El Tribunal Contencioso Administrativo declaró la nulidad de un contrato celebrado entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la compañía RECAP Recuperación de Capital Contact Center S.A. (RECAPT) para la gestión de un call center. Sin embargo, existe una contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, pues a pesar de declarar la nulidad del contrato, el Tribunal ordenó que se liquide valor de los servicios ejecutados por RECAPT. La Procuraduría General del Estado solicitó una
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LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Oficio no pe 2016 04-29-01 ratificada la contradiccion en sentencia de nulidad de contrato iess recapt segun la procuraduria general del estado
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TRIBUNAL DISTRITAL DE LO C
No. 17811-20'13-14713 (1): Dr. N
lng. Hugo Jácome Estrella
Super¡ntendente de Economía Popular y Solidaria,
Presidente de la Función de Transparencia y Control Social (FTCS)
Dr. Carlos Polit Faggion¡, Contralor General del Estado, Vicepresidente de la FTCS
Lcda. Yolanda Gonzalez Lastre
Pres¡denta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social lntegrante de la FTCS
Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo e lntegrante de la FTCS
Ab. Suad lilanssur, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros e lntegrante de la FTCS
Ab. Christian Cruz Rodriguez Superintendente de Bancos (SBS) e Integrante de la FTCS
Eco. Pedro Páez, Superintendente de control de Poder de l/ercado (SCP[¡), lntegrante de la FTCS
Lcdo. Carlos Ochoa, SupeÍntendente de lnformación y Comunicación (SUPERCOIVI), FTCS
Dr. Diego Garcia, Procurador General del Estado (PGE)
Dr. Galo Chiriboga, Fiscal General del Esiado (FGE)
Dr. Wilson Toainga, Fiscal Provincialde Pichincha; (lndagación Previa No.3l-2015
(,170'1018151012791
Dr. Gustavo Jalk, Presidente delConsejo de la Jud¡catura (CJ)
lng. Richard Espinosa, Presidente del Consejo Directivo del IESS
Eco. Jorge Rodriguez, Coordinador General de la Comisión Cívica Anticorrupción
Mat. Edwin Jarrín Jarrín, Vicepresidente del CPCCS
Eco. Efrén Roca Alvarez, Secretario Nacional de la STTG de la Presidencia
Dr. Alexander Velepucha Ríos, l.¡inisterio de Justicia
Eco. Santiago Vásquez Cazar. D¡rector Gqner,
11," t- tto 2Dló f'¿r",tco (lJn¡,
ñrr¡er¡tcr¡r-- n¡nn¡e y MTsERABLE
ql6
CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-
SOLNET, e¡ecutada desde dic¡embre de 2010
(5 años); Colus¡ón sancionada desde
sept¡embre 20'15. (CONTRATOS DE CALL
CENTER IESS-RECAPT).
Asunto: !{f!f!!{Q{! CONTRADICCION EN SENTENCIA DE NULIDAD DE CONTRATO
IE55-RECAPT SEGÚN LA PROCURADURIA GENERAL DEt ESTADO
TRIBUNA]- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Y DECLARA LA
NULIDAD DE CONTRATO IESS-RECAPT, EL 16 MARZO DE, 2016 (después de 30
meses, el contr¿to IESS-RECAPT, declar¡do nulo terminó en marzo de 2014).
De mis consideraciones:
Para vuestro conocimiento e información. el Tribunal Contencioso Administrativo No. '1 en
resolución de 26104/2016 a las 12:45 en el proceso No. 178'11-2013-'147'13, tesolviói
Q Bl+¿sr.-^ Q *ggll Telf.:(593 2)2445450
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NCIOSO ADMINISTRATIVONo.
N FERNANDo r-opez ¡¡ccifie.
