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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
VICERECTORADO ACADEMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Frányelis Marín CI: V21142867 
Sección: SAIA – A. 
Abg. Winder Montes 
Barquisimeto, Septiembre de 2014/BI
El domicilio es un atributo 
que permite individualizar a una 
persona, pues es a través de este 
que los terceros pueden localizar a 
las personas, con la finalidad de 
imputarles derechos y/u 
obligaciones. 
Para comenzar, es importante resaltar que: 
Ha tenido una aplicación un tanto 
precaria, pese a su larga vigencia 
legislativa, en razón de haber estado 
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Somarriva definen el domicilio como : 
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considerado siempre presente, 
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El domicilio legal es el lugar donde la 
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de una manera permanente para el 
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Siguiendo este orden de ideas, se puede decir 
que : 
El domicilio de una 
persona se halla en el lugar 
donde tiene el asiento 
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Por tal motivo, se puede 
decir que el mismo se 
concibe como el lugar de 
residencia con ánimo de 
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•Los funcionarios públicos, eclesiásticos o 
seculares, tienen su domicilio en el lugar 
donde deben desempeñar sus funciones, no 
siendo estas temporarias, periódicas o de 
simple comisión. 
•Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el 
lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen 
intención en contrario, por algún establecimiento 
permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar. 
•El domicilio de las sociedades, corporaciones 
establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o 
por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o 
administración, si en sus estatutos o en la autorización que 
se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. 
•Las compañías que tengas muchos establecimientos o 
sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de 
dichos establecimientos, para solo la ejecución de las 
obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la 
sociedad. 
•Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, 
como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en 
el lugar de su residencia actual. 
Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes, 
El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se 
abre su sucesión. 
Es importante soslayar que existen 2 teorías que definen el domicilio, sin embargo, el Código Civil 
Venezolano acoge la Teoría Concreta quien: 
Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la 
persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. 
O Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado; 
domiciliado. 
Se puede decir que el 
domicilio es el lugar en el que 
legalmente se entiende que una 
persona está asentada y donde 
desarrolla su "idea jurídica”. 
De esta manera, ese domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al 
domicilio dentro del territorio del Estado,

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Frányelis Marín CI: V21142867 Sección: SAIA – A. Abg. Winder Montes Barquisimeto, Septiembre de 2014/BI
  • 2. El domicilio es un atributo que permite individualizar a una persona, pues es a través de este que los terceros pueden localizar a las personas, con la finalidad de imputarles derechos y/u obligaciones. Para comenzar, es importante resaltar que: Ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por las interpretaciones territorialistas, en tal virtud, el Principio del Domicilio Por su parte, cabe destacar que, el Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente Código Civil Por otra parte, Vodanovic, Alessandri y Somarriva definen el domicilio como : El lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Siguiendo este orden de ideas, se puede decir que : El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses . Por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella;
  • 3. •Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión. •Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar. •El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. •Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. •Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes, El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. Es importante soslayar que existen 2 teorías que definen el domicilio, sin embargo, el Código Civil Venezolano acoge la Teoría Concreta quien: Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. O Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado; domiciliado. Se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”. De esta manera, ese domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado,