SlideShare a Scribd company logo
1 of 37
CONCEPTUALIZACIONES VARIAS
         CORTE II
                       Melisa Medina Martinez
                         Lisbeth Reales Charris
                          Maria Reales charris
                              Edgar Antequera

         Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
ARTICULACIÓN CONCEPTUAL
CONTABLE.

                        Melisa Medina Martinez
                          Lisbeth Reales Charris
                           Maria Reales charris
                               Edgar Antequera

          Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
Definir los siguientes conceptos: Régimen Simplificado,
Común y Gran Contribuyente años 2013. (Requisitos y
características)

Régimen Común.
• Cuando una persona natural en un periodo
  determinado deje de cumplir uno o varios de los
  requisitos que le permiten estar en el Régimen
  simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo
  siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común.
  Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el
  periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes
  en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser
  responsable del régimen común y cumplir con todas
  sus obligaciones.
Obligaciones del régimen común.
Llevar contabilidad.
• Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo
   a los Principios de contabilidad generalmente
   aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro
   mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de
   contabilidad o Libros de comercio.
   Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta,
   según el Código de comercio, solo lo es para los
   comerciantes (Personas que ejercen Actos
   mercantiles), mas no para los no comerciantes, como
   por ejemplo para las personas que ejercen una
   Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar
   contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no
   impide que el contribuyente lleve registros contables
   que le permitan tener un control de sus operaciones.
Inscribirse en el Rut.
• Toda persona perteneciente al régimen común
  debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha
  estado inscrito antes como Régimen
  simplificado.
Expedir factura.
• El régimen común sin importar si está o no
  obligado a llevar Contabilidad, debe expedir
  factura con los requisitos establecidos en el
  artículo 617 del Estatuto tributario: Artículo
  617.
Declarar
• Todo responsable del régimen común está en la obligación
  de presentar bimensualmente la respectiva declaración de
  IVA en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración
  se debe presentar así durante el periodo a declarar no se
  hayan realizado operaciones económicas. La declaración de
  IVA no es la única declaración que se debe presentar,
  puesto que existen otras como al de Retención en la fuente
  y la del Impuesto de renta.

Obligación de informar el cese de actividades.
• Los responsables del régimen común están en la obligación
  de informar a la DIAN cuando cesen las actividades
  gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o
  cancelación del Rut.
Régimen Simplificado
• Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las
  ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos
  que sean minoristas o detallistas; los agricultores y
  ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así
  como quienes presten servicios gravados, siempre y
  cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e
  las siguientes condiciones:
  Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
  brutos totales provenientes de la actividad gravada
  inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
• Que tengan como máximo un establecimiento de
  comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen
  su actividad.
Ingresos que se deben tener en cuenta para
determinar si se pertenece al régimen
simplificado.
• Para el cálculo de los montos de los ingresos
  base para pertenecer al régimen simplificado,
  se deben tener en cuenta los ingresos
  provenientes de las actividades gravadas, es
  decir, que si el responsable del impuesto
  ejerce una actividad gravada y una excluida,
  solo se tienen en cuenta los ingresos
  originados en la actividad gravada.
Obligaciones de los responsables del régimen
simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del
régimen simplificado están obligados a:
• Inscribirse como responsables del régimen simplificado
  en el registro único tributario, RUT.
• Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
• Cumplir con los sistemas técnicos de control que
  determine el gobierno nacional.
• Documento soporte en operaciones realizadas con
  responsables del régimen simplificado.
• Obligación de presentar declaración del impuesto sobre
  la renta y complementarios.
Régimen Gran Contribuyente.
• Se considera un Gran contribuyente toda persona
  o entidad, catalogada como tal por el Director de
  la DIAN mediante resolución.
• Para la correcta administración, recaudo y control
  de los impuestos nacionales, el Director
  de Impuestos Nacionales, mediante resolución,
  establecerá los contribuyentes, responsables o
  agentes retenedores, que por su volumen de
  operaciones o importancia en el recaudo, deban
  pertenecer a las Administraciones u oficinas
  especializadas en dicha clase de contribuyentes.
Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados
como Grandes Contribuyentes mediante resolución.
Periodicidad:
Mensual. Deberán presentar la declaración de
Retención en la fuente Mensualmente.
Bimestral; Deberán presentar la declaración de
Venta Bimestralmente.
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio.
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus
declaraciones virtualmente a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN.
IVA teórico.

• Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera
  un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor
  quien es el responsable del impuesto.
• Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales
  para que se genere y cobre el IVA (La venta o enajenación del
  producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el
  impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En
  estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA
  teórico, que es le que debiera haberse generado.
• Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables
  del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y
  servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
• El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios
  gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA,
  por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto
  que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido
  por el régimen común.
• El IVA que se asume, como se hace mediante el
  mecanismo de Retención en la fuente, debe ser
  declarado en la respectIVA declaración de retención
  mensual, y a la vez puede ser declarado como IVA
  descontable en la declaración bimestral de IVA.
• Este IVA es teórico toda vez que no se cobra
  efectIVAmente, puesto que quien debe cobrarlo es el
  vendedor, y este por pertenecer al régimen
  simplificado no puede cobrarlo, por lo que el
  comprador debe contabilizar una retención y un IVA
  descontable, pero en ningún momento se ha
  recibido dinero o su equIVAlente por concepto de IVA,
  es solo un tratamiento contable que se realiza.
Contabilización IVA teórico.

