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Derechos de Autor
Propiedad Intelectual
y Entes Cooperantes
     ISBN – ISSN

     Investigación Realizada por
        Ana María Lenardi
      Bibliotecaria Nacional
          DERECHOS RESERVADOS
Objetivos
   Informar a los profesionales, desde el
    ámbito de la biblioteca sobre los
    procesos de registro y protección de
    obras literarias, dando a conocer en
    forma referencial las normativas que
    las contienen.

   Ofrecer a los profesionales una guía
    básica sobre la tramitación de la
    Propiedad Intelectual a efectos de
    proteger sus obras

   Facilitar al profesional las Normativas y
    Legislación sobre Derecho de Autor
¿Qué es la propiedad
          intelectual?
La propiedad intelectual tiene
que ver con las creaciones de la
mente:
las invenciones, las obras
científicas, literarias y artísticas.
Es un derecho patrimonial de
carácter exclusivo que otorga el
Estado por un tiempo determinado.

   Regulada por la Ley 11.723
¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un
término jurídico que regula los
derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias
y artísticas.
El derecho de autor en Argentina
Reconoce tanto el derecho
patrimonial como el derecho
moral sobre la obra.
Regulación Constitucional
En Argentina, el Derecho de
autor está enmarcado, en
principio, por el artículo 17 de
la CN que expresa que Todo
autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley.
Con la sanción de la Ley 24.870,
modificatoria de los arts. 5º y 84º
 de la ley 11.723, se establece en
  su art. 5 un plazo de protección
para el autor de la obra intelectual
durante su vida y a sus herederos
  y derechohabientes durante 70
años a partir del año siguiente a la
   muerte del autor, contados a
       partir del 1º de enero.
El derecho de autor se divide en dos
categorías:
Propiedad intelectual, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como
las novelas, monografías, textos en
cualquier formato (CD-DVD, Cassette,
digitales) los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales,
las obras de arte: tales como los dibujos
artísticos, pinturas, fotografías. Los
mapas, microformas entre otros.
 Propiedad industrial, que incluye las
invenciones, patentes, marcas, dibujos
de modelos industriales entre otros.
Dirección Nacional
           del derecho de autor
             Este Organismo depende del
       Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

   La organización y funcionamiento de esta
    Dirección Nacional, orientada a dar
    cumplimiento a los objetivos establecidos en
    el régimen legal de la propiedad intelectual,
    involucra tareas tales como las siguientes:

   Registrar y supervisar la inscripción de obras
    científicas, literarias, artísticas, publicaciones
    periódicas, fonogramas, audiovisuales,
    software, musicales, editoriales, seudónimos,
    páginas Web, contratos y otros actos jurídicos
    atinentes al derecho de autor.
La primera ley sancionada en la
República Argentina sobre Derecho de Autor
es la número 7092 promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de
1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de
septiembre del mismo año.
Actualmente rige la ley 11.723 promulgada
por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de
septiembre de 1933 y publicada en el Boletín
Oficial el 30 de septiembre del mismo año.

Originalmente la denominación de este
Organismo fue la de “Registro de Propiedad
Intelectual” hasta que por el decreto 800 de
1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto
de 1972, se cambió por la de “Dirección
Nacional del Derecho de Autor” que rige en la
actualidad.
Tratados Internacionales
      CONVENCION DE BERNA
Se aplica a la Propiedad Intelectual
El Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y
Artísticas

      CONVENCION DE PARIS
Se aplica a la Propiedad Industrial,
incluye inventos, marcas, diseños
industriales, modelos de uso práctico,
nombres comerciales entre otros.
La Organización Mundial de la
 Propiedad Intelectual 'OMPI'
   Es uno de los 16 organismos
    especializados de las Naciones Unidas,
    creado en 1967 con la firma del Convenio
    de Estocolmo. OMPI está dedicada a
    fomentar el uso y protección de las obras
    del intelecto humano.
   Tiene a su cargo la administración de los
    tratados internacionales que regulan la
    propiedad intelectual.
    Concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
    En marzo de 2002 entró en vigencia.
   Tiene 183 Estados miembros
Convención Universal sobre
    Derecho de Autor (Ginebra)

   La Convención de Ginebra
    establece que cada uno de los
    Estados contratantes se
    compromete a tomar las
    disposiciones necesarias a fin
    de asegurar la protección de
    los derechos de los autores
    y/u otros titulares.
    Ginebra, 6 de septiembre de 1952.
    revisada en París el 24 de julio de 1971
copyright
   El derecho de Autor y Copyright
    constituyen dos concepciones
    sobre la propiedad intelectual.

