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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS
             AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012,
                                                               2012,
             POR LA QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA
             LEGALIZACIÓN    DE    LAS     INSTALACIONES    SOLARES
             FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
             REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE
                          1699/2011,
             SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE
             PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA.
                      Ó          Í    É               Ñ POTENCIA.



                 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
                                                    g             y     g
            Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
                                GOBIERNO DE EXTREMADURA
                                GOBIERNO DE EXTREMADURA
                                                                                    1
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
ÍNDICE


           1. Introducción.
           2.
           2 Análisis de la normativa
                            normativa.
           3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
           red interior
               interior.
           4. Resumen procedimiento puesta en servicio.




                                                                                       2
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
ÍNDICE


           1. Introducción.
           2.
           2 Análisis de la normativa
                            normativa.
           3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
           red interior
               interior.
           4. Resumen procedimiento puesta en servicio.




                                                                                       3
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1. Introducción

     El pasado 16 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
                              2013,
     número 10:
     ANUNCIO DE 11 DE ENERO DE 2013 POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA
     CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS
     AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA
     QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DE
     LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL
     ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE
     NOVIEMBRE,
     NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE
     INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA
     POTENCIA.




                                                                                    4
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
1. Introducción

     Objetivo principal que se persigue con la Circular:

     Aclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las
     instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar
     fotovoltaica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de
     18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de
             noviembre,
     producción de energía eléctrica de pequeña potencia, cuya entrada en vigor tuvo
     lugar el pasado 9 de diciembre de 2011.




                                                                                         5
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1. Introducción


     Por tanto, la Circular es relativa a fotovoltaicas cuya potencia no supera los 100
     kW, y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientes
     opciones:
           a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la
     empresa distribuidora bien directamente o a través de una red interior de un
              distribuidora,
     consumidor.
               b) C ando se conecten al lado de baja de un transformador de una red
                  Cuando                                   n                   na
     interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de
     distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red
     iinterior no supere llos 100 kW
        t i                       kW.




                                                                                          6
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1. Introducción

     Estructura de la Circular:

     1
     1º. Análisis de la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones
     de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidas
     en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,
     recogiéndose las distintas modalidades que actualmente consideramos pueden
     ejecutarse.
     2º.
     2º Tabla res men de la normati a aplicable según el tipo de instalación
              resumen       normativa
     3º. Anexos:
                   - Señalización de la instalación por seguridad.
                   - Diagrama de bloques que contiene el procedimiento a seguir para la
                   puesta en servicio de las instalaciones.


                                                                                          7
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
ÍNDICE


           1. Introducción.
           2.
           2 Análisis de la normativa
                            normativa.
           3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
           red interior
               interior.
           4. Resumen procedimiento puesta en servicio.




                                                                                       8
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa


         El REBT ( 842/2002) en su ITC-BT-40 establece el marco normativo básico de
                    (RD     /    )        C
         las instalaciones de generación en BT.
         - Define un concepto clave:
         Autogenerador: empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales,
         produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en su
         totalidad o en parte, a sus necesidades propias.

         - Clasifica las instalaciones generadoras, atendiendo a su funcionamiento
         respecto de la red de distribución pública:
                       - Instalaciones generadoras aisladas.
                       - Instalaciones generadoras asistidas
                                                   asistidas.
                       - Instalaciones generadoras interconectadas.


                                                                                              9
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2. Análisis de la normativa


         Según
         S ú lla clasificación que contempla ell REBT y, d acuerdo con llo establecido en
                    l ifi ió           t    l              de      d          t bl id
         el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, los tipos de instalaciones solares
         fotovoltaicas que podrán ejecutarse serán las siguientes:
                       q p         j                     g


                1.- Instalaciones solares fotovoltaicas totalmente aisladas.

                2- Instalaciones solares fotovoltaicas asistidas por la red de distribución.

                3.-Instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas.




                                                                                               10
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2. Análisis de la normativa


              1.- Instalaciones solares f t lt i
              1 I t l i           l     fotovoltaicas t t l
                                                      totalmente aisladas.
                                                              t i l d
            - Se trata de sistemas fotovoltaicos totalmente aislados de la red de
        distribución, apoyados o no por otros generadores, que dan servicio a consumos
        sin que, en ningún caso, exista conexión física con la red de distribución.
        Normalmente contarán con sistemas de acumulación eléctrica y suministrarán la
        totalidad del consumo.
           - La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo
        establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
            - A modo de ejemplo se consideraría aislada a aquella instalación generadora
                         ejemplo,
        fotovoltaica con sistema de acumulación, destinada a dar suministro eléctrico a
        una vivienda rural que no disponga de conexión a la red de distribución.




