2. • …Un pacto más inteligente entre la humanidad y los sistemas que
sostienen la vida, PNUMA
• ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aún el calor de
la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Si no somos dueños de
la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán
ustedes comprarlos? …, Discurso Jefe Seattle
• It's like taking an old car and putting a new engine in it and
allowing it to run much further and much harder, but not also
investing in modern tailpipe controls. Ms. VICKIE PATTON
(Abogado Principal de la Defensa, en el caso Environmental
Defense, et al. v. Duke Energy Corporation (2003)
3. I. Perspectivas y diagnóstico
• En un estudio interno de la EPA • Los resultados del Inventario
(1997), se estimo que los Nacional (INEGEI) en el Período
beneficios de la regulación de la 1990-2006 indican:
calidad del aire, fueron de – Incremento de las emisiones del
alrededor de $22 trillones de GEI en un 40%.
dólares. – Una tasa media de crecimiento
anual de 2.1%
– En 2003, la OIRA / OMB confirmo
que la regulación en el período de • La biodiversidad representa el
1992 a 2002, produjo de $146 a capital natural de la nación
230 billones de dólares en
beneficios.
– Los costos por recursos naturales
y degradación ambiental
– En 2007, se llevo a un acuerdo en representaron en 2006, el 8.8%
el Departamento de Justicia y la del PIB
Empresa American Electric
Power para instalar equipamiento
por un monto de $4.6 billones de
dólares.
4. II. Hacia una justificación
• Análisis de la • Cuáles han sido los resultados
constitucionalidad y legalidad de la regulación
del marco jurídico vinculado al • Cómo requerimos ajustar la
monitoreo de la calidad del regulación, para producir el
aire resultado deseado (análisis
– Reglamentos, NOM’s, costo-beneficio)
Acuerdos Administrativos
• Ante problemas globales,
(normas generales)
cómo vamos a ajustar la
– Actos de autoridad – Licencias
regulación
y Cédulas de Operación
(normas individualizadas)
5. III. Análisis de argumentos
• Aspectos constitucionales • Aspectos de legalidad (TFJFA)
(SCJN / TCC) – Balance entre principios
– Restricciones a la actividad establecidos en la legislación
industrial, urbana (vehículos • Compatibilidad de actividad
automotores) industrial con otras
• Libertad de trabajo (Art. 5 actividades productivas (Art.
Const.) vs. Derecho a un 7, fracción XII – Reglamento
medio ambiente adecuado Prevención y Control
para su desarrollo y Atmósfera)
bienestar. • Tecnologías y combustibles
• Garantía de seguridad que generen menor
jurídica y debido proceso (Art. contaminación
14 Const.) vs. Modalidades a • La mejor tecnología
la propiedad privada, disponible / alcanzable
fundadas en el interés público
(Art. 27, tercer párrafo
Const.)
6. IV. Efectos de la Regulación
• Directamente, hacia – Indirectamente, en la
comunidades y ecosistemas consideración de los efectos
saludables de la acción individual o
combinada de los
contaminantes emitidos a la
– Después del establecimiento atmósfera
de umbrales de alerta • Soporte técnico para la
• Transición de valores límites acreditación de nexo causal
(o umbrales) hacia valores (entre la conducta y el
objetivo resultado)
• Procedimientos judiciales de
responsabilidad civil
• Justificación y motivación de
los actos de inspección y
vigilancia
7.
8. V. Análisis comparado (USA)
• Parámetros nacionales en materia ambiental sobre la calidad del
aire (The National Ambient Air Quality Standards – NAAQS por sus
siglas en inglés)
• Mecanismos disponibles en la Ley de Aire Limpio (The Clean Air
Act, CCA por sus siglas en inglés)
– Parámetros basados en el riesgo (Harm-based)
– Utilización de tecnología (Technology-forcing)
– Mejor tecnología disponible (Best available technology - BAT)
– Bonos de mercado (Market-enlisting)
9. V. Análisis comparado (USA)
• 1970. Los estándares fueron dirigidos a establecer un nivel adecuado para proteger la salud
pública. Distinción entre fuentes fijas (competencia federal) y móviles (competencia estatal). Se
requirieron planes de implementación estatal. Contaminantes incluidos: SOx, PM, CO, Ozono e
Hidrocarburos. Posteriormente, se agregó el plomo.
• 1977. Nace el Programa Preventivo de Deterioro Ambiental (Prevention of Significant
Deterioration, PSD). Responder a la pregunta de qué tanta contaminación era permisible. A las
fuentes en operación, se les requirió Tecnologías de Control disponibles en forma razonables
(RACT). A las nuevas fuentes se les requirió Tasas de Emisiones al Nivel Mínimo Alcanzable
(LAER).
• 1990. Atención al problema de transporte a grandes distancias de los contaminantes, como
ozono y depósito de ácidos en las zonas de los lagos y bosques de los Estados del Noreste. Se
cambio el criterio del ‘daño’ por el de ‘tecnología disponible’ (MACT). Se busco reducir las
emisiones de SO2 y restringir los controles de NOx.