   El primero proviene del Derecho
    Continental, particularmente del
    Derecho Francés.

   El segundo procede del Derecho
    Anglosajón
Antecedentes Históricos
   El derecho de propiedad Anglosajón fue
    en un principio “por tiempo limitado”
    otorgaba al Autor de la obra un
    derecho patrimonial pero no reconocía
    el derecho moral sobre ella.

   Con los años se fue ampliando el plazo
    de protección.

   La Convención de Ginebra de 1952,
    ingresa el símbolo de Copyright ©
La Convención de Ginebra
      (1952) – Obras editadas

   Establece que las obras publicadas de los
    nacionales de cualquier Estado
    contratante, así como las obras publicadas
    por primera vez en el territorio de tal
    Estado, gozarán en cada uno de los otros
    Estados contratantes de la protección que
    cada uno de éstos Estados conceda a las
    obras de sus nacionales publicadas por
    primera vez en su propio territorio.
La Convención de Ginebra
     (1952) – Obras no editadas

   Las obras no publicadas de los
    nacionales de cada Estado
    contratante gozarán, en cada uno de
    los demás Estados contratantes, de
    toda la protección que cada uno de
    estos Estados conceda a las obras
    no publicadas de sus nacionales.
¿Qué es la Literatura Gris?
   Se denomina literatura gris o documento
    no convencional al conjunto de
    documentos, de muy diversa tipología, que
    no son editados o que se publican pero
    distribuyen a través de canales poco
    convencionales (tesis doctorales, actas de
    congresos, informes de investigación,
    memorias, proyectos, normas,
    traducciones científicas, separatas,
    cuadernos de trabajo, autobiografías, etc.),
    por lo que suelen plantear problemas
    especiales para conocerlos y localizarlos
   Para la recolección de este tipo
    de literatura, se requiere
    diversos procedimientos, debido
    a lo limitado que supone su
    publicación, diseminación, y
    hasta su circulación. Por ello, es
    necesario idear un sistema de
    recolección y control, que
    asegure la identificación de este
    tipo de literatura.
Algunas bases de datos y Sites
       de Literatura gris:
                 DIALNET – Tesis docotorales
http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?t=terapia+ocupacional&db

                        =1&t d=TES&idi=0&fi=&ff=

          Centro de documentación de Literatura Gris
        sobre Psicología – Universidad de Salamanca.,
                           España
                http://psicologia.usal.es/biblioteca/lgris.html


          Compendio de literatura gris sobre ingeniería
             – Universidad Carlos III de Madrid
     http://www.uc3m.es/uc3m/serv/BIB/GRAL/FUEPS/LiteraturaGris.html
Argentina
Dirección Nacional de Derecho de Autor
   Registros de Propiedad Intelectual


          Obra inédita

         Obra editada

           ISBN - ISSN
OBRAS EDITADAS - ISBN

              La Ley 22.399

   Artículo 4º - La Dirección Nacional
    del Derecho de Autor requerirá la
    constancia de la asignación del
    número I.S.B.N. a todo editor que
    solicite el registro del contrato, según
    lo prescripto por la Ley Nº 11.723.
La Ley 22.399

   Artículo 3º - La asignación del
    I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio
    de Cultura y Educación, a través de
    la Secretaría de Estado de Cultura,
    quien establecerá en el plazo de
    NOVENTA (90) días los requisitos
    formales y organizará los servicios
    técnicos y administrativos
    correspondientes.
Cámara Argentina del Libro
   La C.A.L asume el rol de
    administrar el sistema de ISBN,
    luego de firmar un convenio con
    la Secretaría de Cultura de la
    Nación, quien originalmente fue
    la responsable de la puesta en
    marcha de este sistema. Y es un
    ente cooperador de la Dirección
    Nacional de derecho de autor
    para la tramitación de obras
    publicadas.
Que es el ISBN

ISBN son las siglas que identifican
en inglés al International Standard
Book Number, cuya traducción al
español es Número Internacional
Normalizado para Libros. Se trata
de un sistema internacional de
numeración que tiene como función
principal la identificación de los libros
Composición del ISBN

   Los números de ISBN
    originalmente constaban de 10
    dígitos, divididos en cuatro partes
    o segmentos:

   El nuevo ISBN consta de 13
    dígitos
identificador de grupo: identifica un
país, área geográfica o área lingüística.

Prefijo editorial: identifica al editor.

Número del título: identifica una edición
específica de un título en particular.

