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¿Qué es un contrato informático? 
Es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: 
- En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio 
informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, 
sería la prestación de un servicio informático. 
- En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía 
informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, 
propiamente, como contratos electrónicos. 
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes 
(hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, 
correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación 
digital, etc.). 
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que 
sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea 
incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público). 
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la 
intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por 
hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma 
electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un 
soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace 
necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un 
juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO 
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar 
complementarios, que sé interrelacionan entre sí. 
Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se 
analizan a continuación. 
LOS CONTRATANTES. 
No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la 
contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. 
Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, 
debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a 
quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, 
relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la 
óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar 
claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. 
La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación 
con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran 
importancia en este tipo de contratos. 
PARTE EXPOSITIVA 
En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es 
importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, 
por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a 
las partes a unirse mediante esta relación contractual. 
Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del 
otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo 
existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin 
perseguido, tienen cada una de las partes. 
Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de 
acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e 
interpretar el contrato. 
CLAUSULAS O PACTOS 
Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos 
sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario 
debe colaborar con el suministrador. 
Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su 
implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, 
utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su óptima 
utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que 
exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de 
funcionamiento o manejo. 
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos: 
Obligaciones de las partes, claras y concisas. 
 El deber de asesoramiento. 
 El cumplimiento del plazo. 
 La formación del usuario. 
 Prohibición de subarrendar. 
Sustitución del equipo. 
 Definición de términos o conceptos oscuros. 
 El mantenimiento preventivo. 
 Cláusulas de garantía.
TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS 
POR EL OBJETO 
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, 
contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares. 
a. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, 
físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de 
comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a 
implementar. 
b. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de 
software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, 
o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades 
particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que 
quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y 
el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio 
sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que 
no se somete a peticiones o particularidades del usuario. 
c. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el 
software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. 
d. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y 
programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, 
sistema o aplicaciones. 
POR EL NEGOCIO JURIDICO 
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como 
negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. 
a. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga 
a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a 
un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios. 
b. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el 
suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que 
compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo 
tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas 
características o requisitos. 
c. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los 
regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar 
al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio 
cierto. 
d. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y 
solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina 
y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, 
tienen que darse tres requisitos principales: 
1. Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de 
compra. 
2. Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el 
optante decida acceder a dicha compraventa. 
3. Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el 
acuerdo de las partes.
a. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento 
integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. 
a. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, 
tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de 
arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con 
la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga 
mediante la prestación. 
b. De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el 
suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una 
contraprestación en pago por la obra llevada a cabo. 
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el 
durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y 
de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere 
el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un 
contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para 
que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el 
caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un 
arrendamiento de cosas. 
c. De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde 
que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un 
contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos 
establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el 
depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito. 
SEGURIDAD EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
La seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales 
es un aspecto de suma importancia. Para ello es necesario disponer de un servidor seguro a 
través del cual toda la información confidencial es encriptada y viaja de forma segura, ésto 
brinda confianza tanto a proveedores como a compradores que hacen del comercio 
electrónico su forma habitual de negocios. 
Al igual que en el comercio tradicional existe un riesgo en el comercio electrónico, al realizar 
una transacción por Internet, el comprador teme por la posibilidad de que sus datos 
personales (nombre, dirección, número de tarjeta de crédito, etc.) sean interceptados por 
"alguien", y suplante así su identidad; de igual forma el vendedor necesita asegurarse de que 
los datos enviados sean de quien dice serlos. 
Por tales motivos se han desarrollado sistemas de seguridad para transacciones por Internet: 
Encriptación, Firma Digital y Certificado de Calidad, que garantizan la confidencialidad, 
integridad y autenticidad respectivamente. 
* La encriptación: es el conjunto de técnicas que intentan hacer inaccesible la información a 
personas no autorizadas. Por lo general, la encriptación se basa en una clave, sin la cual la 
información no puede ser descifrada. Con la encriptación la información transferida solo es 
accesible por las partes que intervienen (comprador, vendedor y sus dos bancos). 
