2. Auditor
Realiza la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros
estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco
normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que
aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos
documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
Verifica y dictamina si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el
marco normativo de información financiera que le sea aplicable; también
comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de
gestión con dichas cuentas.
Necesaria y útil porque dota de la máxima transparencia la información
económico-financiera que suministra la empresa a todos los usuarios, tanto
directos como indirectos.
3. Diferencias básicas de los tipos de auditorías
EXTERNO O LEGA
INTERNO
Dependiente de la empresa
Titulación académica
Informa y recomienda
Responde frente a la empresa
Carece de normas establecidas por
Organización Sólo depende de su
propia ética profesional
OPERATIVO
Auditor
Independiente
Formación solvente y
probada
Responsabilidad frente a
terceros: Civil, penal y
profesional
Aplica normas y principios
generales aceptados
Secreto profesional
No sometido a norma legal
Experiencia en organización
Responde al que le contrato
Propone modificaciones. Aplica
técnicas de organización y su
experiencia
• Depende de su propia ética
profesional y del acuerdo
firmado
ANÁLISIS
Análisis de estados contables
y opinión sobre el
razonamiento.
Evaluación del sistema de control
interno y proposición de mejoras para
la consecución de objetivos
Análisis de la organización y
establecimiento de mejoras
eficientes
INFORME
Breve y sintético, según
modelos preestablecidos
Efectos frente a terceros
Extensos y descriptivos del control
interno, con propuesta de mejora
Utilidad Interna
Se emite a la Dirección con las
acciones a llevar a cobo
uso exclusivo de la Dirección
Actividad
Puntual y corto periodos de
tiempo dentro del ejercicio
contable
Continua durante todo el ejercicio
Puntualmente y en un periodo de
tiempo adecuado
•
•
•
•
4. “Las cuatro grandes”
Que 4 empresas auditoras acaparen más del 90% del mercado, trae como
consecuencia la falta de competencia real. Además de que si quiebra una de
estas compañías, entre el 20% y el 25% de las empresas europeas no podrían
presentar sus cuentas auditadas en el plazo exigido.
5. Colaboración con el Sector
Público
No veo mal que una empresa privada realice actuaciones de control y auditoría que
corresponden a una entidad pública sobre asuntos públicos mientras que sea en un
momento puntual por falta de medios y/o personal. Es preferible utilizar a
empresas privadas en un periodo de tiempo a tener después un exceso de
personal y/o medios que una vez finalizados los trabajos realizados sobran en la
administración pública.
Para ello está la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La aplicación correcta de esta ley es muy útil cuando se van a realizar trabajos
puntuales que no van a durar en el tiempo, mientras que el proceso sea
transparente, claro está.
6. Auditorías para PYME´s
No creo que se deba obligar a las PYME´s a realizar auditorias, hay que fomentar en todo
lo posible el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, no obligarlas a realizar
más controles y tramites de sus cuentas. Opino que con los limites establecidos en la ley
por razones del tamaño es suficiente:
“Aquellas entidades que no puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio
neto abreviados. A modo de recuerdo pueden formular balance y estado de cambios en el
patrimonio neto las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta
mil euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”.
7. Garantías de las Auditorías
Considero que las empresas auditoras
deberían de ofrecer garantías , no sólo
de la solides de una empresa para
solicitar un préstamo, si no de toda
revisión y verificación de las cuentas
anuales, estados financieros o
documentos contables en los que
intervengan.
8. Nivel máximo de honorarios de
una sociedad de auditoría
El Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su artículo 13, en el punto h)
establece como Causas de incompatibilidad que “La percepción de honorarios
derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la
entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del
total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de
auditoría, considerando la media de los últimos tres años.
Así como Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio que lo
desarrolla en el artículo 46 Causas de incompatibilidad punto 8 que establece:
9. Honorarios con un porcentaje significativo:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.h) del texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, la prestación de servicios por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría no
debe dar lugar a crear, real o aparentemente, una dependencia financiera con la entidad
auditada.
A este respecto, se entenderá que existe un porcentaje significativo del total de los
ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, cuando los honorarios
percibidos de la entidad auditada y de las entidades a que se refiere el artículo 48 de este
Reglamento, tomando la media de los últimos tres años, supongan más del 15 por 100 del
total de ingresos anuales. Este porcentaje será del 20 por 100 para los auditores de
cuentas personas físicas y para las sociedades de auditoría que tengan menos de seis
socios, siempre y cuando no hayan auditado en ninguno de los tres citados años a entidades
de interés público.
En el caso de sociedades de auditoría o auditores de cuentas que inicien su actividad,
mediante su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en situación de
ejerciente, en los tres primeros años del ejercicio de la actividad se entenderá que el
porcentaje es significativo cuando los honorarios percibidos de la entidad auditada y de las
entidades a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento, tomando la media de los tres
primeros años, supongan más del 40 por 100 del total de ingresos anuales.