Dígito de comprobación: es el último
dígito del número y se calcula
matemáticamente a partir de los otros
dígitos con el fin de corroborar la
autenticidad de cualquier ISBN
Norma ISO 2108 (ISBN)
Composición del ISBN




    ISBN 84-369-3532-2
¿Qué datos contiene el ISBN?
 Ejemplo: este número de
 ISBN 84-369-3532-2 contiene estos
  datos:
 84 España (país donde se edita).

 369 Ministerio de Educación, Cultura y

  Deporte (editor).
 3532 El circo en Hispania romana (título).

 2 el código de comprobación (para saber

  que el ISBN es correcto)
¿Cómo realiza la comprobación la
           Central de ISBN?
   Para realizar esta comprobación hay
    que ponerlos en una columna y
    agregar, en otra columna, los números
    del 1 al 10. Aparearlos (o sea, ir
    poniéndolos uno a uno en el mismo
    renglón), para luego multiplicar cada
    línea donde la suma de los resultados
    debe dar un número múltiplo de 11.
    Entonces, se presenta la siguiente
    situación:
Ejemplo: ISBN 84-369-3532-2
                    8 x 1 = 8

                    4 x 2 = 8

                    3 x 3 = 9

                   6 x 4 = 24

                   9 x 5 = 45

                   3 x 6 = 18

                   5 x 7 = 35

                   3 x 8 = 24

                   2 x 9 = 18

                  2 x 10 = 20

   SUMA de resultados = 209
   Este número tiene que ser siempre un múltiplo de 11
    - (11 x 19 = 209)
   Este ISBN es correcto.
El nuevo ISBN
   El ISBN cambia su formato de 10 dígitos a
    13 dígitos el 1 de enero de 2007.
   Uno de los fines es aumentar la capacidad
    del sistema ISBN para futuras
    publicaciones
   Otro de los fines es decidir si, y de qué
    manera, se asigna un ISBN a ciertos tipos
    de publicaciones monográficas (por
    ejemplo, publicaciones digitales,
    publicaciones bajo demanda, partes de
    monografías). Y poder especificar los
    metadatos asociados al mismo.
¿Qué Cambia?
   La longitud del código ISBN pasará de las
    actuales 10 cifras a 13. En España se
    implementa desde el 1 de Enero de 2007
   Los números ISBN existentes serán
    precedidos por 978 que identifica el
    producto libro
    Ejemplo:
   ISBN-10: 84-8181-227-7
   ISBN-13:978-84-8181-227-5
   Cuando la capacidad del actual ISBN se
    agote se introducirá el prefijo “979”
¿A qué publicaciones se asigna el ISBN?
   Deben llevar número ISBN todas las publicaciones no periódicas, impresas
    sobre cualquier soporte, por cualquier procedimiento y en cualquier
    formato.
   Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).
   Materiales que no sean libros, pero incluyan texto y no sean publicitarios ni
    temporales, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia,
    etcétera, y su contenido ofrezca información similar a la de los libros o
    educativa.
   Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras
    monográficas publicadas en Internet, etcétera.
   Publicaciones electrónicas en soporte físico o en Internet (libros digitales),
    publicaciones multimedia cuyo componente principal sea textual.
   Películas y videos y transparencias, educativos o didácticos.
   Publicaciones en microformas, mapas
   Programas informáticos, educativos o didácticos. (tutoriales para el
    aprendizaje)
   Ejemplares digitalizados de publicaciones monográficas impresas.
   Libros en CD o DVD (audiolibros). Libros en casetes.
   Publicaciones en Braille.
   Publicaciones en microformas.
¿Qué publicaciones NO deben llevar ISBN?
   Publicaciones periódicas y seriadas (llevan ISSN)

¿Qué publicaciones no se registran?
 Agendas, calendarios y almanaques.
 Anuarios telefónicos.
 Catálogos de librerías y editoriales.

 Catálogos comerciales y publicitarios.

 Estatutos de sociedades.
 Folletos publicitarios y de carácter temporal: cinematográficos,

 deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, Folletos
  turísticos, etcétera.
 Libros de colorear y de calcomanías.
 Libros y folletos impresos con motivos publicitarios o temporales,

 listas de precios.
 Publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
 Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etcétera).
 Programas: de estudio, de actos culturales, de fiestas,

