Propiedad Intelectual - Derecho de autor isbn - issn
1. Derechos de Autor
Propiedad Intelectual
y Entes Cooperantes
ISBN – ISSN
Investigación Realizada por
Ana María Lenardi
Bibliotecaria Nacional
DERECHOS RESERVADOS
2. Objetivos
Informar a los profesionales, desde el
ámbito de la biblioteca sobre los
procesos de registro y protección de
obras literarias, dando a conocer en
forma referencial las normativas que
las contienen.
Ofrecer a los profesionales una guía
básica sobre la tramitación de la
Propiedad Intelectual a efectos de
proteger sus obras
Facilitar al profesional las Normativas y
Legislación sobre Derecho de Autor
3. ¿Qué es la propiedad
intelectual?
La propiedad intelectual tiene
que ver con las creaciones de la
mente:
las invenciones, las obras
científicas, literarias y artísticas.
Es un derecho patrimonial de
carácter exclusivo que otorga el
Estado por un tiempo determinado.
Regulada por la Ley 11.723
4. ¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un
término jurídico que regula los
derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias
y artísticas.
El derecho de autor en Argentina
Reconoce tanto el derecho
patrimonial como el derecho
moral sobre la obra.
5. Regulación Constitucional
En Argentina, el Derecho de
autor está enmarcado, en
principio, por el artículo 17 de
la CN que expresa que Todo
autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley.
6. Con la sanción de la Ley 24.870,
modificatoria de los arts. 5º y 84º
de la ley 11.723, se establece en
su art. 5 un plazo de protección
para el autor de la obra intelectual
durante su vida y a sus herederos
y derechohabientes durante 70
años a partir del año siguiente a la
muerte del autor, contados a
partir del 1º de enero.
7. El derecho de autor se divide en dos
categorías:
Propiedad intelectual, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como
las novelas, monografías, textos en
cualquier formato (CD-DVD, Cassette,
digitales) los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales,
las obras de arte: tales como los dibujos
artísticos, pinturas, fotografías. Los
mapas, microformas entre otros.
Propiedad industrial, que incluye las
invenciones, patentes, marcas, dibujos
de modelos industriales entre otros.
8. Dirección Nacional
del derecho de autor
Este Organismo depende del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La organización y funcionamiento de esta
Dirección Nacional, orientada a dar
cumplimiento a los objetivos establecidos en
el régimen legal de la propiedad intelectual,
involucra tareas tales como las siguientes:
Registrar y supervisar la inscripción de obras
científicas, literarias, artísticas, publicaciones
periódicas, fonogramas, audiovisuales,
software, musicales, editoriales, seudónimos,
páginas Web, contratos y otros actos jurídicos
atinentes al derecho de autor.
9. La primera ley sancionada en la
República Argentina sobre Derecho de Autor
es la número 7092 promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de
1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de
septiembre del mismo año.
Actualmente rige la ley 11.723 promulgada
por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de
septiembre de 1933 y publicada en el Boletín
Oficial el 30 de septiembre del mismo año.
Originalmente la denominación de este
Organismo fue la de “Registro de Propiedad
Intelectual” hasta que por el decreto 800 de
1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto
de 1972, se cambió por la de “Dirección
Nacional del Derecho de Autor” que rige en la
actualidad.
10. Tratados Internacionales
CONVENCION DE BERNA
Se aplica a la Propiedad Intelectual
El Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y
Artísticas
CONVENCION DE PARIS
Se aplica a la Propiedad Industrial,
incluye inventos, marcas, diseños
industriales, modelos de uso práctico,
nombres comerciales entre otros.
11. La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual 'OMPI'
Es uno de los 16 organismos
especializados de las Naciones Unidas,
creado en 1967 con la firma del Convenio
de Estocolmo. OMPI está dedicada a
fomentar el uso y protección de las obras
del intelecto humano.
Tiene a su cargo la administración de los
tratados internacionales que regulan la
propiedad intelectual.
Concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
En marzo de 2002 entró en vigencia.
Tiene 183 Estados miembros
12. Convención Universal sobre
Derecho de Autor (Ginebra)
La Convención de Ginebra
establece que cada uno de los
Estados contratantes se
compromete a tomar las
disposiciones necesarias a fin
de asegurar la protección de
los derechos de los autores
y/u otros titulares.
Ginebra, 6 de septiembre de 1952.
revisada en París el 24 de julio de 1971
13. copyright
El derecho de Autor y Copyright
constituyen dos concepciones
sobre la propiedad intelectual.
El primero proviene del Derecho
Continental, particularmente del
Derecho Francés.