• 2000. La EPA homologó los criterios de los vehículos a los camiones ligeros. Implementación del
Actualización del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review, NSR).
• Durante la Administración Bush, varios Estados solicitaron incluir en la lista de contaminantes al
CO2.
10. VI. Análisis de Caso - USA
• Caso “Massachusetts v. Environmental Protection Agency” 549 U.S. 497 (2007).
– Section 202(a)(1) de la Ley de Aire Limpio, 42 U.S.C. §7521(a)(1) que requiere a la Agencia
de Medio Ambiente (EPA) establecer parámetros para emisiones de cualquier contaminante
del aire, de los vehículos automotores, o de los motores, que puede poner en riesgo, la
salud o el bienestar.
– Temas en controversia:
• Establecer si el bióxido de carbono es un contaminante del aire, según lo definido por
la Ley.
• Determinar si la EPA puede decidir la regulación del bióxido de carbono, en forma
congruente, con lo establecido por la Ley.
– La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que dentro de la definición de contaminante,
comprende cualquier combinación de compuestos, incluyendo sustancias físicas, químicas,
biológicas o radiactivas. Los gases de efecto invernadero (GEI) están incluidos en esta
definición de contaminantes.
– La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que la decisión de ’no regular’ de la EPA era
inadecuada y le requirió revisar la justificación.
11. VII. Análisis de Caso - México
• Registro No. 173049. Localización: 9ª Época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007. Página: 1665. Tesis: I.4o.A.569 A. Tesis Aislada.
Materia(s): Administrativa.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR.
ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.
El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que
como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos:
a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad
del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los
derechos fundamentales); y
b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de
que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C.
17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra
Ibarra Valdez.
12. VIII. Instrumentos ambientales
• LGEEPA (Título Cuarto Protección al Ambiente)
– Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (Art. 3)
– Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que
al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
natural, altere o modifique su composición y condición natural (Art. 3)
– Criterios para la protección a la atmósfera (Art. 110)
– Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, con efectos declarativos (Art. 109
Bis)
– Restricciones a las emisiones, e instalación de tecnologías y combustibles que generen
menor contaminación (Arts. 113 y 114)
13.
14. Conclusiones
• Actualmente, existe una crítica hacia la efectividad de la regulación
ambiental
– Considerando el pluralismo en las fuentes y la superposición de ordenamientos
• En la integración e interpretación de los principios ambientales aplicables,
es necesario, considerar las resoluciones judiciales en materia de
emisiones (eficacia horizontal y eficacia vertical)
– Desde la Administración, establecer un balance entre el interés público y el
interés particular
• Los sistemas de monitoreo ambiental deben complementarse, en la
aplicación y justificación de un sistema de normas
– Lo que antes, tenía que ser asumido, ahora se conserva en registros
17. A. Precedentes Internacionales
• Casos “Aire Fresco y Puro” – Derecho al aire fresco y puro, entendido como un aire sin contaminación de
partículas, químicos, ruido, molestias y restricciones.
– Basado en el common law (precedentes judiciales), sobre restricciones en el abuso de los bienes y
propiedades.
– Caso Boomer v. Atlantic Cement Co. 257 N.E. 2d 870 (N.Y. 1970). En la opinión mayoritaria, se decidió
otorgar la restricción judicial, condicionando el pago de daños permanentes, por parte del demandado a la
parte actora. En el voto disidente del Juez Matthew Jason, critico la decisión, señalando que en realidad, se
estaría fijando el pago de una cuota por contaminar.
• Caso Trail Smelter Arbitral Decisions (US v. Can.) (1941) 35 Am. J. Int’l L. 684. Ningún Estado tiene el
derecho de usar o permitir el uso de su territorio, de manera, en que se cause daño dentro o hacia el territorio de
otro Estado, en las propiedades o personas, cuando el caso de consecuencias serias y el daño es determinado
por evidencia clara y contundente.
• Caso “Environmental Defense, et al. v. Duke Energy Corporation”, 319 F.3d 398 (9th Cir. 2003).
– Interpretación del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review Program), en ejecución de la Ley de
Aire Limpio (Clean Air Act). La Corte en decisión unánime, estableció que la EPA no requería interpretar de
manera congruente, la regulación previamente impuesta en el Programa de Prevención del Deterioro
Ambiental (PSD, por sus siglas en inglés) y los Parámetros de Desempeño de Fuentes Nuevas (NSPS, por
sus siglas en inglés).
• Caso “Chevron, U.S.A. Inc. v. Natural Res. Def. Council, Inc.”, 467 U.S. 837 (1984). Método de la burbuja en
las fuentes emisoras de contaminantes.
– Deferencia hacia las interpretaciones administrativas de las agencias regulatorias (cambio de criterio en
aspectos como calidad técnica de las decisiones, oportunidad y congruencia de las decisiones regulatorias).