  conmemorativos, deportivos, de conciertos, teatrales, etcétera.
Que es el ISSN
   ISSN son las siglas que identifican en inglés
    al International Standard Serial Number,
    cuya traducción al español es Número
    Internacional Normalizado de Publicaciones
    Periódicas.
   Se trata de un número de identificación asignado
    por los Centros Nacionales del ISSN de manera
    secuencial. Contiene 8 dígitos, incluyendo un dígito
    de control.
   Está vinculado con el título Clave.
   Si cambia el título y/o el soporte de la
    publicación, debe solicitarse otro ISSN.
¿Qué es una publicación seriada?
   La Norma ISO 3297 (ISSN) proporciona
    una definición precisa del término
    “Publicación Seriada”.
   Dice: “Recurso continuado publicado en
    partes sucesivas, generalmente con una
    designación numérica, que no tiene
    finalización predeterminada.
   Ejemplos: Revistas de cualquier tipo,
    revistas electrónicas, informes anuales,
    diarios, series monográficas, boletines
    informativos
¿Incorpora algún significado
             el ISSN?
   A diferencia del ISBN (para libros), el
    ISSN es únicamente un número de
    identificación. No toma en cuenta los
    cambios que puedan ocurrir en la
    publicación (cambio de editorial, del
    lugar de publicación, de la política
    editorial...). Este sistema se basa en
    el carácter biunívoco de la relación
    entre los elementos de la pareja
    “ISSN / título clave”
¿Cual es la finalidad del ISSN?

   Al igual que el ISBN, el ISSN es una
    herramienta práctica para la gestión,
    la comunicación entre editoriales y
    distribuidores, debido a que facilita el
    sistema de distribución comercial,
    sobre todo, mediante su utilización
    en los códigos de barras y el
    intercambio electrónico de datos.
   Las bibliotecas utilizan este dato para
    la identificación de los títulos.
¿Una publicación puede tener
     ambos sistemas numéricos?

   Recordemos que los ISSN se
    asignan a publicaciones seriadas
    y los ISBN a los libros
    (monografías).
   Una serie monográfica puede
    tener asignado un ISSN para la
    serie o colección y un ISBN
    distinto para cada monografía
    que forme parte de esa serie.
Quiénes pueden solicitarlo al
   momento de publicar
   Para ambos sistemas
   Las editoriales, instituciones,
    empresas, asociaciones, ONG.,
    Organismos Oficiales y autores
    particulares.
   En el caso del ISBN cuando son
    autores particulares se considera
    edición de autor-editor cuando este
    no haya conformado un sello
    editorial (nombre de fantasía)
Datos de interés
   El art. 64 de la Ley 11.723 establece
    la obligación de los editores de
    efectuar el depósito legal de toda
    obra que haya sido “publicada”.
   Consiste en entregar 1 ejemplar si
    la tirada es menor a cien ejemplares
    y 4 si la tirada es mayor.

   El art. 62 garantiza totalmente los
    derechos de autor sobre su obra y
    los del editor sobre su edición.
Destino de los ejemplares
           depositados
   Los 4 ejemplares depositados
    son destinados a:
   La Biblioteca Nacional
   La Biblioteca del Congreso
   Archivo General de la Nación
    Un ejemplar quedará en custodia en
    la Dirección Nacional de Derecho
    de Autor (Decreto 3079/57)
¿Cuales son los centros de
       Registros?

   Dirección Nacional de
    Derecho de Autor

   Cámara Argentina del
    Libro

   Caicyt -    Centro Argentino de
    Información Científica y Tecnológica
Dirección Nacional
          de Derecho de Autor
   Moreno 1228 Capital Federal
   4381-1475 (libros) - 4381-0893 (p. periódicas)
   La organización y funcionamiento de esta Dirección
    Nacional esta orientada a dar cumplimiento a los
    objetivos establecidos en el régimen legal de la
    propiedad intelectual, involucra tareas tales como
    las siguientes:
   Registrar y supervisar la inscripción de obras
    científicas, literarias, artísticas, publicaciones
    periódicas, fonogramas, audiovisuales,
    software, musicales, editoriales, seudónimos,
    páginas Web, contratos y otros actos jurídicos
    atinentes al derecho de autor.
Entes Cooperadores
    CAL - Cámara Argentina del Libro :
              Agencia Nacional del ISBN
   Avenida Belgrano 1580 4º piso - Ciudad de
    Buenos Aires -
    T.E. (011) 4381-8383/9277
    Horario: 12 a 17 hs.