• Hay dos casos muy puntuales y muy comunes donde se
  genera el IVA teórico:
• En la compras de productos gravados que hace el
  régimen común al régimen simplificado
• En el retiro del inventario de mercancías gravadas para
  uso o consumo de la empresa
• En los dos casos, no hay un cobro o recaudo real o
  efectivo del IVA. Es la ley la que supuesto la existencia
  de un IVA.
• En el primer caso, un contribuyente del régimen
  común adquiere bienes o servicios gravados a
  un régimen simplificado, debe asumir el 50% del IVA
  mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio
dependiendo el régimen.

- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SE
CLASIFICAN EN:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas
naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

- OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN:
• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información
   Tributaria RIT.
• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades,
   cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
   Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente. Declarar y pagar en
   el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
• Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad
   aceptados.
• Expedir factura con el lleno de los requisitos. Informar el NIT en
   correspondencia y documentos.
• Conservar información y pruebas.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con
la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el
impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario
Nacional:
• Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
    provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año
    base 2009 igual a 4.000 UVT).
    Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el
    año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
    gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año
    base 2009).
• Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,
    local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
    negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
    regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
    explotación de intangibles.
• Que no sean usuarios aduaneros.
- OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
• Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de
  actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
• Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las
  novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos
  meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuestos
  de ICA, anualmente.
• Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
• Informar el NIT en correspondencia y documentos
• Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado
que obtengan durante el año gravable ingresos netos
inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen
que presentar la declaración del impuesto de Industria y
comercio.
Ley 1314 extraer lo más importante.

“Por la cual se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptadas en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su
expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento”.
Esta norma, consistente en “La Convergencia con
Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la
Información de alta calidad, reconocidos
internacionalmente”, lo cual le permitirá a los
empresarios del país y a los Contadores Públicos,
inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional
en el proceso de la globalización económica.
Esta ley consiste en:
• Reglamentar la convergencia de nuestras normas
  contables con las Internacionales.
• Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre
  superintendencias y otros organismos del estado.
• Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría
  Pública como redactor único de las normas de
  convergencia.
• Separar las normas contables de las tributarias.
• Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la
  puesta en marcha de la convergencia.
• Obligar a llevar contabilidad al Régimen
  Simplificado.
De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la
nueva ley de Contabilidad:

1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al
sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación
de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad
tributaria.

2) Establece normas de contabilidad e información financiera
que conforman un sistema único y homogéneo de alta
calidad, lo cual facilita el control de la información contable
relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en
los reportes financieros reduce los costos de transacción para
las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y
posibilitan la interpretación uniforme y comparable con
compañías de otras latitudes.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o
por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno
establecerá normas de contabilidad y de información
financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3o:Para los propósitos de esta ley, se entiende por
normas de contabilidad y de información financiera el sistema
compuesto por postulados, principios, limitaciones,
conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas
específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas
sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros,
interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir,
clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar,
las operaciones económicas de un ente, de forma clara y
completa, relevante, digna de crédito y comparable.
ARTÍCULO 7o. Para la expedición de normas de contabilidad y
de información financiera y de aseguramiento de información,
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

   1. Verificarán que el proceso de elaboración de los
proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
  2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que,
como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos,
sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, por los organismos responsables del diseño y
manejo de la política económica y por las entidades estatales
que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando
resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de
exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis
correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales
recomienda acoger o no las mismas.

4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia
divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus
conclusiones.

5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información
financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo
cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la
rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y
aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones
contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA: En la elaboración de los
proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes
criterios y procedimientos:
  1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses,
para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos
que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende
que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en
que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.

   2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores
prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles,
flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta,
en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo
que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de
esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus
propuestas, los estándares más recientes y de mayor
aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser
expedidos por los organismos internacionales reconocidos a
nivel mundial como emisores de estándares internacionales en
el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de
sus conclusiones.
    4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes
económicos, en razón a su tamaño, forma de organización
jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados
y el interés público involucrado en su actividad, para que los
requisitos y obligaciones que se establezcan resulten
razonables y acordes a tales circunstancias.
    5. Propenderá por la participación voluntaria de
reconocidos expertos en la materia.
ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En
ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las
diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o
públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de
información financiera y aseguramiento de la información de quienes
participen en un mismo sector económico sean homogéneas,
consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de
supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN: A partir del 1o de enero del año
2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento
de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un
primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses
siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual
el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que
haya lugar.
ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN
MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE
ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año
gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su
complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas
materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias,
para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año
gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos
de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información
financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo,
inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero
respetando el marco normativo vigente.
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y
Turismo, las normas a que hace referencia esta ley.
Tablas.
                                                         BOLSAS DE VALORES - SUPERFINANCIERA
                                                  PERSONAS NATURALES - PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS

   ÚLTIMOS DÍGITOS   DECLARACIÓN Y PAGO            ÚLTIMOS DÍGITOS        DECLARACIÓN Y PAGO         ÚLTIMOS DÍGITOS                DECLARACIÓN Y PAGO