El segundo procede del Derecho
Anglosajón
15. La Convención de Ginebra
(1952) – Obras editadas
Establece que las obras publicadas de los
nacionales de cualquier Estado
contratante, así como las obras publicadas
por primera vez en el territorio de tal
Estado, gozarán en cada uno de los otros
Estados contratantes de la protección que
cada uno de éstos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por
primera vez en su propio territorio.
16. La Convención de Ginebra
(1952) – Obras no editadas
Las obras no publicadas de los
nacionales de cada Estado
contratante gozarán, en cada uno de
los demás Estados contratantes, de
toda la protección que cada uno de
estos Estados conceda a las obras
no publicadas de sus nacionales.
17. ¿Qué es la Literatura Gris?
Se denomina literatura gris o documento
no convencional al conjunto de
documentos, de muy diversa tipología, que
no son editados o que se publican pero
distribuyen a través de canales poco
convencionales (tesis doctorales, actas de
congresos, informes de investigación,
memorias, proyectos, normas,
traducciones científicas, separatas,
cuadernos de trabajo, autobiografías, etc.),
por lo que suelen plantear problemas
especiales para conocerlos y localizarlos
18. Para la recolección de este tipo
de literatura, se requiere
diversos procedimientos, debido
a lo limitado que supone su
publicación, diseminación, y
hasta su circulación. Por ello, es
necesario idear un sistema de
recolección y control, que
asegure la identificación de este
tipo de literatura.
19. Algunas bases de datos y Sites
de Literatura gris:
DIALNET – Tesis docotorales
http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?t=terapia+ocupacional&db
=1&t d=TES&idi=0&fi=&ff=
Centro de documentación de Literatura Gris
sobre Psicología – Universidad de Salamanca.,
España
http://psicologia.usal.es/biblioteca/lgris.html
Compendio de literatura gris sobre ingeniería
– Universidad Carlos III de Madrid
http://www.uc3m.es/uc3m/serv/BIB/GRAL/FUEPS/LiteraturaGris.html
21. OBRAS EDITADAS - ISBN
La Ley 22.399
Artículo 4º - La Dirección Nacional
del Derecho de Autor requerirá la
constancia de la asignación del
número I.S.B.N. a todo editor que
solicite el registro del contrato, según
lo prescripto por la Ley Nº 11.723.
22. La Ley 22.399
Artículo 3º - La asignación del
I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio
de Cultura y Educación, a través de
la Secretaría de Estado de Cultura,
quien establecerá en el plazo de
NOVENTA (90) días los requisitos
formales y organizará los servicios
técnicos y administrativos
correspondientes.
23. Cámara Argentina del Libro
La C.A.L asume el rol de
administrar el sistema de ISBN,
luego de firmar un convenio con
la Secretaría de Cultura de la
Nación, quien originalmente fue
la responsable de la puesta en
marcha de este sistema. Y es un
ente cooperador de la Dirección
Nacional de derecho de autor
para la tramitación de obras
publicadas.
24. Que es el ISBN
ISBN son las siglas que identifican
en inglés al International Standard
Book Number, cuya traducción al
español es Número Internacional
Normalizado para Libros. Se trata
de un sistema internacional de
numeración que tiene como función
principal la identificación de los libros
25. Composición del ISBN
Los números de ISBN
originalmente constaban de 10
dígitos, divididos en cuatro partes
o segmentos:
El nuevo ISBN consta de 13
dígitos
26. identificador de grupo: identifica un
país, área geográfica o área lingüística.
Prefijo editorial: identifica al editor.
Número del título: identifica una edición
específica de un título en particular.
Dígito de comprobación: es el último
dígito del número y se calcula
matemáticamente a partir de los otros
dígitos con el fin de corroborar la
autenticidad de cualquier ISBN
Norma ISO 2108 (ISBN)
28. ¿Qué datos contiene el ISBN?
Ejemplo: este número de
ISBN 84-369-3532-2 contiene estos
datos:
84 España (país donde se edita).
369 Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte (editor).
3532 El circo en Hispania romana (título).
2 el código de comprobación (para saber
que el ISBN es correcto)
29. ¿Cómo realiza la comprobación la
Central de ISBN?
Para realizar esta comprobación hay
que ponerlos en una columna y
agregar, en otra columna, los números
del 1 al 10. Aparearlos (o sea, ir
poniéndolos uno a uno en el mismo
renglón), para luego multiplicar cada
línea donde la suma de los resultados
debe dar un número múltiplo de 11.
Entonces, se presenta la siguiente
situación:
30. Ejemplo: ISBN 84-369-3532-2
8 x 1 = 8
4 x 2 = 8
3 x 3 = 9
6 x 4 = 24
9 x 5 = 45
3 x 6 = 18
5 x 7 = 35
3 x 8 = 24
2 x 9 = 18
2 x 10 = 20
SUMA de resultados = 209
Este número tiene que ser siempre un múltiplo de 11
- (11 x 19 = 209)
Este ISBN es correcto.