* La firma digital, evita que la transacción sea alterada por terceras personas sin saberlo. El 
certificado digital, que es emitido por un tercero, garantiza la identidad de las partes. 
Encriptación. 
* Protocolo SET: Secure Electronic Transactions es un conjunto de especificaciones 
desarrolladas por VISA y MasterCard, con el apoyo y asistencia de GTE, IBM, Microsoft, 
Netscape, SAIC, Terisa y Verisign, que da paso a una forma segura de realizar transacciones 
electrónicas, en las que están involucrados: usuario final, comerciante, entidades financieras, 
administradoras de tarjetas y propietarios de marcas de tarjetas. 
SET constituye la respuesta a los muchos requerimientos de una estrategia de implantación 
del comercio electrónico en Internet, que satisface las necesidades de consumidores, 
comerciantes, instituciones financieras y administradoras de medios de pago. 
Por lo tanto, SET dirige sus procesos a: 
Proporcionar la autentificación necesaria. 
Garantizar la confidencialidad de la información sensible. 
Preservar la integridad de la información. 
Definir los algoritmos criptográficos y protocolos necesarios para los servicios anteriores. 
* Firmas electrónicas: las relaciones matemáticas entre la clave pública y la privada del 
algoritmo asimétrico utilizado para enviar un mensaje, se llama firma electrónica (digital 
signatures). 
Quien envía un mensaje, cifra su contenido con su clave privada y quien lo recibe, lo descifra 
con su clave pública, determinando así la autenticidad del origen del mensaje y garantizando 
que el envío de la firma electrónica es de quien dice serlo.
* Certificados de autenticidad: como se ha visto la integridad de los datos y la autenticidad 
de quien envía los mensajes es garantizada por la firma electrónica, sin embargo existe la 
posibilidad de suplantar la identidad del emisor, alterando intencionalmente su clave pública. 
Para evitarlo, las claves públicas deben ser intercambiadas mediante canales seguros, a 
través de los certificados de autenticidad, emitidos por las Autoridades Certificadoras. 
Para el efecto SET utiliza dos grupos de claves asimétricas y cada una de las partes dispone 
de dos certificados de autenticidad, uno para el intercambio de claves simétricas y otro para 
los procesos de firma electrónica. 
* Criptografía: Es la ciencia que trata del enmascaramiento de la comunicación de modo que 
sólo resulte inteligible para la persona que posee la clave, o método para averiguar el 
significado oculto, mediante el criptoanálisis de un texto aparentemente incoherente. En su 
sentido más amplio, la criptografía abarca el uso de mensajes encubiertos, códigos y cifras. 
La palabra criptografía se limita a veces a la utilización de cifras, es decir, métodos de 
transponer las letras de mensajes (no cifrados) normales o métodos que implican la 
sustitución de otras letras o símbolos por las letras originales del mensaje, así como 
diferentes combinaciones de tales métodos, todos ellos conforme a sistemas 
predeterminados. Hay diferentes tipos de cifras, pero todos ellos pueden encuadrarse en una 
de las dos siguientes categorías: transposición y sustitución. 
* Los Hackers: Son usuarios muy avanzados que por su elevado nivel de conocimientos 
técnicos son capaces de superar determinadas medidas de protección. Su motivación abarca 
desde el espionaje industrial hasta el mero desafío personal. Internet, con sus grandes 
facilidades de conectividad, permite a un usuario experto intentar el acceso remoto a 
cualquier máquina conectada, de forma anónima. Las redes corporativas u ordenadores con 
datos confidenciales no suelen estar conectadas a Internet; en el caso de que sea 
imprescindible esta conexión, se utilizan los llamados cortafuegos, un ordenador situado entre 
las computadoras de una red corporativa e Internet. El cortafuegos impide a los usuarios no 
autorizados acceder a los ordenadores de una red, y garantiza que la información recibida de 
una fuente externa no contenga virus. 