          96 a 00     24 de Abril de 2013               61 a 65            06 de Mayo de 2013            26 a 30                    16 de Mayo de 2013

          91 a 95     25 de Abril de 2013               56 a 60            07 de Mayo de 2013            21 a 25                    17 de Mayo de 2013

          86 a 90     26 de Abril de 2013               51 a 55            08 de Mayo de 2013            16 a 20                    20 de Mayo de 2013

          81 a 85     29 de Abril de 2013               46 a 50            09 de Mayo de 2013            11 a 15                    21 de Mayo de 2013

          76 a 80     30 de Abril de 2013               41 a 45            10 de Mayo de 2013            06 a 10                    22 de Mayo de 2013

          71 a 75    02 de Mayo de 2013                 36 a 40            14 de Mayo de 2013            01 a 05                    23 de Mayo de 2013

          66 a 70    03 de Mayo de 2013                 31 a 35            15 de Mayo de 2013



                                            NOTARIOS - QUIENES ELABOREN FACTURAS - GRANDES CONTRIBUYENTES


 ÚLTIMO                                                                  ÚLTIMO
                           DECLARACIÓN Y PAGO                                                                DECLARACIÓN Y PAGO
 DÍGITO                                                                  DÍGITO

   1                        09 de Abril de 2013                             6                                 16 de Abril de 2013


   2                        10 de Abril de 2013                             7                                 17 de Abril de 2013


   3                        11 de Abril de 2013                             8                                 18 de Abril de 2013


   4                        12 de Abril de 2013                             9                                 19 de Abril de 2013


   5                        15 de Abril de 2013                             0                                 22 de Abril de 2013
Retención en la Fuente y Declaración del Impuesto al Consumo Bimestral


                                                   DECLARACIÓN Y PAGO
    ÚLTIMO DÍGITO
                     ENERO        FEBRERO       MARZO                   ABRIL      MAYO        JUNIO

          1         08 de Feb.   08 de Marzo   09 de Abril          09 de Mayo   12 de Junio   09 de
                                                                                               Julio

          2         11 de Feb.   11 de Marzo   10 de Abril          10 de Mayo   13 de Junio   10 de
                                                                                               Julio

          3         12 de Feb.   12 de Marzo   11 de Abril          14 de Mayo   14 de Junio   11 de
                                                                                               Julio

          4         13 de Feb.   13 de Marzo   12 de Abril          15 de Mayo   17 de Junio   12 de
                                                                                               Julio

          5         14 de Feb.   14 de Marzo   15 de Abril          16 de Mayo   18 de Junio   15 de
                                                                                               Julio

          6         15 de Feb.   15 de Marzo   16 de Abril          17 de Mayo   19 de Junio   16 de
                                                                                               Julio

          7         18 de Feb.   18 de Marzo   17 de Abril          20 de Mayo   20 de Junio   17 de
                                                                                               Julio

          8         19 de Feb.   19 de Marzo   18 de Abril          21 de Mayo   21 de Junio   18 de
                                                                                               Julio

          9         20 de Feb.   20 de Marzo   19 de Abril          22 de Mayo   24 de Junio   19 de
                                                                                               Julio

          0         21 de Feb.   21 de Marzo   22 de Abril          23 de Mayo   25 de Junio   22 de
                                                                                               Julio
DECLARACION Y PAGO
ÚLTIMO DÍGITO
                   JULIO       AGOSTO       SEPTIEMBRE           OCTUBRE     NOVIEMBRE     DICIEMBRE

     1          09 de Agosto   09 de Sep.   08 de Oct.           13 de Nov   10 de Dic.   10 de Enero de
                                                                                               2014

     2          12 de Agosto   10 de Sep.   09 de Oct.           14 de Nov   11 de Dic.   13 de Enero de
                                                                                               2014

     3          13 de Agosto   11 de Sep.   10 de Oct.           15 de Nov   12 de Dic.   14 de Enero de
                                                                                               2014

     4          14 de Agosto   12 de Sep.   11 de Oct.           18 de Nov   13 de Dic.   15 de Enero de
                                                                                               2014

     5          15 de Agosto   13 de Sep.   15 de Oct.           19 de Nov   16 de Dic.   16 de Enero de
                                                                                               2014

     6          16 de Agosto   16 de Sep.   16 de Oct.           20 de Nov   17 de Dic.   17 de Enero de
                                                                                               2014

     7          20 de Agosto   17 de Sep.   17 de Oct.           21 de Nov   18 de Dic.   20 de Enero de
                                                                                               2014

     8          21 de Agosto   18 de Sep.   18 de Oct.           22 de Nov   19 de Dic.   21 de Enero de
                                                                                               2014

     9          22 de Agosto   19 de Sep.   21 de Oct.           25 de Nov   20 de Dic.   22 de Enero de
                                                                                               2014

     0          23 de Agosto   20 de Sep.   22 de Oct.           26 de Nov   23 de Dic.   23 de Enero de
                                                                                               2014
Impuesto sobre las Ventas - IVA
Declaración Bimestral, Cuatrimestral y Anual

                                                     DECLARACION Y PAGO
 ÚLTIMO DÍGITO
                  ENE - FEB    MAR - ABR    MAY - JUN            JUL - AGO   SEPT - OCT     NOV - DIC

