El documento presenta información sobre el sistema de salud pública de la Ciudad de Buenos Aires. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento describe los programas y servicios de atención primaria de salud que ofrece el gobierno de la ciudad, incluyendo programas de salud sexual y reproductiva, salud escolar, centros de salud, y cursos y capacitaciones para profesionales de la salud. Además, presenta información sobre leyes y políticas relacionadas a la salud desde una perspectiva de género.
23. Salud Sexual y Reproductiva Salud Atención Integrada de Salud Salud Sexual y Reproductiva Presentación Lugares de Atención Métodos Anticonceptivos Preguntas Frecuentes Leyes
27. Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.
30. Información y asesoramiento a hombres y mujeres sobre salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos.
31. Asistencia y provisión gratuita de métodos anticonceptivos con el asesoramiento de los profesionales del equipo de salud.
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33. En los Centros de Salud, Centros Médicos Barriales, Médicos de Cabecera y Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires podés atenderte y elegir el método anticonceptivo más adecuado para vos. Centros de Salud Insertos en los barrios de nuestra ciudad, los Centros de Salud implementan programas de atención y prevención en conjunto con la comunidad, según los principios de la atención primaria de la salud.
34. Sus equipos interdisciplinarios están integrados por médicos generalistas, clínicos, pediatras, tocoginecólogos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos y obstétricas. En muchos casos, los equipos de salud incorporan nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sociólogos y odontólogos. Centros de Salud Las acciones de promoción y protección de la salud se implementan a través de distintos programas: Programa Materno infantil - Control de niño sano y del niño desnutrido, salud escolar - Procreación responsable, sexualidad - Prevención del cáncer en la mujer (Papanicolaou y colonoscopía) - Tuberculosis - Educación para la salud - Salud mental, prevención de accidentes - Integración comunitaria de discapacitados - Tratamiento de las adicciones - Violencia familiar - SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual - Diabetes, hipertensión arterial.
61. Reformular la relación entre el primero y el segundo nivel de atención consolidando las áreas de salud (áreas programáticas) y fortaleciendo la estrategia complementaria de integralidad e integridad.
62. Determinar niveles de complejidad, estructura y dotación de los efectores descentralizados, completando los concursos previos.
67. Aseguramiento de la jerarquización de los equipos de salud en APS (remunerativa, capacitación continua, condiciones laborales, seguridad, etc.)
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69. Curso Anual 2010: “ACTUALIZACIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN DIVERSOS ESCENARIOS" Se trabajarán diversos temas relacionados con la Salud Sexual y Reproductiva (SSyR) intentando abordar el trabajo del profesional que se desempeña en estas temáticas en Hospitales, Centros de Salud y Plan Médico de Cabecera, tanto en actividades clínicas como de formación y promoción de la salud, para continuar con la capacitación permanente en el trabajo bajo Programa de SSyR. Destinado a profesionales de diversas disciplinas que trabajen en el sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires o en otras áreas y estén interesados e involucrados en la temática, especialmente efectores que trabajen bajo programa en el Programa de Salud Sexual y Reproductiva del GCBA.
70. Contenidos: 1. Género:1a. Feminidades.1b. Masculinidades.1c. Diversidades sexuales. 2. Actualización en abordajes en Salud Sexual y Reproductiva (SSyR):2a. Anticoncepción. Mitos. Posología.2b. Prevención y promoción de la SSyR.2c. Abordaje en post-parto y post-aborto. 3. Adolescencia:3a. Adolescencia y VIH.3b. Nuevas sexualidades adolescentes.3c. Embarazo adolescente. 4. Experiencias de diversos abordajes en SSyR. Requisitos de aprobación: 80% de asistencia y presentación de un proyecto de investigación/intervención. FECHA DE INICIO: 11 de marzo de 2010. Se realizará el 2º jueves de cada mes. Fecha de finalización: 9 de diciembre de 2010. Horario: 9 a 12 hs Cantidad totales de horas: 60. Lugar: Aula Magna Hospital Rivadavia. DIRECTORAS: Dra. Silvia Oizerovich Lic. Gabriela Perrotta Formulario de Inscripción: click aquí
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73. Conceptualizar el proceso de construcción social y personal de la sexualidad.
74. Delimitar las barreras en la accesibilidad al sistema de salud y particularmente a los servicios de salud sexual y reproductiva.
75. Capacitar a personal de salud en violencia de género, derechos y diversidad cultural en el área de salud y en especial en salud sexual.
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77. Contribuir en la construcción de nuevas pautas de consulta que se traduzcan en prácticas de salud más eficaces y democráticas.
78. Conceptualizar el modo en que los malestares femeninos y masculinos se manifiestan específicamente en demandas en el sector Salud.
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80. VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES LEY 26.485 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN SUS RELACIONES INTERPERSONALES CONTRA TODA VIOLENCIA DE GÉNERO El decreto que firmará la Presidenta reglamenta la ley 26.485, sancionada en 2009. La norma previene una multitud de casos y escenarios diversos, desde la violencia al negar un aborto legal hasta la difusión en medios de mensajes o determinadas imágenes. Lunes, 19 de julio de 2010
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82. Define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
86. Para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean cajoneadas en las comisarías, la ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial.
87. Las leyes de violencia familiar provinciales no pierden vigencia con la nueva normativa. Amplía la definición al contemplar también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia.
88. La sola caracterización del acto como violento debe poner en marcha procedimientos que permitan lograr su cese en forma sumaria.
91. La Presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto 1011 que aprueba la reglamentación de la ley 26.485, que fija normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollan sus actividades integrales El texto fue consensuado a través de un largo proceso de consultas con especialistas de la Justicia, las ONG que trabajan en la temática, académicas y expertos involucrados con la problemática de la violencia de género.
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93. Esta Ley previene y sanciona las conductas que históricamente colocan, sobre todo a las mujeres y niñas, en una posición subalterna al género masculino, lo cual crea una relación desigual de poder, que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y la seguridad de las mujeres en todos los ámbitos. Establece, además, que las mujeres están protegidas no sólo de la violencia física sino también de las violencias psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica y simbólica, sufridas tanto en el ámbito familiar como en el institucional, laboral o mediático.
94. Ley 26.485 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES – Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales ARTICULO 2º e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; DECRETO 1011/10 ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485 Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
95. 1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; 2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas; 3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros; 4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio; 5) Referirse a las mujeres como objetos;
96. f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos. El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.
97. ARTICULO 3º a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
98. g) Recibir información y asesoramiento adecuado; Inciso g).- Se considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión. i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.
99. k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
100. ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTICULO 4º.- Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
101. Estamos viviendo cambios culturales sorprendentes y, como si esto fuese poco, ocurren de manera vertiginosa…