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UCI UNIVERSIDAD PARA LA
COOPERACION INTERNACIONAL
NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL
ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
Profesora: Marianela Monge G.
DERECHO FINANCIERO
 Dos perspectivas:
Ingresos – Gastos
 Dos Ramas:
 Derecho Tributario – Ingresos
 Derecho Presupuestario – Gastos
DERECHO TRIBUTARIO
 Definición según SAINZ DE BUJANDA:
 “Derecho Tributario es la rama del
derecho que estudia las normas
materiales que establecen el tributo, así
como el conjunto de potestades que tiene
la Administración, para la aplicación de
éstos”.
 La combinación entre aspectos materiales
y formales, constituye una característica
propia del Derecho Tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
Regula
 Las relaciones entre el Estado y los
contribuyentes
 Las relaciones entre los
contribuyentes
 La organización del Estado para la
gestión, administración y
recaudación de los ingresos públicos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 Organo administrativo encargado de
percibir y fiscalizar los tributos
 Puede ser el Fisco u otros entes
públicos que sean sujetos activos
 Dicta normas generales, para la
aplicación correcta de las leyes
tributarias, con límite de potestad:
leyes y reglamentos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Las AATT del Ministerio de Hacienda,
en sus ámbitos de competencia,
comprende:
 Dirección General de Tributación
 Dirección General de Aduanas
 Dirección General de Hacienda
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 10 AATT territoriales
 1 AATT de Grandes Contribuyentes
 Otras AATT:
Municipalidades / CCSS / ICT /
Registro Nacional / Colegios
Profesionales
TRIBUTO
 Instituto central del Derecho
Tributario
 Prestación en dinero que exige el
Estado con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de
sus fines
 Principio de solidaridad social
TRIBUTOS
 Constituyen pagos obligados al estado,
consecuencia del principio
constitucional que obliga a todos los
ciudadanos a contribuir al
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
 Precios públicos
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IMPUESTO
 Tributo cuya obligación tiene
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CRITERIOS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO
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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
 Impuestos directos: Impuesto
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que se pagan por la compra de
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TASAS
 Tributo cuya obligación tiene como
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CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
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PRECIOS PUBLICOS
 La presencia estatal es evidente, al igual
que en las tasas.
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mismo, es voluntaria.
PRECIOS PUBLICOS
Se prescinde de las siguientes
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EXACCIONES PARAFISCALES
 Son contribuciones practicadas por
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EXACCIONES PARAFISCALES
Características
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EXACCIONES PARAFISCALES
Ejemplos
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PODER DE IMPERIO
 El Estado en el ejercicio de su poder
de imperio, exige el pago de los
tributos, con el objeto de obtener
recursos para el logro de sus fines.
PODER TRIBUTARIO
 CARACTERISTICAS
 INDELEGABLE
 IMPRESCRIPTIBLE
 IRRENUNCIABLE
 LIMITADO
MATERIA PRIVATIVA DE LEY
Sólo la ley puede:
 Crear, modificar o suprimir tributos
 Definir el hecho generador
 Indicar el sujeto pasivo
 Otorgar exenciones
 Tipificar las infracciones y sanciones
 Regular los medios de extinción de
la obligación
CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
 Vigencia de las leyes tributarias
 Rige desde la fecha que en ellas se indique
 Si no lo indican, rigen diez días después de publicada
 Cómputo de los plazos
 Los plazos por años o meses, terminan el último día
del año o mes
 Los plazos por días se entienden hábiles
 Los plazos que terminan en día inhábil, se habilita el
primer día hábil siguiente
HECHO GENERADOR O IMPONIBLE DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
 Es el presupuesto establecido por la
ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación.
MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO
GENERADOR
 En situaciones de hecho: desde el momento
en que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias.
 En situaciones jurídicas: desde el momento
en que estén definitivamente constituidas,
de conformidad con el derecho aplicable.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de sujeción tributaria
Elementos que determinan qué
renta o sujeto está sometido al
poder tributario del Estado.
Los criterios de sujeción pueden
ser:
 personales o
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HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
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 Hacen referencia a situaciones en las que
existe un vínculo relacionado con la
propia naturaleza del individuo o
contribuyente.
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determinado Estado, están definidas por
la condición de nacional o residente fiscal
del sujeto pasivo.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
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 Se centra en el criterio de la fuente de la
renta , es decir, la vinculación con las leyes
tributarias nace a consecuencia de la
generación de renta en un determinado
territorio.
