Este documento clasifica y jerarquiza las fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Identifica seis rangos principales de fuentes: constitucional, legal, sublegal, complementarias, provenientes del poder municipal, y reglas técnicas. Dentro de cada rango, describe las fuentes específicas como la constitución, leyes, decretos, reglamentos, y ordenanzas. También explica la jerarquía de los actos administrativos como decretos, resoluciones, órdenes y providencias.
SAAB-Cuadro comparativo de las fuentes del derecho administrativo y su jerarquización
1. Cuadro Comparativo de las Fuentes del Derecho Administrativo y su Jerarquización
I.- RANGO CONSTITUCIONAL ii.- RANGO LEGAL-
o Supremacía Constitucional:
CONTROL DIFUSO: Es la facultad que se da a los jueces para aplicar o desaplicar una ley o
artículos de ley cuando estos choquen con la norma constitucional
CONTROL CONCENTRADO: Concentrado en un solo órgano, la constitucionalidad de un acto
público a través de la Sala Constitucional del T.S.J. y sus decisiones son de aplicación obligatoria
para las demás salas y los demás tribunales de la República
o Constituciones de los Estados: Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de
los limites de cada Estado.
o Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional. Todas
aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional. actuando como organo legislador se
llama LEY. El ART 202 CRBV “ La ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional”
o Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades
o Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. ( Ley de Presupuestos, Ley de
Notarías, Art. 167:4 CBRV)
o Leyes Orgánicas
iii.- RANGO SUBLEGAL IV.- FUENTES COMPLEMENTARIAS
o Decretos Ordinarios
o Reglamentos
o Resoluciones
o Ordenes y Providencia
o Instrucciones y Circulares
o Jurisprudencia
o Costumbre
o Doctrina
V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL VI.- REGLAS TECNICAS
o Ordenanzas Municipales
o Decretos
o Reglamentos
o Resoluciones
Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.
ORDENAMIENTO JURIDICO
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un
Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el
propio ordenamiento jurídico.
Cuál es la autoridad competente de un estado para
declarar obligatorias las normas jurídicas?
Son los órganos del Poder público facultados para
ello por el propio ordenamiento jurídico (Nacional,
estatal, Municipal, Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Poder Ciudadano. (Defensoría, Fiscalía, Contraloría,
Moral republicano)
Los actos administrativos ART 72 LOPA: establece
que los actos administrativos de carácter general o que
intereses a un número indeterminado de personas,
deberán ser publicados en l
a G.O. que corresponda al organismo que tome la
decisión. También serán publicados aquellos de
carácter particular cuando así lo exija la ley.
Clasificación y jerarquía de Las fuentes del
Derecho Administrativo
(Según el ordenamiento jurídico venezolano)
-Preámbulo
Constitución de la Rep. -Parte Dogmática -
Enmiendas. Art. 340, C
-Parte Orgánica -Reformas. Art. 342 al 346
I. Fuentes del rango constitucional
(Art. 7, 313, 250, 302, c.)
Constitución de c/u -Art. 164 Num. 1C.
De los Est. -Art. 336 Num. 2C.
-Leyes Constitucionales. Ej. Art. 290, 302, 313, C.
Art. 203 C. Ej. Art. 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328, 338. C
-Leyes Orgánicas.
-Leyes habilitantes. Art. 203.
II. Fuentes del rango
Legal -Leyes especiales. Art. 18, 312, 313. C.
1. Leyes formales
-Leyes ordinarias. Art. 202 C.
-Códigos. Art. 202 C.
1.1 Leyes nacionales Art. 202 al 224 C.
1.2 Leyes estadales Art. 162 Num. 1. C. Art. 204 num. 3. C.
2. Leyes materiales Ej. Art. 154, 312, 313. C.
-Acuerdos. Art. 187, Num. 15 C.RBV
-Autorizaciones. Art. 187 Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, C
-Reglamentos internos. Art. 187 Num. 19 C. Art. 207 C.
Actos parlamentarios sin
Forma de ley.
-Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18 Art. 338, C.
-Revocaciones Art. 339.
III Fuentes de rango sub legal
(Art. 131 C.)
-Decretos (Reglamentos) Art. 236 Num. 10 C. Art. 15
L.O.P.A.
(los dicta el presidente de la república)
-Resoluciones.
-Ordenes o providencia administrativas. Art. 14 al 17
L.O.P.A.
-Instrucciones o circulares.
Actos
Administrativo -De la Administración Central.
-De la Administración del Régimen Distrital (D.C.) -
Defensoría del Pueblo.
-Del poder Nacional (Poder Ciudadano) -Fiscal general de
la República.
-De la Administración Descentralizada -Contralor Gral. de
la República.
-Jurisprudencia
IV. Reglas -Doctrina
Completarías -Costumbre
-Ordenanzas.
V. Fuentes del Poder -Acuerdos
Municipal Art. 4 al 8 L.O.R.M. -Resoluciones.
2. 3. Actos asimilados a -Decretos. Art. 187. Num. 5
la Ley formal. -Resoluciones. Art. 187. Num. 23
-Tratados internacionales. -Art. 153, 154, 155, 236. Num. 4
y leyes especiales aprobatorias (Art. 154, C.)