      1          08 de Marzo   09 de Mayo   09 de Julio         09 de Sep.   13 de Nov    10 de Enero de
                                                                                               2014

      2          11 de Marzo   10 de Mayo   10 de Julio         10 de Sep.   14 de Nov    13 de Enero de
                                                                                               2014

      3          12 de Marzo   14 de Mayo   11 de Julio         11 de Sep.   15 de Nov    14 de Enero de
                                                                                               2014

      4          13 de Marzo   15 de Mayo   12 de Julio         12 de Sep.   18 de Nov    15 de Enero de
                                                                                               2014

      5          14 de Marzo   16 de Mayo   15 de Julio         13 de Sep.   19 de Nov    16 de Enero de
                                                                                               2014

      6          15 de Marzo   17 de Mayo   16 de Julio         16 de Sep.   20 de Nov    17 de Enero de
                                                                                               2014

      7          18 de Marzo   20 de Mayo   17 de Julio         17 de Sep.   21 de Nov    20 de Enero de
                                                                                               2014

      8          19 de Marzo   21 de Mayo   18 de Julio         18 de Sep.   22 de Nov    21 de Enero de
                                                                                               2014

      9          20 de Marzo   22 de Mayo   19 de Julio         19 de Sep.   25 de Nov    22 de Enero de
                                                                                               2014

      0          21 de Marzo   23 de Mayo   22 de Julio         20 de Sep.   26 de Nov    23 de Enero de
                                                                                               2014
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros 2013

                    BIMESTRE                      HASTA EL DÍA

                  Enero - Febrero              19 de Marzo de 2013

                   Marzo - Abril               17 de Mayo de 2013

                   Mayo - Junio                 19 de Julio de 2013

                   Julio - Agosto            19 de Septiembre de 2013


               Septiembre - Octubre          19 de Noviembre de 2013


               Noviembre - Diciembre           17 de Enero de 2014
En cuanto a la retención en la Fuente, cuales son los últimos pronunciamientos al respecto.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 1747 (2013-03-22)

Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros.
Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Los intereses sobre los créditos a que hace
referencia el presente literal, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario
de remesas. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están
obligados a efectuar retención en la fuente.
Consulta:
Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009, cuál es la
tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el Estado contratante de
residencia del deudor.
Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y la
Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta y el
patrimonio, establecen:
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado
contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante
del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los
intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del
10 por 100 del importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados
contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos
límites.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 076729 (2013-03-19)

UVT aplicable para el procedimiento dos.
”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y
demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de
retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la
tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención…”
Consulta:
Solicita en su escrito aclaración del concepto 081582 del 18 de octubre de 2011,
mediante el cual se informó que la UVT a tener en cuenta para el cálculo del
porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios — procedimiento 2, debe ser la
que rige en el mes que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT vigente en diciembre
de 2011, y no la UVT decretada para el año 2012, que es cuando aplica el porcentaje
fijo de retención en la fuente de enero a junio.

Fundamenta su solicitud en lo manifestado por el artículo 1 del Decreto 1809 de 1989,
que señala: ”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre
salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el
procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se
deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la
retención…”;
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 001747 (2013-03-19)

Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros.

Debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 25 del Estatuto Tributario que señala
los ingresos que no se consideran de fuente nacional, caso en el cual, los intereses allí
enunciados no generan renta gravada en Colombia para los beneficiarios extranjeros
de los mismos y, por lo tanto, no hay lugar a practicar retención en la fuente.
Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009,
cuál es la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el
Estado contratante de residencia del deudor.
Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de
Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del
impuesto de renta y el patrimonio, establecen:
1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el
impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los
intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer
de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos límites (...).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 61419 (2013-03-13)

Retención en la Fuente. Trabajadores Independientes.

La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de
prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el
ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a
cargo del agente de retención.
Consulta:
¿La base de retención señalada en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de
2012, es igualmente aplicable en materia de retención de IVA, cuando la sumatoria
mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios,
efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes
pertenecientes al régimen simplificado, no excede de trescientas (300) UVT?
Conforme con lo señalado expresamente por la disposición antes transcrita, es claro
que en materia de retención en la fuente a título de IVA en operaciones con
trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado no tiene
aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y por lo tanto el responsable del
régimen común debe practicar y asumir la retención por IVA en el porcentaje del
cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto generado sobre el valor del
respectivo servicio. (Art. 437-2, numeral 4 del Estatuto Tributario y Decreto 2502 de
2005).
Realizar un cuadro IVA de a acuerdo a los Porcentajes, debe indicar a que
producto se le aplica.

Lo que se pretende con esta nueva reforma tributaria es lograr una mayor equidad en la sociedad y
un menor pago de tarifas en el IVA de los productos que se consumen. Esto hace que algunos
productos disminuyan sus costos, pero otros podrán aumentar:

 Artículos con 0% de IVA:
-Computadores, Mortadela, Butifarra, Jamón y la arepa.

Artículos con 5% IVA:
-Chocolate, Harinas, Café Tostado, Azúcar, Herramienta Agrícola y el Concentrado para Animales.