31. El nuevo ISBN
El ISBN cambia su formato de 10 dígitos a
13 dígitos el 1 de enero de 2007.
Uno de los fines es aumentar la capacidad
del sistema ISBN para futuras
publicaciones
Otro de los fines es decidir si, y de qué
manera, se asigna un ISBN a ciertos tipos
de publicaciones monográficas (por
ejemplo, publicaciones digitales,
publicaciones bajo demanda, partes de
monografías). Y poder especificar los
metadatos asociados al mismo.
32. ¿Qué Cambia?
La longitud del código ISBN pasará de las
actuales 10 cifras a 13. En España se
implementa desde el 1 de Enero de 2007
Los números ISBN existentes serán
precedidos por 978 que identifica el
producto libro
Ejemplo:
ISBN-10: 84-8181-227-7
ISBN-13:978-84-8181-227-5
Cuando la capacidad del actual ISBN se
agote se introducirá el prefijo “979”
33. ¿A qué publicaciones se asigna el ISBN?
Deben llevar número ISBN todas las publicaciones no periódicas, impresas
sobre cualquier soporte, por cualquier procedimiento y en cualquier
formato.
Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).
Materiales que no sean libros, pero incluyan texto y no sean publicitarios ni
temporales, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia,
etcétera, y su contenido ofrezca información similar a la de los libros o
educativa.
Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras
monográficas publicadas en Internet, etcétera.
Publicaciones electrónicas en soporte físico o en Internet (libros digitales),
publicaciones multimedia cuyo componente principal sea textual.
Películas y videos y transparencias, educativos o didácticos.
Publicaciones en microformas, mapas
Programas informáticos, educativos o didácticos. (tutoriales para el
aprendizaje)
Ejemplares digitalizados de publicaciones monográficas impresas.
Libros en CD o DVD (audiolibros). Libros en casetes.
Publicaciones en Braille.
Publicaciones en microformas.
34. ¿Qué publicaciones NO deben llevar ISBN?
Publicaciones periódicas y seriadas (llevan ISSN)
¿Qué publicaciones no se registran?
Agendas, calendarios y almanaques.
Anuarios telefónicos.
Catálogos de librerías y editoriales.
Catálogos comerciales y publicitarios.
Estatutos de sociedades.
Folletos publicitarios y de carácter temporal: cinematográficos,
deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, Folletos
turísticos, etcétera.
Libros de colorear y de calcomanías.
Libros y folletos impresos con motivos publicitarios o temporales,
listas de precios.
Publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etcétera).
Programas: de estudio, de actos culturales, de fiestas,
conmemorativos, deportivos, de conciertos, teatrales, etcétera.
35. Que es el ISSN
ISSN son las siglas que identifican en inglés
al International Standard Serial Number,
cuya traducción al español es Número
Internacional Normalizado de Publicaciones
Periódicas.
Se trata de un número de identificación asignado
por los Centros Nacionales del ISSN de manera
secuencial. Contiene 8 dígitos, incluyendo un dígito
de control.
Está vinculado con el título Clave.
Si cambia el título y/o el soporte de la
publicación, debe solicitarse otro ISSN.
36. ¿Qué es una publicación seriada?
La Norma ISO 3297 (ISSN) proporciona
una definición precisa del término
“Publicación Seriada”.
Dice: “Recurso continuado publicado en
partes sucesivas, generalmente con una
designación numérica, que no tiene
finalización predeterminada.
Ejemplos: Revistas de cualquier tipo,
revistas electrónicas, informes anuales,
diarios, series monográficas, boletines
informativos
37. ¿Incorpora algún significado
el ISSN?
A diferencia del ISBN (para libros), el
ISSN es únicamente un número de
identificación. No toma en cuenta los
cambios que puedan ocurrir en la
publicación (cambio de editorial, del
lugar de publicación, de la política
editorial...). Este sistema se basa en
el carácter biunívoco de la relación
entre los elementos de la pareja
“ISSN / título clave”
38. ¿Cual es la finalidad del ISSN?
Al igual que el ISBN, el ISSN es una
herramienta práctica para la gestión,
la comunicación entre editoriales y
distribuidores, debido a que facilita el
sistema de distribución comercial,
sobre todo, mediante su utilización
en los códigos de barras y el
intercambio electrónico de datos.
Las bibliotecas utilizan este dato para
la identificación de los títulos.
39. ¿Una publicación puede tener
ambos sistemas numéricos?
Recordemos que los ISSN se
asignan a publicaciones seriadas
y los ISBN a los libros
(monografías).
Una serie monográfica puede
tener asignado un ISSN para la
serie o colección y un ISBN
distinto para cada monografía
que forme parte de esa serie.
