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Interpretación y Aplicación de
       las Normas Jurídicas

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
         JURÍDICAS:

 Concepto: Es someter a
   su imperio los casos
  singulares o concretos
que han de ser regulados.
Aplicación privada o por los órganos
      jurisdiccionales del Estado:
 La aplicación de las normas del derecho puede
                      ser por:
Aplicación privada: emana de los particulares y
su finalidad es de simple conocimiento.
Aplicación mediante órganos del Estado: jueces
y tribunales, tiene por finalidad determinan las
consecuencias jurídicas que derivan de la
realización del supuesto jurídico e individualizar
a la persona a quien va dirigida.
Procedimientos para la aplicación de los
        preceptos del Derecho:

El Silogismo Jurídico: Elementos:
Premisa mayor: está constituida por la
norma.
Premisa menor: el caso concreto de
debe juzgarse.
Conclusión: el fallo del juez.
Situaciones en que puede encontrarse el
    juez al resolver una cuestión de su
               competencia:
 1° Que existe respecto de ella disposición legal,
clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
    2° Que la aplicación de la ley sea dudosa,
       deberá interpretarla previamente.
     3° Que no exista disposición legal para
resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las
reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.
Principios y Reglas Generales de la
 Aplicación para los jueces en el Derecho:
•Los jueces deben tener jurisdicción en virtud
de la ley.
•El juez debe resolverse siempre según la ley.
Nunca le esta permitido juzgar del valor
intrínseco o de la equidad de la ley.
•Sujeción a normas positivas vigentes. El juez
que funda su sentencia en una ley falsa,
supuesta o derogada, comete el delito de
prevaricato y puede ser enjuiciado.
• Observancia de la jerarquía de las
  fuentes jurídicas formales. Impera la
  norma principal sobre la subordinada.
• Los jueces no pueden dejar de juzgar
  bajo el pretexto de silencio, oscuridad
  o insuficiencias de las leyes.
• La aplicación de la ley debe tener
  carácter público.
Integración de la ley:
Concepto: es la actividad técnica, realizada por
    el juez para suplir las normas ausente,
 elaborando otra que se incorporan al orden
  jurídico, de acuerdo con el procedimiento
                  establecido.
   Finalidad: se propone construir la norma
 ausente para colmar los casos imprevistos o
    espacios vacíos, dejada por la ley, al ser
                  sancionada.
Integración interna de la ley:
 Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación
                        análoga.
Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende
     a descubrir dentro del ordenamiento jurídico
    estructurado, la norma aplicable a un supuesto
    imprevisto que guarda intima semejanza con el
 supuesto legislador. El primero que lo concibió fue
   Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico,
  inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las
                   lagunas de la ley.
Clases de Analogía:


Legal o simple: se parte de una ley y sobre
  la base de su principio dominante se la
      aplica a un caso imprevisto pero
                 semejante.
   Del derecho o sistemática: cuando la
 investigación se remota a los principios
           generales del derecho.
Diferencias entre la Analogía y la
         Interpretación Extensiva:
        Analogía                   Interpretación
                                   extensiva

Presupone la falta de una Recae sobre una norma
     norma expresa.              determinada cuya
                               existencia presupone.
Indaga el principio jurídico Tiene como fin indagar el
    aplicable al caso            sentido de la ley.
       imprevisto.
Es para salvar lagunas de Se desenvuelve en torno
          la ley.               a una norma legal.
La Analogía en el Derecho Costarricense:

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intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna
de la ley. El Proceso debe ser así:
1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la
materia respectiva.
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Aplicación de la ley con relación al
                 tiempo:
  Esfera determinado por dicho factor: el
    problema de determina la esfera de
 aplicación de la ley en el tiempo consiste
  en precisar si una nueva ley, debe regir
únicamente para el futuro o puede imperar
   para casos sobre el pasado. Para esto
aparecen los principios de retroactividad e
         irretroactividad de la ley.
La irretroactividad de la ley:
 Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar
  los hechos producción antes de su vigencia. La ley
antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el
                          futuro
                     Fundamentos:
 No se concibe que una ley sea obligatoria antes de
                          existir.
   Propende al mantenimiento del orden instituido.
     El pasado debe quedar fuera de la acción del
                        legislador.
    Es una medida de seguridad necesaria para dar
  estabilidad y duración al ordenamiento normativo
                         jurídico.
La Irretroactividad Constitucional en el
          Derecho Costarricense:


