1) El documento habla sobre las responsabilidades en la gestión pública y la potestad sancionadora. 2) Define el control gubernamental, político, ciudadano e interno y explica sus objetivos y responsables. 3) Explica los tipos de responsabilidad que pueden incurrir los servidores públicos: administrativa-funcional, civil y penal.
Gestión pública, control gubernamental y responsabilidades
1. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y POTESTAD SANCIONADORA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2011
2. CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado , así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
3. CONTROL POLÍTICO ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
7. Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
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9. Objetivo: “ Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Artículo 2º Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002 LEY Nº 27785
10. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
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12. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOCIEDADES DE AUDITORÍA (A.F. ANUAL) ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL (Ministerios. D.R., UGEL)
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18. 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
19. Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
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22. Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado. La Identificación de Responsabilidades
27. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
28. Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
29. 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI
30. 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
32. RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
43. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
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49. BIEN JURÍDICO TUTELADO Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública
54. TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
55. Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
56. NUEVA POTESTAD SANCIONADORA PARA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL LEY 29622 – MODIFICA 27785 A partir del 8 de abril del 2011, la facultad de poder sancionar, solo en casos de responsabilidad administrativa funcional, será ejercida por la Contraloría General de la República, cuando estas deriven de informes de control .
57. DS Nº 023-2011-PCM-Reglamento de la ley Nº 29622 . Establece las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran en el ámbito de la potestad reconocida a la Contraloría General de la República, por la Ley Nº 29622 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional
58. DS Nº 023-2011-PCM-Reglamento de la ley Nº 29622 Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el procedimiento sancionador), aplicable por las infracciones graves y muy graves derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo, las normas internas de las entidades, así como todas aquellas obligaciones derivadas del ejercicio del cargo.
59. DS Nº 023-2011-PCM-Reglamento de la ley Nº 29622 Se encuentran excluidos de los alcances de la norma las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, cuya responsabilidad administrativo funcional se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso.
60. Conductas infractoras Articulo 46º. Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la pertenecen .
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62. SANCIONES: - Inhabilitación de 1 a 5 años - Suspensión temporal de 30 a 360 días calendario
63. Gradación de las sanciones: a)La reincidencia o reiterancia en la comisión de las infracciones b) Las circunstancias en las que fue cometida la infracción c) Grado de participación en el hecho imputado d) Concurrencia de diversas infracciones e) Efectos que produce la infracción f) Gravedad de la infracción cometida
64. Procedimiento para sancionar: Esta constituido por dos instancias: Primera Instancia CGR ORGANO INSTRUCTOR ORGANO SANCIONADOR Lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones Mediante Resolución impone o desestima las sanciones propuestas Recurso de Impugnación dentro de los 15 dh
65. Procedimiento para sancionar: Segunda Instancia : Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Resuelve las apelaciones contra las decisiones del Órgano Sancionador. Pone fin a la vía administrativa Acción Contencioso administrativa Art. 148 CPP
66. Prescripción: La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, prescribe a los cuatro(04) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la duración de procedimiento sancionador no podrá exceder los dos(02) años desde que el órgano instructor da inicio a este .