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Régimen Tributario
                                                                                                                        Unidad 2: DReI
                                                                                                                                             Por Carina Raffin
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo .




                                                                                                                           INTRODUCCIÓN:
                                                                                                                             Última actualización 2010

El Derecho de Registro e Inspección, es un gravamen de recaudación propia del municipio de la
ciudad de Rosario. Si se trata de clasificar, es un impuesto al consumo, plurifásicos y
acumulativos de carga excedente. Genera un crédito fiscal, que es computable con el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe. Aunque solo hasta un 10% máximo sobre
el impuesto a ingresar.

Se sabe, que los municipios no pueden aplicar impuestos, solo contribuciones que guarden
relación con el servicio efectivamente prestado, y a su vez tener relación con los costos directos e
indirectos que genere dicha prestación. Es por eso, que este gravamen, es una consecuencia de
actividades de registros, permisos, licencia u ocupación del espacio público, otorgado por la
municipalidad.

                                                                                                                                           SUJETOS:
Son contribuyentes: las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes cuando
dichas operaciones se desarrollan en un local en jurisdicción de la municipalidad. [CTM.
Art. 78]

                                                                                                                        PERIODO FISCAL:
Es el mes calendario. [CTM. Art. 83]

El contribuyente, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el
respectivo permiso habilitante. En caso de que no existiera, se considerará como fecha de
iniciación: el de apertura del local o la del 1° ingreso percibido o devengado.

El Organismo Fiscal, podrá declarar presumir la caducidad de la habilitación, cuando se
comprobare la falta de declaración e ingreso del derecho municipal correspondiente a tres
periodos municipales consecutivos.

En el caso de locales en actividad intimada a regularización bajo apercibimiento de clausura y no
demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de TRES
DÍAS corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a DIEZ DÍAS CORRIDOS. [CTM. Art. 86]

Cese, Transferencia y/o Traslado:
Toda transferencia de actividades gravada a otra persona, que sea un cambio de sujeto pasivo
inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los 30 días de operada la
misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos. [CTM. Art. 87]
Para el caso del traslado fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los 90
días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun
cuando no se hubiere vencido el periodo para el pago del derecho. [CTM. Art. 88]

                                   HECHO IMPONIBLE:
Como se ha dicho, el hecho imponible se configura al momento de registrar, habilitar y controlar
las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
Preservar la salubridad, seguridad e higiene; fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas, etc. Supervisión de
vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado, y los elementos publicitarios fuera
del inmueble autorizado. Además de habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en
la vía pública. [CTM. Art. 77]

                                    BASE IMPONIBLE:
Se liquida sobre el total de ingresos brutos DEVENGADOS en la jurisdicción del municipio de la
ciudad de Rosario durante el periodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente debe dar
cumplimiento a la obligación tributaria. SALVO que se trate de disposiciones especiales. [CTM.
Art. 79]

BASE IMPONIBLE ESPECIAL:
Cuando se trate de actividades de comercialización de tabacos, cigarrillos, cigarros, fósforos,
billetes de lotería, tarjeta de pronostico deportivo y demás sistemas de apuesta, compraventa de
divisas, la comercialización mayorista de especialidades medicinales para humanos. Como
también la comercialización de productos agrícolas y ganaderos; la base imponible estará dada
por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos objeto del negocio
habilitado. [CTM. Art. 81]

DISTINTOS CASOS:

Para la comercialización de productos agrícolas que efectúen las entidades cooperativas, NO
integrarán la base imponible los importes que corresponde al productor asociado por la entrega
de su producción a la entidad, y que corresponda a la entrega de una cooperativa de grado
inferior a una superior. SALVO que sea casos de adquisición por cuenta propia por la cooperativa
de la producción recibida sea a título de compra, recepción en pago, por la cancelación de
adelantos a cuenta de la entrega del producto a comercializar, operaciones de las denominadas
“canje agrícola” o similar. [CTM. Art. 81 Bis]

