Este documento presenta una introducción al derecho tributario, incluyendo definiciones de conceptos clave como tributo, impuesto, tasa, contribución especial, precio público y exacción parafiscal. Explica los principios de legalidad tributaria, hecho generador, obligación tributaria, exención tributaria y régimen sancionatorio. Además, describe la administración tributaria y sus funciones de percepción e investigación de tributos.
3. DERECHO TRIBUTARIO
Definición según SAINZ DE BUJANDA:
“Derecho Tributario es la rama del
derecho que estudia las normas
materiales que establecen el tributo, así
como el conjunto de potestades que tiene
la Administración, para la aplicación de
éstos”.
La combinación entre aspectos materiales
y formales, constituye una característica
propia del Derecho Tributario.
4. DERECHO TRIBUTARIO
Regula
Las relaciones entre el Estado y los
contribuyentes
Las relaciones entre los
contribuyentes
La organización del Estado para la
gestión, administración y
recaudación de los ingresos públicos
5. ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Organo administrativo encargado de
percibir y fiscalizar los tributos
Puede ser el Fisco u otros entes
públicos que sean sujetos activos
Dicta normas generales, para la
aplicación correcta de las leyes
tributarias, con límite de potestad:
leyes y reglamentos
6. ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Las AATT del Ministerio de Hacienda,
en sus ámbitos de competencia,
comprende:
Dirección General de Tributación
Dirección General de Aduanas
Dirección General de Hacienda
7. ADMINISTRACION TRIBUTARIA
10 AATT territoriales
1 AATT de Grandes Contribuyentes
Otras AATT:
Municipalidades / CCSS / ICT /
Registro Nacional / Colegios
Profesionales
8. TRIBUTO
Instituto central del Derecho
Tributario
Prestación en dinero que exige el
Estado con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de
sus fines
Principio de solidaridad social
9. TRIBUTOS
Constituyen pagos obligados al estado,
consecuencia del principio
constitucional que obliga a todos los
ciudadanos a contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica,
mediante un sistema tributario justo.
12. IMPUESTO
Tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una
situación independiente de toda
actividad estatal relativa al
contribuyente.
13. CRITERIOS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: para que se
produzca es necesario que exista una relación entre
ingresos y gastos.
EVIDENCIA: Es el grado en que el contribuyente es
consciente de sus pagos por impuestos.
NEUTRALIDAD: El objeto es minimizar el exceso de
carga de la imposición.
EQUIDAD: El impuesto debe ser justo.
14. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Impuestos directos: Impuesto
que gravan directamente la riqueza
de las personas, físicas y jurídicas.
Impuestos indirectos: Impuestos
que se pagan por la compra de
bienes o servicios. Se recaudan a
través de los comerciantes o
industriales.
15. TASAS
Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio
público individualizado y cuyo
producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la
razón de ser de la obligación.
16. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios de la
realización de obras públicas o
actividades estatales, y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades
que constituyen la razón de ser de la
razón de la obligación.
17. PRECIOS PUBLICOS
La presencia estatal es evidente, al igual
que en las tasas.
Corresponde a contraprestaciones por
servicios o actividades estatales, que
también presta el sector privado.
La solicitud del servicio o recepción del
mismo, es voluntaria.
18. PRECIOS PUBLICOS
Se prescinde de las siguientes
características:
Obligatoriedad legal
Imposibilidad de prestación privada
Ambas presentes en el concepto de Tasa.
19. EXACCIONES PARAFISCALES
Son contribuciones practicadas por
entes públicos o semipúblicos, para
asegurar su funcionamiento
autónomo y cumplir determinadas
finalidades sociales o económicas.
20. EXACCIONES PARAFISCALES
Características
Su producto no se incluye en el presupuesto
nacional
No son recaudados por las Adm. Tributarias
Ingresan directamente en los entes
recaudadores y administradores de los
fondos
22. PODER DE IMPERIO
El Estado en el ejercicio de su poder
de imperio, exige el pago de los
tributos, con el objeto de obtener
recursos para el logro de sus fines.
24. MATERIA PRIVATIVA DE LEY
Sólo la ley puede:
Crear, modificar o suprimir tributos
Definir el hecho generador
Indicar el sujeto pasivo
Otorgar exenciones
Tipificar las infracciones y sanciones
Regular los medios de extinción de
la obligación
25. CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
Vigencia de las leyes tributarias
Rige desde la fecha que en ellas se indique
Si no lo indican, rigen diez días después de publicada
Cómputo de los plazos
Los plazos por años o meses, terminan el último día
del año o mes
Los plazos por días se entienden hábiles
Los plazos que terminan en día inhábil, se habilita el
primer día hábil siguiente
26. HECHO GENERADOR O IMPONIBLE DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el presupuesto establecido por la
ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación.
27. MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO
GENERADOR
En situaciones de hecho: desde el momento
en que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias.
En situaciones jurídicas: desde el momento
en que estén definitivamente constituidas,
de conformidad con el derecho aplicable.
28. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de sujeción tributaria
Elementos que determinan qué
renta o sujeto está sometido al
poder tributario del Estado.
Los criterios de sujeción pueden
ser:
personales o
reales
29. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Personal:
Hacen referencia a situaciones en las que
existe un vínculo relacionado con la
propia naturaleza del individuo o
contribuyente.