   Inscribe las Obras Publicadas y tramita el
    ISBN
    (el registro de obra inédita se realiza en la
    Dirección Nacional de Derecho de autor)
    Tramita las siguientes inscripciones:
   Artística
   Edición
   Multimedia
   Contratos de edición, traducción, adaptación,
    cesión de derechos, licencias de uso.
   Centro Nacional Argentino de ISSN
    dependiente del
   CAICYT – Centro Argentino de Información
    Científica y Tecnológica
   Saavedra 15 - Primer Piso
   T.E: 4951-7310
   El Centro Nacional funciona en el CAICYT
    desde 1974 y es el responsable de la
    identificación de los recursos continuos
    argentinos e internacionales editados en el
    país, la asignación del código ISSN y su
    registro en la base de datos del Sistema.
   Para realizar estas funciones el Centro
    Nacional del ISSN debe:
   •Identificar el título del recurso continuo.
   •Asignarle el ISSN correspondiente.
Otro sitio de interés
       Instituto Nacional de la
     Propiedad Industrial (INPI)

    Marcas y Patentes
   Avda. Paseo Colón 717
    1063 Buenos Aires
    T.E: 0-800-222-4674
    (54)(11) 4344-4967/68
    Mesa de entradas: T.E.: (54)(11) 4344-
    4965
    Horario: 9:15 a 12:45 y de 13:30 a 16
    horas
NOTA
   Se informa al usuario que la actual
    presentación fue realizada a efectos
    de resumir en forma didáctica la
    investigación realizada por la autora.
   Habiendo aclarado esto, informamos
    que este documento de PowerPoint
    debe ir acompañado del documento
    digital en Word que contiene la
    investigación en forma desarrollada y
    de las Normas: ISO 2108 (ISBN) e
    ISO 3297 (ISSN) vinculadas al texto .
Investigación realizada por:
            Ana Maria Lenardi – Bibliotecaria Nacional
                         DERECHOS RESERVADOS


    Fuentes consultadas: Textos y Páginas Institucionales
   Material recopilado del Código Civil Argentino Legislación: ley
    11.723 y su modificación de los art. 5º y 84º - Ley 22.399 -
    Ley 24.870 – Normas: ISO 2108 (ISBN) – ISO 3297 (ISSN)
   Manual del ISBN / Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría
    de Estado de Cultura
   OMPI - Organización Mundial de la propiedad intelectual
   Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ginebra -
    1952).
   Dirección Nacional del Derecho de Autor
   CAICYT - Centro Argentino de Información Científica y
    Tecnológica
   Agencia Internacional del ISBN
   Cámara Argentina del Libro – Agencia Nacional ISBN
   Derecho de autor en la Argentina / Carlos Villalba; Delia
    Lipszic. Buenos Aires: La Ley, 2001.
   Derechos Reales / Guillermo A. Borda. – Buenos Aires: Emilio
    Perrot, 1994