En caso de que se trate de entidades financieras, se considerara como base imponible la
diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los
intereses pasivo. Que estos corresponden a los devengados en función del tiempo y derivados de
operaciones financieras pasivas en el periodo fiscal de liquidación. [CTM. Art. 82]

Para los casinos y bingos, siempre que estén de acuerdo a las normas legales, considerarán a la
base imponible la diferencia entre sus ingresos totales y los egresos por conversión de fichas,
pulsos, tarjetas o cartones destinados al juego, o que sean dinerarios originados por el mismo.
[CTM. Art. 82 Bis]
Alícuotas
Cuando las actividades consideras estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones
deberán discriminarse por cada rubro. [CTM. Art. 84] [CTM. Art. 7-8]

 Tipo                                          Actividad                                  Alícuotas
Básicas                                                                                      6,5
                 Coop. Y Mutuales de Seguros
                                                                                            4,2
                 Vta. Libros nuevos (técnicos, lit. y científicos)
                 Comercio especifico de productos alimenticios con una única
                                                                                            4,3
                 explotación.
                 Comercio e INDUSTRIA minorista de productos alimenticios. SALVO:
                 bares, restaurantes, pizzerías y casas de comidas, que estarán
                 sujetas a la alícuota general.
                 O cuando estén sujetos a los regímenes nacionales de impuestos
                 internos unificados, y sobre los combustibles líquidos y gas natural,
                 en cuanto sea sujeto pasivo de esos impuestos
                 Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas
                                                                                            5,3
                 medicinal.
                 Comercio de Productos Agropecuarios.
                 Compañías de Seguros, reaseguros y Tít. Sorteables.
                 Empresas de Construcción.
 DIFERENCIALES




                 Transporte de Colectivo de pasajeros.
                 Industria de Software.
                 Venta por mayor de Arena y similares.
                 Comercio Mayorista de empresas con casa central o sucursales en            8,5
                 otras provincias
                 Comercio de artículos comestibles en general, de bazar, del hogar e
                 indumentaria y/o de servicios Y/o esparcimiento en una misma unidad
                 comercial que ocupen un área total superior a 1.200 m2. Incluye:
                 depósitos, establecimientos y servicios adicionales en casa central en
                 la ciudad Rosario; o cadenas mayoristas que realicen ventas
                 minoristas cuyo eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo              9
                 contribuyente
                 Los administradores de fondos de jubilaciones y pensiones. Esta
                 alícuota recaerá sobre el monto imponible que resulte de deducir de
                 los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal en cuestión, los
                 ingresos provenientes de resultados de encaje y el costo del seguro
                 de invalidez y fallecimiento.

                 Comercio de artículos comestibles en GENERAL DE BAZAR, del
                 hogar e indumentaria y/o de servicios y/o esparcimientoS QUE en
                 una misma unidad comercial que ocupen un área total superior a
                 1200 m2. Incluye: depósitos, establecimientos y servicios adicionales
                 en casa central en la ciudad Rosario; o cadenas mayoristas que
                 realicen ventas minoristas cuyo eslabones constituyan o pertenezcan
                 a un mismo contribuyente y estén formados por un conjunto de
                                                                                           15
                 locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos
                 comunes cuya utilización comparten, y explotación de rubros
                 análogos y/o identidad de objeto económico con casa central
                 fuera de la ciudad de Rosario.
                 Entidades financieras.
Comisiones, consignaciones y representaciones.
Comisiones de ahorro y préstamos en general.
Compraventa por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes
de producción, artefactos, artículos y materiales usados. SALVO: la
venta por mayor de chatarra con destino a fundición.
Consignaciones de automotores y rodados usados en general.
Empresas de Servicios fúnebres y casas velatorias.
Honorarios y Comisiones por publicidad y propaganda.
Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos
Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de Prode y sistema
oficial de apuestas
Cines y teatros.
Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropa en general y
lavanderías.
Salas destinadas a la proyección de películas.
Guarderías náuticas.
Empresas de servicios eventuales de trabajadores.
Compraventa de divisas.
La comercialización de productos agrícolas efectuados por las
cooperativas de cualquier grado.
Comisiones y honorarios por compra y/o venta de inmuebles.
Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación            30
humana con casa central en la ciudad de Rosario.
Ídem pero con casa central fuera de la ciudad                          33
Comercialización de productos agrícolas-ganaderos efectuados por       45
cuenta propia por los acopiadores de productos
Cabarets, café espectáculos, peñas, nigth clubs y bares nocturnos.
Bingos                                                                 55
Casinos.
DEDUCCIONES Y MONTOS NO COMPUTABLES
No se considerarán como ingresos brutos los provenientes de sucursales agencias o negocios
establecidos fuera de la jurisdicción. Recordemos que el DReI solo alcanza aquellas actividades
realizadas en esta ciudad, por consiguiente si proviene de otro distrito, no estará incluido en la
base imponible.