                                                                                           11
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa


              2- Instalaciones solares f t lt i
              2 I t l i          l     fotovoltaicas asistidas por l red d di t ib ió
                                                       i tid       la d de distribución.
           - Se trata de sistemas fotovoltaicos que dan servicio a consumos que, a su
                                                     q                             q
        vez, cuentan con suministro de la red de distribución y que, además, podrían estar
        apoyados por otros generadores (grupos electrógenos, aerogeneradores, etc.). La
        red de distribución y los generadores, incluido el sistema fotovoltaico, nunca
                                      g            ,                                 ,
        podrán abastecer los consumos simultáneamente. Generalmente, la prioridad de
        uso la tendrá la energía producida por la instalación solar fotovoltaica, que podría
        contar con acumulación eléctrica. Estas instalaciones tienen conexión física con la
        red eléctrica de distribución, pero sin trabajar en paralelo con ella.
           - La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo
                                                    instalaciones,
        establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.




                                                                                               12
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa



            - A modo de ejemplo, se consideraría asistida la instalación de una vivienda
        residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de distribución, opta
                             q      p                                                     p
        por instalar un sistema complementario de abastecimiento de energía, a través de
        un sistema de acumulación, alimentado por paneles solares fotovoltaicos, para dar
        servicio a parte, o la totalidad, de los consumos existentes. Dicha instalación,
                    p ,                 ,                                                   ,
        como ya se ha indicado anteriormente, deberá disponer de los sistemas
        adecuados que imposibiliten el funcionamiento en paralelo con la red de
        distribución y que impidan, por tanto, el consumo simultáneo de energía desde
        ambas fuentes de suministro (red de distribución e instalación solar fotovoltaica).




                                                                                                13
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa


              3.-Instalaciones solares f t lt i
              3 I t l i          l     fotovoltaicas i t
                                                     interconectadas.
                                                               t d
            - Se trata de sistemas fotovoltaicos conectados a la red de distribución, bien
        directamente (conexión a red tradicional), o bien a través de una red interior.
           - De acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.4 del Real Decreto 1699/2011,
                                       p                                                 ,
        de 18 de noviembre, en el circuito de generación hasta el equipo de medida no
        podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación
        autorizada, ni de acumulación.
           - Los trámites a llevar a cabo para la puesta en servicio de las instalaciones
        objeto del presente apartado se encuentran actualmente regulados según lo
        establecido en la Orden 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas
        complementarias para la conexión en las redes de distribución y para la tramitación
        de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial
        y agrupaciones de las mismas.


                                                                                              14
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa



            - La puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicas
        interconectadas precisa de la obtención de los derechos de acceso y conexión a la
                         p
        red, que han de solicitarse a la empresa distribuidora (aun en el caso de que la
        conexión se lleve a cabo en una red interior), para lo que se estará a lo dispuesto
        al respecto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. En los casos en
              p                                    ,
        los que para la obtención de los citados derechos sea exigible el depósito del aval
        de 20 €/kW (instalaciones de potencia superior a 10 kW), este se realizará
        preferiblemente ante los servicios centrales o territoriales de la Caja General de
        Depósitos de la Junta Extremadura.
            - Las instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisan de su
        inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en
        régimen especial.




                                                                                              15
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa



              - En caso de que la conexión se realice a través de una red interior:
             • El punto de conexión deberá establecerse en el punto de la red interior del
        titular más cercano a la caja general de protección.
            • Con carácter general, los circuitos de generación y consumo serán
        independientes, y estarán dotados de sus correspondientes equipos de medida
        instalados en paralelo en la misma ubicación. No obstante, se permite la
        instalación de un único equipo de medida bidireccional si lo que se pretende es
        vender la energía excedentaria.




                                                                                             16
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa



              • De acuerdo con los dos puntos anteriores:
            Si lo que se pretende es vender la producción de energía eléctrica
        íntegramente, la conexión se realizaría entre la caja general de protección y el
        contador de la instalación de consumo, siendo equivalente a la conexión a red
                                               ,          q
        tradicional pero conectada en la red interior. En este caso, los circuitos de
        generación y consumo estarán dotados de sus correspondientes equipos de
        medida.