 Art. 34 C.Pol.:”A ninguna ley se le
dará efecto retroactivo en perjuicio
   de persona alguna, o de sus
derechos patrimoniales adquiridos
     o de situaciones jurídicas
           consolidades ”.
Aplicación de la ley con relación al territorio. El
Principio de la territorialidad como regla para la
          aplicación espacial de la ley:

La ley nacional exige su acatamiento por
 todos los habitantes, sean nacionales o
 extranjero, domiciliados o transeúntes,
     esto se denomina “principio de
         territorialidad de la ley”.
Excepción a esta regla:
La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país.
El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a
otro, originan relaciones de derecho privado extranacional.
Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen
en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de
orden:
Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y residencia.
Real: al lugar de situación e los muebles e inmuebles.
De conducta: comprenden los actos y negocios jurídicos
realizados fuera del país.
Se llama”conflicto de intereses en el espacio” la posibilidad de
validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que
alcanzan a otro.
Cuestiones que suscitan la aplicación
         Extraterritorial de la ley:

 Determinación del ámbito espacial, o sea que la ley
debe aplicarse en tal o cual lugar del espacio.
Determinación del ámbito personal de vigencia de
las normas legales, indagar si a cierta persona debe
aplicarse su propia ley o la ley extranjera.
Aplicación de la ley extranjera de oficio por el juez o
a petición de parte.
Interpretación de la ley extranjera.
Criterios para la solución de los problemas
       derivados de dicha aplicación:

Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas
   legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos
                           criterios:
    El de Savigny: debe considerarse la naturaleza de la
                       relación jurídica.
    El de Pollet: atender la naturaleza de la ley, o sea su
                         efecto social.
    Los autores modernos, siguieron la combinación de
  ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del
 estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.
Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el
                  Espacio
  Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son:
 La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación
           en el diario oficial de Costa Rica (La Gaceta).
En el sistema jurídico costarricense la costumbre derogatoria no
                      tiene fuerza de validez.
La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley
    nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga
                   disposiciones incompatibles.
  Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa
  deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hecho
                              realizado.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
                                alguna.
La retroactividad de acuerdo con la teoría
        de los derechos adquiridos