De la base imponible se podrá deducir lo siguiente:

      El monto de los descuentos, devoluciones y bonificaciones acordadas a los compradores.

      Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo (porcentaje acordado en
      hoteles y restoranes a dueños y mozos en relación de dependencia con estadía y
      consumo), siempre que este contenido en tickets o facturas.

      Los importes facturados por envases con cargo retornable y fletes a cargo del comprador.

      El débito fiscal total en concepto de IVA que corresponda al periodo fiscal liquidado y
      siempre que se trate de contribuyentes del gravamen.

      Los impuestos nacionales y provinciales que incidan sobre el precio de venta, siempre que
      se trate de responsable del tributo. Recordemos que se trata de evitar la imposición
      horizontal, donde distintos niveles de gobierno graven un mismo hecho imponible. Es decir,
      que si no se deduce de la base imponible del DReI los impuestos que recaen sobre el
      precio, se estaría gravando un gravamen.

                                      EXENCIONES:
[CTMdR. Art. 89]

      a. El Estado Nacional, Provincial y Municipal, SALVO las empresas estatales, entidades
         autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales financieras o de
         servicios públicos.

      b. Los cultos y congregaciones religiosas por sus actividades autorizadas.

      c. Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocida por la
         Municipalidad, por sus actividades autorizadas.

      d. Las cooperadoras educacionales en sus 3 niveles, la policía y de hospitales, por sus
         actividades autorizadas.

      e. Las asociaciones civiles: de carácter social, cultural, científico, etc. y colegios y
         concejos de profesionales.

      f. Las instituciones de carácter mutualista legalmente inscripta. SALVO con excepción de
         sus actividades de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero cualquiera
         sea el origen de los fondos.

      g. Las cooperativas de trabajo asociado por los ingresos generados con motivo de las
         contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario, para la ejecución de obras
         y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que
         determine la reglamentación.
h. Los kioscos destinados exclusivamente a la venta de diarios, periódicos y similares.

      i. Los lisiados, ancianos y discapacitados que justifiquen no poseer sostén suficiente e
         instalen y atiendan salones de venta.

      j. El Banco Municipal de Rosario, el servicio público de la vivienda de la Municipalidad y
         el Instituto Municipal de Previsión social.

      k. Las emisoras de radiotelefonía y de televisión.

      l. La impresión, edición y venta de diarios, periódicos y revistas.

      m. Los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias devengadas en
         su ejercicio de la profesión. El presente beneficio no regirá cuando los servicios
         profesionales sean complementado con una explotación comercial.

      n. Los establecimientos educacionales privados e incorporados a los planes de
         enseñanza oficial y reconocida como tales.

      o. Los institutos de enseñanza no gratuitos que, a juicio del departamento ejecutivo,
         cumplan una función cultural que concedan una beca por cada 20 alumnos o fracción.

      p. Emisoras de tv por cable.

      q. La sociedad Laboratorios de Especialidades Medicinales, sociedad del estado.

   Los contribuyentes que no se inscriban u omitan recategorizarse, serán sancionados con una
   multa por los deberes formales de $300 [CTMdR. Art. 89 bis.]

                            PREGUNTAS DE EXÁMENES
Pregunta de Examen: ¿Las exportaciones están alcanzadas por el DReI?