                                                                                           17
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
2. Análisis de la normativa



            Por otra parte, si lo que se pretende es vender exclusivamente la energía
        excedentaria, es decir, solo aquella que no sea consumida instantáneamente en la
                                       q      q
        red interior, la conexión se situaría entre el contador de la instalación y la caja
        general de mando y protección, existiendo un único contador bidireccional que
        registre los flujos de energía con la compañía distribuidora.
          g             j          g             p

            Las instalaciones con esta última configuración son comúnmente conocidas
        como instalaciones de producción de energía eléctrica para consumo propio, o
        autoconsumo: total, si la energía eléctrica que se produce se consume
        íntegramente; y parcial cuando parte de la energía no se consume en la red
                           parcial,
        interior y se vuelca a la red de distribución.




                                                                                              18
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2. Análisis de la normativa




                                                                                           19
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2. Análisis de la normativa



            - A modo de ejemplo, se consideraría interconectada la instalación de una
        vivienda residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de
                                        q          p
        distribución, opta por instalar un sistema complementario de abastecimiento de
        energía alimentado por paneles solares fotovoltaicos, de modo que la energía
        g
        generada por dicho sistema, se vierta en su totalidad a la red de distribución
                   p                  ,
        (instalación clásica de venta a red), o bien, se consuma total o parcialmente en la
        propia vivienda, vertiendo, en este último caso, los excedentes a la red de
        distribución y percibiendo por ello la correspondiente retribución.




                                                                                              20
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2. Análisis de la normativa



             Es necesario distinguir:
             a) Autoconsumo instantáneo, que puede ser total o parcial.
         - Autoconsumo instantáneo total: la energía se produce y se consume en el
                                                 g      p
      mismo momento, y de manera íntegra, sin generar excedentes.
         - Autoconsumo instantáneo parcial: se pretende que la energía se produzca y
      se consuma en el mismo momento, y de manera íntegra, pero por el propio perfil
      de demanda de electricidad del usuario, habrá momentos en los que la producción
      superará el nivel de consumo en ese momento generándose unos excedentes que
                                            momento,
      son vertidos a la red, por los que se percibe una retribución en concepto de venta
      de esa energía en el mercado libre de la energía..




                                                                                           21
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2. Análisis de la normativa



             b) Autoconsumo diferido o “balance neto”.
          Cuando la instalación fotovoltaica produzca por encima del nivel de consumo
      instantáneo del usuario, el excedente se inyectaría a la red y el usuario recibiría
      unos créditos de energía. Más adelante, cuando haya consumo pero no generación
                           g                  ,         y            p      g
      para autoconsumo, se saldarían esos créditos, con coste cero para el usuario por
      ese consumo diferido de la energía.




                                                                                            22
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2. Análisis de la normativa




          El autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la normativa vigente del
                                                   j   g                      g
      sector eléctrico, así lo estamos interpretando las Comunidades Autónomas. Por
      tanto, se trata de una modalidad que se puede desarrollar a día de hoy.


         Por su parte, el autoconsumo diferido o “balance neto” requiere una regulación
                                                    balance neto
      específica por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establezca
      este sistema de compensación de créditos de energía.




                                                                                            23
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2. Análisis de la normativa




                                                                                           24
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2. Análisis de la normativa




         ¿ q
         ¿Porqué consideramos que el autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la
                                 q                                     j g
      normativa vigente del sector eléctrico?




                                                                                           25
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2. Análisis de la normativa


         La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina
                    /
         los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía
         eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma Ley:
                                                              y
         a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que
         tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para
         terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
         En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las
         modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente
         artículo.

         (…)
         g) Los consumidores que son llas personas fí i
          )L            id                         físicas o jjurídicas que compran energía
                                                                 ídi                     í
         para su propio consumo.


                                                                                                  26
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2. Análisis de la normativa


                                                             CONSUMIDOR ≠ PRODUCTOR
                                                             CO S    O      O C O
         Por lo tanto, no existe la figura del autoconsumidor ni la del autoproductor o
         autogenerador eléctrico.
           t         d lé t i

         Sin embargo el RD 661/2007 de 12 de marzo por el que se regula la actividad de
             embargo,
         producción eléctrica en régimen especial, establece:
         - Art 2: Las instalaciones que pueden acogerse a dicho régimen (Subgrupo b 1 1
           Art.                                                                      b.1.1.
         instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria
         mediante la tecnología fotovoltaica).
         - Art. 17.c: Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada
         neta… y Art. 24: Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía…
         - Art. 16: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato,
         incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.

