1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Frányelis Marín CI: V21142867
Sección: SAIA – A.
Abg. Winder Montes
Barquisimeto, Septiembre de 2014/BI
2. El domicilio es un atributo
que permite individualizar a una
persona, pues es a través de este
que los terceros pueden localizar a
las personas, con la finalidad de
imputarles derechos y/u
obligaciones.
Para comenzar, es importante resaltar que:
Ha tenido una aplicación un tanto
precaria, pese a su larga vigencia
legislativa, en razón de haber estado
constantemente cercenado por las
interpretaciones territorialistas, en tal
virtud, el Principio del Domicilio
Por su parte, cabe
destacar que, el
Principio de la
Nacionalidad, en el
cual se basa todavía el
vigente Código Civil
Por otra parte, Vodanovic, Alessandri y
Somarriva definen el domicilio como :
El lugar en que el individuo es
considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no
lo esté, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
El domicilio legal es el lugar donde la
Ley presume, que una persona reside
de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Siguiendo este orden de ideas, se puede decir
que :
El domicilio de una
persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento
principal de sus negocios e
intereses .
Por tal motivo, se puede
decir que el mismo se
concibe como el lugar de
residencia con ánimo de
permanencia en ella;
3. •Los funcionarios públicos, eclesiásticos o
seculares, tienen su domicilio en el lugar
donde deben desempeñar sus funciones, no
siendo estas temporarias, periódicas o de
simple comisión.
•Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el
lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen
intención en contrario, por algún establecimiento
permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar.
•El domicilio de las sociedades, corporaciones
establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o
por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en la autorización que
se les dio, no tuviesen un domicilio señalado.
•Las compañías que tengas muchos establecimientos o
sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de
dichos establecimientos, para solo la ejecución de las
obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad.
•Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante,
como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en
el lugar de su residencia actual.
Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes,
El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se
abre su sucesión.
Es importante soslayar que existen 2 teorías que definen el domicilio, sin embargo, el Código Civil
Venezolano acoge la Teoría Concreta quien:
Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
O Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado;
domiciliado.
Se puede decir que el
domicilio es el lugar en el que
legalmente se entiende que una
persona está asentada y donde
desarrolla su "idea jurídica”.
De esta manera, ese domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al
domicilio dentro del territorio del Estado,