Respuesta: No, porque solo la Nación puede gravar las exportaciones, ya que consiste en un
impuesto Aduanero, como lo dicta la Constitución Nacional: no existirá aduanas interiores.



Pregunta: uno de los factores para el ingreso del DReI es la cantidad de personas que trabajen en
relación de dependencia y la superficie ocupada.

Respuesta: Si.
BIBLIOGRAFÍA:
 Publicación de Cátedra de Impuestos II. Derecho de Registro e Inspección de la Ciudad de
  Rosario. Breve estudio. Autor: Prof. CR. Carlos Jorge Gallo. Año 2007

 Publicación de Cátedra. Capitulo I. Material de estudio. Unidad 3. Seleccionado por Prof.
  Lorena Almada y Cecilia Matich.
  Año académico 2010

 Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración
  plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.

 Código Tributario Municipal de la Ciudad de Rosario (CTM.)
  Decreto- Ordenanza 9476. 23/ Nov/1978

 Diccionario básico.

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  • 1. Régimen Tributario Unidad 2: DReI Por Carina Raffin El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo . INTRODUCCIÓN: Última actualización 2010 El Derecho de Registro e Inspección, es un gravamen de recaudación propia del municipio de la ciudad de Rosario. Si se trata de clasificar, es un impuesto al consumo, plurifásicos y acumulativos de carga excedente. Genera un crédito fiscal, que es computable con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe. Aunque solo hasta un 10% máximo sobre el impuesto a ingresar. Se sabe, que los municipios no pueden aplicar impuestos, solo contribuciones que guarden relación con el servicio efectivamente prestado, y a su vez tener relación con los costos directos e indirectos que genere dicha prestación. Es por eso, que este gravamen, es una consecuencia de actividades de registros, permisos, licencia u ocupación del espacio público, otorgado por la municipalidad. SUJETOS: Son contribuyentes: las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes cuando dichas operaciones se desarrollan en un local en jurisdicción de la municipalidad. [CTM. Art. 78] PERIODO FISCAL: Es el mes calendario. [CTM. Art. 83] El contribuyente, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. En caso de que no existiera, se considerará como fecha de iniciación: el de apertura del local o la del 1° ingreso percibido o devengado. El Organismo Fiscal, podrá declarar presumir la caducidad de la habilitación, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del derecho municipal correspondiente a tres periodos municipales consecutivos. En el caso de locales en actividad intimada a regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de TRES DÍAS corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a DIEZ DÍAS CORRIDOS. [CTM. Art. 86] Cese, Transferencia y/o Traslado: Toda transferencia de actividades gravada a otra persona, que sea un cambio de sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los 30 días de operada la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos. [CTM. Art. 87]
  • 2. Para el caso del traslado fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los 90 días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando no se hubiere vencido el periodo para el pago del derecho. [CTM. Art. 88] HECHO IMPONIBLE: Como se ha dicho, el hecho imponible se configura al momento de registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa. Preservar la salubridad, seguridad e higiene; fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas, etc. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado, y los elementos publicitarios fuera del inmueble autorizado. Además de habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública. [CTM. Art. 77] BASE IMPONIBLE: Se liquida sobre el total de ingresos brutos DEVENGADOS en la jurisdicción del municipio de la ciudad de Rosario durante el periodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. SALVO que se trate de disposiciones especiales. [CTM. Art. 79] BASE IMPONIBLE ESPECIAL: Cuando se trate de actividades de comercialización de tabacos, cigarrillos, cigarros, fósforos, billetes de lotería, tarjeta de pronostico deportivo y demás sistemas de apuesta, compraventa de divisas, la comercialización mayorista de especialidades medicinales para humanos. Como también la comercialización de productos agrícolas y ganaderos; la base imponible estará dada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos objeto del negocio habilitado. [CTM. Art. 81] DISTINTOS CASOS: Para la comercialización de productos agrícolas que efectúen las entidades cooperativas, NO integrarán la base imponible los importes que corresponde al