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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ Mariano Melgar
EXPEDIENTE : 00184-2010-0-0410-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZO
DEMANDADO : ALIAGA JACHO, JOSE LUIS
: ALIAGA JACHO, JOSE LUIS
DEMANDANTE : MARIACA MAR, ROSALIA
: ALIAGA MARIACA, ESTRELLA ESTEFANI
: ALIAGA MARIACA, HECTOR JORGE
AUDIENCIA ÚNICA
En Arequipa, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las diez horas,
fueron presentes en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Mariano Melgar, que despacha la señorita Jueza Claudia Noelia Valdivia Ticona, con
la intervención de la Especialista Legal que autoriza, el demandado JOSÉ LUIS ALIAGA
JACHO, identificado con Documento Nacional de Identidad número 43714676, asistido por el
señor abogado Ruben Alfredo Rojas Valdeiglesias, identificado con carnet del Colegio de
Abogados de Arequipa número 3600. Con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Única,
señalada para el día de la fecha, en el proceso sobre Cobro de Alimentos (expediente
número 184-2010-FC) seguido por Rosalía Mariaca Mar en contra de José Luis Aliaga Jacho;
de deja constancia de la inasistencia de los tres demandantes; procediéndose al desarrollo de
la Audiencia bajo el siguiente detalle:
I. JURAMENTO DE LEY:
La señorita Jueza procedió a tomar a las partes el juramento de ley bajo el cual prometieron
contestar con verdad a todo cuanto fueren preguntadas.
II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS:
No se formularon.
III. SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCION N° 13. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se advierte de los
antecedentes que se ha cumplido con emplazar a la parte demandada con la demanda, a
efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción. Segundo.- Que, asimismo se
advierte la concurrencia de los presupuesto procesales de competencia del Juez, capacidad
procesal de las partes, requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda; y de las
condiciones de la acción de interés y legitimidad para obrar, por lo que en aplicación de lo
previsto de lo previsto en el inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil; RESUELVO:
Declarar la existencia de una relación Jurídica procesal Válida entre las partes, por saneado el
proceso, precluyendo todo cuestionamiento respecto de su validez. Tómese razón y hágase
saber.
IV. CONCILIACION:
No es posible debido a la inasistencia de los tres demandantes.
V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
1.- Establecer las necesidades de la demandante Rosalía Mariaca Mar y del menor Luis Angel
Aliaga Mariaca. 2. Establecer las necesidades de los demandantes: Héctor Jorge Aliaga
Mariaca y Estrella Estefany Aliaga Marica. 3. Establecer si los demandantes Héctor Jorge
1
Aliaga Mariaca y Estrella Estefany Aliaga Marica se encuentran siguiendo estudios de manera
exitosa. 4. Establecer o determinar la capacidad y posibilidades económicas del demandado, y
si este tuviere otras obligaciones de carácter alimentario que atender. Lo que será materia de
prueba.
VI. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS:
RESOLUCION N° 14. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los medios probatorios
tienen por finalidad formar certeza den el juzgador para poder expedir fallo, conforme lo
dispone el artículo 188 del Código Procesal Civil. Segundo.- Que los medios probatorios,
deben ser ofrecidos por las partes en su oportunidad y con la observancia de los requisitos
señalados para cada uno de ellos, como lo indican los artículos 189 y siguientes del Código
acotado. Por lo que RESUELVO: Admitir como medios probatorios: 1. DE LA
DEMANDANTE Rosalia Marica Mar por derecho propio y en representación del menor
Luis Angel Aliaga Mariaca: 1) Acta de matrimonio de fojas tres. 3) Tres partidas de nacimiento
de fojas cuatro, cinco y seis. 3) Constancia de estudios de fojas siete. 4) Dos constancias de
matricula de fojas ocho y nueve. 5) Boletas de venta y facturas de fojas diez a veinte. 2. DEL
DEMANDANTE HECTOR JORGE ALIAGA MARIACA: No se le admiten al no haberlos
ofrecido. 3. DEL DEMANDANTE ESTRELLA ESTEFANY ALIAGA MARIACA: Se rechaza los
documentos de fojas ciento dieciséis y ciento diecisiete al haberse presentado en copias simple
sin mérito probatorio alguno. 4. DEL DEMANDADO: No se le admiten al haber sido declarado
rebelde mediante resolución número cinco. Tómese razón y hágase saber.