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  • 1. Derechos de Autor Propiedad Intelectual y Entes Cooperantes ISBN – ISSN Investigación Realizada por Ana María Lenardi Bibliotecaria Nacional DERECHOS RESERVADOS
  • 2. Objetivos  Informar a los profesionales, desde el ámbito de la biblioteca sobre los procesos de registro y protección de obras literarias, dando a conocer en forma referencial las normativas que las contienen.  Ofrecer a los profesionales una guía básica sobre la tramitación de la Propiedad Intelectual a efectos de proteger sus obras  Facilitar al profesional las Normativas y Legislación sobre Derecho de Autor
  • 3. ¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras científicas, literarias y artísticas. Es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado. Regulada por la Ley 11.723
  • 4. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que regula los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El derecho de autor en Argentina Reconoce tanto el derecho patrimonial como el derecho moral sobre la obra.
  • 5. Regulación Constitucional En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la CN que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
  • 6. Con la sanción de la Ley 24.870, modificatoria de los arts. 5º y 84º de la ley 11.723, se establece en su art. 5 un plazo de protección para el autor de la obra intelectual durante su vida y a sus herederos y derechohabientes durante 70 años a partir del año siguiente a la muerte del autor, contados a partir del 1º de enero.
  • 7. El derecho de autor se divide en dos categorías: Propiedad intelectual, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, monografías, textos en cualquier formato (CD-DVD, Cassette, digitales) los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte: tales como los dibujos artísticos, pinturas, fotografías. Los mapas, microformas entre otros. Propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos de modelos industriales entre otros.
  • 8. Dirección Nacional del derecho de autor Este Organismo depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  La organización y funcionamiento de esta Dirección Nacional, orientada a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen legal de la propiedad intelectual, involucra tareas tales como las siguientes:  Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor.
  • 9. La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año. Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de “Registro de Propiedad Intelectual” hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de “Dirección Nacional del Derecho de Autor” que rige en la actualidad.
  • 10. Tratados Internacionales CONVENCION DE BERNA Se aplica a la Propiedad Intelectual El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas CONVENCION DE PARIS Se aplica a la Propiedad Industrial, incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales entre otros.
  • 11. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 'OMPI'  Es uno de los 16 organismos especializados de las Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está dedicada a fomentar el uso y protección de las obras del intelecto humano.  Tiene a su cargo la administración de los tratados internacionales que regulan la propiedad intelectual. Concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. En marzo de 2002 entró en vigencia.  Tiene 183 Estados miembros
  • 12. Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra)  La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar las disposiciones necesarias a fin de asegurar la protección de los derechos de los autores y/u otros titulares. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. revisada en París el 24 de julio de 1971
  • 13. copyright  El derecho de Autor y Copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad intelectual.  El primero proviene del Derecho Continental, particularmente del Derecho Francés.  El segundo procede del Derecho Anglosajón
  • 14. Antecedentes Históricos  El derecho de propiedad Anglosajón fue en un principio “por tiempo limitado” otorgaba al Autor de la obra un derecho patrimonial pero no reconocía el derecho moral sobre ella.  Con los años se fue ampliando el plazo de protección.  La Convención de Ginebra de 1952, ingresa el símbolo de Copyright ©
  • 15. La Convención de Ginebra (1952) – Obras editadas  Establece que las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de éstos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
  • 16. La Convención de Ginebra (1952) – Obras no editadas  Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
  • 17. ¿Qué es la Literatura Gris?  Se denomina literatura gris o documento no convencional al conjunto de documentos, de muy diversa tipología, que no son editados o que se publican pero distribuyen a través de canales poco convencionales (tesis doctorales, actas de congresos, informes de investigación, memorias, proyectos, normas, traducciones científicas, separatas, cuadernos de trabajo, autobiografías, etc.), por lo que suelen plantear problemas especiales para conocerlos y localizarlos
  • 18. Para la recolección de este tipo de literatura, se requiere diversos procedimientos, debido a lo limitado que supone su publicación, diseminación, y hasta su circulación. Por ello, es necesario idear un sistema de recolección y control, que asegure la identificación de este tipo de literatura.
  • 19. Algunas bases de datos y Sites de Literatura gris:  DIALNET – Tesis docotorales http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?t=terapia+ocupacional&db =1&t d=TES&idi=0&fi=&ff=  Centro de documentación de Literatura Gris sobre Psicología – Universidad de Salamanca., España http://psicologia.usal.es/biblioteca/lgris.html   Compendio de literatura gris sobre ingeniería – Universidad Carlos III de Madrid http://www.uc3m.es/uc3m/serv/BIB/GRAL/FUEPS/LiteraturaGris.html