productor asociado por la entrega de su producción a la entidad, y que corresponda a la entrega de una cooperativa de grado inferior a una superior. SALVO que sea casos de adquisición por cuenta propia por la cooperativa de la producción recibida sea a título de compra, recepción en pago, por la cancelación de adelantos a cuenta de la entrega del producto a comercializar, operaciones de las denominadas “canje agrícola” o similar. [CTM. Art. 81 Bis] En caso de que se trate de entidades financieras, se considerara como base imponible la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses pasivo. Que estos corresponden a los devengados en función del tiempo y derivados de operaciones financieras pasivas en el periodo fiscal de liquidación. [CTM. Art. 82] Para los casinos y bingos, siempre que estén de acuerdo a las normas legales, considerarán a la base imponible la diferencia entre sus ingresos totales y los egresos por conversión de fichas, pulsos, tarjetas o cartones destinados al juego, o que sean dinerarios originados por el mismo. [CTM. Art. 82 Bis]
  • 3. Alícuotas Cuando las actividades consideras estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. [CTM. Art. 84] [CTM. Art. 7-8] Tipo Actividad Alícuotas Básicas 6,5 Coop. Y Mutuales de Seguros 4,2 Vta. Libros nuevos (técnicos, lit. y científicos) Comercio especifico de productos alimenticios con una única 4,3 explotación. Comercio e INDUSTRIA minorista de productos alimenticios. SALVO: bares, restaurantes, pizzerías y casas de comidas, que estarán sujetas a la alícuota general. O cuando estén sujetos a los regímenes nacionales de impuestos internos unificados, y sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto sea sujeto pasivo de esos impuestos Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas 5,3 medicinal. Comercio de Productos Agropecuarios. Compañías de Seguros, reaseguros y Tít. Sorteables. Empresas de Construcción. DIFERENCIALES Transporte de Colectivo de pasajeros. Industria de Software. Venta por mayor de Arena y similares. Comercio Mayorista de empresas con casa central o sucursales en 8,5 otras provincias Comercio de artículos comestibles en general, de bazar, del hogar e indumentaria y/o de servicios Y/o esparcimiento en una misma unidad comercial que ocupen un área total superior a 1.200 m2. Incluye: depósitos, establecimientos y servicios adicionales en casa central en la ciudad Rosario; o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyo eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo 9 contribuyente Los administradores de fondos de jubilaciones y pensiones. Esta alícuota recaerá sobre el monto imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal en cuestión, los ingresos provenientes de resultados de encaje y el costo del seguro de invalidez y fallecimiento. Comercio de artículos comestibles en GENERAL DE BAZAR, del hogar e indumentaria y/o de servicios y/o esparcimientoS QUE en una misma unidad comercial que ocupen un área total superior a 1200 m2. Incluye: depósitos, establecimientos y servicios adicionales en casa central en la ciudad Rosario; o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyo eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente y estén formados por un conjunto de 15 locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, y explotación de rubros análogos y/o identidad de objeto económico con casa central fuera de la ciudad de Rosario. Entidades financieras.
  • 4. Comisiones, consignaciones y representaciones. Comisiones de ahorro y préstamos en general. Compraventa por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados. SALVO: la venta por mayor de chatarra con destino a fundición. Consignaciones de automotores y rodados usados en general. Empresas de Servicios fúnebres y casas velatorias. Honorarios y Comisiones por publicidad y propaganda. Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de Prode y sistema oficial de apuestas Cines y teatros. Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropa en general y lavanderías. Salas destinadas a la proyección de películas. Guarderías náuticas. Empresas de servicios eventuales de trabajadores. Compraventa de divisas. La comercialización de productos agrícolas efectuados por las cooperativas de cualquier grado. Comisiones y honorarios por compra y/o venta de inmuebles. Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación 30 humana con casa central en la ciudad de Rosario. Ídem pero con casa central fuera de la ciudad 33 Comercialización de productos agrícolas-ganaderos efectuados por 45 cuenta propia por los acopiadores de productos Cabarets, café espectáculos, peñas, nigth clubs y bares nocturnos. Bingos 55 Casinos.
