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 ENTRE LOS RIESGOS… LOS PENALES
 Antes de 2.010: sólo un artículo (“artículo129”
C.P. “de las consecuencias accesorias”)
 LO 5/2010 de 22 de junio de reforma del CP:
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
 Fin del aforismo “societas delinquere non
potest”…………… ¿cómo llegamos hasta aquí?
Sentencia New York Central and Hudson RiverRailroad vs United States
En 1909, termina por reconocerse la imputabilidad penal cuando New York
Central & Hudson River Railroad Company demanda ante la Corte Suprema la
casación por error de una sentencia donde se condena a esta compañía y a
uno de sus agentes por haber efectuado descuentos ilegales en cargamentos
de azucar.
       La demanda de casación fue desestimada al indicarse que el principio
tradicional de no imputabilidad penal de las empresas, sostenido por
las fuentes clásicas, había decaído ante el pensamiento más autorizado de
los juristas contemporáneos, a saber: cierto es que hay infracciones penales
que, por su propia índole, no pueden ser cometidas por las corporaciones.
Pero hay un amplio abanico de conductas antijurídicas donde el ilícito
consiste en efectuar voluntariamente acciones prohibidas por la Ley. Respecto
a ello no se ve razón alguna para que las corporaciones no puedan ser
declaradas penalmente responsables e imputadas por el dolo de sus agentes,
cuando actúan dentro de la autoridad a ellos conferida. Si no fuera así,
muchas infracciones penales quedarían impunes, cuando la Ley
expresamente requiere que toda persona, natural o jurídica, se abstenga de
realizar ciertas prácticas que han sido vedadas en aras del interés público.
Comenzaban a esbozarse penas disuasorias y preventivas para personas
jurídicas en este tipo de delitos, a través de RECOMENDACIONES
Convenio de Merida (México, 2.002) sobre delitos concretos de corrupción.
Directiva 2005/60/CE (conocida como Tercera Directiva en materia de
prevención del blanqueo de capitales)
Las personas jurídicas se rán pe nalm e nte re spo nsable s po r lo s
de lito s co m e tido s “en su nombre” y “en su provecho” po r sus
representantes y administradores de hecho o de derecho o po r lo s
de lito s co m e tido s po r sus empleados, cuando hayan “po dido
re aliz ar lo s he cho s po r no habe rse e je rcido so bre e llo s e l debido
control ate ndidas las circunstancias co ncre tas de lcaso ”.
-Concepto indeterminado…ausencia de directrices…problemas de
interpretación….
-No interpretación categórica: STS 26.04.1994, exonera al
administrador que le resultaba inhumanamente posible vigilar todo lo
que ocurría, al haber delegado incluso algunas de estas funciones.
-Presupone la existencia de una estructura organizativa idónea para
el desarrollo de la actividad empresarial conforme al marco legal
aplicable. Viene a introducir tímidamente la figura de los programas
de compliance.
- De hecho, en la Reforma del CP de 2013se sustituye por MODELO
DE PREVENCIÓN (análisis posterior).
DELITO           ARTÍCULO     
Tráfico ilegal de órganos o su transplante Art. 156 bis 3 CP
Trata de seres humanos Art. 177 bis 7 CP
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de
menores Art 189 bis CP
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. Art. 197.3 CP
Estafas y fraudes Art. 251 bis CP
Insolvencias punibles Art. 261 bis CP
Daños informáticos Art. 264.4 CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el
mercado y los consumidores y de corrupción privada Art. 288 CP
Receptación y blanqueo de capitales Art. 302.2 CP
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social Art. 310 bis CP
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Art. 318 bis 4 CP
DELITO           ARTÍCULO     
Delitos contra la ordenación del territorio  Art. 319.4 CP
Delitos contra el medio ambiente  Arts. 327, 328.6 CP
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes  Art. 343.3 CP
Delitos de riesgo provocado por explosivos  Art. 348.3 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de
drogas  Art. 369 bis CP
Falsedad en medios de pago  Art. 399 bis CP
Cohecho  Art. 427.2 CP
Tráfico de influencias  Art. 430 CP
Corrupción de funcionario extranjero  Art. 445.2 CP
Financiación del terrorismo  Art. 576 bis CP
Ciertos casos de contrabando (LO 12/1995,  de represión del
 contrabando)  Art. 3.3
1. Criterios de elección
2. Críticas por exclusión de delitos como la apropiación
indebida, coacciones, delitos contra la seguridad en
el trabajo y delitos societarios (sobre todo cuando
estos se producen frecuentemente).