La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros,
pues los que ya se realizaron se rigen por la
 ley anterior, se considera que un derecho
   ha sido adquirido cuando ha ingresado
   definitivamente a nuestro patrimonio.
Por ejemplo: si a una persona mediante un
contrato de compraventa adquirió la propiedad
 de un mueble o inmueble y este acto ha sido
   consumado, decimos que hay un derecho
     adquirido; en cambio, si un testamento
 condiciona a un heredero en la realización de
      un hecho incierto como terminar una
   licenciatura, hasta que no se verifique esa
condición no habrá un derecho adquirido, sino
             una simple expectativa.
Si un bien inmueble o mueble fue adquirido
      mediante un contrato ya celebrado, los
derechos adquiridos a través de este no pueden
 ser modificados mediante una ley posterior, en
 cambio, si un contrato fue celebrado mediante
una condición de carácter suspensivo (te donaré
   mi auto si obtienes un promedio de 90 en la
  Universidad) no existirán derechos adquiridos
  sino simples expectativas (esperanzas) que si
pueden ser modificadas por una ley posterior .
Retroactividad de las Leyes
Por regla general, las normas jurídicas se aplican
 o rigen hacia el futuro, es decir, se aplican para
  casos o sucesos que ocurran después de que
     una ley entra en vigor. Por ejemplo, si la
     penalidad para el delito de secuestro se
aumenta a 10 años de prisión en lugar de 5 años
de la ley anterior, la ley nueva se aplicará sólo a
 hechos que ocurran después de la entrada en
              vigor de la ley nueva.
Una ley es retroactivas cuando sus efectos
  vuelvan hacia el pasado, esto es, se aplican a
   actos o sucesos que ocurrieron antes de la
  vigencia. Por ejemplo, si apareciera un nuevo
reglamento de tránsito en el que no se sanciona
el estacionamiento en doble fila, si se aplicara a
      los automovilistas que cometieran esa
  infracción antes de que el nuevo reglamento
  entrara en vigor, estaríamos en presencia de
                una ley retroactiva.
 Debemos distinguir entre la retroactividad en
             beneficio o en perjuicio.
Al respecto Toral Moreno señala que la
   retroactividad en beneficio es lícita en
  aquellos casos en que a nadie perjudica.
 Por ejemplo, si el aborto en una ley nueva
desparece como delito o es sancionada con
    una penalidad menor, estaremos en
     presencia de una retroactividad en
                  beneficio.
La retroactividad en perjuicio consiste en
  destruir los efectos jurídicos de situaciones
   creadas de acuerdo con la ley anterior en
  perjuicio de un particular. Por ejemplo, si el
 delito de violación fuera castigado en una ley
    nueva con la pena de muerte o cadena
 perpetua, si se pretendiera aplicar esta ley a
  personas que cometieron este hecho ilícito
    antes de que entrara en vigor dicha ley,
hablaríamos de una ley retroactiva en perjuicio.
La Constitución Política en el artículo 34
   establece “a ninguna ley se le dará efecto
   retroactivo de persona alguna”, de donde
      derivan las siguientes consecuencias:
  Cuando no perjudica, pero si beneficia a los
 particulares, nada impide que la ley pueda ser
           aplicada en forma retroactiva.
   Si la leyes de orden público perjudican los
intereses de los particulares, no se permitirá su
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  • 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Concepto: Es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados.
  • 3. Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado: La aplicación de las normas del derecho puede ser por: Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento. Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida.
  • 4. Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho: El Silogismo Jurídico: Elementos: Premisa mayor: está constituida por la norma. Premisa menor: el caso concreto de debe juzgarse. Conclusión: el fallo del juez.
  • 5. Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia: 1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo. 2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente. 3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.
  • 6. Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho: •Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley. •El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley. •Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser enjuiciado.
  • 7. • Observancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la subordinada. • Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las leyes. • La aplicación de la ley debe tener carácter público.
  • 8. Integración de la ley: Concepto: es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir las normas ausente, elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido. Finalidad: se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.
  • 9. Integración interna de la ley: Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación análoga. Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda intima semejanza con el supuesto legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las lagunas de la ley.
  • 10. Clases de Analogía: Legal o simple: se parte de una ley y sobre la base de su principio dominante se la aplica a un caso imprevisto pero semejante. Del derecho o sistemática: cuando la investigación se remota a los principios generales del derecho.
  • 11. Diferencias entre la Analogía y la Interpretación Extensiva: Analogía Interpretación extensiva Presupone la falta de una Recae sobre una norma norma expresa. determinada cuya existencia presupone. Indaga el principio jurídico Tiene como fin indagar el aplicable al caso sentido de la ley. imprevisto. Es para salvar lagunas de Se desenvuelve en torno la ley. a una norma legal.
  • 12. La Analogía en el Derecho Costarricense: Es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede en materia penal, leyes de interpretación restrictiva, nulidades de los actos jurídicos que son taxativas y expresas