-Actos de gobierno. -Art. 236, Num. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 19, 21, 22, 23.
-(Decretos Leyes). -Art. 236, Num. 7, 8, Art. 337 al 339 C.
-Contratos administrativos. –Art. 236, Num. 14 Art. 1159 C.C.V.
4. Normas -Analogía
Supletorias -Principios generales del derecho- Art. 4 C.C.V.
-Decretos
-Reglamentos.
VI. Reglas Reglas no jurídicas cuya inobservancia
Técnicas acarrea consecuencias de derecho.
3. CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
1- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 7, 131,
137, 333 de la Constitución.
1.1- Constitución de cada uno de los Estados. Art. 164 Num. 1 C. (Art. 42
Ord. 3° LOCSJ)
Constitucionales: Art. 290, 302 y 313 C.
2- LEYES: Orgánicas: Art. 203, 169, 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328 y 338.
C.
(Art. 202 al 218 C.) Especiales: Art. 18, 312, y 313. C.
Ordinarias: Art. 202 C.
Códigos: Art. 202 C.
Leyes Nacionales: Art. 156 Num. 32, 159
Leyes Estadales: Art. 162 Num. 1 C. Art. 336 Num. 2 C. y Art. 42 Ord. 3°
L.O.C.S.J.
3- LEYES: Actos parlamentarios
Art. (210 al 218 C) sin forma de Ley: - Acuerdos Art. 187 Num. 15 C.
- Autorizaciones Art. 187, Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22.C.
- Reglamentos Internos Art. 187 Num. 19 C.
Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18, 338 C.
- Revocaciones Art. 339 C.
- Decretos Art. 185 Num.5
-Resoluciones Art. 187 Num. 23 C.
Actos de Gobierno: Art. 236 Num. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 19, 21, 22, 23; Art.
337, 338 y 339, etc.) Decretos-Leyes: Art. 236 Num. 7 y 8; Art. 196 Num. 6, 236
Num. 24
Tratados, convenios Art. 153, 154, 155, 236 Num. 4, 187 Num. 18 Const. y
leyes
o acuerdos Inter.: especiales aprobatorias.
4. Contratos: Art. 145, 150, 151 C. Art. 1133 y 1159 C.C.V.
Convenios: Art. 6 L.O. Desc. Art. 8 Num. Art. 29 Ley Esp. Dtto. Metrop. De
Caracas.
Decretos: Art. 131, 236, Num. 7, 8, 13 C. 337, 338, 339 C Art. 16 LOPA. Otras
leyes
Reglamentos: Art. 236 Num. 10 Const.
Art. 33 LOPA.
Art. 7° LORM.
Otras Leyes.
3- Otras Fuentes Ordenes o providencias
(Continuación) Adm. Instrucciones o Art. 131 C.
circulares: Art. 17 LOPA.
Poder Público Municipal.
Ordenanzas, acuerdos, resoluciones.
Reglamentos.
Decretos. Art. 4°, 5°, 6°, 7°, 8° LORM
Poder Judicial.
Actos judiciales. Art. 190, 196, 201, 209 CO
Art. 242 sgtes. C.P.C.
otras leyes.
5. JERARQUÍA DE LOS ACTOS
ART 14 L.O.P.A.: “Los actos administrativos tienen la siguiente
jerarquías:- decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones
dictadas por órganos y autoridades administrativas”
Decretos o DECRETOS LEYES: ART 15 L:O:P:A:
”Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el
Presidente de la República, y, en su caso, refrendadas por aquél o aquellos
Ministros a quienes corresponda la materia o por todos cuando haya sido
tomada en consejo de ministros” ( Ver Art. 236 CBRV -10°;)
Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el
Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las
funciones que le confiere la Constitución y las leyes de la república.
En la C.R.B.V se les denomina decretos con Fuerza, rango o valor de ley. Art.
236 num. 7 y 8
Sin embargo, otros órganos de la Administración Pública dictan decretos:
Gobernadores, Alcaldes.
Reglamentos
CONCEPTO: Es el conjunto ordenado de reglas que por autoridad competente
se dicte para la ejecución de una ley.
Son de orden sub-lega, están en el 3er grado en la conformación del orden
jurídico, se dictan mediante decretos. Y los dicta el Presidente de la Republica en
Consejo de Ministros ART 236 Num. 10 y 24.
Resoluciones ART 16 L:O:P:A::
” Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular
adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la Republica o por
disposición especifica de la Ley.
---Deben ser suscritas por el Ministro respectivo ya que son resoluciones
ministeriales.
6. -- Son de carácter sub-legal, que no pueden referirse a materias que por
Constitución corresponden a la Reserva Legal, ni colindar con las regulaciones de los
decretos.
--Las Resoluciones se dictan por disposición del Presidente de la Republica y
los Ministros son órganos directos del Presidente. (CBRV-Art. 242)
Ordenes O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS,------—ART 17
L.O.P.A.
“Las decisiones de la Administración Publica Nacional, cuando no les
corresponde la forma de decreto o resolución, conforme a los Artículos
anteriores, tendrán la denominación de ORDEN O PROVIDENCIA
ADMINSITRATIVA”
Las órdenes o providencias administrativas, podrán adoptar las formas de
instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía
de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a
fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto
administrativo de mayor jerarquía