3. Paradójico resulta que se prevea la responsabilidad
penal de la empresa respecto de delitos cometidos
contra los trabajadores extranjeros, y no frente a
todos ellos.
1.Que el delito cometido sea alguno de los tasados en el
Código Penal.
2. Cometido por administradores, directivos o
empleados.
3.Cometido en el ejercicio de las actividades sociales o en
nombre o por cuenta de la persona jurídica.
4. En provecho de la persona jurídica.
Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido.
No responsabilidad subsidiaria
administrador/representante
Se puede adoptar intervención si no se acredita insolvencia
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se
dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas,
en cualquier momento del proceso.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con
anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el
delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces
para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse.
SE REFIERE A LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Tal
protocolo deberá aportarse al Juzgado como prueba documental, sin
perjuicio de la aportación como pericial de un informe de experto
independiente que corrobore la virtualidad de dicho protocolo y, ante todo,
que los controles verdaderamente están implementados y funcionan en el
momento presente. (Voluntario).
-Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal
(forma de comparecencia de la persona jurídica…)
-Circular 1/2011 de FGE (concluye que no bastará un
mero maquillaje de la empresa para obtener el efecto
atenuante, si bien no especifica las medidas requeridas).
-Jurisprudencia inexistente:
-falta formación a FCS, CGPJ y Fiscalía
-similitud con la introducción del delito fiscal (una década
para la primera sentencia)
MAÑANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: debido control
-CONTEXTO EMPRESARIAL
-Sentimiento antibusiness de una parte de la población,
de los medios y de los funcionarios, escándalos financieros y de
corrupción que demuestran la ineficacia productiva de las
regulaciones jurídicas;
-Tras el desembarco del compliance, se hace necesario
alinear legislación penal con la promoción de instrumentos
efectivos para la prevención de delitos en la empresa.
PROYECTO DE L.O. DE REFORMA DEL C.P.
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL
21.01.15
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
-Se introducen exenciones totales
-“Provecho” “ Bº directo o indirecto”
-“Debido control” “Modelo de prevención”
EXIMENTE
ATENUANT
E
EXIMENTE
ATENUANT
E
REQUISITOS:
-Mapa de Riesgos
-Protocolos de adopción de
decisiones y ejecución de
las actividades incluidas en el
M.R.
-Modelos de gestión de
recursos financieros para
impedir la comisión de delitos
prevenidos
-Obligación de informar de
riesgos e incumplimientos al C-O
-Sistema disciplinario que
sancione el incumplimiento de
las medidas de control
-Revisión y modificación
SUPERVISADO por:
-órgano de la p.jca con
poderes de control
-órgano que tenga
legalmente encomendada
esta función
-pequeñas dimensiones-
órg.Administración.
Elusión
fraudulenta del
modelo por
parte de los
autores
No omisión de las
labores de vigilancia
y control por parte
del encargado de
supervisión
II. DELITOS COMETIDOS
POR LOS TRABAJADORES:
PRUEB
A
INCUMPLIMIENTO
de los deberes de
vigilancia,
supervisión y control
(se presume su
cumplimiento si se ha
adoptado y ejecutado
efizcamente el
M.Prevención)
EVIDENCIAS a través de documentos
electrónicos (informes, controles,
notificaciones, eventos…). Necesidad
de REPOSITORIOS seguros para
preservar su valor probatorio tanto en
cuanto a su recabado como en su
custodia.
SELLADO DE TIEMPO permite probar
que un doc. electrónico existe a partir
de un momento determinado y que no
ha sido modificado
PRETENSIÓN:
 Crear un estilo de liderazgo de la empresa que
invierta en programas de compliance para
conseguir mayores beneficios a la larga, porque ni
se les impondrán las penas establecidas (como la
multa) o se les impondrá atenuada.
