El documento propone la video-vigilancia como medida de seguridad obligatoria para bancos, entidades de crédito y depósitos de fondos, permitiendo la visualización en tiempo real y la grabación de imágenes durante periodos mínimos de 15 a 30 días. También recomienda que las empresas de seguridad privada dispongan de circuitos cerrados de televisión de forma voluntaria cumpliendo con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
2. Video-vigilancia como medida de seguridad
Obligatoria
Visualización en tiempo real
Voluntaria
Propuesta de medida
Desarrollo de la actividad Grabación
Visualización y grabación
Tiempos de grabación
Mínimos
Máximos
3. Propuesta de medida
Instalaciones obligadas
a disponer de CCTV
Bancos y entidades de crédito
Depósitos de fondos
Delegaciones de empresas de seguridad
privada
Obligatoria
Voluntaria
Debe reunir los requisitos
Necesidad
Proporcionalidad
4. Desarrollo de la actividad
Visualización
en tiempo
real
Grabación Visualización
y
grabación
5. Desarrollo de la actividad
Grabación
Visualización
y
grabación
Acceso a las imágenes grabadas
Responsable fichero
FFCCS
Encargado de fichero
Personal autorizado
6. Tiempos de grabación
Mínimos Máximos
15 días para bancos y
entidades de crédito
30 días para depósitos
de fondos
30 días para todas
las instalaciones
7. Tiempos de grabación
Mínimos Máximos
15 días para bancos y
entidades de crédito
30 días para depósitos
de fondos
30 días para todas
las instalaciones
Editor's Notes
El planteamiento puede desarrollase desde :
1 plan de autoprotección de la instalación
2 como medida del responsable del departamento de seguridad
La obligación por normativa según Reglamento de seguridad privada y órdenes ministeriales.
También puede obligar la Subdelegación de Gobierno o la Dirección General de Policía.
Si la medida no es obligatoria, será el responsable de seguridad el que dictamine si es o no necesaria.
El requisito de proporcionalidad incluye la proporcionalidad en sentido estricto + la idoneidad
La visualización en tiempo real requiere vigilante de seguridad
La grabación requiere abrir fichero en AEPD
AEPD = Agencia Española de Protección de Datos
La gestión del fichero se hará a cargo del responsable inscrito en AEPD.
Pueden ser visionados por personal autorizado.
En el caso de bancos y entidades de crédito la única persona autorizada para visionar las imágenes es el Director de seguridad del departamento de seguridad.
FFCCS Siempre tendrán acceso a los fichero previo oficio
Los tiempos mínimos los establece = Norma de seguridad privada
Los tiempos máximos los establece = LOPD
Como excepción se pueden conservar para poner a disposición de FFCCS y Juzgado