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Leyes, reglamento y guías de medicina transfusional
1. Leyes, Reglamento y Guías de Medicina Transfusional Dr. Álvaro Leiva López Anestesiólogo Medicina Transfusional HBCR
2. Introducción El país inició cambios sustanciales en la adquisición, procesamiento y administración de componentes sanguíneos a partir del año 2001. Se aprobó la ley 369 «Ley sobre Seguridad Transfusional» en el año 2000. La primera inversión del proyecto NIC 0016 se centró en la construcción de la red nacional de sangre. Finalizó con la construcción del Centro Nacional de Sangre y la regionalización de los Bancos de Sangre en el país. Por medio de una decisión de Cruz Roja en el nivel internacional Nicaragua decide no continuar con la donación de reposición.
3. Medicina Transfusional.Contenido Temático - Ocupacional Inmunohematología I. Inmunohematología II. Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre. Extracción y procesamiento de la sangre. Tamizaje de la sangre para agentes infecciosos. Epidemiología en MT. Uso clínico de los hemocomponentes. Trasplantes y Medicina Regenerativa. Aseguramiento de la Calidad.
8. Riesgo de ITT Mortalidad por septicemia: 1 por cada 6 millones de unidades transfundidas. Taza de contaminación en unidades no tamizadas: 0 - 0.2% paquete globular O - 5% plaquetas-único 0 - 10% plaquetas-pool POSIBILIDADES: 100% HIV 80% HEPATITIS B 60% HEPATITIS C EL RIESGO NUNCA ES IGUAL A CERO POR EL PERIODO DE VENTANA.
15. Estructura Ley 369 Contiene: 12 artículos 47 artículos 1 glosa Capítulo I, 2 artículos Fundamentos constitucionales. Mandato a MINSA como organismo ejecutor de la Ley 369. Capítulo II, 3 artículos. Creación, naturaleza, misión de la Comisión Nacional de Sangre (CONASA) Composición orgánica
16. Estructura Ley 369 (cont.) Capítulo III, 5 artículos Definiciones del proceso de donación sanguínea, acto de donación, donante, voluntario, altruista, repetitivo. Responsabilidades del MINSA y profesionales de banco de sangre. Capítulo IV, 3 artículos Proceso de donación, procesamiento y conservación de la sangre, hemocomponentes y derivados. «Ningún producto sanguíneo podrá ser utilizado para transfusiones en seres humanos si alguna de las pruebas mencionadas no ha sido realizada o resultare positiva, salvo lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley».
17. Estructura Ley 369 (cont.) Capítulo V, 2 artículos Suministro y transporte de sangre y hemocomponentes. Artículo 16.- Queda prohibida la importación y exportación de sangre, plasma y sueros humanos no procesados, exceptuando aquellos casos especiales en materia de investigación científica, de terapia especial y otros casos justificados, que el Ministerio de Salud juzgue pertinente certificar, previo aval de la Comisión Nacional de Sangre Capítulo VI, 6 artículos Determinación de responsabilidades del acto transfusional. Artículo 17.- La transfusión de sangre humana, sus componentes y derivados con fines terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la Medicina.
18. Estructura Ley 369 (cont.) Capítulo VII, 7 artículos Determinación de los bancos de sangre como únicos servicios destinados a la colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes. Capítulo VIII, 6 artículos Artículo 29.- La donación de sangre es un acto gratuito que sólo podrá ser utilizado para el tratamiento de seres humanos e investigación científica. Queda prohibida la remuneración comercial en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte y toda otra forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, salvo lo establecido en este Capítulo, en lo concerniente a los costos de procesamiento.
19. Estructura Ley 369 (cont.) Artículo 30.- Toda transfusión sanguínea estará exenta de remuneración a nivel institucional público, tanto para los donantes como para los receptores. Únicamente serán facturados los costos de procesamientos, utilizados de acuerdo a los aranceles fijados por el Ministerio de Salud. Capítulo IX, 2 artículos Los registros y documentos de trazabilidad son de obligatorio cumplimiento. Capítulo X, 1 artículo Regulación de la formación de recursos humanos y de la investigación científica. Comité de transfusiones.