Se busca lo que llamamos en el sector, la figura de
la “empresa policía”, trasladándole a la misma la
tarea de detective.
El Compliance es la práctica
empresarial enfocada en el control
de riesgos y cumplimiento
normativo.
Un programa que analiza, evalúa
y actúa sobre los riesgos de
todo tipo de una empresa.
• Pérdida de autorizaciones o licencias
• Multas o sanciones
• Responsabilidad Penal
• Indemnización a un 3º (cliente,
proveedor, trabajador)
A) Relacionados
con la actividad
• Pérdida de clientela
• Falta de Transparencia
• Publicidad Engañosa
B) Relacionados
con los productos y
la prestación de
servicios
• Conflictos de interés
• Blanqueo de Capitales
• Protección de datos
• Soborno y corrupción
• Conflicto Laboral.
C) Relacionados
con Normas de
Conducta de
Empleados y
Directivos
PÉRDIDA
REPUTACIONAL
PÉRDIDAS
FINANCIERAS
D) COMÚN
FASE I: ELABORAR MAPA DE RIESGOS
FASE II: REVISIÓN DE CONTROLES ACTUALES
FASE III: PLAN DE ACCIÓN
FASE IV: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
ACCIÓN
 Entender el negocio
 Analizar la estructura de la empresa
 Conocer el entorno regulatorio o sectorial
 Entender las prioridades de los supervisores o
AA.PP.
 Varía en cada organización.
 Es dinámico, no estático
 Se debe revisar periódicamente
 Se debe retroalimentar del Monitoring realizado
 Se debe consultar con otras áreas
Es el riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la
actividad que realiza la empresa, es decir, el riesgo intrínseco
de las distintas actividades y áreas de negocio, sin considerar
los sistemas de control que haya.
RIESGO INHERENTE= PROBABILIDAD x IMPACTO
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTROLES
EXISTENTES
2. EVALUACIÓN DE CONTROLES
Efectividad del diseño
Efectividad del funcionamiento
3. EVALUACIÓN DE RIESGO RESIDUAL
Riesgo residual: es el riesgo que queda después
de aplicar los controles preventivos.
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN:
Planes de formación
Canal de denuncias
(whistleblowing)
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN:
Planes de formación
Canal de denuncias
(whistleblowing)
POLÍTICAS PROACTIVAS:
Mapa de riesgos
Monitorizar Controles
Revisar Controles
Normas de Conducta
POLÍTICAS PROACTIVAS:
Mapa de riesgos
Monitorizar Controles
Revisar Controles
Normas de Conducta
POLÍTICAS REACTIVASPOLÍTICAS REACTIVAS
• Enfoque: Riesgo.
• Se tiene en cuenta el apetito de riesgo
• El trabajo de campo:
– información estadística
– analizando expedientes in situ,
– mysteryshopping,
– llamadas a clientes, etc.
• Se identifican deficiencias y se acuerdan medidas
correctoras, con responsables y fechas de ejecución
• Seguimiento Posterior de la implementación
• La Alta Dirección de la entidad es responsable
de la definición de los procedimientos de control
interno.
• Debe recibir informes periódicos de las labores
llevadas a cabo por COMPLIANCE, incluyendo,
entre otros, los siguientes aspectos:
– Revisiones realizadas, deficiencias encontradas y
medidas correctoras propuestas
– Principales novedades normativas
 Es un manual que recoge tanto los principios, como las
obligaciones que deben cumplir todos los trabajadores y quienes se
relacionen con ella.
 Valores esenciales como el respeto a la dignidad de las personas,
el medio ambiente, igualdad, trato al cliente…
 Enseña y guía respecto a situaciones que podrían exponer la
integridad de las personas y/o el patrimonio o IMAGEN DE LA
EMPRESA.
 Sanciones por incumplimiento
Normas de conducta con los clientes y proveedores.
Conflictos de intereses
Trato de favor
Uso Información privilegiada
Prevención Blanqueo de Capitales
Sobornos, medidas anticorrupción.
Trato al cliente.
Regalos e invitaciones
 ¿Chivato?, ¿Soplón? ¿pelota?
