2. Derecho Financiero
Es aquella rama del derecho publico; que contempla una serie de normas jurídicas que
regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y
gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del
patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se
refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública
así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o
privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas,
políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser como ente acreedor o deudor y todo esto
con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de
la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se
caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones
públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la
nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en
si y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda
Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario.
3. Autonomía
Cabe preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como objeto de
conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda) o si, por el contrario, cada
uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido por
ciencias distintas; esta es la opinión dominante:
Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como
objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal parecer son:
• Existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de conocimiento de
cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.
• La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en consideración,
sino del punto de vista desde el cual es considerado.
Fuentes
Constitución
Ley
Leyes Ordinarias
Doctrina
Jurisprudencia
.
4. Derecho Tributario
Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación, supresión,
características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de
los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
Ramas: Constitucional
Tributario
Procesal
Tributario
Penal
Tributario
Internacional
Tributario
Fuentes:
1.Las disposiciones constitucionales.
2.Los tratados, convenios o acuerdo
internacionales celebrados por la
República.
3.Las leyes y los actos con fuerza de
ley.
4.Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y
municipales.
5.Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
5. Ámbito de
aplicación:
En el Tiempo
En el Espacio
Se trata de determinar el
momento en que la ley
comienza a obligar,
De realizar análoga
investigación tendiente a fijar
el momento en que la ley deja
de obligar; y
De precisar las situaciones y
actos jurídicos regulados
durante su vigencia.
Las normas tributarias tienen vigencia en el
ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crear las. Las leyes
tributarias podrán crear tributos sobre hechos
imponibles ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional, cuando el
contribuyente tenga la nacionalidad
venezolana o este domiciliado en Venezuela