Artículos con 16% IVA:
-Embutidos, Cacao en polvo, Fructosa, Arrendamientos Comerciales, Productos Panadería y
Servicios de Hotelería.
En cuanto al impuesto a restaurantes, el precio de la gasolina, y el impuesto propuesto para la
medicina pre-pagada, los resultados son los siguientes:
-Restaurantes que no superen los 105 millones de pesos anuales no tendrán que pagar IVA.
-La medicina pre-pagada asumirá un IVA del 5%.

More Related Content

What's hot

Contaabilidad básica
Contaabilidad básicaContaabilidad básica
Contaabilidad básicaCarlos Mora
 
reforma tributaria
reforma tributariareforma tributaria
reforma tributarialreales3
 
Contabilidad financiera I
Contabilidad financiera IContabilidad financiera I
Contabilidad financiera IEliza_gr9124
 
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocial
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para CorprosocialCartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocial
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocialmariogeopolitico
 
Manual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidadManual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidadhaag87
 
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El Salvador
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El SalvadorLas NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El Salvador
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El SalvadorEl Contador SV
 
Guia tramites-fiscales1
Guia tramites-fiscales1Guia tramites-fiscales1
Guia tramites-fiscales1gieasesores
 
Taller tributacion 2015
Taller tributacion 2015Taller tributacion 2015
Taller tributacion 2015Richard Suarez
 
Libro de compra ventas
Libro de compra ventasLibro de compra ventas
Libro de compra ventasyuuuki
 
Basicos contabilidad
Basicos contabilidadBasicos contabilidad
Basicos contabilidadRedCampo
 

What's hot (20)

ITBIS y Libros
ITBIS y LibrosITBIS y Libros
ITBIS y Libros
 
contabilidad sistematizada 1
contabilidad sistematizada 1contabilidad sistematizada 1
contabilidad sistematizada 1
 
Mayra lafaurie-contabilidad sistematizada I
Mayra lafaurie-contabilidad sistematizada IMayra lafaurie-contabilidad sistematizada I
Mayra lafaurie-contabilidad sistematizada I
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
Contaabilidad básica
Contaabilidad básicaContaabilidad básica
Contaabilidad básica
 
reforma tributaria
reforma tributariareforma tributaria
reforma tributaria
 
Formalizacion b
Formalizacion bFormalizacion b
Formalizacion b
 
Contabilidad financiera I
Contabilidad financiera IContabilidad financiera I
Contabilidad financiera I
 
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocial
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para CorprosocialCartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocial
Cartilla Elementos Y Procedimientos BáSicos Contables Para Corprosocial
 
Registro de activos fijos
Registro de activos fijosRegistro de activos fijos
Registro de activos fijos
 
Manual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidadManual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidad
 
Regimen fiscal
Regimen fiscalRegimen fiscal
Regimen fiscal
 
Ejercicios practicos niff
Ejercicios practicos niffEjercicios practicos niff
Ejercicios practicos niff
 
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El Salvador
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El SalvadorLas NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El Salvador
Las NIIF y su relacion con las leyes tributarias de El Salvador
 
LA FACTURA
LA FACTURALA FACTURA
LA FACTURA
 
Guia tramites-fiscales1
Guia tramites-fiscales1Guia tramites-fiscales1
Guia tramites-fiscales1
 
Impuesto a la renta para online profe
Impuesto a la renta para online profeImpuesto a la renta para online profe
Impuesto a la renta para online profe
 
Taller tributacion 2015
Taller tributacion 2015Taller tributacion 2015
Taller tributacion 2015
 
Libro de compra ventas
Libro de compra ventasLibro de compra ventas
Libro de compra ventas
 
Basicos contabilidad
Basicos contabilidadBasicos contabilidad
Basicos contabilidad
 

Viewers also liked

Controversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaControversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaEdgarmoisesantequera
 
Journal of international accounting research
Journal of international accounting researchJournal of international accounting research
Journal of international accounting researchEdgarmoisesantequera
 
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones.
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones. La informacion y los sistemas contables en las organizaciones.
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones. Edgarmoisesantequera
 
Diapositivas iva
Diapositivas ivaDiapositivas iva
Diapositivas ivacmoracarlos
 
Estado Oligárquico - Liberal
Estado Oligárquico - LiberalEstado Oligárquico - Liberal
Estado Oligárquico - LiberalLaura Segovia
 
Ensayo del hombre como ser social
Ensayo del hombre como ser socialEnsayo del hombre como ser social
Ensayo del hombre como ser socialYanellys Mendoza
 
The Six Highest Performing B2B Blog Post Formats
The Six Highest Performing B2B Blog Post FormatsThe Six Highest Performing B2B Blog Post Formats
The Six Highest Performing B2B Blog Post FormatsBarry Feldman
 
The Outcome Economy
The Outcome EconomyThe Outcome Economy
The Outcome EconomyHelge Tennø
 

Viewers also liked (11)

Controversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integradaControversias en el sistema de contabilidad integrada
Controversias en el sistema de contabilidad integrada
 
Journal of international accounting research
Journal of international accounting researchJournal of international accounting research
Journal of international accounting research
 
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones.
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones. La informacion y los sistemas contables en las organizaciones.
La informacion y los sistemas contables en las organizaciones.
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Diapositivas iva
Diapositivas ivaDiapositivas iva
Diapositivas iva
 
