Este documento describe los procedimientos para una demanda contra la República. Explica que una demanda contra la República ocurre cuando la actividad del Estado causa daños a un particular. Luego enumera los 11 pasos del procedimiento, que incluyen la introducción de la demanda, citación al Procurador General, contestación de la demanda, período probatorio, evacuación de pruebas, informes, observaciones y sentencia final dentro de los 60 días posteriores.
2. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
La Demanda contra la República es una
acción que ejerce un particular cuando la
actividad de los órganos del Estado le
ocasiona daños.
3. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
1.- Introducción de Demanda: escrita y que cumpla
los requisitos del artículo 340.
2.- Admisión de la demanda: El Tribunal de
sustanciación admitirá la demanda dentro de los tres
días de despacho siguientes al recibo del expediente.
4. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
3.- Citación: La citación de las demandas contra la
república se hará en la persona del Procurador
General de la República, de oficio al que se anexara
o acompañara copia del libelo y documento
producido por el accionante o recurrente
5. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
4.- Contestación de la demanda: Las demandas contra la
república se rige por el procedimiento ordinario establecido en
el código de procedimiento civil y la contestación de la
demanda le corresponde al procurador general de la república o
el que haga sus veces por delegación expresa. 20 días de
emplazamiento, permitiéndose oponer alguna de las cuestiones
previas establecidas en el art 346 del código de procedimiento
civil.
6. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
5.- Lapso Probatorio: Al día siguiente del vencimiento del plazo
de emplazamiento para la contestación de la demanda sin
haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del
demandado, el juicio quedara abierto a pruebas
7. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
6.- Admisión de Pruebas: Una vez concluido el lapso de
promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho
siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las
pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o
impertinente.
8. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
7.- Apelativa a negación o aprobación de pruebas: De la
negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada
por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto
devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada,
el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su
evacuación.
9. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
8.- Evacuación de pruebas: Admitidas las pruebas comenzaran
a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo
que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del
tribunal mediante comisión dada a otro juzgado.
10. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
9.- Informes: Si no se hubiere pedido la constitución de
asociados, los informes de las partes se presentaran en el
decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de
pruebas.
11. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
10. Observaciones: Presentado los informes cada parte podrá
presentar sus observaciones escritas sobre los informes
presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días
siguientes.
12. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Procedimiento
11.- Sentencia: Presentado los informes o cumplido que sea el
auto para mejor proveer o pasado el lapso para su
cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días
siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de
tiempo a objeto de la apelación.