La sujeción a las leyes tributarias de un
determinado Estado, están definidas por
la condición de nacional o residente fiscal
del sujeto pasivo.
30. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Real:
Se centra en el criterio de la fuente de la
renta , es decir, la vinculación con las leyes
tributarias nace a consecuencia de la
generación de renta en un determinado
territorio.
Lo relevante es la renta en sí y no quién la
genera, con lo cual se desarrolla el
principio de territorialidad.
31. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de NO sujeción
El impuesto de la renta establece un
concepto de territorialidad en sentido
estricto, mediante el cual se delimita la
territorialidad desde una perspectiva
geográfica.
Aquellas situaciones en que la renta se
genera extraterritorialmente, se está ante
supuestos de no sujeción de este tributo,
por no existir la condición espacial descrita
en el elemento objetivo del hecho
generador.
32. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de NO sujeción
Conforme al principio de reserva legal, la
aplicación del principio de territorialidad,
debe de hacerse de manera restrictiva.
Resulta imposible pretender extender el
hecho generador del impuesto, para atar a
gravamen, situaciones no descritas de
forma expresa en la ley.
33. EXENCION TRIBUTARIA
Es materia que está reservada a la ley
formal y material, conforme al artículo
121 inciso 13) de la Constitución Política.
Las disposiciones que establecen
exenciones o beneficios fiscales, son
excepcionales o singulares.
34. Teoría jurídica de la exención tributaria
Es la norma legal la que define si una
actividad o utilidad está o no sujeta a un
gravamen, sin que se pueda -por aplicación
extensiva de la disposición- diferenciar
donde la norma no lo hace, ni abarcar
supuestos no determinados específicamente.
El CNPT establece que al legislador le
compete la definición de los supuestos de no
sujeción y de exoneración.
35. HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la
exención tributaria.
La exención: ¿Dispensa legal de la
obligación tributaria o modalidad del hecho
generador?
Concepciones
1. Interpretación literal y contextual del art.
61 del CNPT.
2. La "moderna teoría de la exención
tributaria".
36. Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
La exención consiste en la dispensa legal
de pago o en la no exigibilidad del tributo.
Es decir, que en toda situación exentiva, se
produce la relación tributaria y como
consecuencia, nace la deuda tributaria, la
carga obligacional, la cual no puede ser
exigida por el ente público acreedor, en
mérito al precepto legal.
37. Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
La consecuencia básica, es que la exención es
independiente del hecho generador, por lo que
puede nacer antes o después de su realización.
Ejemplo: La nota de exención en el caso de las
exenciones en los tributos de importación.
Esta nota se obtiene normalmente antes de
proceder a la importación definitiva de los bienes, y,
por tanto, antes de que se complete el hecho
generador de los distintos tributos que recaen sobre
la importación, antes de que nazca la obligación
tributaria, ésta nacerá luego, con la aceptación de
la póliza.
38. Teoría jurídica de la exención tributaria.
La moderna teoría de la exención tributaria
Interpretación restrictiva de las exenciones
(posición arcaica)
Interpretación extensiva (teoría moderna):
Cuando la letra de la Ley es insuficiente
para abarcar adecuadamente su espíritu o
finalidad, es necesario la interpretación
para adecuar la letra al espíritu de la ley.
39. HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la
exención tributaria.
La "moderna teoría de la exención
tributaria"
La analogía: Presupone la existencia de una
laguna jurídica.
Cuando se interpreta la ley según su
espíritu no existe laguna, sino que es la
norma interpretada, la que incluye la
hipótesis concreta de que se trate, si bien
no claramente en su letra, sí en su espíritu.
40. OBLIGACION TRIBUTARIA
Surge entre el Estado u otros
entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho
generador previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter
personal.
Los convenios celebrados entre
particulares no son aducibles en
contra del fisco.
41. OBLIGACION TRIBUTARIA
Los contribuyentes y responsables
están obligados:
- Al pago de los tributos
- Al cumplimiento de los deberes
formales
- A facilitar las tareas de determinación,
fiscalización e investigación, que realice
la AATT.
43. OBLIGACION TRIBUTARIA
Intereses a cargo del sujeto pasivo
El pago sobre principal, efectuado fuera
de término, produce la obligación.
Puede variar cada 6 meses.
Tasa equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos
estatales; no puede exceder más de 10
ptos. de la tasa básica pasiva.
44. OBLIGACION TRIBUTARIA
Intereses a cargo del sujeto pasivo
Su cálculo aplica desde el
momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo.
No procede su condonación,
excepto por error a la A.T.
45. Obligaciones Tributarias
Régimen sancionador
El régimen sancionatorio tiene como
objetivo motivar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias.
Se aplica sólo a aquellos contribuyentes:
• Incumplidores de sus obligaciones tributarias,
• Que lo hacen mal o
• Que cumplen fuera de plazo establecido.
46. HECHOS ILICITOS
TRIBUTARIOS
Infracciones Administrativas
•Determinación corresponde a la AATT.
Delitos Tributarios
•Su determinación corresponde al Poder
Judicial. Cuantía de lo defraudado:
- Mayor a 200 SB hasta el 27-9-12
- Mayor a 500 SB a partir del 28-9-12
Siempre deberá respetarse el debido proceso