Estado Oligárquico - Liberal
Estado Oligárquico - LiberalEstado Oligárquico - Liberal
Estado Oligárquico - Liberal
 
Modelos de estado en la Argentina
Modelos de estado en la ArgentinaModelos de estado en la Argentina
Modelos de estado en la Argentina
 
LAS TARIFAS DEL IVA
LAS TARIFAS DEL IVALAS TARIFAS DEL IVA
LAS TARIFAS DEL IVA
 
Ensayo del hombre como ser social
Ensayo del hombre como ser socialEnsayo del hombre como ser social
Ensayo del hombre como ser social
 
The Six Highest Performing B2B Blog Post Formats
The Six Highest Performing B2B Blog Post FormatsThe Six Highest Performing B2B Blog Post Formats
The Six Highest Performing B2B Blog Post Formats
 
The Outcome Economy
The Outcome EconomyThe Outcome Economy
The Outcome Economy
 

Similar to Conceptualizaciones.

Impuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesImpuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesElkin Peña
 
Obligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantesObligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantesCinthy Vizcaino
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]vibirocksteady
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]vibirocksteady
 
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdf
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdfGrupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdf
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdfEdwinASIPUELA
 
El iva contabilidad
El  iva  contabilidadEl  iva  contabilidad
El iva contabilidadyullitap325
 
El iva contabilidad
El  iva  contabilidadEl  iva  contabilidad
El iva contabilidadyullitap325
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)vibirocksteady
 
Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.Cijeke
 
Los Regímenes Tributarios
Los Regímenes TributariosLos Regímenes Tributarios
Los Regímenes TributariosMARIO LINO
 
Propiedades del iva en colombia
Propiedades del iva en colombiaPropiedades del iva en colombia
Propiedades del iva en colombiapoetaz5
 
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...Factura-E
 
Régimen especial del impuesto a la renta
Régimen especial del impuesto a la rentaRégimen especial del impuesto a la renta
Régimen especial del impuesto a la rentaAlexaCamacho8
 

Similar to Conceptualizaciones. (20)

Impuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesImpuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenes
 
Manual mypes
Manual mypesManual mypes
Manual mypes
 
Obligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantesObligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantes
 
Obligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantesObligaciones de los comerciantes
Obligaciones de los comerciantes
 
WEPGRAFIA.docx
WEPGRAFIA.docxWEPGRAFIA.docx
WEPGRAFIA.docx
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
 
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdf
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdfGrupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdf
Grupo 4_ Régimen Microempresa_ RIMPE.pdf
 
El iva contabilidad
El  iva  contabilidadEl  iva  contabilidad
El iva contabilidad
 
El iva contabilidad
El  iva  contabilidadEl  iva  contabilidad
El iva contabilidad
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
 
Regimenes tributarios (2) (2) (1)
Regimenes tributarios  (2) (2) (1)Regimenes tributarios  (2) (2) (1)
Regimenes tributarios (2) (2) (1)
 
Impuesto sobre las ventas por pagar 2014
Impuesto sobre las ventas por pagar  2014Impuesto sobre las ventas por pagar  2014
Impuesto sobre las ventas por pagar 2014
 
Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.
 
Los Regímenes Tributarios
Los Regímenes TributariosLos Regímenes Tributarios
Los Regímenes Tributarios
 
Propiedades del iva en colombia
Propiedades del iva en colombiaPropiedades del iva en colombia
Propiedades del iva en colombia
 
trabajo de doctrina.pptx
trabajo de doctrina.pptxtrabajo de doctrina.pptx
trabajo de doctrina.pptx
 
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...
Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ven...
 
Régimen especial del impuesto a la renta
Régimen especial del impuesto a la rentaRégimen especial del impuesto a la renta
Régimen especial del impuesto a la renta
 
Contribuyente y factura
Contribuyente y facturaContribuyente y factura
Contribuyente y factura
 

Conceptualizaciones.