"En la Organización Mundial del Comercio los países han acordado reafirmar la importancia 
del Comercio Electrónico y su potencial para crear nuevas oportunidades para el comercio y 
el desarrollo. Por otra parte los países han acordado continuar la práctica de no imponer 
impuestos de aduana a las transmisiones electrónicas, así como evitar medidas que puedan 
desestimular el auge y crecimiento del medio". (Oscar Hernández) 
Un país como Venezuela debe estimular las inversiones en estos sectores, propiciar medidas 
que contribuyan a reducir los costos de acceso a Internet y de esta manera el desarrollo de 
una infraestructura de la Información Global. 
Un estado con cara al futuro debe propiciar la cultura de estas tecnologías a través de un 
proceso educativo agresivo que llegue a todos los sectores de la población, por cuantos 
medios posibles estén al alcance. Los beneficios de la infraestructura de la información fueron 
percibidos a raíz de la trágica situación de Venezuela en diciembre. Internet permitió que 
Venezuela expresara su sufrimiento y encontró solidaridad de entidades, medios y personas 
de todas partes del mundo que en el pasado no hubiesen tenido manera de expresar su 
confraternidad.

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  • 1. ¿Qué es un contrato informático? Es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: - En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. - En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.). Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público). La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
  • 2. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí. Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación. LOS CONTRATANTES. No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos. PARTE EXPOSITIVA En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato. CLAUSULAS O PACTOS Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador. Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su óptima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo. Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos: Obligaciones de las partes, claras y concisas.  El deber de asesoramiento.  El cumplimiento del plazo.  La formación del usuario.  Prohibición de subarrendar. Sustitución del equipo.  Definición de términos o conceptos oscuros.  El mantenimiento preventivo.  Cláusulas de garantía.
  • 3. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS POR EL OBJETO Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares. a. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar. b. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario. c. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. d. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones. POR EL NEGOCIO JURIDICO De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. a. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios. b. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos. c. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. d. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales: 1. Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra. 2. Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa. 3. Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
  • 4. a. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. a. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. b. De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo. De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas. c. De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito. SEGURIDAD EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 5. La seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales es un aspecto de suma importancia. Para ello es necesario disponer de un servidor seguro a través del cual toda la información confidencial es encriptada y viaja de forma segura, ésto brinda confianza tanto a proveedores como a compradores que hacen del comercio electrónico su forma habitual de negocios. Al igual que en el comercio tradicional existe un riesgo en el comercio electrónico, al realizar una transacción por Internet, el comprador teme por la posibilidad de que sus datos personales (nombre, dirección, número de tarjeta de crédito, etc.) sean interceptados por "alguien", y suplante así su identidad; de igual forma el vendedor necesita asegurarse de que los datos enviados sean de quien dice serlos. Por tales motivos se han desarrollado sistemas de seguridad para transacciones por Internet: Encriptación, Firma Digital y Certificado de Calidad, que garantizan la confidencialidad, integridad y autenticidad respectivamente. * La encriptación: es el conjunto de técnicas que intentan hacer inaccesible la información a personas no autorizadas. Por lo general, la encriptación se basa en una clave, sin la cual la información no puede ser descifrada. Con la encriptación la información transferida solo es accesible por las partes que intervienen (comprador, vendedor y sus dos bancos). * La firma digital, evita que la transacción sea alterada por terceras personas sin saberlo. El certificado digital, que es emitido por un tercero, garantiza la identidad de las partes. Encriptación. * Protocolo SET: Secure Electronic Transactions es un conjunto de especificaciones desarrolladas por VISA y MasterCard, con el apoyo y asistencia de GTE, IBM, Microsoft, Netscape, SAIC, Terisa y Verisign, que da paso a una forma segura de realizar transacciones electrónicas, en las que están involucrados: usuario final, comerciante, entidades financieras, administradoras de tarjetas y propietarios de marcas de tarjetas. SET constituye la respuesta a los muchos requerimientos de una estrategia de implantación del comercio electrónico en Internet, que satisface las necesidades de consumidores, comerciantes, instituciones financieras y administradoras de medios de pago. Por lo tanto, SET dirige sus procesos a: Proporcionar la autentificación necesaria. Garantizar la confidencialidad de la información sensible. Preservar la integridad de la información. Definir los algoritmos criptográficos y protocolos necesarios para los servicios anteriores. * Firmas electrónicas: las relaciones matemáticas entre la clave pública y la privada del algoritmo asimétrico utilizado para enviar un mensaje, se llama firma electrónica (digital signatures). Quien envía un mensaje, cifra su contenido con su clave privada y quien lo recibe, lo descifra con su clave pública, determinando así la autenticidad del origen del mensaje y garantizando que el envío de la firma electrónica es de quien dice serlo.