  • 20. Argentina Dirección Nacional de Derecho de Autor Registros de Propiedad Intelectual Obra inédita Obra editada ISBN - ISSN
  • 21. OBRAS EDITADAS - ISBN La Ley 22.399  Artículo 4º - La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite el registro del contrato, según lo prescripto por la Ley Nº 11.723.
  • 22. La Ley 22.399  Artículo 3º - La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes.
  • 23. Cámara Argentina del Libro  La C.A.L asume el rol de administrar el sistema de ISBN, luego de firmar un convenio con la Secretaría de Cultura de la Nación, quien originalmente fue la responsable de la puesta en marcha de este sistema. Y es un ente cooperador de la Dirección Nacional de derecho de autor para la tramitación de obras publicadas.
  • 24. Que es el ISBN ISBN son las siglas que identifican en inglés al International Standard Book Number, cuya traducción al español es Número Internacional Normalizado para Libros. Se trata de un sistema internacional de numeración que tiene como función principal la identificación de los libros
  • 25. Composición del ISBN  Los números de ISBN originalmente constaban de 10 dígitos, divididos en cuatro partes o segmentos:  El nuevo ISBN consta de 13 dígitos
  • 26. identificador de grupo: identifica un país, área geográfica o área lingüística. Prefijo editorial: identifica al editor. Número del título: identifica una edición específica de un título en particular. Dígito de comprobación: es el último dígito del número y se calcula matemáticamente a partir de los otros dígitos con el fin de corroborar la autenticidad de cualquier ISBN Norma ISO 2108 (ISBN)
  • 27. Composición del ISBN ISBN 84-369-3532-2
  • 28. ¿Qué datos contiene el ISBN?  Ejemplo: este número de ISBN 84-369-3532-2 contiene estos datos:  84 España (país donde se edita).  369 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (editor).  3532 El circo en Hispania romana (título).  2 el código de comprobación (para saber que el ISBN es correcto)
  • 29. ¿Cómo realiza la comprobación la Central de ISBN?  Para realizar esta comprobación hay que ponerlos en una columna y agregar, en otra columna, los números del 1 al 10. Aparearlos (o sea, ir poniéndolos uno a uno en el mismo renglón), para luego multiplicar cada línea donde la suma de los resultados debe dar un número múltiplo de 11. Entonces, se presenta la siguiente situación:
  • 30. Ejemplo: ISBN 84-369-3532-2  8 x 1 = 8  4 x 2 = 8  3 x 3 = 9  6 x 4 = 24  9 x 5 = 45  3 x 6 = 18  5 x 7 = 35  3 x 8 = 24  2 x 9 = 18  2 x 10 = 20  SUMA de resultados = 209  Este número tiene que ser siempre un múltiplo de 11 - (11 x 19 = 209)  Este ISBN es correcto.
  • 31. El nuevo ISBN  El ISBN cambia su formato de 10 dígitos a 13 dígitos el 1 de enero de 2007.  Uno de los fines es aumentar la capacidad del sistema ISBN para futuras publicaciones  Otro de los fines es decidir si, y de qué manera, se asigna un ISBN a ciertos tipos de publicaciones monográficas (por ejemplo, publicaciones digitales, publicaciones bajo demanda, partes de monografías). Y poder especificar los metadatos asociados al mismo.
  • 32. ¿Qué Cambia?  La longitud del código ISBN pasará de las actuales 10 cifras a 13. En España se implementa desde el 1 de Enero de 2007  Los números ISBN existentes serán precedidos por 978 que identifica el producto libro  Ejemplo:  ISBN-10: 84-8181-227-7  ISBN-13:978-84-8181-227-5  Cuando la capacidad del actual ISBN se agote se introducirá el prefijo “979”
  • 33. ¿A qué publicaciones se asigna el ISBN?  Deben llevar número ISBN todas las publicaciones no periódicas, impresas sobre cualquier soporte, por cualquier procedimiento y en cualquier formato.  Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).  Materiales que no sean libros, pero incluyan texto y no sean publicitarios ni temporales, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etcétera, y su contenido ofrezca información similar a la de los libros o educativa.  Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras monográficas publicadas en Internet, etcétera.  Publicaciones electrónicas en soporte físico o en Internet (libros digitales), publicaciones multimedia cuyo componente principal sea textual.  Películas y videos y transparencias, educativos o didácticos.  Publicaciones en microformas, mapas  Programas informáticos, educativos o didácticos. (tutoriales para el aprendizaje)  Ejemplares digitalizados de publicaciones monográficas impresas.  Libros en CD o DVD (audiolibros). Libros en casetes.  Publicaciones en Braille.  Publicaciones en microformas.
  • 34. ¿Qué publicaciones NO deben llevar ISBN?  Publicaciones periódicas y seriadas (llevan ISSN) ¿Qué publicaciones no se registran?  Agendas, calendarios y almanaques.  Anuarios telefónicos.  Catálogos de librerías y editoriales.  Catálogos comerciales y publicitarios.  Estatutos de sociedades.  Folletos publicitarios y de carácter temporal: cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, Folletos turísticos, etcétera.  Libros de colorear y de calcomanías.  Libros y folletos impresos con motivos publicitarios o temporales, listas de precios.  Publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.  Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etcétera).  Programas: de estudio, de actos culturales, de fiestas, conmemorativos, deportivos, de conciertos, teatrales, etcétera.
  • 35. Que es el ISSN  ISSN son las siglas que identifican en inglés al International Standard Serial Number, cuya traducción al español es Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas.  Se trata de un número de identificación asignado por los Centros Nacionales del ISSN de manera secuencial. Contiene 8 dígitos, incluyendo un dígito de control.  Está vinculado con el título Clave.  Si cambia el título y/o el soporte de la publicación, debe solicitarse otro ISSN.