 Canal de comunicación de prácticas o comportamientos
irregulares.
 Todos los empleados de la entidad, deben ser capaces de
comunicar las conductas irregulares sin temor a represalias o
cualquier otra acción discriminatoria o perjudicial hacia quien lo
haga.
 Línea telefónica, un correo electrónico o ambos.
 Confidencialidad.
 No denuncias anónimas
 Todas las denuncias que se reciban deben ser investigadas
adecuadamente.
 Al finalizar informar al denunciante.
 Proceso: disponible y ser sencillo.
 Las reclamaciones deben resolverse en tiempo y forma.
 Los reclamantes deben ser informados regularmente sobre el estado y
el progreso de su reclamación.
 Tratamiento individual de cada reclamación.
 En su caso, restituir o indemnizar a los clientes afectados.
 Todas las reclamaciones deben ser registradas y debe archivarse toda
la documentación soporte que se utilice en su gestión.
(REPOSITORIO)
 La causa de las reclamaciones deberá ser siempre investigada y
analizada por si es un fallo del control o como información para mejorar
los productos, servicios y procesos operativos. (MONITORIZACIÓN
A TRAVES DE RECLAMACIONES)
 Se han de definir las funciones de cada puesto de
manera expresa.
 Se han de establecer mecanismos de respuesta
en situaciones de riesgo.
 Se han de prever los imprevistos.
 Se han de hacer un repositorio de errores
cometidos, evaluarlos y subsanarlos
 Supervisión (monitorización)
 Medición del riesgo
 Recomendación y seguimiento de medidas
correctoras
 Asesoramiento
 Formación
 Información a la alta dirección
 Independencia ORGÁNICA Y FUNCIONAL
 Autoridad
 Recursos suficientes
 Acceso a toda la información y a todos los miembros de la organización
relevantes
 Responsabilidades claramente definidas en un contrato específico.
 Libertad de información a la Alta Dirección de cualquier deficiencia detectada
 Remuneración acorde a Responsabilidad.
 Órgano Interno VS Órgano Externo
 Unipersonal u órgano colegiado
 ¿Quién puede ser el Compliance Officer de mi
empresa?
 ¿Quién controla al controlador? Auditor Externo
e Interno.
armando@sinergiaabogados.com

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Responsabilidad penal y mapa de riesgos en la empresa.

  • 1.
  • 2.  ENTRE LOS RIESGOS… LOS PENALES  Antes de 2.010: sólo un artículo (“artículo129” C.P. “de las consecuencias accesorias”)  LO 5/2010 de 22 de junio de reforma del CP: responsabilidad penal de las personas jurídicas.  Fin del aforismo “societas delinquere non potest”…………… ¿cómo llegamos hasta aquí?
  • 3. Sentencia New York Central and Hudson RiverRailroad vs United States
  • 4. En 1909, termina por reconocerse la imputabilidad penal cuando New York Central & Hudson River Railroad Company demanda ante la Corte Suprema la casación por error de una sentencia donde se condena a esta compañía y a uno de sus agentes por haber efectuado descuentos ilegales en cargamentos de azucar.        La demanda de casación fue desestimada al indicarse que el principio tradicional de no imputabilidad penal de las empresas, sostenido por las fuentes clásicas, había decaído ante el pensamiento más autorizado de los juristas contemporáneos, a saber: cierto es que hay infracciones penales que, por su propia índole, no pueden ser cometidas por las corporaciones. Pero hay un amplio abanico de conductas antijurídicas donde el ilícito consiste en efectuar voluntariamente acciones prohibidas por la Ley. Respecto a ello no se ve razón alguna para que las corporaciones no puedan ser declaradas penalmente responsables e imputadas por el dolo de sus agentes, cuando actúan dentro de la autoridad a ellos conferida. Si no fuera así, muchas infracciones penales quedarían impunes, cuando la Ley expresamente requiere que toda persona, natural o jurídica, se abstenga de realizar ciertas prácticas que han sido vedadas en aras del interés público.