18. B. Criterios Judiciales (México)
• Registro No. 165224
LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES
O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2322; [J];
• Registro No. 172739
LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 5; [T.A.];
• Registro No. 173049
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE
SE DESARROLLA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1665; [T.A.];
• Registro No. 179544
MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y
CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 1799; [T.A.];
19. B. Criterios Judiciales (cont.)
• Registro No. 164490
• CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS
AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JUNIO DE 2008, NO VIOLA LA
GARANTÍA DE IGUALDAD. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 259;
[J];
• Registro No. 165649
• VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3
DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS
GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta;
XXX, Diciembre de 2009; Pág. 316; [J];
• Registro No. 169588
• SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGISTRO Y CONTROL
VEHICULAR ELECTRÓNICO DEL GOBIERNO DE PUEBLA, PORQUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍAN
PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008;
Pág. 1170; [T.A.];
20. B. Criterios Judiciales (cont.)
• Registro No. 915975
ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. LA CAUSA-EFECTO CON EL MEDIO
AMBIENTE LABORAL ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN.-
Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 704; [J];
• Registro No. 201769
PRUEBA PERICIAL. INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL MEDIO AMBIENTE LABORAL O LA RELACION
CAUSA-FECTO ENTRE ESTE Y LOS PADECIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 713; [T.A.];
• Registro No. 375208
SILICOSIS CONTRAIDA EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE.
Localización: 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; LXXVI; Pág. 155; [T.A.];
21. C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 2,908. Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto
1981.Tesis: II-TASS-2792Página: 206
MULTAS ADMINISTRATIVAS (SALUBRIDAD) MULTAS POR CONTAMINACION ATMOSFERICA.- LA VIOLACION
AL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
ATMOSFERICA ORIGINADA POR LA EMISION DE HUMOS Y POLVOS DEBE SANCIONARSE CON UNA SOLA
MULTA.-
El precepto aludido establece que en toda operación, proceso o actividad industrial, el propietario del establecimiento
debe adoptar y aplicar el sistema de control establecido para la emisión de polvos fugitivos, de donde se desprende
que la infracción a este precepto debe sancionarse con una sola multa, como lo establece el artículo 60 del mismo
ordenamiento, razón por la cual no es legal que la autoridad imponga diversas multas por cada una de las
maquinarias o equipos que carezcan de los sistemas de control de una empresa, dentro de una misma
actividad industrial. (2)Revisión No. 230/78.- Resuelta en sesión de 3 de agosto de 1981, por mayoría de 5 votos y 1
más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui
Zárate.
22. C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 2,922 . Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto
1981.Tesis: II-TASS-2806 Página: 213
MULTAS ADMINISTRATIVASMULTAS.- CONTAMINACION AMBIENTAL.- PROCEDE SANCIONAR A LA FUENTE
EMISORA DE CONTAMINANTES COMO UNIDAD Y NO POR CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS QUE
OCASIONEN LA CONTAMINACION.-
Del contenido del artículo 31 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Originada por la Emisión de Humos y Polvos no puede concluirse que la autoridad administrativa tenga la facultad de
imponer multas por cada uno de los instrumentos contaminantes de un establecimiento, pues si bien en tal
dispositivo se dice que en toda operación, proceso o actividad industrial se deberá adoptar el sistema de
control que se haya establecido para la emisión de humos y polvos, y esto parecería que se está refiriendo a los
distintos procesos o actividades de un establecimiento, sin embargo debe acudirse a la Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contaminación Ambiental para precisar el alcance del precepto reglamentario.
El artículo 11 de la citada Ley habla, entre otras, de las fuentes emisoras de contaminantes artificiales fijas y cita a las
fábricas, calderas, talleres, termoeléctricas, refinerías, plantas químicas y cualquiera otra análoga a las citadas, o sea
que considera a las fuentes emisoras como unidad, y por tanto, al imponerse la sanción es legal que se sancione
por cada uno de los instrumentos que ocasionen la contaminación. (16)Revisión No. 1208/80.- Resuelta en
sesión de 4 de agosto de 1981, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.-
Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
23. C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 37,473 Aislada Época: Primera Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 -
Julio 1978.Tesis: I-TS-8498 Página: 120
MULTAS ADMINISTRATIVAS - REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA.-Permite que se dicten medidas técnicas de prevención y al mismo tiempo, imponer multas por
violación a sus disposiciones. Los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica originada por la emisión de humos y polvos, permiten que las autoridades puedan
señalar medidas técnicas para que las empresas eliminen la emisión de polvos en la atmósfera y, al mismo
tiempo, impongan las sanciones correspondientes por la carencia de los dispositivos necesarios para dicho control,
siendo incorrecto lo que pretende la actora en el sentido de que las autoridades deben notificar previamente las
medidas técnicas y ante la reticencia en el cumplimiento de las mismas, imponer las sanciones, toda vez que de los
numerales invocados no se desprenden estas conclusiones. Juicio No. 8187/75. Resolución de la Séptima Sala del
Tribunal Fiscal de la Federación, de 22 de noviembre de 1977.