2. ¿QUÉ ES LA
PRESCRIPCIÓN?
La prescripción es una figura jurídica
mediante la cual el simple transcurso del
tiempo produce la consolidación de las
situaciones de hecho, permitiendo la extinción
o adquisición de derechos.
3. El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la
prescripción como la adquisición de un derecho o la
extinción de una obligación, mediante el transcurso del
tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en
la Ley.
El Artículo 146 del Código Federal Fiscal instituye la
figura de la prescripción como una forma de extinguir
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el
simple transcurso del tiempo.
4. PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Regularizar la propiedad el trámite se llama prescripción positiva o
prescripción adquisitiva
ARTICULO 1151.DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL LA POSESION
NECESARIA PARA PRESCRIBIR DEBE SER:
I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;
II. PACIFICA
III. CONTINUA
IV. PUBLICA.
5. PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Según el artículo 1158. LA PRESCRIPCION NEGATIVA SE
VERIFICA POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO
FIJADO POR LA LEY.
Así como el artículo 1159. FUERA DE LOS CASOS DE
EXCEPCION, SE NECESITA EL LAPSO DE DIEZ AÑOS,
CONTADO DESDE QUE UNA OBLIGACION PUDO
EXIGIRSE, PARA QUE SE EXTINGA EL DERECHO DE
PEDIR SU CUMPLIMIENTO.
6. ¿QÚE ES EL EMBARGO?
El embargo es la retención de bienes, como un
método de seguridad para pagar deudas en la
que se haya podido incurrir.
7. TIPOS DE EMBARGO
Embargo Judicial.-. Involucra la venta de la
propiedad hipotecada cuando el deudor ha
fallado en sus obligaciones de pago, la venta
ocurre bajo la supervisión judicial.
8. Embargo de Venta.- Este tipo de embargo
permite al tenedor de la hipoteca vender la
propiedad sin necesidad de que se involucre el
poder judicial. Una vez que la propiedad es
vendida, el dinero es utilizado para pagar al
tenedor de la hipoteca
9. Embargo estricto.- . En esta clase de
procedimiento, el prestamista va al tribunal y
solicita un embargo . El margen de tiempo que
se permite para un embargo estricto,
típicamente, es fijado por el juez
10. PROCEDIMIENTO DE UN
EMBARGO
Se decreta el embargo
El juez fija un día y una hora de embargo
En la fecha exacta se reúnen todos y
determinan el valor de las cosas a embargar.
Las cosas embargadas han de superar la
cantidad dispuesta de la obligación en
principio, dado que, el obligado se hará cargo
también de pagar los costes del juicio y los
intereses de demora