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO. RESOLUCION N° 15. VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Único.- Que, con la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil, a fin de
tener mejores y mayores elementos para resolver, se resuelve tener como medios probatorios
de oficio: 1. Boleta de pago de fojas treinta y nueve. 2. Declaración de parte del demandado.
Tómese razón y hágase saber.-
En este estado, siendo las diez horas con diez minutos, se hace notar que presente para
escuchar la presente diligencia el Abogado de la parte demandante, prevenido de que no podía
interrumpir la audiencia subió el tono de voz para decir que quien tocaba la puerta era su
patrocinada, por lo que el Desapcho le comunicó que ya se le iba a atender, que guardara
silencio y no interrumpiera la diligencia, pese a lo cual en forma exaltada se puso de pie y
empezó a gritar que la audiencia era pública, que se dejara ingresar a su patrocinada por lo
que el Despacho le reiteró que debía guardar silencio y no interrumpir la diligencia que ya se
iba a atender el llamado de la puerta procediendo a abrirse la misma para que ingresara y
escuchara la diligencia la demandante habiéndole indicado al Abogado que por sus gritos y
falta de respecto a la autoridad debía desocupar la sala de audiencia a lo que se negó
profiriendo amenazas a la Magistrada por lo que se solicitó la intervención del personal de
seguridad del Módulo y el efectivo de la Policía Nacional del Perú, Sub Oficial Superior Edwin
Llerena Montoya con CIP 30305075, quien viene de la oficia de seguridad de estado asignado
al Módulo por el día de hoy, quienes retiraron al señor Abogado y así continuar con a diligencia.
2
Haciéndose constar que la demandante Rosalia Mariaca Mar tomó asiento dentro de la
instalación y escuchó la audiencia.
EL Juzgado. RESOLUCION N° 16. En atención al comportamiento del señor Abogado se
dispone se remita copia de la presente acta al Colegio de Abogados correspondiente.
VII. ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL PROCESO:
Se procede a su actuación conforme al orden establecido en artículo 208 del Código Procesal
civil:
1. PRUEBA DOCUMENTAL:
a. Documentos: Dado el carácter instrumental de la misma, y conformada
por los documentos admitidos como prueba, los que obrando en autos
incluyendo la planilla virtual, serán merituados al momento de resolver en
la forma establecida por el artículo 197 del Código Procesal Civil.
2. DECLARACIÓN DE PARTE DEL DEMANDADO:
Con el juramento prestado e interrogado por el Juzgado de la siguiente manera:
Primera: Para que indique dónde trabaja; contestó que es miembro de la Policía
Nacional del Perú desde hace veintiocho años. Segunda: Para que indique a cuánto
ascienden sus ingresos; contestó que al efecto presenta dos mil seiscientos noventa y
ocho nuevos soles, presentando en este estado su planilla virtual en el cual se aprecia
los descuentos a los que se encuentra afecto por este proceso. Tercera: Respecto a los
apersonamientos de sus dos hijos mayores de edad, Héctor Jorge y Estrella Estefany,
y ambos informan que están viviendo con su padre y todos sus hermanos indicando
que no tienen nada que reclamarle; en este sentido para que indique dónde vive el
declarante con sus hijos; contestó que actualmente el declarante vive con sus dos hijos
mayores en un departamento dentro del inmueble de los padres del declarante, agrega
que el menor de edad Luis Angel reconoce que éste vive con su madre haciendo
presente que los fines de semana viene a la casa donde vive el declarante. Cuarta:
Para que indique a qué se dedican sus dos hijos mayores: Contestó que Héctor Jorge
estudia en la UNSA Administración, está en segundo año, su hija Estrella ha estado en
academias pre-universitarias y en este año estudia en un instituto de formación
bancaria. Presente el Abogado del demandado formuló las siguientes repreguntas:
Primera: Para que indique quién es la única persona que cubre los gastos de estudios,
manutención, alimentación, vestido y pasajes de sus hijos; contestó que él es único
quien cubre todos los gastos de sus hijos. Segunda: Para que indique si la demandante
tiene algún oficio o profesión; contestó que es profesora de educación primaria. Con lo
que concluyó su declaración.
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO. RESOLUCION N° 17. VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Único.- Que, con la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil, a fin de
tener mejores y mayores elementos para resolver atendiendo a la declaración del demandado,
se resuelve tener como medios probatorios de oficio: 1. El informe que deberá remitir el
Instituto de Formación Bancaria y a la Universidad Nacional de San Agustín, respecto al
3
rendimiento y récord académico de los demandantes Estrella y Héctor Aliaga Mariaca,
respectivamente. Tómese razón y hágase saber.-
ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO:
1. PRUEBA DOCUMENTAL:
A. Informes: Cúrsese oficio al Instituto de Formación bancaria y a la
Universidad Nacional de San Agustín; información que deberán remitir
dentro de cinco días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
remitirse copias al Ministerio Público.
VIII. INTERVENCION ORAL DEL SEÑOR ABOGADO:
Se deja constancia de la intervención oral del señor Abogado del demandado.
IX. SENTENCIA:
Se pone en conocimiento de las partes que el estado del presente proceso no el de expedirse
sentencia debido a que se encuentran pendientes de remisión los informes solicitados.
Debiendo notificarse con la presente a la parte demandante.
Con lo que termino la Audiencia, leída que les fue, firmaron en señal de conformidad las partes
asistentes después de la señorita Jueza, de lo que doy fe.-
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Audiencia alimentos para menor y m ayor de edad (2)

  • 1. 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ Mariano Melgar EXPEDIENTE : 00184-2010-0-0410-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZO DEMANDADO : ALIAGA JACHO, JOSE LUIS : ALIAGA JACHO, JOSE LUIS DEMANDANTE : MARIACA MAR, ROSALIA : ALIAGA MARIACA, ESTRELLA ESTEFANI : ALIAGA MARIACA, HECTOR JORGE AUDIENCIA ÚNICA En Arequipa, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las diez horas, fueron presentes en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Mariano Melgar, que despacha la señorita Jueza Claudia Noelia Valdivia Ticona, con la intervención de la Especialista Legal que autoriza, el demandado JOSÉ LUIS ALIAGA JACHO, identificado con Documento Nacional de Identidad número 43714676, asistido por el señor abogado Ruben Alfredo Rojas Valdeiglesias, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 3600. Con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Única, señalada para el día de la fecha, en el proceso sobre Cobro de Alimentos (expediente número 184-2010-FC) seguido por Rosalía Mariaca Mar en contra de José Luis Aliaga Jacho; de deja constancia de la inasistencia de los tres demandantes; procediéndose al desarrollo de la Audiencia bajo el siguiente detalle: I. JURAMENTO DE LEY: La señorita Jueza procedió a tomar a las partes el juramento de ley bajo el cual prometieron contestar con verdad a todo cuanto fueren preguntadas. II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS: No se formularon. III. SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCION N° 13. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se advierte de los antecedentes que se ha cumplido con emplazar a la parte demandada con la demanda, a efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción. Segundo.- Que, asimismo se advierte la concurrencia de los presupuesto procesales de competencia del Juez, capacidad procesal de las partes, requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda; y de las condiciones de la acción de interés y legitimidad para obrar, por lo que en aplicación de lo previsto de lo previsto en el inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil; RESUELVO: Declarar la existencia de una relación Jurídica procesal Válida entre las partes, por saneado el proceso, precluyendo todo cuestionamiento respecto de su validez. Tómese razón y hágase saber. IV. CONCILIACION: No es posible debido a la inasistencia de los tres demandantes. V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1.- Establecer las necesidades de la demandante Rosalía Mariaca Mar y del menor Luis Angel Aliaga Mariaca. 2. Establecer las necesidades de los demandantes: Héctor Jorge Aliaga Mariaca y Estrella Estefany Aliaga Marica. 3. Establecer si los demandantes Héctor Jorge 1