  • 5. Comenzaban a esbozarse penas disuasorias y preventivas para personas jurídicas en este tipo de delitos, a través de RECOMENDACIONES Convenio de Merida (México, 2.002) sobre delitos concretos de corrupción. Directiva 2005/60/CE (conocida como Tercera Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales)
  • 6.
  • 7. Las personas jurídicas se rán pe nalm e nte re spo nsable s po r lo s de lito s co m e tido s “en su nombre” y “en su provecho” po r sus representantes y administradores de hecho o de derecho o po r lo s de lito s co m e tido s po r sus empleados, cuando hayan “po dido re aliz ar lo s he cho s po r no habe rse e je rcido so bre e llo s e l debido control ate ndidas las circunstancias co ncre tas de lcaso ”.
  • 8. -Concepto indeterminado…ausencia de directrices…problemas de interpretación…. -No interpretación categórica: STS 26.04.1994, exonera al administrador que le resultaba inhumanamente posible vigilar todo lo que ocurría, al haber delegado incluso algunas de estas funciones. -Presupone la existencia de una estructura organizativa idónea para el desarrollo de la actividad empresarial conforme al marco legal aplicable. Viene a introducir tímidamente la figura de los programas de compliance. - De hecho, en la Reforma del CP de 2013se sustituye por MODELO DE PREVENCIÓN (análisis posterior).
  • 9. DELITO           ARTÍCULO      Tráfico ilegal de órganos o su transplante Art. 156 bis 3 CP Trata de seres humanos Art. 177 bis 7 CP Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores Art 189 bis CP Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. Art. 197.3 CP Estafas y fraudes Art. 251 bis CP Insolvencias punibles Art. 261 bis CP Daños informáticos Art. 264.4 CP Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada Art. 288 CP Receptación y blanqueo de capitales Art. 302.2 CP Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social Art. 310 bis CP Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Art. 318 bis 4 CP
  • 10. DELITO           ARTÍCULO      Delitos contra la ordenación del territorio  Art. 319.4 CP Delitos contra el medio ambiente  Arts. 327, 328.6 CP Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes  Art. 343.3 CP Delitos de riesgo provocado por explosivos  Art. 348.3 CP Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas  Art. 369 bis CP Falsedad en medios de pago  Art. 399 bis CP Cohecho  Art. 427.2 CP Tráfico de influencias  Art. 430 CP Corrupción de funcionario extranjero  Art. 445.2 CP Financiación del terrorismo  Art. 576 bis CP Ciertos casos de contrabando (LO 12/1995,  de represión del  contrabando)  Art. 3.3
  • 11. 1. Criterios de elección 2. Críticas por exclusión de delitos como la apropiación indebida, coacciones, delitos contra la seguridad en el trabajo y delitos societarios (sobre todo cuando estos se producen frecuentemente). 3. Paradójico resulta que se prevea la responsabilidad penal de la empresa respecto de delitos cometidos contra los trabajadores extranjeros, y no frente a todos ellos.
  • 12. 1.Que el delito cometido sea alguno de los tasados en el Código Penal. 2. Cometido por administradores, directivos o empleados. 3.Cometido en el ejercicio de las actividades sociales o en nombre o por cuenta de la persona jurídica. 4. En provecho de la persona jurídica.
  • 13. Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido. No responsabilidad subsidiaria administrador/representante Se puede adoptar intervención si no se acredita insolvencia
  • 14.
  • 15. a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse. SE REFIERE A LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Tal protocolo deberá aportarse al Juzgado como prueba documental, sin perjuicio de la aportación como pericial de un informe de experto independiente que corrobore la virtualidad de dicho protocolo y, ante todo, que los controles verdaderamente están implementados y funcionan en el momento presente. (Voluntario).