 Lo relevante es la renta en sí y no quién la
genera, con lo cual se desarrolla el
principio de territorialidad.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de NO sujeción
 El impuesto de la renta establece un
concepto de territorialidad en sentido
estricto, mediante el cual se delimita la
territorialidad desde una perspectiva
geográfica.
 Aquellas situaciones en que la renta se
genera extraterritorialmente, se está ante
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por no existir la condición espacial descrita
en el elemento objetivo del hecho
generador.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA.
Criterio de NO sujeción
 Conforme al principio de reserva legal, la
aplicación del principio de territorialidad,
debe de hacerse de manera restrictiva.
 Resulta imposible pretender extender el
hecho generador del impuesto, para atar a
gravamen, situaciones no descritas de
forma expresa en la ley.
EXENCION TRIBUTARIA
 Es materia que está reservada a la ley
formal y material, conforme al artículo
121 inciso 13) de la Constitución Política.
 Las disposiciones que establecen
exenciones o beneficios fiscales, son
excepcionales o singulares.
Teoría jurídica de la exención tributaria
 Es la norma legal la que define si una
actividad o utilidad está o no sujeta a un
gravamen, sin que se pueda -por aplicación
extensiva de la disposición- diferenciar
donde la norma no lo hace, ni abarcar
supuestos no determinados específicamente.
 El CNPT establece que al legislador le
compete la definición de los supuestos de no
sujeción y de exoneración.
HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la
exención tributaria.
La exención: ¿Dispensa legal de la
obligación tributaria o modalidad del hecho
generador?
Concepciones
1. Interpretación literal y contextual del art.
61 del CNPT.
2. La "moderna teoría de la exención
tributaria".
Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
 La exención consiste en la dispensa legal
de pago o en la no exigibilidad del tributo.
 Es decir, que en toda situación exentiva, se
produce la relación tributaria y como
consecuencia, nace la deuda tributaria, la
carga obligacional, la cual no puede ser
exigida por el ente público acreedor, en
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Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
 La consecuencia básica, es que la exención es
independiente del hecho generador, por lo que
puede nacer antes o después de su realización.
 Ejemplo: La nota de exención en el caso de las
exenciones en los tributos de importación.
Esta nota se obtiene normalmente antes de
proceder a la importación definitiva de los bienes, y,
por tanto, antes de que se complete el hecho
generador de los distintos tributos que recaen sobre
la importación, antes de que nazca la obligación
tributaria, ésta nacerá luego, con la aceptación de
la póliza.
Teoría jurídica de la exención tributaria.
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 Interpretación restrictiva de las exenciones
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Cuando la letra de la Ley es insuficiente
para abarcar adecuadamente su espíritu o
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para adecuar la letra al espíritu de la ley.
HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la
exención tributaria.
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tributaria"
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laguna jurídica.
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espíritu no existe laguna, sino que es la
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hipótesis concreta de que se trate, si bien
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OBLIGACION TRIBUTARIA
 Surge entre el Estado u otros
entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho
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personal.
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 Los contribuyentes y responsables
están obligados:
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formales
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Tributaria
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  • 1. UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Profesora: Marianela Monge G.
  • 2. DERECHO FINANCIERO  Dos perspectivas: Ingresos – Gastos  Dos Ramas:  Derecho Tributario – Ingresos  Derecho Presupuestario – Gastos
  • 3. DERECHO TRIBUTARIO  Definición según SAINZ DE BUJANDA:  “Derecho Tributario es la rama del derecho que estudia las normas materiales que establecen el tributo, así como el conjunto de potestades que tiene la Administración, para la aplicación de éstos”.  La combinación entre aspectos materiales y formales, constituye una característica propia del Derecho Tributario.
  • 4. DERECHO TRIBUTARIO Regula  Las relaciones entre el Estado y los contribuyentes  Las relaciones entre los contribuyentes  La organización del Estado para la gestión, administración y recaudación de los ingresos públicos
  • 5. ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Organo administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos  Puede ser el Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos  Dicta normas generales, para la aplicación correcta de las leyes tributarias, con límite de potestad: leyes y reglamentos
  • 6. ADMINISTRACION TRIBUTARIA Las AATT del Ministerio de Hacienda, en sus ámbitos de competencia, comprende:  Dirección General de Tributación  Dirección General de Aduanas  Dirección General de Hacienda
  • 7. ADMINISTRACION TRIBUTARIA  10 AATT territoriales  1 AATT de Grandes Contribuyentes  Otras AATT: Municipalidades / CCSS / ICT / Registro Nacional / Colegios Profesionales
  • 8. TRIBUTO  Instituto central del Derecho Tributario  Prestación en dinero que exige el Estado con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines  Principio de solidaridad social
  • 9. TRIBUTOS  Constituyen pagos obligados al estado, consecuencia del principio constitucional que obliga a todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo.
