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Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Fuentes del Derecho tributario y el
Tributo
Alumno.
Diego Molina
Profesora.
Emily Ramirez
Barqto, Septiembre de 2015
Fuentes del Derecho Tributario
Las Fuentes del Derecho Tributario se ubican a traves del articulo 2 del
Codigo Organico Tributario.
1. Disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general, establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
NOTA: Para los tributos estatales y municipales hay que recurrir a las respectivas
leyes estatales u ordenanzas municipales. Casos no resueltos por el código
orgánico tributario o la ley fuentes supletorias (orden de prelación) (COT 7)
a. Normas tributarias analógicas.
b. principios generales del derecho tributario.
c. principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.
Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias
 Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias
se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha
de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174,
expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase
en la gaceta oficial de la república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60
días continuos siguientes a su promulgación.
 Aplicación de Ley Tributaria en el Espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las Normas Tributarias
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Vacatio Legis
Se denomina, en Derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de
una norma hasta que ésta entra en vigor. Si bien es habitual que la propia norma
establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen
normas de aplicación subsidiaria.
El Tributo
Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
El Impuesto
El Impuesto(Nacional estatal o municipal) "Obligación Pecuniaria, que deben
cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho
económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del
estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada".
(Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado,
etc.).
Clasificación Jurídica del Impuesto
 Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la
norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a
cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a
resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del
patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida.
 El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va
directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica;
en pocas palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo.
 Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la
participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del
presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona
determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del
propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los impuestos que
recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o
jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta
 Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento
objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del
elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en
cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente.
El elemento objetivo del presupuesto de hecho es constitutivamente
autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido por la
norma, sin referencia a ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El
Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
 Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto
gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien
la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma
tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener
de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación
jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en
cuyos casos las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las
que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a
estas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos, Por Ejemplo:
El Impuesto al Valor Agregado.
 Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de
mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores
ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el
monto gravado.
 Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los
contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que
los contribuyentes de renta baja.
Efectos Económicos de los Impuestos
 Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en
el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la
economía de los particulares.
 Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga
fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas
que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un
impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
 Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente
de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción
legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la
percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa,
determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague. Los
impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes, este hecho no tiene solamente un
significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la
necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a
veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas
formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica
del contribuyente y alteraciones en el mercado.
 Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley
al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la
cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste
es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse
si induce a alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el
fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga
impositiva sobre otra persona. Esta transmisión se realiza con total
prescindencia de las disposiciones legales que formalmente facultan el
traslado de la carga impositiva (Moya, 2001).
Formas de Traslación
Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera:
 La Traslación Hacia Delante. es aquella que sigue la corriente de los
bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario
transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los
precios.
 La Traslación Hacia Atrás. es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga
una reducción del precio en compensación con el impuesto.
 Traslación Oblicua, la cual puede ser hacia delante o hacia atrás. Es
oblicua hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el
impuesto mediante aumento del precio de otro bien o servicio que no ha
sido gravado, pero que es de producción conjunta; en cambio la traslación
es oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente legal, logra reducir el precio
de compra de un insumo mediante la reducción de la demanda de otro
factor o insumo no gravado, que es de producción complementaria.
 Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en
una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del
contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así
sucesivamente
 Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho
traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a
la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su
beneficio

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Fuentes Derecho Tributario Venezuela

  • 1. Universidad Fermin Toro Vice Rectorado Academico Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas Escuela de Derecho Fuentes del Derecho tributario y el Tributo Alumno. Diego Molina Profesora. Emily Ramirez Barqto, Septiembre de 2015
  • 2. Fuentes del Derecho Tributario Las Fuentes del Derecho Tributario se ubican a traves del articulo 2 del Codigo Organico Tributario. 1. Disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general, establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. NOTA: Para los tributos estatales y municipales hay que recurrir a las respectivas leyes estatales u ordenanzas municipales. Casos no resueltos por el código orgánico tributario o la ley fuentes supletorias (orden de prelación) (COT 7) a. Normas tributarias analógicas. b. principios generales del derecho tributario. c. principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines. Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias  Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo: La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la república. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60 días continuos siguientes a su promulgación.  Aplicación de Ley Tributaria en el Espacio: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
  • 3. Interpretación de las Normas Tributarias Art. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Vacatio Legis Se denomina, en Derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor. Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria. El Tributo Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". El Impuesto El Impuesto(Nacional estatal o municipal) "Obligación Pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada". (Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc.). Clasificación Jurídica del Impuesto  Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida.  El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; en pocas palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo.
  • 4.  Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta  Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. El elemento objetivo del presupuesto de hecho es constitutivamente autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido por la norma, sin referencia a ningún sujeto determinado, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.  Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en cuyos casos las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.  Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado.  Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja. Efectos Económicos de los Impuestos  Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en
  • 5. el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.  Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.  Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes, este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.  Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta transmisión se realiza con total prescindencia de las disposiciones legales que formalmente facultan el traslado de la carga impositiva (Moya, 2001). Formas de Traslación Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera:  La Traslación Hacia Delante. es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.  La Traslación Hacia Atrás. es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
  • 6.  Traslación Oblicua, la cual puede ser hacia delante o hacia atrás. Es oblicua hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es de producción conjunta; en cambio la traslación es oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de producción complementaria.  Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente  Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio