Ponencia Olga García, Jefe de Servicio de Generación Eléctrica de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
GOBIERNO DE EXTREMADURA, durante las Jornadas Técnicas de Autoconsumo realizadas en la Cámara de Comercio de Badajoz en colaboración con ASPREMETAL.
Nota aclaratoria del Gobierno de Extremadura al RD 1699/2011 para instalaciones de pequeña potencia
1. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS
AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012,
2012,
POR LA QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA
LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES SOLARES
FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE
1699/2011,
SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA.
Ó Í É Ñ POTENCIA.
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
g y g
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
GOBIERNO DE EXTREMADURA
GOBIERNO DE EXTREMADURA
1
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. ÍNDICE
1. Introducción.
2.
2 Análisis de la normativa
normativa.
3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
red interior
interior.
4. Resumen procedimiento puesta en servicio.
2
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
3. ÍNDICE
1. Introducción.
2.
2 Análisis de la normativa
normativa.
3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
red interior
interior.
4. Resumen procedimiento puesta en servicio.
3
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4. 1. Introducción
El pasado 16 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
2013,
número 10:
ANUNCIO DE 11 DE ENERO DE 2013 POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS
AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA
QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DE
LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE
NOVIEMBRE,
NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE
INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA
POTENCIA.
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5. 1. Introducción
Objetivo principal que se persigue con la Circular:
Aclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las
instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar
fotovoltaica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de
18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de
noviembre,
producción de energía eléctrica de pequeña potencia, cuya entrada en vigor tuvo
lugar el pasado 9 de diciembre de 2011.
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6. 1. Introducción
Por tanto, la Circular es relativa a fotovoltaicas cuya potencia no supera los 100
kW, y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientes
opciones:
a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la
empresa distribuidora bien directamente o a través de una red interior de un
distribuidora,
consumidor.
b) C ando se conecten al lado de baja de un transformador de una red
Cuando n na
interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de
distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red
iinterior no supere llos 100 kW
t i kW.
6
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7. 1. Introducción
Estructura de la Circular:
1
1º. Análisis de la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones
de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidas
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,
recogiéndose las distintas modalidades que actualmente consideramos pueden
ejecutarse.
2º.
2º Tabla res men de la normati a aplicable según el tipo de instalación
resumen normativa
3º. Anexos:
- Señalización de la instalación por seguridad.
- Diagrama de bloques que contiene el procedimiento a seguir para la
puesta en servicio de las instalaciones.
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8. ÍNDICE
1. Introducción.
2.
2 Análisis de la normativa
normativa.
3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
red interior
interior.
4. Resumen procedimiento puesta en servicio.
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9. 2. Análisis de la normativa
El REBT ( 842/2002) en su ITC-BT-40 establece el marco normativo básico de
(RD / ) C
las instalaciones de generación en BT.
- Define un concepto clave:
Autogenerador: empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales,
produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en su
totalidad o en parte, a sus necesidades propias.
- Clasifica las instalaciones generadoras, atendiendo a su funcionamiento
respecto de la red de distribución pública:
- Instalaciones generadoras aisladas.
- Instalaciones generadoras asistidas
asistidas.
- Instalaciones generadoras interconectadas.
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10. 2. Análisis de la normativa
Según
S ú lla clasificación que contempla ell REBT y, d acuerdo con llo establecido en
l ifi ió t l de d t bl id
el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, los tipos de instalaciones solares
fotovoltaicas que podrán ejecutarse serán las siguientes:
q p j g
1.- Instalaciones solares fotovoltaicas totalmente aisladas.
2- Instalaciones solares fotovoltaicas asistidas por la red de distribución.
3.-Instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas.
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11. 2. Análisis de la normativa
1.- Instalaciones solares f t lt i
1 I t l i l fotovoltaicas t t l
totalmente aisladas.
t i l d
- Se trata de sistemas fotovoltaicos totalmente aislados de la red de
distribución, apoyados o no por otros generadores, que dan servicio a consumos
sin que, en ningún caso, exista conexión física con la red de distribución.
Normalmente contarán con sistemas de acumulación eléctrica y suministrarán la
totalidad del consumo.
- La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo
establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- A modo de ejemplo se consideraría aislada a aquella instalación generadora
ejemplo,
fotovoltaica con sistema de acumulación, destinada a dar suministro eléctrico a
una vivienda rural que no disponga de conexión a la red de distribución.
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12. 2. Análisis de la normativa
2- Instalaciones solares f t lt i
2 I t l i l fotovoltaicas asistidas por l red d di t ib ió
i tid la d de distribución.
- Se trata de sistemas fotovoltaicos que dan servicio a consumos que, a su
q q
vez, cuentan con suministro de la red de distribución y que, además, podrían estar
apoyados por otros generadores (grupos electrógenos, aerogeneradores, etc.). La
red de distribución y los generadores, incluido el sistema fotovoltaico, nunca
g , ,
podrán abastecer los consumos simultáneamente. Generalmente, la prioridad de
uso la tendrá la energía producida por la instalación solar fotovoltaica, que podría
contar con acumulación eléctrica. Estas instalaciones tienen conexión física con la
red eléctrica de distribución, pero sin trabajar en paralelo con ella.
- La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo
instalaciones,
establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
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13. 2. Análisis de la normativa
- A modo de ejemplo, se consideraría asistida la instalación de una vivienda
residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de distribución, opta
q p p
por instalar un sistema complementario de abastecimiento de energía, a través de
un sistema de acumulación, alimentado por paneles solares fotovoltaicos, para dar
servicio a parte, o la totalidad, de los consumos existentes. Dicha instalación,
p , , ,
como ya se ha indicado anteriormente, deberá disponer de los sistemas
adecuados que imposibiliten el funcionamiento en paralelo con la red de
distribución y que impidan, por tanto, el consumo simultáneo de energía desde
ambas fuentes de suministro (red de distribución e instalación solar fotovoltaica).
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14. 2. Análisis de la normativa
3.-Instalaciones solares f t lt i
3 I t l i l fotovoltaicas i t
interconectadas.
t d
- Se trata de sistemas fotovoltaicos conectados a la red de distribución, bien
directamente (conexión a red tradicional), o bien a través de una red interior.
- De acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.4 del Real Decreto 1699/2011,
p ,
de 18 de noviembre, en el circuito de generación hasta el equipo de medida no
podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación
autorizada, ni de acumulación.
- Los trámites a llevar a cabo para la puesta en servicio de las instalaciones
objeto del presente apartado se encuentran actualmente regulados según lo
establecido en la Orden 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas
complementarias para la conexión en las redes de distribución y para la tramitación
de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial
y agrupaciones de las mismas.
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15. 2. Análisis de la normativa
- La puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas precisa de la obtención de los derechos de acceso y conexión a la
p
red, que han de solicitarse a la empresa distribuidora (aun en el caso de que la
conexión se lleve a cabo en una red interior), para lo que se estará a lo dispuesto
al respecto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. En los casos en
p ,
los que para la obtención de los citados derechos sea exigible el depósito del aval
de 20 €/kW (instalaciones de potencia superior a 10 kW), este se realizará
preferiblemente ante los servicios centrales o territoriales de la Caja General de
Depósitos de la Junta Extremadura.
- Las instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisan de su
inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
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16. 2. Análisis de la normativa
- En caso de que la conexión se realice a través de una red interior:
• El punto de conexión deberá establecerse en el punto de la red interior del
titular más cercano a la caja general de protección.
• Con carácter general, los circuitos de generación y consumo serán
independientes, y estarán dotados de sus correspondientes equipos de medida
instalados en paralelo en la misma ubicación. No obstante, se permite la
instalación de un único equipo de medida bidireccional si lo que se pretende es
vender la energía excedentaria.
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17. 2. Análisis de la normativa
• De acuerdo con los dos puntos anteriores:
Si lo que se pretende es vender la producción de energía eléctrica
íntegramente, la conexión se realizaría entre la caja general de protección y el
contador de la instalación de consumo, siendo equivalente a la conexión a red
, q
tradicional pero conectada en la red interior. En este caso, los circuitos de
generación y consumo estarán dotados de sus correspondientes equipos de
medida.
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18. 2. Análisis de la normativa
Por otra parte, si lo que se pretende es vender exclusivamente la energía
excedentaria, es decir, solo aquella que no sea consumida instantáneamente en la
q q
red interior, la conexión se situaría entre el contador de la instalación y la caja
general de mando y protección, existiendo un único contador bidireccional que
registre los flujos de energía con la compañía distribuidora.
g j g p
Las instalaciones con esta última configuración son comúnmente conocidas
como instalaciones de producción de energía eléctrica para consumo propio, o
autoconsumo: total, si la energía eléctrica que se produce se consume
íntegramente; y parcial cuando parte de la energía no se consume en la red
parcial,
interior y se vuelca a la red de distribución.
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20. 2. Análisis de la normativa
- A modo de ejemplo, se consideraría interconectada la instalación de una
vivienda residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de
q p
distribución, opta por instalar un sistema complementario de abastecimiento de
energía alimentado por paneles solares fotovoltaicos, de modo que la energía
g
generada por dicho sistema, se vierta en su totalidad a la red de distribución
p ,
(instalación clásica de venta a red), o bien, se consuma total o parcialmente en la
propia vivienda, vertiendo, en este último caso, los excedentes a la red de
distribución y percibiendo por ello la correspondiente retribución.
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21. 2. Análisis de la normativa
Es necesario distinguir:
a) Autoconsumo instantáneo, que puede ser total o parcial.
- Autoconsumo instantáneo total: la energía se produce y se consume en el
g p
mismo momento, y de manera íntegra, sin generar excedentes.
- Autoconsumo instantáneo parcial: se pretende que la energía se produzca y
se consuma en el mismo momento, y de manera íntegra, pero por el propio perfil
de demanda de electricidad del usuario, habrá momentos en los que la producción
superará el nivel de consumo en ese momento generándose unos excedentes que
momento,
son vertidos a la red, por los que se percibe una retribución en concepto de venta
de esa energía en el mercado libre de la energía..