                                                                                                           27
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2. Análisis de la normativa

                      EL PRODUCTOR EN RÉGIMEN ESPECIAL PUEDE AUTOCONSUMIR
        siendo preciso que la instalación se conecte a la red de distribución (RD 1663/2000,
        derogado por el RD 1699/2011 de 18 de noviembre).

         Sin embargo, el RD 1699/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a
         red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
                                                                            potencia,
         establece:
         - Art 2: Este RD aplica a las instalaciones del régimen ordinario y especial de
           Art.
         potencia ≤ 100 kW de la categoría b) del RD 661/2007 en cualquiera de los dos
         casos siguientes:
                 a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa
                 distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,
                 b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a
                 una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y
                 siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no
                 supere los 100 kW.                                                                   28
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2. Análisis de la normativa


                                                             CONCLUSIONES

         - El RD 1699/2011 permite la conexión a red a través de redes interiores
                                                                       interiores.

         - Para acogerse al RD 1699/2011 hay que inscribirse en el régimen especial.

         - En régimen especial un productor puede autoconsumir la energía generada.

         - Autoconsumir electricidad implica ser productor y consumidor de energía.

         - El productor y el consumidor son figuras jurídicas diferentes.




                                                                                                     29
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ÍNDICE


           1. Introducción.
           2.
           2 Análisis de la normativa
                            normativa.
           3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
           red interior
               interior.
           4. Resumen procedimiento puesta en servicio.




                                                                                       30
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3. Esquemas de conexión de instalaciones 
                                                             interconectadas, con conexión en red interior
                                                             interconectadas con conexión en red interior


         El REBT ( ) y RD 1699/2011 ( ) difieren en la definición de red interior:
                                          f              f ó




                                                                                                             31
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3. Esquemas de conexión de instalaciones 
                                                             interconectadas, con conexión en red interior
                                                             interconectadas con conexión en red interior


                                               A              B             C




                        A: Conexión a red tradicional para venta de toda la producción
                        B: Conexión a red en red interior para venta de toda la producción
                        C Co e ó
                        C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de e e g a
                                       ed e ed e o pa a au oco su o energía

                                                                                                             32
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3. Esquemas de conexión de instalaciones 
                                                             interconectadas, con conexión en red interior
                                                             interconectadas con conexión en red interior


                                               A              B            C




         A y B: Conexiones a red para venta:
                Toda la producción fotovoltaica sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012).
                Todo el consumo sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante
                                                                                      instante.
                El generador precisaría de su propio contador independiente del de consumo.
         C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía:
               La producción fotovoltaica no autoconsumida instantáneamente sería pagada
               a precio de pool (RDL 1/2012), mientras que la autoconsumida sería “pagada”
               al precio de la tarifa contratada en ese instante
                                                         instante.
               Todo el consumo, que se vería reducido, sería pagado al precio de la tarifa
               contratada en ese instante.
               El contador d consumo se sustituiría por uno bidi
                      t d de                     tit i í         bidireccional.
                                                                         i l
                                                                                                             33
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3. Esquemas de conexión de instalaciones 
                                                             interconectadas, con conexión en red interior
                                                             interconectadas con conexión en red interior




          B                                                                                             C




                                                                                                             34
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ÍNDICE


           1. Introducción.
           2.
           2 Análisis de la normativa
                            normativa.
           3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en
           red interior
               interior.
           4. Resumen procedimiento puesta en servicio.




                                                                                       35
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4. Resumen procedimiento puesta en 
                                                                                        servicio
                                                                                            i i




                                                                                               36
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Nota aclaratoria del Gobierno de Extremadura al RD 1699/2011 para instalaciones de pequeña potencia