  • 16. -Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal (forma de comparecencia de la persona jurídica…) -Circular 1/2011 de FGE (concluye que no bastará un mero maquillaje de la empresa para obtener el efecto atenuante, si bien no especifica las medidas requeridas). -Jurisprudencia inexistente: -falta formación a FCS, CGPJ y Fiscalía -similitud con la introducción del delito fiscal (una década para la primera sentencia)
  • 18. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: debido control -CONTEXTO EMPRESARIAL -Sentimiento antibusiness de una parte de la población, de los medios y de los funcionarios, escándalos financieros y de corrupción que demuestran la ineficacia productiva de las regulaciones jurídicas; -Tras el desembarco del compliance, se hace necesario alinear legislación penal con la promoción de instrumentos efectivos para la prevención de delitos en la empresa. PROYECTO DE L.O. DE REFORMA DEL C.P. PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 21.01.15
  • 19. PRINCIPALES MODIFICACIONES: -Se introducen exenciones totales -“Provecho” “ Bº directo o indirecto” -“Debido control” “Modelo de prevención”
  • 20. EXIMENTE ATENUANT E EXIMENTE ATENUANT E REQUISITOS: -Mapa de Riesgos -Protocolos de adopción de decisiones y ejecución de las actividades incluidas en el M.R. -Modelos de gestión de recursos financieros para impedir la comisión de delitos prevenidos -Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al C-O -Sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas de control -Revisión y modificación SUPERVISADO por: -órgano de la p.jca con poderes de control -órgano que tenga legalmente encomendada esta función -pequeñas dimensiones- órg.Administración. Elusión fraudulenta del modelo por parte de los autores No omisión de las labores de vigilancia y control por parte del encargado de supervisión
  • 21. II. DELITOS COMETIDOS POR LOS TRABAJADORES: PRUEB A INCUMPLIMIENTO de los deberes de vigilancia, supervisión y control (se presume su cumplimiento si se ha adoptado y ejecutado efizcamente el M.Prevención) EVIDENCIAS a través de documentos electrónicos (informes, controles, notificaciones, eventos…). Necesidad de REPOSITORIOS seguros para preservar su valor probatorio tanto en cuanto a su recabado como en su custodia. SELLADO DE TIEMPO permite probar que un doc. electrónico existe a partir de un momento determinado y que no ha sido modificado
  • 22. PRETENSIÓN:  Crear un estilo de liderazgo de la empresa que invierta en programas de compliance para conseguir mayores beneficios a la larga, porque ni se les impondrán las penas establecidas (como la multa) o se les impondrá atenuada. Se busca lo que llamamos en el sector, la figura de la “empresa policía”, trasladándole a la misma la tarea de detective.
  • 23. El Compliance es la práctica empresarial enfocada en el control de riesgos y cumplimiento normativo. Un programa que analiza, evalúa y actúa sobre los riesgos de todo tipo de una empresa.
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  • 26. • Pérdida de autorizaciones o licencias • Multas o sanciones • Responsabilidad Penal • Indemnización a un 3º (cliente, proveedor, trabajador) A) Relacionados con la actividad • Pérdida de clientela • Falta de Transparencia • Publicidad Engañosa B) Relacionados con los productos y la prestación de servicios • Conflictos de interés • Blanqueo de Capitales • Protección de datos • Soborno y corrupción • Conflicto Laboral. C) Relacionados con Normas de Conducta de Empleados y Directivos
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  • 30.
  • 31. FASE I: ELABORAR MAPA DE RIESGOS FASE II: REVISIÓN DE CONTROLES ACTUALES FASE III: PLAN DE ACCIÓN FASE IV: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
  • 32.
  • 33.  Entender el negocio  Analizar la estructura de la empresa  Conocer el entorno regulatorio o sectorial  Entender las prioridades de los supervisores o AA.PP.
  • 34.  Varía en cada organización.  Es dinámico, no estático  Se debe revisar periódicamente  Se debe retroalimentar del Monitoring realizado  Se debe consultar con otras áreas
  • 35. Es el riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la actividad que realiza la empresa, es decir, el riesgo intrínseco de las distintas actividades y áreas de negocio, sin considerar los sistemas de control que haya. RIESGO INHERENTE= PROBABILIDAD x IMPACTO
  • 36. 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTROLES EXISTENTES 2. EVALUACIÓN DE CONTROLES Efectividad del diseño Efectividad del funcionamiento 3. EVALUACIÓN DE RIESGO RESIDUAL
  • 37. Riesgo residual: es el riesgo que queda después de aplicar los controles preventivos.
  • 38.