  • 2. Aliaga Mariaca y Estrella Estefany Aliaga Marica se encuentran siguiendo estudios de manera exitosa. 4. Establecer o determinar la capacidad y posibilidades económicas del demandado, y si este tuviere otras obligaciones de carácter alimentario que atender. Lo que será materia de prueba. VI. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCION N° 14. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los medios probatorios tienen por finalidad formar certeza den el juzgador para poder expedir fallo, conforme lo dispone el artículo 188 del Código Procesal Civil. Segundo.- Que los medios probatorios, deben ser ofrecidos por las partes en su oportunidad y con la observancia de los requisitos señalados para cada uno de ellos, como lo indican los artículos 189 y siguientes del Código acotado. Por lo que RESUELVO: Admitir como medios probatorios: 1. DE LA DEMANDANTE Rosalia Marica Mar por derecho propio y en representación del menor Luis Angel Aliaga Mariaca: 1) Acta de matrimonio de fojas tres. 3) Tres partidas de nacimiento de fojas cuatro, cinco y seis. 3) Constancia de estudios de fojas siete. 4) Dos constancias de matricula de fojas ocho y nueve. 5) Boletas de venta y facturas de fojas diez a veinte. 2. DEL DEMANDANTE HECTOR JORGE ALIAGA MARIACA: No se le admiten al no haberlos ofrecido. 3. DEL DEMANDANTE ESTRELLA ESTEFANY ALIAGA MARIACA: Se rechaza los documentos de fojas ciento dieciséis y ciento diecisiete al haberse presentado en copias simple sin mérito probatorio alguno. 4. DEL DEMANDADO: No se le admiten al haber sido declarado rebelde mediante resolución número cinco. Tómese razón y hágase saber. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO. RESOLUCION N° 15. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Único.- Que, con la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil, a fin de tener mejores y mayores elementos para resolver, se resuelve tener como medios probatorios de oficio: 1. Boleta de pago de fojas treinta y nueve. 2. Declaración de parte del demandado. Tómese razón y hágase saber.- En este estado, siendo las diez horas con diez minutos, se hace notar que presente para escuchar la presente diligencia el Abogado de la parte demandante, prevenido de que no podía interrumpir la audiencia subió el tono de voz para decir que quien tocaba la puerta era su patrocinada, por lo que el Desapcho le comunicó que ya se le iba a atender, que guardara silencio y no interrumpiera la diligencia, pese a lo cual en forma exaltada se puso de pie y empezó a gritar que la audiencia era pública, que se dejara ingresar a su patrocinada por lo que el Despacho le reiteró que debía guardar silencio y no interrumpir la diligencia que ya se iba a atender el llamado de la puerta procediendo a abrirse la misma para que ingresara y escuchara la diligencia la demandante habiéndole indicado al Abogado que por sus gritos y falta de respecto a la autoridad debía desocupar la sala de audiencia a lo que se negó profiriendo amenazas a la Magistrada por lo que se solicitó la intervención del personal de seguridad del Módulo y el efectivo de la Policía Nacional del Perú, Sub Oficial Superior Edwin Llerena Montoya con CIP 30305075, quien viene de la oficia de seguridad de estado asignado al Módulo por el día de hoy, quienes retiraron al señor Abogado y así continuar con a diligencia. 2