  • 5. DEDUCCIONES Y MONTOS NO COMPUTABLES No se considerarán como ingresos brutos los provenientes de sucursales agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción. Recordemos que el DReI solo alcanza aquellas actividades realizadas en esta ciudad, por consiguiente si proviene de otro distrito, no estará incluido en la base imponible. De la base imponible se podrá deducir lo siguiente: El monto de los descuentos, devoluciones y bonificaciones acordadas a los compradores. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo (porcentaje acordado en hoteles y restoranes a dueños y mozos en relación de dependencia con estadía y consumo), siempre que este contenido en tickets o facturas. Los importes facturados por envases con cargo retornable y fletes a cargo del comprador. El débito fiscal total en concepto de IVA que corresponda al periodo fiscal liquidado y siempre que se trate de contribuyentes del gravamen. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan sobre el precio de venta, siempre que se trate de responsable del tributo. Recordemos que se trata de evitar la imposición horizontal, donde distintos niveles de gobierno graven un mismo hecho imponible. Es decir, que si no se deduce de la base imponible del DReI los impuestos que recaen sobre el precio, se estaría gravando un gravamen. EXENCIONES: [CTMdR. Art. 89] a. El Estado Nacional, Provincial y Municipal, SALVO las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales financieras o de servicios públicos. b. Los cultos y congregaciones religiosas por sus actividades autorizadas. c. Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocida por la Municipalidad, por sus actividades autorizadas. d. Las cooperadoras educacionales en sus 3 niveles, la policía y de hospitales, por sus actividades autorizadas. e. Las asociaciones civiles: de carácter social, cultural, científico, etc. y colegios y concejos de profesionales. f. Las instituciones de carácter mutualista legalmente inscripta. SALVO con excepción de sus actividades de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero cualquiera sea el origen de los fondos. g. Las cooperativas de trabajo asociado por los ingresos generados con motivo de las contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario, para la ejecución de obras y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que determine la reglamentación.
  • 6. h. Los kioscos destinados exclusivamente a la venta de diarios, periódicos y similares. i. Los lisiados, ancianos y discapacitados que justifiquen no poseer sostén suficiente e instalen y atiendan salones de venta. j. El Banco Municipal de Rosario, el servicio público de la vivienda de la Municipalidad y el Instituto Municipal de Previsión social. k. Las emisoras de radiotelefonía y de televisión. l. La impresión, edición y venta de diarios, periódicos y revistas. m. Los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias devengadas en su ejercicio de la profesión. El presente beneficio no regirá cuando los servicios profesionales sean complementado con una explotación comercial. n. Los establecimientos educacionales privados e incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocida como tales. o. Los institutos de enseñanza no gratuitos que, a juicio del departamento ejecutivo, cumplan una función cultural que concedan una beca por cada 20 alumnos o fracción. p. Emisoras de tv por cable. q. La sociedad Laboratorios de Especialidades Medicinales, sociedad del estado. Los contribuyentes que no se inscriban u omitan recategorizarse, serán sancionados con una multa por los deberes formales de $300 [CTMdR. Art. 89 bis.] PREGUNTAS DE EXÁMENES Pregunta de Examen: ¿Las exportaciones están alcanzadas por el DReI? Respuesta: No, porque solo la Nación puede gravar las exportaciones, ya que consiste en un impuesto Aduanero, como lo dicta la Constitución Nacional: no existirá aduanas interiores. Pregunta: uno de los factores para el ingreso del DReI es la cantidad de personas que trabajen en relación de dependencia y la superficie ocupada. Respuesta: Si.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA:  Publicación de Cátedra de Impuestos II. Derecho de Registro e Inspección de la Ciudad de Rosario. Breve estudio. Autor: Prof. CR. Carlos Jorge Gallo. Año 2007  Publicación de Cátedra. Capitulo I. Material de estudio. Unidad 3. Seleccionado por Prof. Lorena Almada y Cecilia Matich. Año académico 2010  Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.  Código Tributario Municipal de la Ciudad de Rosario (CTM.) Decreto- Ordenanza 9476. 23/ Nov/1978  Diccionario básico.