  • 1. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, 2012, POR LA QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE 1699/2011, SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA. Ó Í É Ñ POTENCIA. Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía g y g Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía GOBIERNO DE EXTREMADURA GOBIERNO DE EXTREMADURA 1 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 2. ÍNDICE 1. Introducción. 2. 2 Análisis de la normativa normativa. 3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en red interior interior. 4. Resumen procedimiento puesta en servicio. 2 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 3. ÍNDICE 1. Introducción. 2. 2 Análisis de la normativa normativa. 3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en red interior interior. 4. Resumen procedimiento puesta en servicio. 3 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 4. 1. Introducción El pasado 16 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura 2013, número 10: ANUNCIO DE 11 DE ENERO DE 2013 POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA. 4 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 5. 1. Introducción Objetivo principal que se persigue con la Circular: Aclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de noviembre, producción de energía eléctrica de pequeña potencia, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 9 de diciembre de 2011. 5 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 6. 1. Introducción Por tanto, la Circular es relativa a fotovoltaicas cuya potencia no supera los 100 kW, y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientes opciones: a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora bien directamente o a través de una red interior de un distribuidora, consumidor. b) C ando se conecten al lado de baja de un transformador de una red Cuando n na interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red iinterior no supere llos 100 kW t i kW. 6 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 7. 1. Introducción Estructura de la Circular: 1 1º. Análisis de la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, recogiéndose las distintas modalidades que actualmente consideramos pueden ejecutarse. 2º. 2º Tabla res men de la normati a aplicable según el tipo de instalación resumen normativa 3º. Anexos: - Señalización de la instalación por seguridad. - Diagrama de bloques que contiene el procedimiento a seguir para la puesta en servicio de las instalaciones. 7 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 8. ÍNDICE 1. Introducción. 2. 2 Análisis de la normativa normativa. 3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en red interior interior. 4. Resumen procedimiento puesta en servicio. 8 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 9. 2. Análisis de la normativa El REBT ( 842/2002) en su ITC-BT-40 establece el marco normativo básico de (RD / ) C las instalaciones de generación en BT. - Define un concepto clave: Autogenerador: empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales, produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en su totalidad o en parte, a sus necesidades propias. - Clasifica las instalaciones generadoras, atendiendo a su funcionamiento respecto de la red de distribución pública: - Instalaciones generadoras aisladas. - Instalaciones generadoras asistidas asistidas. - Instalaciones generadoras interconectadas. 9 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 10. 2. Análisis de la normativa Según S ú lla clasificación que contempla ell REBT y, d acuerdo con llo establecido en l ifi ió t l de d t bl id el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, los tipos de instalaciones solares fotovoltaicas que podrán ejecutarse serán las siguientes: q p j g 1.- Instalaciones solares fotovoltaicas totalmente aisladas. 2- Instalaciones solares fotovoltaicas asistidas por la red de distribución. 3.-Instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas. 10 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 11. 2. Análisis de la normativa 1.- Instalaciones solares f t lt i 1 I t l i l fotovoltaicas t t l totalmente aisladas. t i l d - Se trata de sistemas fotovoltaicos totalmente aislados de la red de distribución, apoyados o no por otros generadores, que dan servicio a consumos sin que, en ningún caso, exista conexión física con la red de distribución. Normalmente contarán con sistemas de acumulación eléctrica y suministrarán la totalidad del consumo. - La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - A modo de ejemplo se consideraría aislada a aquella instalación generadora ejemplo, fotovoltaica con sistema de acumulación, destinada a dar suministro eléctrico a una vivienda rural que no disponga de conexión a la red de distribución. 11 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 12. 2. Análisis de la normativa 2- Instalaciones solares f t lt i 2 I t l i l fotovoltaicas asistidas por l red d di t ib ió i tid la d de distribución. - Se trata de sistemas fotovoltaicos que dan servicio a consumos que, a su q q vez, cuentan con suministro de la red de distribución y que, además, podrían estar apoyados por otros generadores (grupos electrógenos, aerogeneradores, etc.). La red de distribución y los generadores, incluido el sistema fotovoltaico, nunca g , , podrán abastecer los consumos simultáneamente. Generalmente, la prioridad de uso la tendrá la energía producida por la instalación solar fotovoltaica, que podría contar con acumulación eléctrica. Estas instalaciones tienen conexión física con la red eléctrica de distribución, pero sin trabajar en paralelo con ella. - La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por lo instalaciones, establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 12 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 13. 