40. Quiénes pueden solicitarlo al
momento de publicar
Para ambos sistemas
Las editoriales, instituciones,
empresas, asociaciones, ONG.,
Organismos Oficiales y autores
particulares.
En el caso del ISBN cuando son
autores particulares se considera
edición de autor-editor cuando este
no haya conformado un sello
editorial (nombre de fantasía)
41. Datos de interés
El art. 64 de la Ley 11.723 establece
la obligación de los editores de
efectuar el depósito legal de toda
obra que haya sido “publicada”.
Consiste en entregar 1 ejemplar si
la tirada es menor a cien ejemplares
y 4 si la tirada es mayor.
El art. 62 garantiza totalmente los
derechos de autor sobre su obra y
los del editor sobre su edición.
42. Destino de los ejemplares
depositados
Los 4 ejemplares depositados
son destinados a:
La Biblioteca Nacional
La Biblioteca del Congreso
Archivo General de la Nación
Un ejemplar quedará en custodia en
la Dirección Nacional de Derecho
de Autor (Decreto 3079/57)
43. ¿Cuales son los centros de
Registros?
Dirección Nacional de
Derecho de Autor
Cámara Argentina del
Libro
Caicyt - Centro Argentino de
Información Científica y Tecnológica
44. Dirección Nacional
de Derecho de Autor
Moreno 1228 Capital Federal
4381-1475 (libros) - 4381-0893 (p. periódicas)
La organización y funcionamiento de esta Dirección
Nacional esta orientada a dar cumplimiento a los
objetivos establecidos en el régimen legal de la
propiedad intelectual, involucra tareas tales como
las siguientes:
Registrar y supervisar la inscripción de obras
científicas, literarias, artísticas, publicaciones
periódicas, fonogramas, audiovisuales,
software, musicales, editoriales, seudónimos,
páginas Web, contratos y otros actos jurídicos
atinentes al derecho de autor.
45. Entes Cooperadores
CAL - Cámara Argentina del Libro :
Agencia Nacional del ISBN
Avenida Belgrano 1580 4º piso - Ciudad de
Buenos Aires -
T.E. (011) 4381-8383/9277
Horario: 12 a 17 hs.
Inscribe las Obras Publicadas y tramita el
ISBN
(el registro de obra inédita se realiza en la
Dirección Nacional de Derecho de autor)
Tramita las siguientes inscripciones:
Artística
Edición
Multimedia
Contratos de edición, traducción, adaptación,
cesión de derechos, licencias de uso.
46. Centro Nacional Argentino de ISSN
dependiente del
CAICYT – Centro Argentino de Información
Científica y Tecnológica
Saavedra 15 - Primer Piso
T.E: 4951-7310
El Centro Nacional funciona en el CAICYT
desde 1974 y es el responsable de la
identificación de los recursos continuos
argentinos e internacionales editados en el
país, la asignación del código ISSN y su
registro en la base de datos del Sistema.
Para realizar estas funciones el Centro
Nacional del ISSN debe:
•Identificar el título del recurso continuo.
•Asignarle el ISSN correspondiente.
47. Otro sitio de interés
Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial (INPI)
Marcas y Patentes
Avda. Paseo Colón 717
1063 Buenos Aires
T.E: 0-800-222-4674
(54)(11) 4344-4967/68
Mesa de entradas: T.E.: (54)(11) 4344-
4965
Horario: 9:15 a 12:45 y de 13:30 a 16
horas
48. NOTA
Se informa al usuario que la actual
presentación fue realizada a efectos
de resumir en forma didáctica la
investigación realizada por la autora.
Habiendo aclarado esto, informamos
que este documento de PowerPoint
debe ir acompañado del documento
digital en Word que contiene la
investigación en forma desarrollada y
de las Normas: ISO 2108 (ISBN) e
ISO 3297 (ISSN) vinculadas al texto .
49. Investigación realizada por:
Ana Maria Lenardi – Bibliotecaria Nacional
DERECHOS RESERVADOS
Fuentes consultadas: Textos y Páginas Institucionales
Material recopilado del Código Civil Argentino Legislación: ley
11.723 y su modificación de los art. 5º y 84º - Ley 22.399 -
Ley 24.870 – Normas: ISO 2108 (ISBN) – ISO 3297 (ISSN)
Manual del ISBN / Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría
de Estado de Cultura
OMPI - Organización Mundial de la propiedad intelectual
Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ginebra -
1952).
Dirección Nacional del Derecho de Autor
CAICYT - Centro Argentino de Información Científica y
Tecnológica
Agencia Internacional del ISBN
Cámara Argentina del Libro – Agencia Nacional ISBN
Derecho de autor en la Argentina / Carlos Villalba; Delia
Lipszic. Buenos Aires: La Ley, 2001.
Derechos Reales / Guillermo A. Borda. – Buenos Aires: Emilio
Perrot, 1994