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AHÍ ESTA YAMI LO QUE ME DIJISTE QUE HAGA…PASARAS BONITO JAJAJAJA
PODER PUBLICO
La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe
recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder
judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a
través de diversas instituciones.1
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en
un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a los organismos estatales que
disponen del monopolio de la acción coercitiva: es decir, que pueden obligar a hacer algo
a los ciudadanos o reprimirlos mediante el uso de la fuerza, siempre bajo los parámetros
establecidos por la ley.
En algunos países, la noción de poder público se vuelve concreta a través de ciertas
instituciones.
Se entiende entonces que el poder público representa al pueblo, organizando
la sociedad de acuerdo a la legislación. Las leyes esenciales que rigen el funcionamiento
del Estado, por otra parte, están establecidas en la Constitución.2
En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes públicos
constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de
una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que
la división de estos poderes (en Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para
garantizar la protección de los derechos de todos los individuos.3.

PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES
La división de poderes es el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de el rey
en nombre de los derechos y libertades de los ciudadanos. En la historia quienes
aparecen como formuladores de la teoría de la división de poderes son Locke y
Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben
concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un
sistema de contrapesos y equilibrios (checks and balances). Si en el plano doctrinal la
teoría de la división de poderes se debe a la obra de Locke y Montesquieu, como se ha
comentado, su configuración legislativa se produjo con la Constitución Americana de 1787
1

http://definicion.de/poder-publico/#ixzz2kk45LC5b
CHAVEZ J. Apuntes de clase. Derecho constitucional General
3
http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/eec/eec_23.html
2
y, posteriormente, en el año 1789 la Declaración de los derechos del hombre y de los
ciudadanos determinará la necesidad de separación de los poderes.4
Es a MONTESQUIEU a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo
XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes” y cuya esencia
ha perdurado durante dos siglos. Para Montesquieu el valor político supremo era la
libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia
naturaleza a su abuso. Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado:
a. Poder legislativo: correspondería al Parlamento (que puede ser de una o dos cámaras)
b. Poder ejecutivo: atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de
Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según sea la forma de gobierno
que la Constitución establezca.

c. El poder judicial: su función es solucionar, sobre la aplicación del derecho, situaciones de
conflicto entre partes o trasgresiones de ley. 5
La ley, en definitiva, debe reconocer la libertad y los derechos de las personas a la par que
regular un equilibrio armónico de los poderes públicos de manera que unos moderen y
controlen a los otros en el ejercicio de las funciones principales que tienen atribuidas en
aras a garantizar aquellos derechos y libertades.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Constituye uno de los aportes más importantes del derecho Constitucional Americano, en
este sistema se le entrega un plus de poder a la rama ejecutiva que se encuentra en
cabeza del presidente.
En si es una forma de gobierno en la cual el Presidente de la República es el representante
del país ante la comunidad internacional, ostenta el control político de la administración
pública, designa y remueve a los ministro, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de
la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se
caracteriza por el principio de separación de poderes, debido a que la designación del
titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo se realiza mediante elección
popular. En este sistema político, el presidente de la República es el jefe principal del
partido en el gobierno.6

4

http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201107-8125798525.html
MONTESQUIEV. El espíritu de las Leyes
6
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=227
5
Siguiendo a Palmer Valero7bajo el esquema del presidencialismo se agrupan regímenes
con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más destacados los
siguientes:
El poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino que recae
exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo (caso de los EE.UU.)
o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de Francia antes de la reforma
constitucional de 1962)
La comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea.
No obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte
presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de comunicación y
las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento como foro para el
debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy reducidas o nulas. La
comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos se realiza hoy día al margen de
las tradicionales instituciones destinadas al debate político, siendo ocupado su lugar por
los muy influyentes medios de comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en
el uso que se hace en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación
por los partidos políticos. Raramente la agenda política se forma en foros los
institucionales clásicos en exclusiva.
Para Colombia la ConstituciónPolítica de 1991 en su artículo 189 consagra los títulos que
merece el presidente.
Jefe de Gobierno: Le corresponde la conducción política del país.
Jefe de fuerza Pública: Comandante supremo de las fuerzas armadas de la república,
comandante de operaciones de guerra.
Suprema autoridad Administrativa: Jefe de la administración pública nacional: Expedir
decretos reglamentarios para ejecutar la ley, ejercer la potestad reglamentaria, creación,
supresión, fusión de organismos administrativos.
Símbolo de unidad Nacional: Como imaginario colectivo de la fusión social de los
colombianos.8