Av. 10 de Agosto N34-601 y lua n Pablo Sanz, 4to piso/
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Ate
,,VISTOS:
Ortiz, con
r.la p esente caLsa laDra P¿ulna Tru,iloel reemolazo de l¿ Dra Hroata
)rbñ'del Conse.o de a JJdicaru a..Agréguese al p oceso los escrrrcs qLe
anteceden - El Abdgado l/arcos Arteaga Valenzuela, DIRECTOR NACIONAL DE PATROCINIO,
DELEGADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO y el señor Edison Eduardo Simbaña
Andrade, Gerente General de la Cor¡pañía RECAP RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC
CENTER S A- .solic¡tan aclaración v ampl¡ac¡ón de la sentencia expedida por este Tdbunal el 16
de mar¿o de112016, las 16h48; cqtrido tras ado a las partes procesales con los escritos med ante
provldencia ¡e 30 de maeo de 2016, las 15h09, las partes contestan dentro del término concedido
rechazando as peticiones entre si.- El Tribunal en estudio pa€ iesolver considera: Qué el Art. 47
de la Lev de la Jur¡sd¡cc¡ón Contencioso Adm¡n¡strat¡va señala que "El Tr¡bunal no ouede
révocaf ni alterar. en n¡nqún caso el sentido de la sentencia pronunc¡ada. pero podrá aclararla o
ampl¡arla. si alquna de las oaÉes lo solic¡tare deñtrc del término de tres días": v. el A.t- 48 de la
Lev ibídem establece que "La aclarac¡ón tendé luqar si la senténc¡a fuere obscura..." _ En el
caso que nos ocupa, la sentenc¡a es clara y precisa y han s¡do considerados todos los puntos
materia de la Litis; en consecueñcia se rechaza el pedido de aclarac¡ón presentado por las
partes procesales.- Tórnese en cuenta la deslgnación conierida por la Compañla RECAP
RECURPERACION DE CAPI-|AL CONTAC CENTER S.A., al Dr l/arco l¡orales Tobar, Abogados:
l,4arco Antonio lrorales Andrade, Pablo Andrés l¡oraes Andrade, Gabr]ela Ruiz Soto y Juan José
l¡antilla, para que actúe dentro de la presente causa en caLidad de abogados patrocinadores de la
parte demandada, haciéndole conocer a sus anter¡ores abogados que han sido slstituidos en la
defensa para los fines de ley - Tómese en cuenta el casilero judicial No 575 y el casillero electrónico:
notificaciones@moralesasociados.com.- Actúe en calidad de Secretarjo deL Tribunal, el Abogado Juan
caros Hurtado - NoTlFiQuESE." (Lo resatado me corresponde)
Es decir, el Tribunal no dio respuesta al pedido de aclaración de la Procuraduría General del
Estado que es el siguiente:
".., Del tenor del ortículo 1704 del Cód¡go C¡v¡1, invocodo pot ustedes en el cons¡derondo noveno del
fallo, se deduce que un contrdto declorado nulo es ¡nex¡stente y que d¡cho declorotor¡a "do o los partes
derecho o porc seÍ rest¡tu¡dos al m¡smo estodo en que se hollarían s¡ no hubiese ex¡stido" s¡n emborgo
de ello, lJsíos en lo porte resolut¡vo de la sentencio ordenan: "lo próct¡ca per¡cial de la l¡quidoción de
los bienes, seÍvicios y volorcs, que fuercn cancelodos por el lEss y los trabdios reol v debidamente
e¡ecutddos por RECAPY. kl subrayodo y rcsoltodo me pertenecen)
En vírtud de lo conttud¡cc¡ón exístente entre ld parte aonsideratívd v la resolutivd de ld sentenc¡a
sol¡c¡to se s¡rvon oclotor poÍ qué razón s¡ por mondoto legal el contrato No. 64000004 1002 C,
celebrodo entrc RECAPT y el IESS se reputa ¡nexistente, el Tr¡bunol monif¡esto que los trabojos
coffespond¡entes ol objeto del m¡smo fueron "reol y debidomente ejecutodos por RECAP(.
La pregunta obvia es: ¿Qué sentido tiene demandar la nulidad de un contrato, y que se declare
nulo; si igual el Juez ordena que se liquide el contrato con un perito? Teniendo en cuenta además
que la SCPIVI ya sancionó la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET desde el 7 de septiembre de 20'15
y que el Organ¡smo de Control en el segundo examen especial al contrato IESS-RECAPT
declarado NULO, dice que existen pagos indebidos y en exceso por $'12.082.226.88 (doce millones
ochenta y dos mil doscientos veinte y seis con 88/100). Esta información forma patte del proceso.
Es evidente que el Tribunal se negó a aclarar la sentencia, porque
que no requiere ni siquiera aclaración. Con esta realidad, me
la contradicción es tan evidente
permito sugerir al SERCOP un
cambio en la LOSNCP que expresamente diga que está pe
LOSNCP ular procesos en contratación públlca, porque este losl
que iased ulo el contrato, de igual forma se l¡q a-on,owFts?itó:"'
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l+va ....¿ ..i.............*.....-..,."..-:--:-:
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DocLmenlo No. :CPCCS-SG 2016 0166 EX
2016 05 0210159:29 GJ¡T -05
Recibido por : Paoa Elizabeth o medo Arce
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Pecibido po. DIEGo.ALVARAI{o ,-,./
Tramite No: 10286
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