  • 39. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN: Planes de formación Canal de denuncias (whistleblowing) POLÍTICAS DE PREVENCIÓN: Planes de formación Canal de denuncias (whistleblowing) POLÍTICAS PROACTIVAS: Mapa de riesgos Monitorizar Controles Revisar Controles Normas de Conducta POLÍTICAS PROACTIVAS: Mapa de riesgos Monitorizar Controles Revisar Controles Normas de Conducta POLÍTICAS REACTIVASPOLÍTICAS REACTIVAS
  • 40. • Enfoque: Riesgo. • Se tiene en cuenta el apetito de riesgo • El trabajo de campo: – información estadística – analizando expedientes in situ, – mysteryshopping, – llamadas a clientes, etc. • Se identifican deficiencias y se acuerdan medidas correctoras, con responsables y fechas de ejecución • Seguimiento Posterior de la implementación
  • 41. • La Alta Dirección de la entidad es responsable de la definición de los procedimientos de control interno. • Debe recibir informes periódicos de las labores llevadas a cabo por COMPLIANCE, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: – Revisiones realizadas, deficiencias encontradas y medidas correctoras propuestas – Principales novedades normativas
  • 42.
  • 43.  Es un manual que recoge tanto los principios, como las obligaciones que deben cumplir todos los trabajadores y quienes se relacionen con ella.  Valores esenciales como el respeto a la dignidad de las personas, el medio ambiente, igualdad, trato al cliente…  Enseña y guía respecto a situaciones que podrían exponer la integridad de las personas y/o el patrimonio o IMAGEN DE LA EMPRESA.  Sanciones por incumplimiento
  • 44. Normas de conducta con los clientes y proveedores. Conflictos de intereses Trato de favor Uso Información privilegiada Prevención Blanqueo de Capitales Sobornos, medidas anticorrupción. Trato al cliente. Regalos e invitaciones
  • 45.
  • 46.  ¿Chivato?, ¿Soplón? ¿pelota?  Canal de comunicación de prácticas o comportamientos irregulares.  Todos los empleados de la entidad, deben ser capaces de comunicar las conductas irregulares sin temor a represalias o cualquier otra acción discriminatoria o perjudicial hacia quien lo haga.  Línea telefónica, un correo electrónico o ambos.  Confidencialidad.  No denuncias anónimas  Todas las denuncias que se reciban deben ser investigadas adecuadamente.  Al finalizar informar al denunciante.
  • 47.  Proceso: disponible y ser sencillo.  Las reclamaciones deben resolverse en tiempo y forma.  Los reclamantes deben ser informados regularmente sobre el estado y el progreso de su reclamación.  Tratamiento individual de cada reclamación.  En su caso, restituir o indemnizar a los clientes afectados.  Todas las reclamaciones deben ser registradas y debe archivarse toda la documentación soporte que se utilice en su gestión. (REPOSITORIO)  La causa de las reclamaciones deberá ser siempre investigada y analizada por si es un fallo del control o como información para mejorar los productos, servicios y procesos operativos. (MONITORIZACIÓN A TRAVES DE RECLAMACIONES)
  • 48.  Se han de definir las funciones de cada puesto de manera expresa.  Se han de establecer mecanismos de respuesta en situaciones de riesgo.  Se han de prever los imprevistos.  Se han de hacer un repositorio de errores cometidos, evaluarlos y subsanarlos
  • 49.
  • 50.
  • 51.  Supervisión (monitorización)  Medición del riesgo  Recomendación y seguimiento de medidas correctoras  Asesoramiento  Formación  Información a la alta dirección
  • 52.  Independencia ORGÁNICA Y FUNCIONAL  Autoridad  Recursos suficientes  Acceso a toda la información y a todos los miembros de la organización relevantes  Responsabilidades claramente definidas en un contrato específico.  Libertad de información a la Alta Dirección de cualquier deficiencia detectada  Remuneración acorde a Responsabilidad.
  • 53.  Órgano Interno VS Órgano Externo  Unipersonal u órgano colegiado  ¿Quién puede ser el Compliance Officer de mi empresa?  ¿Quién controla al controlador? Auditor Externo e Interno.

Editor's Notes

  1. adasdfas