20. Estructura Ley 369 (cont.) Capítulo XI, 6 artículos Sanciones de la ley. Capítulo XII, 4 artículos Obligatoriedad de inscripción de Bancos de Sangre y Servicios y Transfusionales privados o públicos. Glosa de términos.
23. Estructura Reglamento Ley 369 Compuesta por XV Capítulos y 83 artículos que reglamentan la actividad del proceso transfusional en Nicaragua. Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Comisión Nacional de Sangre Capítulo III Del Programa Nacional de Sangre Capítulo IV De la Donación de Sangre Capítulo V De la Donación Autóloga Capítulo VI Del Procesamiento y Conservación de la Sangre y sus Derivados Capítulo VII Del suministro y transporte de la sangre y sus derivados
24. Estructura Reglamento Ley 369 (cont.) Capítulo VIII De la transfusión de sangre y sus derivados Capítulo IX De los bancos de sangre Capítulo X Del Financiamiento y Costo de Procesamiento Capítulo XI Del Comité de Transfusión Capítulo XII Del sistema de calidad Capítulo XIII De los registros e informes Capítulo XIV De la supervisión, monitoreo y evaluación de los Bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea Capitulo XVI Disposiciones Finales
25. Comité de Transfusiones Hacer cumplir las políticas, programas, proyectos nacionales de sangre dentro del marco legal existente en la materia. Determinar los patrones de uso de sangre y derivados. Desarrollar criterios para la inspección de la práctica Transfusional. Evaluar en forma objetiva el uso de la sangre y derivados, así como el beneficio hacia los pacientes. Revisar y analizar los informes estadísticos del servicio Transfusional. Efectuar auditorías de la hemoterapia, en circunstancias específicas, de los pacientes hospitalizados y no hospitalizados. Monitorear las reacciones adversas. Artículo 66: Las funciones del Comité referido en el artículo anterior, son las siguientes:
26. Comité de Transfusiones Efectuar una revisión de áreas problemáticas, previamente identificadas, para evaluar las mejoras introducidas. Promover la continua formación profesional en las técnicas transfusionales para diferentes grupos de personal. Ayudar a los Bancos de Sangre en los esfuerzos de obtención de sangre de donantes voluntarios. Evaluar la identidad y seguridad del suministro de sangre. Asegurar por escrito que las políticas y procedimientos establecidos para el Centro de Hemoterapia cumplan las normas del presente manual. Extender informes para el Comité del Hospital responsable de actividades generales de control de calidad, y recomendar medidas correctoras cuando sea necesario. Establecer políticas de transfusión, así como la revisión de prácticas transfusionales. Artículo 66: Las funciones del Comité referido en el artículo anterior, son las siguientes:
27. Estructura del Servicio Nacional de Sangre Centro Nacional de Sangre MANAGUA Banco Regional de sangre ESTELI Banco de Recolección de sangre LEON Banco de Recolección de sangre MATAGALPA Banco de Recolección de sangre JUIGALPA
31. Documentos oficiales Una comisión Ad Hoc ha revisado y reestructurado los estándares de Bancos de Sangre y de los Servicios Transfusionales. En 2011 se revisarán y estructurarán las guías clínicas de la república de Nicaragua. Una recomendación de un comité de expertos de la OPS, todos latinoamericanos, han propuesto un adendum a las guías de la OMS.
34. Cadena Transfusional Centro de Transfusión Promoción de la DONACIÓN Selección del DONANTE EXTRACCIÓN Análisis de DONACIÓN Preparación de Componentes Almacenamiento Distribución Correcta Prescripción Selección Componentes Transfundir Transfusión Componentes Seguimiento del Receptor Servicio de Transfusión