  • 3. Haciéndose constar que la demandante Rosalia Mariaca Mar tomó asiento dentro de la instalación y escuchó la audiencia. EL Juzgado. RESOLUCION N° 16. En atención al comportamiento del señor Abogado se dispone se remita copia de la presente acta al Colegio de Abogados correspondiente. VII. ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL PROCESO: Se procede a su actuación conforme al orden establecido en artículo 208 del Código Procesal civil: 1. PRUEBA DOCUMENTAL: a. Documentos: Dado el carácter instrumental de la misma, y conformada por los documentos admitidos como prueba, los que obrando en autos incluyendo la planilla virtual, serán merituados al momento de resolver en la forma establecida por el artículo 197 del Código Procesal Civil. 2. DECLARACIÓN DE PARTE DEL DEMANDADO: Con el juramento prestado e interrogado por el Juzgado de la siguiente manera: Primera: Para que indique dónde trabaja; contestó que es miembro de la Policía Nacional del Perú desde hace veintiocho años. Segunda: Para que indique a cuánto ascienden sus ingresos; contestó que al efecto presenta dos mil seiscientos noventa y ocho nuevos soles, presentando en este estado su planilla virtual en el cual se aprecia los descuentos a los que se encuentra afecto por este proceso. Tercera: Respecto a los apersonamientos de sus dos hijos mayores de edad, Héctor Jorge y Estrella Estefany, y ambos informan que están viviendo con su padre y todos sus hermanos indicando que no tienen nada que reclamarle; en este sentido para que indique dónde vive el declarante con sus hijos; contestó que actualmente el declarante vive con sus dos hijos mayores en un departamento dentro del inmueble de los padres del declarante, agrega que el menor de edad Luis Angel reconoce que éste vive con su madre haciendo presente que los fines de semana viene a la casa donde vive el declarante. Cuarta: Para que indique a qué se dedican sus dos hijos mayores: Contestó que Héctor Jorge estudia en la UNSA Administración, está en segundo año, su hija Estrella ha estado en academias pre-universitarias y en este año estudia en un instituto de formación bancaria. Presente el Abogado del demandado formuló las siguientes repreguntas: Primera: Para que indique quién es la única persona que cubre los gastos de estudios, manutención, alimentación, vestido y pasajes de sus hijos; contestó que él es único quien cubre todos los gastos de sus hijos. Segunda: Para que indique si la demandante tiene algún oficio o profesión; contestó que es profesora de educación primaria. Con lo que concluyó su declaración. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO. RESOLUCION N° 17. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Único.- Que, con la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil, a fin de tener mejores y mayores elementos para resolver atendiendo a la declaración del demandado, se resuelve tener como medios probatorios de oficio: 1. El informe que deberá remitir el Instituto de Formación Bancaria y a la Universidad Nacional de San Agustín, respecto al 3
  • 4. rendimiento y récord académico de los demandantes Estrella y Héctor Aliaga Mariaca, respectivamente. Tómese razón y hágase saber.- ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO: 1. PRUEBA DOCUMENTAL: A. Informes: Cúrsese oficio al Instituto de Formación bancaria y a la Universidad Nacional de San Agustín; información que deberán remitir dentro de cinco días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Ministerio Público. VIII. INTERVENCION ORAL DEL SEÑOR ABOGADO: Se deja constancia de la intervención oral del señor Abogado del demandado. IX. SENTENCIA: Se pone en conocimiento de las partes que el estado del presente proceso no el de expedirse sentencia debido a que se encuentran pendientes de remisión los informes solicitados. Debiendo notificarse con la presente a la parte demandante. Con lo que termino la Audiencia, leída que les fue, firmaron en señal de conformidad las partes asistentes después de la señorita Jueza, de lo que doy fe.- 4