21
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22. 2. Análisis de la normativa
b) Autoconsumo diferido o “balance neto”.
Cuando la instalación fotovoltaica produzca por encima del nivel de consumo
instantáneo del usuario, el excedente se inyectaría a la red y el usuario recibiría
unos créditos de energía. Más adelante, cuando haya consumo pero no generación
g , y p g
para autoconsumo, se saldarían esos créditos, con coste cero para el usuario por
ese consumo diferido de la energía.
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23. 2. Análisis de la normativa
El autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la normativa vigente del
j g g
sector eléctrico, así lo estamos interpretando las Comunidades Autónomas. Por
tanto, se trata de una modalidad que se puede desarrollar a día de hoy.
Por su parte, el autoconsumo diferido o “balance neto” requiere una regulación
balance neto
específica por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establezca
este sistema de compensación de créditos de energía.
23
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25. 2. Análisis de la normativa
¿ q
¿Porqué consideramos que el autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la
q j g
normativa vigente del sector eléctrico?
25
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26. 2. Análisis de la normativa
La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina
/
los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma Ley:
y
a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que
tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para
terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las
modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente
artículo.
(…)
g) Los consumidores que son llas personas fí i
)L id físicas o jjurídicas que compran energía
ídi í
para su propio consumo.
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27. 2. Análisis de la normativa
CONSUMIDOR ≠ PRODUCTOR
CO S O O C O
Por lo tanto, no existe la figura del autoconsumidor ni la del autoproductor o
autogenerador eléctrico.
t d lé t i
Sin embargo el RD 661/2007 de 12 de marzo por el que se regula la actividad de
embargo,
producción eléctrica en régimen especial, establece:
- Art 2: Las instalaciones que pueden acogerse a dicho régimen (Subgrupo b 1 1
Art. b.1.1.
instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria
mediante la tecnología fotovoltaica).
- Art. 17.c: Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada
neta… y Art. 24: Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía…
- Art. 16: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato,
incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.
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28. 2. Análisis de la normativa
EL PRODUCTOR EN RÉGIMEN ESPECIAL PUEDE AUTOCONSUMIR
siendo preciso que la instalación se conecte a la red de distribución (RD 1663/2000,
derogado por el RD 1699/2011 de 18 de noviembre).
Sin embargo, el RD 1699/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a
red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
potencia,
establece:
- Art 2: Este RD aplica a las instalaciones del régimen ordinario y especial de
Art.
potencia ≤ 100 kW de la categoría b) del RD 661/2007 en cualquiera de los dos
casos siguientes:
a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa
distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,
b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a
una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y
siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no
supere los 100 kW. 28
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29. 2. Análisis de la normativa
CONCLUSIONES
- El RD 1699/2011 permite la conexión a red a través de redes interiores
interiores.
- Para acogerse al RD 1699/2011 hay que inscribirse en el régimen especial.
- En régimen especial un productor puede autoconsumir la energía generada.
- Autoconsumir electricidad implica ser productor y consumidor de energía.
- El productor y el consumidor son figuras jurídicas diferentes.
29
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30. ÍNDICE
1. Introducción.
2.
2 Análisis de la normativa
normativa.
3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
red interior
interior.
4. Resumen procedimiento puesta en servicio.
30
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31. 3. Esquemas de conexión de instalaciones
interconectadas, con conexión en red interior
interconectadas con conexión en red interior
El REBT ( ) y RD 1699/2011 ( ) difieren en la definición de red interior:
f f ó
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32. 3. Esquemas de conexión de instalaciones
interconectadas, con conexión en red interior
interconectadas con conexión en red interior
A B C
A: Conexión a red tradicional para venta de toda la producción
B: Conexión a red en red interior para venta de toda la producción
C Co e ó
C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de e e g a
ed e ed e o pa a au oco su o energía
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33. 3. Esquemas de conexión de instalaciones
interconectadas, con conexión en red interior
interconectadas con conexión en red interior
A B C
A y B: Conexiones a red para venta:
Toda la producción fotovoltaica sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012).
Todo el consumo sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante
instante.
El generador precisaría de su propio contador independiente del de consumo.
C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía:
La producción fotovoltaica no autoconsumida instantáneamente sería pagada
a precio de pool (RDL 1/2012), mientras que la autoconsumida sería “pagada”
al precio de la tarifa contratada en ese instante
instante.
Todo el consumo, que se vería reducido, sería pagado al precio de la tarifa
contratada en ese instante.
El contador d consumo se sustituiría por uno bidi
t d de tit i í bidireccional.
i l
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34. 3. Esquemas de conexión de instalaciones
interconectadas, con conexión en red interior
interconectadas con conexión en red interior
B C
34
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35. ÍNDICE
1. Introducción.
2.
2 Análisis de la normativa
normativa.
3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
red interior
interior.
4. Resumen procedimiento puesta en servicio.
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