7

ALMER VALERO, R., “Estructura Institucional del Estado”, en “Manual de Ciencia Política”, 2ª ed.,
editado por Rafael del Águila, Madrid, 2000, pág. 187 y ss.
8

PEREIRA C. Apuntes de clase Derecho Constitucional Colombiano. 2012
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  • 1. AHÍ ESTA YAMI LO QUE ME DIJISTE QUE HAGA…PASARAS BONITO JAJAJAJA PODER PUBLICO La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.1 El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a los organismos estatales que disponen del monopolio de la acción coercitiva: es decir, que pueden obligar a hacer algo a los ciudadanos o reprimirlos mediante el uso de la fuerza, siempre bajo los parámetros establecidos por la ley. En algunos países, la noción de poder público se vuelve concreta a través de ciertas instituciones. Se entiende entonces que el poder público representa al pueblo, organizando la sociedad de acuerdo a la legislación. Las leyes esenciales que rigen el funcionamiento del Estado, por otra parte, están establecidas en la Constitución.2 En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes públicos constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes (en Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para garantizar la protección de los derechos de todos los individuos.3. PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES La división de poderes es el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de el rey en nombre de los derechos y libertades de los ciudadanos. En la historia quienes aparecen como formuladores de la teoría de la división de poderes son Locke y Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios (checks and balances). Si en el plano doctrinal la teoría de la división de poderes se debe a la obra de Locke y Montesquieu, como se ha comentado, su configuración legislativa se produjo con la Constitución Americana de 1787 1 http://definicion.de/poder-publico/#ixzz2kk45LC5b CHAVEZ J. Apuntes de clase. Derecho constitucional General 3 http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/eec/eec_23.html 2
  • 2. y, posteriormente, en el año 1789 la Declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos determinará la necesidad de separación de los poderes.4 Es a MONTESQUIEU a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes” y cuya esencia ha perdurado durante dos siglos. Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza a su abuso. Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado: a. Poder legislativo: correspondería al Parlamento (que puede ser de una o dos cámaras) b. Poder ejecutivo: atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según sea la forma de gobierno que la Constitución establezca. c. El poder judicial: su función es solucionar, sobre la aplicación del derecho, situaciones de conflicto entre partes o trasgresiones de ley. 5 La ley, en definitiva, debe reconocer la libertad y los derechos de las personas a la par que regular un equilibrio armónico de los poderes públicos de manera que unos moderen y controlen a los otros en el ejercicio de las funciones principales que tienen atribuidas en aras a garantizar aquellos derechos y libertades. SISTEMA PRESIDENCIAL Constituye uno de los aportes más importantes del derecho Constitucional Americano, en este sistema se le entrega un plus de poder a la rama ejecutiva que se encuentra en cabeza del presidente. En si es una forma de gobierno en la cual el Presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional, ostenta el control político de la administración pública, designa y remueve a los ministro, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, debido a que la designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo se realiza mediante elección popular. En este sistema político, el presidente de la República es el jefe principal del partido en el gobierno.6 4 http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201107-8125798525.html MONTESQUIEV. El espíritu de las Leyes 6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=227 5
  • 3. Siguiendo a Palmer Valero7bajo el esquema del presidencialismo se agrupan regímenes con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más destacados los siguientes: El poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino que recae exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo (caso de los EE.UU.) o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de Francia antes de la reforma constitucional de 1962) La comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea. No obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento como foro para el debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy reducidas o nulas. La comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos se realiza hoy día al margen de las tradicionales instituciones destinadas al debate político, siendo ocupado su lugar por los muy influyentes medios de comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el uso que se hace en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación por los partidos políticos. Raramente la agenda política se forma en foros los institucionales clásicos en exclusiva. Para Colombia la ConstituciónPolítica de 1991 en su artículo 189 consagra los títulos que merece el presidente. Jefe de Gobierno: Le corresponde la conducción política del país. Jefe de fuerza Pública: Comandante supremo de las fuerzas armadas de la república, comandante de operaciones de guerra. Suprema autoridad Administrativa: Jefe de la administración pública nacional: Expedir decretos reglamentarios para ejecutar la ley, ejercer la potestad reglamentaria, creación, supresión, fusión de organismos administrativos. Símbolo de unidad Nacional: Como imaginario colectivo de la fusión social de los colombianos.8 7 ALMER VALERO, R., “Estructura Institucional del Estado”, en “Manual de Ciencia Política”, 2ª ed., editado por Rafael del Águila, Madrid, 2000, pág. 187 y ss. 8 PEREIRA C. Apuntes de clase Derecho Constitucional Colombiano. 2012