2. Señalización en las fincas de caza
Las fincas de caza deben estar correctamente
señalizadas para evitar accidentes y sanciones.
Cada comunidad autónoma tiene unas normas pero
hoy os hablamos de la legislación estatal por la que se
rigen muchas de ellas.
Las señales de cualquier coto de caza deben ser
claramente visibles desde el exterior de la finca.
Cualquier señal situada en una finca para cazar debe
ser fácilmente visible.
3. Colocación de las señales
Cualquier señal de primer orden debe colocarse
en todos los accesos a la finca.
La distancia entre dos señales de primer orden
no debe ser superior a 600 metros.
Las señales de segundo orden deben situarse
entre dos de las señales principales, como con 100
metros de distancia entre ellas .
4. Señales de primer orden
El material debe conservarse bien en la intemperie.
Dimensiones: 33cm x 50 cm
Distancia del suelo: entre 1,50 y 2,5º metros
Color: negro sobre blanco
Letras: 8cm de alto y 1cm de ancho
La palabra «nacional» puede reducirse
5. Señales de primer orden
En las señales de primer orden debe reflejarse el
régimen cinegético de la finca:
- Coto privado de caza
- Coto local de caza
- Coto social de caza
- Refugio de caza
- Refugio nacional de caza
- Caza controlada
- Parque nacional
- Reserva nacional de caza
7. Matrículas
En las señales de primer orden deben incluirse
las matrículas correspondientes.
Material: chapa
Tamaño: 3 cm x 13 cm
Letras y números: 1,5 cm de altura
8. Señales de segundo orden
El material de las señales de segundo orden
deben ser de un material que resista en la intemperie.
Tamaño: 20cm x 30cm
Distancia del suelo: entre 1,50 y 2,50 metros
Color: parte superior derecha blanco
parte inferior izquierda negro
No es necesario que figure ningún texto.
9. Rótulos
Pueden colocarse en rocas, muros y paredes.
Letras: mayúsculas
15 cm de altura y 3 cm de ancho
Color: contrastando con el fondo
10. Legislación estatal
La legislación estatal por la que se rigen las fincas para
cazar puede consultarse en el BOE.
- BOE nº82 del 6 de abril de 1970
Ley 1/1970, de 4 de abril
- BOE nº 76 y 77 del 30 y 31 de marzo de 1971
Ley 506/1971, de 25 de marzo
Reglamento de la Ley 1/1970 de caza
Es importante tener presente que no todas las
comunidades autónomas se rigen por esta legislación.