  • 10. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS  Impuestos  Tasas  Contribuciones especiales
  • 11. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS  Precios públicos  Exacciones parafiscales
  • 12. IMPUESTO  Tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
  • 13. CRITERIOS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO  EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: para que se produzca es necesario que exista una relación entre ingresos y gastos.  EVIDENCIA: Es el grado en que el contribuyente es consciente de sus pagos por impuestos.  NEUTRALIDAD: El objeto es minimizar el exceso de carga de la imposición.  EQUIDAD: El impuesto debe ser justo.
  • 14. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS  Impuestos directos: Impuesto que gravan directamente la riqueza de las personas, físicas y jurídicas.  Impuestos indirectos: Impuestos que se pagan por la compra de bienes o servicios. Se recaudan a través de los comerciantes o industriales.
  • 15. TASAS  Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
  • 16. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL  Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios de la realización de obras públicas o actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen la razón de ser de la razón de la obligación.
  • 17. PRECIOS PUBLICOS  La presencia estatal es evidente, al igual que en las tasas.  Corresponde a contraprestaciones por servicios o actividades estatales, que también presta el sector privado.  La solicitud del servicio o recepción del mismo, es voluntaria.
  • 18. PRECIOS PUBLICOS Se prescinde de las siguientes características:  Obligatoriedad legal  Imposibilidad de prestación privada Ambas presentes en el concepto de Tasa.
  • 19. EXACCIONES PARAFISCALES  Son contribuciones practicadas por entes públicos o semipúblicos, para asegurar su funcionamiento autónomo y cumplir determinadas finalidades sociales o económicas.
  • 20. EXACCIONES PARAFISCALES Características  Su producto no se incluye en el presupuesto nacional  No son recaudados por las Adm. Tributarias  Ingresan directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos
  • 21. EXACCIONES PARAFISCALES Ejemplos  Cargas sociales  Colegios profesionales  Asociaciones sindicales
  • 22. PODER DE IMPERIO  El Estado en el ejercicio de su poder de imperio, exige el pago de los tributos, con el objeto de obtener recursos para el logro de sus fines.
  • 23. PODER TRIBUTARIO  CARACTERISTICAS  INDELEGABLE  IMPRESCRIPTIBLE  IRRENUNCIABLE  LIMITADO
  • 24. MATERIA PRIVATIVA DE LEY Sólo la ley puede:  Crear, modificar o suprimir tributos  Definir el hecho generador  Indicar el sujeto pasivo  Otorgar exenciones  Tipificar las infracciones y sanciones  Regular los medios de extinción de la obligación
  • 25. CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS  Vigencia de las leyes tributarias  Rige desde la fecha que en ellas se indique  Si no lo indican, rigen diez días después de publicada  Cómputo de los plazos  Los plazos por años o meses, terminan el último día del año o mes  Los plazos por días se entienden hábiles  Los plazos que terminan en día inhábil, se habilita el primer día hábil siguiente
  • 26. HECHO GENERADOR O IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
  • 27. MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO GENERADOR  En situaciones de hecho: desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias.  En situaciones jurídicas: desde el momento en que estén definitivamente constituidas, de conformidad con el derecho aplicable.
  • 28. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria Elementos que determinan qué renta o sujeto está sometido al poder tributario del Estado. Los criterios de sujeción pueden ser:  personales o  reales
  • 29. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria Sujeción Personal:  Hacen referencia a situaciones en las que existe un vínculo relacionado con la propia naturaleza del individuo o contribuyente.  La sujeción a las leyes tributarias de un determinado Estado, están definidas por la condición de nacional o residente fiscal del sujeto pasivo.
  • 30. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria Sujeción Real:  Se centra en el criterio de la fuente de la renta , es decir, la vinculación con las leyes tributarias nace a consecuencia de la generación de renta en un determinado territorio.  Lo relevante es la renta en sí y no quién la genera, con lo cual se desarrolla el principio de territorialidad.