  • 36. ¿Qué es una publicación seriada?  La Norma ISO 3297 (ISSN) proporciona una definición precisa del término “Publicación Seriada”.  Dice: “Recurso continuado publicado en partes sucesivas, generalmente con una designación numérica, que no tiene finalización predeterminada.  Ejemplos: Revistas de cualquier tipo, revistas electrónicas, informes anuales, diarios, series monográficas, boletines informativos
  • 37. ¿Incorpora algún significado el ISSN?  A diferencia del ISBN (para libros), el ISSN es únicamente un número de identificación. No toma en cuenta los cambios que puedan ocurrir en la publicación (cambio de editorial, del lugar de publicación, de la política editorial...). Este sistema se basa en el carácter biunívoco de la relación entre los elementos de la pareja “ISSN / título clave”
  • 38. ¿Cual es la finalidad del ISSN?  Al igual que el ISBN, el ISSN es una herramienta práctica para la gestión, la comunicación entre editoriales y distribuidores, debido a que facilita el sistema de distribución comercial, sobre todo, mediante su utilización en los códigos de barras y el intercambio electrónico de datos.  Las bibliotecas utilizan este dato para la identificación de los títulos.
  • 39. ¿Una publicación puede tener ambos sistemas numéricos?  Recordemos que los ISSN se asignan a publicaciones seriadas y los ISBN a los libros (monografías).  Una serie monográfica puede tener asignado un ISSN para la serie o colección y un ISBN distinto para cada monografía que forme parte de esa serie.
  • 40. Quiénes pueden solicitarlo al momento de publicar  Para ambos sistemas  Las editoriales, instituciones, empresas, asociaciones, ONG., Organismos Oficiales y autores particulares.  En el caso del ISBN cuando son autores particulares se considera edición de autor-editor cuando este no haya conformado un sello editorial (nombre de fantasía)
  • 41. Datos de interés  El art. 64 de la Ley 11.723 establece la obligación de los editores de efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido “publicada”.  Consiste en entregar 1 ejemplar si la tirada es menor a cien ejemplares y 4 si la tirada es mayor.  El art. 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición.
  • 42. Destino de los ejemplares depositados  Los 4 ejemplares depositados son destinados a:  La Biblioteca Nacional  La Biblioteca del Congreso  Archivo General de la Nación Un ejemplar quedará en custodia en  la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Decreto 3079/57)
  • 43. ¿Cuales son los centros de Registros?  Dirección Nacional de Derecho de Autor  Cámara Argentina del Libro  Caicyt - Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica
  • 44. Dirección Nacional de Derecho de Autor  Moreno 1228 Capital Federal  4381-1475 (libros) - 4381-0893 (p. periódicas)  La organización y funcionamiento de esta Dirección Nacional esta orientada a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen legal de la propiedad intelectual, involucra tareas tales como las siguientes:  Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor.
  • 45. Entes Cooperadores CAL - Cámara Argentina del Libro : Agencia Nacional del ISBN  Avenida Belgrano 1580 4º piso - Ciudad de Buenos Aires - T.E. (011) 4381-8383/9277 Horario: 12 a 17 hs.  Inscribe las Obras Publicadas y tramita el ISBN (el registro de obra inédita se realiza en la Dirección Nacional de Derecho de autor) Tramita las siguientes inscripciones:  Artística  Edición  Multimedia  Contratos de edición, traducción, adaptación, cesión de derechos, licencias de uso.
  • 46. Centro Nacional Argentino de ISSN dependiente del  CAICYT – Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica  Saavedra 15 - Primer Piso  T.E: 4951-7310  El Centro Nacional funciona en el CAICYT desde 1974 y es el responsable de la identificación de los recursos continuos argentinos e internacionales editados en el país, la asignación del código ISSN y su registro en la base de datos del Sistema.  Para realizar estas funciones el Centro Nacional del ISSN debe:  •Identificar el título del recurso continuo.  •Asignarle el ISSN correspondiente.
  • 47. Otro sitio de interés Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) Marcas y Patentes  Avda. Paseo Colón 717 1063 Buenos Aires T.E: 0-800-222-4674 (54)(11) 4344-4967/68 Mesa de entradas: T.E.: (54)(11) 4344- 4965 Horario: 9:15 a 12:45 y de 13:30 a 16 horas
  • 48. NOTA  Se informa al usuario que la actual presentación fue realizada a efectos de resumir en forma didáctica la investigación realizada por la autora.  Habiendo aclarado esto, informamos que este documento de PowerPoint debe ir acompañado del documento digital en Word que contiene la investigación en forma desarrollada y de las Normas: ISO 2108 (ISBN) e ISO 3297 (ISSN) vinculadas al texto .
  • 49. Investigación realizada por: Ana Maria Lenardi – Bibliotecaria Nacional DERECHOS RESERVADOS Fuentes consultadas: Textos y Páginas Institucionales  Material recopilado del Código Civil Argentino Legislación: ley 11.723 y su modificación de los art. 5º y 84º - Ley 22.399 - Ley 24.870 – Normas: ISO 2108 (ISBN) – ISO 3297 (ISSN)  Manual del ISBN / Ministerio de Cultura y Educación. Secretaría de Estado de Cultura  OMPI - Organización Mundial de la propiedad intelectual  Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ginebra - 1952).  Dirección Nacional del Derecho de Autor  CAICYT - Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica  Agencia Internacional del ISBN  Cámara Argentina del Libro – Agencia Nacional ISBN  Derecho de autor en la Argentina / Carlos Villalba; Delia Lipszic. Buenos Aires: La Ley, 2001.  Derechos Reales / Guillermo A. Borda. – Buenos Aires: Emilio Perrot, 1994