  • 13. La integración externa de la ley: Se hace con los principios generales del derecho. Si el juez no encuentra una solución, debe acudir a los principios generales del derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica. La integración con los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia representativa: son particulares, propios y básicos de una rama jurídica determina, son siempre normativos.
  • 14. Proceso de integración externa en el Derecho Costarricense: La aplicación del último y definitivo medio de integración, constituido por los principios generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el proceso interno de integración, después de haber intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de la ley. El Proceso debe ser así: 1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva. 2° Principios particulares de leyes análogas. 3° Principios generales del derecho.
  • 15. Aplicación de la ley con relación al tiempo: Esfera determinado por dicho factor: el problema de determina la esfera de aplicación de la ley en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir únicamente para el futuro o puede imperar para casos sobre el pasado. Para esto aparecen los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.
  • 16. La irretroactividad de la ley: Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producción antes de su vigencia. La ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el futuro Fundamentos: No se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir. Propende al mantenimiento del orden instituido. El pasado debe quedar fuera de la acción del legislador. Es una medida de seguridad necesaria para dar estabilidad y duración al ordenamiento normativo jurídico.
  • 17. La Irretroactividad Constitucional en el Derecho Costarricense: Art. 34 C.Pol.:”A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidades ”.
  • 18. Aplicación de la ley con relación al territorio. El Principio de la territorialidad como regla para la aplicación espacial de la ley: La ley nacional exige su acatamiento por todos los habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o transeúntes, esto se denomina “principio de territorialidad de la ley”.
  • 19. Excepción a esta regla: La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país. El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a otro, originan relaciones de derecho privado extranacional. Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de orden: Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y residencia. Real: al lugar de situación e los muebles e inmuebles. De conducta: comprenden los actos y negocios jurídicos realizados fuera del país. Se llama”conflicto de intereses en el espacio” la posibilidad de validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que alcanzan a otro.
  • 20. Cuestiones que suscitan la aplicación Extraterritorial de la ley:  Determinación del ámbito espacial, o sea que la ley debe aplicarse en tal o cual lugar del espacio. Determinación del ámbito personal de vigencia de las normas legales, indagar si a cierta persona debe aplicarse su propia ley o la ley extranjera. Aplicación de la ley extranjera de oficio por el juez o a petición de parte. Interpretación de la ley extranjera.
  • 21. Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación: Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos criterios: El de Savigny: debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica. El de Pollet: atender la naturaleza de la ley, o sea su efecto social. Los autores modernos, siguieron la combinación de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.
  • 22. Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son: La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación en el diario oficial de Costa Rica (La Gaceta). En el sistema jurídico costarricense la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles. Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hecho realizado. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • 23. La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.
  • 24. Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.
  • 25. Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 90 en la Universidad) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior .
  • 26. Retroactividad de las Leyes Por regla general, las normas jurídicas se aplican o rigen hacia el futuro, es decir, se aplican para casos o sucesos que ocurran después de que una ley entra en vigor. Por ejemplo, si la penalidad para el delito de secuestro se aumenta a 10 años de prisión en lugar de 5 años de la ley anterior, la ley nueva se aplicará sólo a hechos que ocurran después de la entrada en vigor de la ley nueva.
  • 27. Una ley es retroactivas cuando sus efectos vuelvan hacia el pasado, esto es, se aplican a actos o sucesos que ocurrieron antes de la vigencia. Por ejemplo, si apareciera un nuevo reglamento de tránsito en el que no se sanciona el estacionamiento en doble fila, si se aplicara a los automovilistas que cometieran esa infracción antes de que el nuevo reglamento entrara en vigor, estaríamos en presencia de una ley retroactiva. Debemos distinguir entre la retroactividad en beneficio o en perjuicio.
  • 28. Al respecto Toral Moreno señala que la retroactividad en beneficio es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica. Por ejemplo, si el aborto en una ley nueva desparece como delito o es sancionada con una penalidad menor, estaremos en presencia de una retroactividad en beneficio.
  • 29. La retroactividad en perjuicio consiste en destruir los efectos jurídicos de situaciones creadas de acuerdo con la ley anterior en perjuicio de un particular. Por ejemplo, si el delito de violación fuera castigado en una ley nueva con la pena de muerte o cadena perpetua, si se pretendiera aplicar esta ley a personas que cometieron este hecho ilícito antes de que entrara en vigor dicha ley, hablaríamos de una ley retroactiva en perjuicio.
  • 30. La Constitución Política en el artículo 34 establece “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo de persona alguna”, de donde derivan las siguientes consecuencias: Cuando no perjudica, pero si beneficia a los particulares, nada impide que la ley pueda ser aplicada en forma retroactiva. Si la leyes de orden público perjudican los intereses de los particulares, no se permitirá su aplicación retroactiva.