  • 1. CONCEPTUALIZACIONES VARIAS CORTE II Melisa Medina Martinez Lisbeth Reales Charris Maria Reales charris Edgar Antequera Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
  • 2. ARTICULACIÓN CONCEPTUAL CONTABLE. Melisa Medina Martinez Lisbeth Reales Charris Maria Reales charris Edgar Antequera Contabilidad Sistematizada I, Grupo AN
  • 3. Definir los siguientes conceptos: Régimen Simplificado, Común y Gran Contribuyente años 2013. (Requisitos y características) Régimen Común. • Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
  • 4. Obligaciones del régimen común. Llevar contabilidad. • Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.
  • 5. Inscribirse en el Rut. • Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado. Expedir factura. • El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario: Artículo 617.
  • 6. Declarar • Todo responsable del régimen común está en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de IVA en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas. La declaración de IVA no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. Obligación de informar el cese de actividades. • Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
  • 7. Régimen Simplificado • Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000]. • Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • 8. Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado. • Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.
  • 9. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: • Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. • Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. • Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 10. Régimen Gran Contribuyente. • Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución. • Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
  • 11. Obligados: Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución. Periodicidad: Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente. Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente. Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio. Forma de presentación: Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
  • 12. IVA teórico. • Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto. • Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el IVA (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un IVA real cobrado, existe un IVA teórico, que es le que debiera haberse generado. • Un ejemplo del IVA teórico es el IVA que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado. • El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el IVA, por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto que el IVA que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.
  • 13. • El IVA que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectIVA declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como IVA descontable en la declaración bimestral de IVA. • Este IVA es teórico toda vez que no se cobra efectIVAmente, puesto que quien debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención y un IVA descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su equIVAlente por concepto de IVA, es solo un tratamiento contable que se realiza.
  • 14. Contabilización IVA teórico. • Hay dos casos muy puntuales y muy comunes donde se genera el IVA teórico: • En la compras de productos gravados que hace el régimen común al régimen simplificado • En el retiro del inventario de mercancías gravadas para uso o consumo de la empresa • En los dos casos, no hay un cobro o recaudo real o efectivo del IVA. Es la ley la que supuesto la existencia de un IVA. • En el primer caso, un contribuyente del régimen común adquiere bienes o servicios gravados a un régimen simplificado, debe asumir el 50% del IVA mediante el mecanismo de retención en la fuente.
  • 15. Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio dependiendo el régimen. - LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SE CLASIFICAN EN: Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas. - OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN: • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT. • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente. Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas. • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados. • Expedir factura con el lleno de los requisitos. Informar el NIT en correspondencia y documentos. • Conservar información y pruebas.
  • 16. Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional: • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT). Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009). • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. • Que no sean usuarios aduaneros.
  • 17. - OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT. • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente. • Llevar libro fiscal de registro de operaciones. • Informar el NIT en correspondencia y documentos • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
  • 18. Ley 1314 extraer lo más importante. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Esta norma, consistente en “La Convergencia con Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente”, lo cual le permitirá a los empresarios del país y a los Contadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional en el proceso de la globalización económica.
  • 19. Esta ley consiste en: • Reglamentar la convergencia de nuestras normas contables con las Internacionales. • Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado. • Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia. • Separar las normas contables de las tributarias. • Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia. • Obligar a llevar contabilidad al Régimen Simplificado.
  • 20. De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la nueva ley de Contabilidad: 1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria. 2) Establece normas de contabilidad e información financiera que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en los reportes financieros reduce los costos de transacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con compañías de otras latitudes.
  • 21. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. ARTICULO 3o:Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
  • 22. ARTÍCULO 7o. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
  • 23. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas. 4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
  • 24. ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA: En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
  • 25. 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
  • 26. ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN: A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
  • 27. ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación. ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las normas a que hace referencia esta ley.
  • 28. Tablas. BOLSAS DE VALORES - SUPERFINANCIERA PERSONAS NATURALES - PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO 96 a 00 24 de Abril de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 NOTARIOS - QUIENES ELABOREN FACTURAS - GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO ÚLTIMO DECLARACIÓN Y PAGO DECLARACIÓN Y PAGO DÍGITO DÍGITO 1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013 3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013 4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