  • 6. * Certificados de autenticidad: como se ha visto la integridad de los datos y la autenticidad de quien envía los mensajes es garantizada por la firma electrónica, sin embargo existe la posibilidad de suplantar la identidad del emisor, alterando intencionalmente su clave pública. Para evitarlo, las claves públicas deben ser intercambiadas mediante canales seguros, a través de los certificados de autenticidad, emitidos por las Autoridades Certificadoras. Para el efecto SET utiliza dos grupos de claves asimétricas y cada una de las partes dispone de dos certificados de autenticidad, uno para el intercambio de claves simétricas y otro para los procesos de firma electrónica. * Criptografía: Es la ciencia que trata del enmascaramiento de la comunicación de modo que sólo resulte inteligible para la persona que posee la clave, o método para averiguar el significado oculto, mediante el criptoanálisis de un texto aparentemente incoherente. En su sentido más amplio, la criptografía abarca el uso de mensajes encubiertos, códigos y cifras. La palabra criptografía se limita a veces a la utilización de cifras, es decir, métodos de transponer las letras de mensajes (no cifrados) normales o métodos que implican la sustitución de otras letras o símbolos por las letras originales del mensaje, así como diferentes combinaciones de tales métodos, todos ellos conforme a sistemas predeterminados. Hay diferentes tipos de cifras, pero todos ellos pueden encuadrarse en una de las dos siguientes categorías: transposición y sustitución. * Los Hackers: Son usuarios muy avanzados que por su elevado nivel de conocimientos técnicos son capaces de superar determinadas medidas de protección. Su motivación abarca desde el espionaje industrial hasta el mero desafío personal. Internet, con sus grandes facilidades de conectividad, permite a un usuario experto intentar el acceso remoto a cualquier máquina conectada, de forma anónima. Las redes corporativas u ordenadores con datos confidenciales no suelen estar conectadas a Internet; en el caso de que sea imprescindible esta conexión, se utilizan los llamados cortafuegos, un ordenador situado entre las computadoras de una red corporativa e Internet. El cortafuegos impide a los usuarios no autorizados acceder a los ordenadores de una red, y garantiza que la información recibida de una fuente externa no contenga virus. "En la Organización Mundial del Comercio los países han acordado reafirmar la importancia del Comercio Electrónico y su potencial para crear nuevas oportunidades para el comercio y el desarrollo. Por otra parte los países han acordado continuar la práctica de no imponer impuestos de aduana a las transmisiones electrónicas, así como evitar medidas que puedan desestimular el auge y crecimiento del medio". (Oscar Hernández) Un país como Venezuela debe estimular las inversiones en estos sectores, propiciar medidas que contribuyan a reducir los costos de acceso a Internet y de esta manera el desarrollo de una infraestructura de la Información Global. Un estado con cara al futuro debe propiciar la cultura de estas tecnologías a través de un proceso educativo agresivo que llegue a todos los sectores de la población, por cuantos medios posibles estén al alcance. Los beneficios de la infraestructura de la información fueron percibidos a raíz de la trágica situación de Venezuela en diciembre. Internet permitió que Venezuela expresara su sufrimiento y encontró solidaridad de entidades, medios y personas de todas partes del mundo que en el pasado no hubiesen tenido manera de expresar su confraternidad.