1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
EL HOMICIDIO
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTOR: PROF . NIDA SINGER
CÁTEDRA: DERECHO PENAL ESPECIAL
LAPSO 2015/A SECCIÓN SAIA “A”
10 DE SEPTIEMBRE DE 2015
2. La teoría jurídica del delito no sólo se ocupa de analizar las exigencias que han de concurrir
para poder calificar un hecho como delito y poder imponer responsabilidad penal a un
sujeto, suele decirse que el delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable, por
otro lado Cuando hablamos de homicidio debemos identificar los actores, primeramente el
sujeto activo; el cual es la persona que ejecuta el homicidio sobre otra persona el cual es el
sujeto pasivo o la víctima del homicidio, en este sentido, el Homicidio en su concepción es
la muerte causada de forma dolosa o intencional por un individuo a otra persona humana,
de esta forma la conceptualiza nuestro código penal venezolano, no obstante debemos
tener presente que este es un concepto muy generalizado ya que la doctrina también
conceptualiza distintos tipo de homicidio: Homicidio simple, Intencional agravado,
intencional calificado, culposo, con-causal y preterintencional, así como también la
inducción al suicidio.
Sobre lo anteriormente señalado, el homicidio simple (Art. 405 Código Penal.) en el cual es
aquel que se ha causado intencionalmente es decir que no encuadra en ningún tipo de
homicidio especial como el con-causal o el culposo; el homicidio calificado (406 C.P.) ; el
cual es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un individuo causa a otro de
manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas,
relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración; el homicidio agravado
(407 C.P.); son aquellos que se perpetran sobre las personalidades del alto gobierno como
el presidente o algún alto funcionario y que el motivo guarde relación con el delito, también
son agravados los homicidios contra su cónyuge, hermanos, hijos entre otros con alguna
vinculación entre el agresor y la víctima.
Ensayo
(Homicidio)
3. Por otro lado, el preterintencional (Art. 410 C.P.) el cual se determina
como aquel homicidio en el cual el agente tiene la intención de causar
una lesión al sujeto pasivo, pero su sola conducta produce como
resultado la muerte de ese sujeto pasivo, es decir no tenia la
intención de causar la muerte pero su acción la produjo; el homicidio
culposo (Art. 409 C.P.), es aquel que comete un individuo por haber
obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
órdenes e instrucciones, y haya ocasionado la muerte de alguna
persona; el homicidio es con-causal (Art. 408 C.P.) cuando el
agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola
conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima, por lo
que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que
aunque no depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de
destruir la vida de su sujeto pasivo y finalmente es la inducción o
ayuda al suicidio, en su artículo 412 C.P. establece: ”El que hubiere
inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de
siete a diez años”.
4. A manera de ejemplo analizare un sentencia del Tribunal Supremo de
justicia (TSJ):
SENTENCIA CONDENATORIA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE FEBRERO DE 2010
CAUSA PENAL Nº: 4JM-1429
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE
ATRIBUYE
La presente causa se le sigue al ciudadano xxxxx xxxxxxx, venezolano,
mayor de edad, nacido el día 27 de Noviembre de 1969, natural de Casigua el
Cubo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nr. Vxx.xxx.xxx y
residenciado en el Guayabo, Kilómetro Siete y medio, Vía Puente Venezuela,
La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO
CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS
Por estos hechos, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó
acusación en contra del ciudadano xxxxx xxxxxx , por la comisión del delito
HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del
Código Penal.
5. HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS
En base a las pruebas que fueron aportadas en el Debate Oral y Público,
quedó acreditado que en fecha 04 de Noviembre de 2007, los funcionarios
yyyyyyyyyy y zzzzzzzzz, adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito
Terrestre de la Fría, Estado Táchira, dejan constancia que siendo
aproximadamente las dos y veinte, salió una comisión con la finalidad de
trasladarse hasta la calle 12, con carreras 11 y 12 de la Población de la Fría,
donde pudieron constatar que había ocurrido un accidente de tránsito,
tratándose de un choque con objeto fijo, con un saldo de una persona muerta
y una persona lesionada, falleciendo el ciudadano aaaaaaa, aaaaaaa,
venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-aa.aaa.aaaa, quien se
encontraba residenciado en la urbanización el arrecostón, Sector 2, Vereda 1,
nr. 4, La Fría, Estado Táchira, en su traslado hacia el centro asistencial,
identificado el conductor del vehículo Nr. 1, como Gilberto xxxxxx xxxxxx,
quien conducía el vehículo, marca Yamaha, modelo VB-125, Placas ABP-
403, el cual circulaba por la calle 1 con la intersección de la carrera 12, chocó
con un objeto fijo (tierra), producto de un hueco aperturado en la vía. El
imputado en su actividad mantiene una actitud negligente al circular a una
velocidad que no le permitió detener el automotor sufriendo el impacto, que
causó la muerte de la víctima.
6. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Con vista en la confesión que fuera realizada por el acusado, así como los
elementos probatorios que fueron evacuados, estos Juzgadores en función de
Juicio, al examinar los mismos, encuentra que ciertamente el ciudadano
Sujeto Activo, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO
CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, lo
cual está corroborado con los pruebas anteriormente expuestos de los que se
erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que el día
de 04 de febrero de 2010, el acusado Sujeto Activo, al concedérseles el
derecho de palabra, admitió su responsabilidad por la comisión del delito de
HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del
Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia
en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDENAN POR UNANIMIDAD al acusado Sujeto activo,
por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado
en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE
PRISIÓN.
7. Análisis del caso:
Para analizar esta sentencia debemos primero repasar que es un
homicidio culposo; de acuerdo a nuestro código penal en su artículo
Art. 409, el homicidio culposo es aquel que comete un individuo por
haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en
su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
órdenes e instrucciones, y haya ocasionado la muerte de alguna
persona, ahora debemos definir Imprudencia, llamada culpa in
agendo, exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un
hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un
individuo va a exceso de velocidad por una vía atropella a alguien
causándole la muerte. Asimismo Inobservancia de Normas,
Ordenes o Reglamentos, obviamente supone la desobediencia de
una norma, ejemplo velocidad de circulación en unidades motoras.
Siendo en este caso que el ciudadano Sujeto Activo con imprudencia
y con inobservancia de ley de tránsito y su reglamento que regula la
velocidad máxima de circulación de los vehículo automotores (moto),
causó la muerte del ciudadano Sujeto Pasivo, y lo califican como
homicidio culposo ya que el ciudadano imputado no tenía la intención
de causar la muerte del fallecido, pero sin embargo su imprudencia
(alta velocidad en su moto) causo un accidente de tránsito que le
quita la vida a otra persona. Las condiciones o requisitos de este
delito son: Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia
de un delito, de sujeto activo y pasivo. Objetos del delito: El homicidio,
cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo objeto material es la
propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado
por el derecho a la vida, con la comisión del hecho punible y con
penalidad.
8. Conclusión
Para concluir con el ensayo, es importante conocer los distintos tipos
de homicidios que están tipificado en nuestro código penal, además
de saber diferenciar entre el intencional, calificado, preterintencional,
culposo siendo estas en que el homicidio preterintencional existe la
intención de causar el daño mas no el homicidio, en el culposo no
existe la intención de causar la muerte, pero por imprudencia,
impericia u otro elemento se produce el delito y el con-causal si existía
la intención y además ocurren circunstancia que facilitan la acción
delictiva, en las tres existe la muerte del sujeto pero que tiene que ser
evaluados desde tres perspectivas.
9. Bibliografía
Derecho Penal. Introducción teoría jurídica del delito. Universidad
Complutense de Madrid. Madrid, 2012
Código Penal Venezolano
http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/FEBRERO/1381-4-4JU-
1429-09-.HTML
Bibliografía