2. Análisis de la normativa - A modo de ejemplo, se consideraría asistida la instalación de una vivienda residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de distribución, opta q p p por instalar un sistema complementario de abastecimiento de energía, a través de un sistema de acumulación, alimentado por paneles solares fotovoltaicos, para dar servicio a parte, o la totalidad, de los consumos existentes. Dicha instalación, p , , , como ya se ha indicado anteriormente, deberá disponer de los sistemas adecuados que imposibiliten el funcionamiento en paralelo con la red de distribución y que impidan, por tanto, el consumo simultáneo de energía desde ambas fuentes de suministro (red de distribución e instalación solar fotovoltaica). 13 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 14. 2. Análisis de la normativa 3.-Instalaciones solares f t lt i 3 I t l i l fotovoltaicas i t interconectadas. t d - Se trata de sistemas fotovoltaicos conectados a la red de distribución, bien directamente (conexión a red tradicional), o bien a través de una red interior. - De acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.4 del Real Decreto 1699/2011, p , de 18 de noviembre, en el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación. - Los trámites a llevar a cabo para la puesta en servicio de las instalaciones objeto del presente apartado se encuentran actualmente regulados según lo establecido en la Orden 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas complementarias para la conexión en las redes de distribución y para la tramitación de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas. 14 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 15. 2. Análisis de la normativa - La puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisa de la obtención de los derechos de acceso y conexión a la p red, que han de solicitarse a la empresa distribuidora (aun en el caso de que la conexión se lleve a cabo en una red interior), para lo que se estará a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. En los casos en p , los que para la obtención de los citados derechos sea exigible el depósito del aval de 20 €/kW (instalaciones de potencia superior a 10 kW), este se realizará preferiblemente ante los servicios centrales o territoriales de la Caja General de Depósitos de la Junta Extremadura. - Las instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisan de su inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. 15 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 16. 2. Análisis de la normativa - En caso de que la conexión se realice a través de una red interior: • El punto de conexión deberá establecerse en el punto de la red interior del titular más cercano a la caja general de protección. • Con carácter general, los circuitos de generación y consumo serán independientes, y estarán dotados de sus correspondientes equipos de medida instalados en paralelo en la misma ubicación. No obstante, se permite la instalación de un único equipo de medida bidireccional si lo que se pretende es vender la energía excedentaria. 16 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 17. 2. Análisis de la normativa • De acuerdo con los dos puntos anteriores: Si lo que se pretende es vender la producción de energía eléctrica íntegramente, la conexión se realizaría entre la caja general de protección y el contador de la instalación de consumo, siendo equivalente a la conexión a red , q tradicional pero conectada en la red interior. En este caso, los circuitos de generación y consumo estarán dotados de sus correspondientes equipos de medida. 17 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 18. 2. Análisis de la normativa Por otra parte, si lo que se pretende es vender exclusivamente la energía excedentaria, es decir, solo aquella que no sea consumida instantáneamente en la q q red interior, la conexión se situaría entre el contador de la instalación y la caja general de mando y protección, existiendo un único contador bidireccional que registre los flujos de energía con la compañía distribuidora. g j g p Las instalaciones con esta última configuración son comúnmente conocidas como instalaciones de producción de energía eléctrica para consumo propio, o autoconsumo: total, si la energía eléctrica que se produce se consume íntegramente; y parcial cuando parte de la energía no se consume en la red parcial, interior y se vuelca a la red de distribución. 18 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 19. 2. Análisis de la normativa 19 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 20. 2. Análisis de la normativa - A modo de ejemplo, se consideraría interconectada la instalación de una vivienda residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de q p distribución, opta por instalar un sistema complementario de abastecimiento de energía alimentado por paneles solares fotovoltaicos, de modo que la energía g generada por dicho sistema, se vierta en su totalidad a la red de distribución p , (instalación clásica de venta a red), o bien, se consuma total o parcialmente en la propia vivienda, vertiendo, en este último caso, los excedentes a la red de distribución y percibiendo por ello la correspondiente retribución. 20 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 21. 2. Análisis de la normativa Es necesario distinguir: a) Autoconsumo instantáneo, que puede ser total o parcial. - Autoconsumo instantáneo total: la energía se produce y se consume en el g p mismo momento, y de manera íntegra, sin generar excedentes. - Autoconsumo instantáneo parcial: se pretende que la energía se produzca y se consuma en el mismo momento, y de manera íntegra, pero por el propio perfil de demanda de electricidad del usuario, habrá momentos en los que la producción superará el nivel de consumo en ese momento generándose unos excedentes que momento, son vertidos a la red, por los que se percibe una retribución en concepto de venta de esa energía en el mercado libre de la energía.. 21 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 22. 