  • 29. Retención en la Fuente y Declaración del Impuesto al Consumo Bimestral DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1 08 de Feb. 08 de Marzo 09 de Abril 09 de Mayo 12 de Junio 09 de Julio 2 11 de Feb. 11 de Marzo 10 de Abril 10 de Mayo 13 de Junio 10 de Julio 3 12 de Feb. 12 de Marzo 11 de Abril 14 de Mayo 14 de Junio 11 de Julio 4 13 de Feb. 13 de Marzo 12 de Abril 15 de Mayo 17 de Junio 12 de Julio 5 14 de Feb. 14 de Marzo 15 de Abril 16 de Mayo 18 de Junio 15 de Julio 6 15 de Feb. 15 de Marzo 16 de Abril 17 de Mayo 19 de Junio 16 de Julio 7 18 de Feb. 18 de Marzo 17 de Abril 20 de Mayo 20 de Junio 17 de Julio 8 19 de Feb. 19 de Marzo 18 de Abril 21 de Mayo 21 de Junio 18 de Julio 9 20 de Feb. 20 de Marzo 19 de Abril 22 de Mayo 24 de Junio 19 de Julio 0 21 de Feb. 21 de Marzo 22 de Abril 23 de Mayo 25 de Junio 22 de Julio
  • 30. DECLARACION Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 09 de Agosto 09 de Sep. 08 de Oct. 13 de Nov 10 de Dic. 10 de Enero de 2014 2 12 de Agosto 10 de Sep. 09 de Oct. 14 de Nov 11 de Dic. 13 de Enero de 2014 3 13 de Agosto 11 de Sep. 10 de Oct. 15 de Nov 12 de Dic. 14 de Enero de 2014 4 14 de Agosto 12 de Sep. 11 de Oct. 18 de Nov 13 de Dic. 15 de Enero de 2014 5 15 de Agosto 13 de Sep. 15 de Oct. 19 de Nov 16 de Dic. 16 de Enero de 2014 6 16 de Agosto 16 de Sep. 16 de Oct. 20 de Nov 17 de Dic. 17 de Enero de 2014 7 20 de Agosto 17 de Sep. 17 de Oct. 21 de Nov 18 de Dic. 20 de Enero de 2014 8 21 de Agosto 18 de Sep. 18 de Oct. 22 de Nov 19 de Dic. 21 de Enero de 2014 9 22 de Agosto 19 de Sep. 21 de Oct. 25 de Nov 20 de Dic. 22 de Enero de 2014 0 23 de Agosto 20 de Sep. 22 de Oct. 26 de Nov 23 de Dic. 23 de Enero de 2014
  • 31. Impuesto sobre las Ventas - IVA Declaración Bimestral, Cuatrimestral y Anual DECLARACION Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO ENE - FEB MAR - ABR MAY - JUN JUL - AGO SEPT - OCT NOV - DIC 1 08 de Marzo 09 de Mayo 09 de Julio 09 de Sep. 13 de Nov 10 de Enero de 2014 2 11 de Marzo 10 de Mayo 10 de Julio 10 de Sep. 14 de Nov 13 de Enero de 2014 3 12 de Marzo 14 de Mayo 11 de Julio 11 de Sep. 15 de Nov 14 de Enero de 2014 4 13 de Marzo 15 de Mayo 12 de Julio 12 de Sep. 18 de Nov 15 de Enero de 2014 5 14 de Marzo 16 de Mayo 15 de Julio 13 de Sep. 19 de Nov 16 de Enero de 2014 6 15 de Marzo 17 de Mayo 16 de Julio 16 de Sep. 20 de Nov 17 de Enero de 2014 7 18 de Marzo 20 de Mayo 17 de Julio 17 de Sep. 21 de Nov 20 de Enero de 2014 8 19 de Marzo 21 de Mayo 18 de Julio 18 de Sep. 22 de Nov 21 de Enero de 2014 9 20 de Marzo 22 de Mayo 19 de Julio 19 de Sep. 25 de Nov 22 de Enero de 2014 0 21 de Marzo 23 de Mayo 22 de Julio 20 de Sep. 26 de Nov 23 de Enero de 2014
  • 32. Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros 2013 BIMESTRE HASTA EL DÍA Enero - Febrero 19 de Marzo de 2013 Marzo - Abril 17 de Mayo de 2013 Mayo - Junio 19 de Julio de 2013 Julio - Agosto 19 de Septiembre de 2013 Septiembre - Octubre 19 de Noviembre de 2013 Noviembre - Diciembre 17 de Enero de 2014
  • 33. En cuanto a la retención en la Fuente, cuales son los últimos pronunciamientos al respecto. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 1747 (2013-03-22) Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente literal, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente. Consulta: Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009, cuál es la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el Estado contratante de residencia del deudor. Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta y el patrimonio, establecen: 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos límites.
  • 34. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 076729 (2013-03-19) UVT aplicable para el procedimiento dos. ”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención…” Consulta: Solicita en su escrito aclaración del concepto 081582 del 18 de octubre de 2011, mediante el cual se informó que la UVT a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios — procedimiento 2, debe ser la que rige en el mes que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT vigente en diciembre de 2011, y no la UVT decretada para el año 2012, que es cuando aplica el porcentaje fijo de retención en la fuente de enero a junio. Fundamenta su solicitud en lo manifestado por el artículo 1 del Decreto 1809 de 1989, que señala: ”Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención…”;
  • 35. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio N° 001747 (2013-03-19) Porcentajes de Retención en la Fuente Sobre Rendimientos Financieros. Debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 25 del Estatuto Tributario que señala los ingresos que no se consideran de fuente nacional, caso en el cual, los intereses allí enunciados no generan renta gravada en Colombia para los beneficiarios extranjeros de los mismos y, por lo tanto, no hay lugar a practicar retención en la fuente. Se consulta, con fundamento en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009, cuál es la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre intereses gravados en el Estado contratante de residencia del deudor. Los incisos primero y segundo del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta y el patrimonio, establecen: 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el procedimiento para la aplicación de estos límites (...).
  • 36. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 61419 (2013-03-13) Retención en la Fuente. Trabajadores Independientes. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Consulta: ¿La base de retención señalada en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, es igualmente aplicable en materia de retención de IVA, cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, no excede de trescientas (300) UVT? Conforme con lo señalado expresamente por la disposición antes transcrita, es claro que en materia de retención en la fuente a título de IVA en operaciones con trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado no tiene aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y por lo tanto el responsable del régimen común debe practicar y asumir la retención por IVA en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto generado sobre el valor del respectivo servicio. (Art. 437-2, numeral 4 del Estatuto Tributario y Decreto 2502 de 2005).
  • 37. Realizar un cuadro IVA de a acuerdo a los Porcentajes, debe indicar a que producto se le aplica. Lo que se pretende con esta nueva reforma tributaria es lograr una mayor equidad en la sociedad y un menor pago de tarifas en el IVA de los productos que se consumen. Esto hace que algunos productos disminuyan sus costos, pero otros podrán aumentar: Artículos con 0% de IVA: -Computadores, Mortadela, Butifarra, Jamón y la arepa. Artículos con 5% IVA: -Chocolate, Harinas, Café Tostado, Azúcar, Herramienta Agrícola y el Concentrado para Animales. Artículos con 16% IVA: -Embutidos, Cacao en polvo, Fructosa, Arrendamientos Comerciales, Productos Panadería y Servicios de Hotelería. En cuanto al impuesto a restaurantes, el precio de la gasolina, y el impuesto propuesto para la medicina pre-pagada, los resultados son los siguientes: -Restaurantes que no superen los 105 millones de pesos anuales no tendrán que pagar IVA. -La medicina pre-pagada asumirá un IVA del 5%.