  • 31. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción  El impuesto de la renta establece un concepto de territorialidad en sentido estricto, mediante el cual se delimita la territorialidad desde una perspectiva geográfica.  Aquellas situaciones en que la renta se genera extraterritorialmente, se está ante supuestos de no sujeción de este tributo, por no existir la condición espacial descrita en el elemento objetivo del hecho generador.
  • 32. HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción  Conforme al principio de reserva legal, la aplicación del principio de territorialidad, debe de hacerse de manera restrictiva.  Resulta imposible pretender extender el hecho generador del impuesto, para atar a gravamen, situaciones no descritas de forma expresa en la ley.
  • 33. EXENCION TRIBUTARIA  Es materia que está reservada a la ley formal y material, conforme al artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.  Las disposiciones que establecen exenciones o beneficios fiscales, son excepcionales o singulares.
  • 34. Teoría jurídica de la exención tributaria  Es la norma legal la que define si una actividad o utilidad está o no sujeta a un gravamen, sin que se pueda -por aplicación extensiva de la disposición- diferenciar donde la norma no lo hace, ni abarcar supuestos no determinados específicamente.  El CNPT establece que al legislador le compete la definición de los supuestos de no sujeción y de exoneración.
  • 35. HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la exención tributaria. La exención: ¿Dispensa legal de la obligación tributaria o modalidad del hecho generador? Concepciones 1. Interpretación literal y contextual del art. 61 del CNPT. 2. La "moderna teoría de la exención tributaria".
  • 36. Teoría jurídica de la exención tributaria Interpretación del Art. 61.  La exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo.  Es decir, que en toda situación exentiva, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga obligacional, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal.
  • 37. Teoría jurídica de la exención tributaria Interpretación del Art. 61.  La consecuencia básica, es que la exención es independiente del hecho generador, por lo que puede nacer antes o después de su realización.  Ejemplo: La nota de exención en el caso de las exenciones en los tributos de importación. Esta nota se obtiene normalmente antes de proceder a la importación definitiva de los bienes, y, por tanto, antes de que se complete el hecho generador de los distintos tributos que recaen sobre la importación, antes de que nazca la obligación tributaria, ésta nacerá luego, con la aceptación de la póliza.
  • 38. Teoría jurídica de la exención tributaria. La moderna teoría de la exención tributaria  Interpretación restrictiva de las exenciones (posición arcaica)  Interpretación extensiva (teoría moderna): Cuando la letra de la Ley es insuficiente para abarcar adecuadamente su espíritu o finalidad, es necesario la interpretación para adecuar la letra al espíritu de la ley.
  • 39. HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la exención tributaria. La "moderna teoría de la exención tributaria"  La analogía: Presupone la existencia de una laguna jurídica.  Cuando se interpreta la ley según su espíritu no existe laguna, sino que es la norma interpretada, la que incluye la hipótesis concreta de que se trate, si bien no claramente en su letra, sí en su espíritu.
  • 40. OBLIGACION TRIBUTARIA  Surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley.  Constituye un vínculo de carácter personal.  Los convenios celebrados entre particulares no son aducibles en contra del fisco.
  • 41. OBLIGACION TRIBUTARIA  Los contribuyentes y responsables están obligados: - Al pago de los tributos - Al cumplimiento de los deberes formales - A facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación, que realice la AATT.
  • 42. OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses  A cargo del sujeto pasivo  A cargo de la Administración Tributaria
  • 43. OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses a cargo del sujeto pasivo  El pago sobre principal, efectuado fuera de término, produce la obligación.  Puede variar cada 6 meses.  Tasa equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales; no puede exceder más de 10 ptos. de la tasa básica pasiva.
  • 44. OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses a cargo del sujeto pasivo  Su cálculo aplica desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.  No procede su condonación, excepto por error a la A.T.
  • 45. Obligaciones Tributarias Régimen sancionador El régimen sancionatorio tiene como objetivo motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se aplica sólo a aquellos contribuyentes: • Incumplidores de sus obligaciones tributarias, • Que lo hacen mal o • Que cumplen fuera de plazo establecido.
  • 46. HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS Infracciones Administrativas •Determinación corresponde a la AATT. Delitos Tributarios •Su determinación corresponde al Poder Judicial. Cuantía de lo defraudado: - Mayor a 200 SB hasta el 27-9-12 - Mayor a 500 SB a partir del 28-9-12 Siempre deberá respetarse el debido proceso