2. Análisis de la normativa b) Autoconsumo diferido o “balance neto”. Cuando la instalación fotovoltaica produzca por encima del nivel de consumo instantáneo del usuario, el excedente se inyectaría a la red y el usuario recibiría unos créditos de energía. Más adelante, cuando haya consumo pero no generación g , y p g para autoconsumo, se saldarían esos créditos, con coste cero para el usuario por ese consumo diferido de la energía. 22 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 23. 2. Análisis de la normativa El autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la normativa vigente del j g g sector eléctrico, así lo estamos interpretando las Comunidades Autónomas. Por tanto, se trata de una modalidad que se puede desarrollar a día de hoy. Por su parte, el autoconsumo diferido o “balance neto” requiere una regulación balance neto específica por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establezca este sistema de compensación de créditos de energía. 23 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 24. 2. Análisis de la normativa 24 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 25. 2. Análisis de la normativa ¿ q ¿Porqué consideramos que el autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la q j g normativa vigente del sector eléctrico? 25 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 26. 2. Análisis de la normativa La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina / los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma Ley: y a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción. En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo. (…) g) Los consumidores que son llas personas fí i )L id físicas o jjurídicas que compran energía ídi í para su propio consumo. 26 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 27. 2. Análisis de la normativa CONSUMIDOR ≠ PRODUCTOR CO S O O C O Por lo tanto, no existe la figura del autoconsumidor ni la del autoproductor o autogenerador eléctrico. t d lé t i Sin embargo el RD 661/2007 de 12 de marzo por el que se regula la actividad de embargo, producción eléctrica en régimen especial, establece: - Art 2: Las instalaciones que pueden acogerse a dicho régimen (Subgrupo b 1 1 Art. b.1.1. instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica). - Art. 17.c: Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta… y Art. 24: Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía… - Art. 16: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación. 27 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 28. 2. Análisis de la normativa EL PRODUCTOR EN RÉGIMEN ESPECIAL PUEDE AUTOCONSUMIR siendo preciso que la instalación se conecte a la red de distribución (RD 1663/2000, derogado por el RD 1699/2011 de 18 de noviembre). Sin embargo, el RD 1699/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia potencia, establece: - Art 2: Este RD aplica a las instalaciones del régimen ordinario y especial de Art. potencia ≤ 100 kW de la categoría b) del RD 661/2007 en cualquiera de los dos casos siguientes: a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor, b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW. 28 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 29. 2. Análisis de la normativa CONCLUSIONES - El RD 1699/2011 permite la conexión a red a través de redes interiores interiores. - Para acogerse al RD 1699/2011 hay que inscribirse en el régimen especial. - En régimen especial un productor puede autoconsumir la energía generada. - Autoconsumir electricidad implica ser productor y consumidor de energía. - El productor y el consumidor son figuras jurídicas diferentes. 29 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 30. ÍNDICE 1. Introducción. 2. 2 Análisis de la normativa normativa. 3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en red interior interior. 4. Resumen procedimiento puesta en servicio. 30 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 31. 3. Esquemas de conexión de instalaciones  interconectadas, con conexión en red interior interconectadas con conexión en red interior El REBT ( ) y RD 1699/2011 ( ) difieren en la definición de red interior: f f ó 31 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 32. 3. Esquemas de conexión de instalaciones  interconectadas, con conexión en red interior interconectadas con conexión en red interior A B C A: Conexión a red tradicional para venta de toda la producción B: Conexión a red en red interior para venta de toda la producción C Co e ó C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de e e g a ed e ed e o pa a au oco su o energía 32 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 33. 3. Esquemas de conexión de instalaciones  interconectadas, con conexión en red interior interconectadas con conexión en red interior A B C A y B: Conexiones a red para venta: Toda la producción fotovoltaica sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012). Todo el consumo sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante instante. El generador precisaría de su propio contador independiente del de consumo. C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía: La producción fotovoltaica no autoconsumida instantáneamente sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012), mientras que la autoconsumida sería “pagada” al precio de la tarifa contratada en ese instante instante. Todo el consumo, que se vería reducido, sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante. El contador d consumo se sustituiría por uno bidi t d de tit i í bidireccional. i l 33 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 34. 3. Esquemas de conexión de instalaciones  interconectadas, con conexión en red interior interconectadas con conexión en red interior B C 34 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 35. ÍNDICE 1. Introducción. 2. 2 Análisis de la normativa normativa. 3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión en red interior interior. 4. Resumen procedimiento puesta en servicio. 35 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
  • 36. 4. Resumen procedimiento puesta en  servicio i i 36 Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía