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DELITOS CONTRA LA VIDA,
EL CUERPO Y LA SALUD
- Cuestiones Preliminares.
• Generalidades.
Los Derechos Fundamentales: vida,
integridad física o mental, salud, libertad.
Protección a la vida: ¿Desde cuándo se
protege el bien jurídico vida?
HOMICIDIO SIMPLE
- Tipo Penal: art. 106° C. Penal.
- Tipicidad Objetiva:
Quitar la vida.
Tipo básico.
- Bien Jurídico Protegido:
Vida humana.
- Tipicidad Subjetiva:
Dolo en el actuar del agente (animus necandi).
Se admite dolo directo, indirecto, eventual.
El dolo es totalmente independiente de los móviles.
•El error en el Homicidio.:
Error de tipo vencible e invencible.
Error sobre la persona (error in persona).
Error en el golpe (aberratio ictus)
- Antijuricidad:
Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su
caso concurre alguna causa de justificación.
Frecuencia de la legítima defensa.
- Culpabilidad:
Conducta que puede ser atribuida o imputable al
sujeto activo (capacidad penal).
Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico.
Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que
victima a otro para salvarse).
- Tentativa y consumación:
Diferenciación con el delito de lesiones graves.
Análisis del elemento subjetivo del tipo.
PARRICIDIO
• Tipo penal: Art. 107 C. Penal.
• Tipicidad Objetiva:
El sujeto activo da muerte a su ascendiente o
descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge
o concubino, sabiendo que tiene tales
cualidades respecto de su víctima. Mayor
peligrosidad para el conjunto social del parricida
que no respeta la vida de las personas con los
que se encuentra estrechamente ligada natural
o legalmente. (se incluye el concubinato).
– Sujeto activo: Calificación especial vinculado con la
imputabilidad del agente.
– Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes en
línea recta, cónyuge, hijo adoptivo y concubino.
• Tipicidad subjetiva:
Delito doloso en el que el sujeto activo debe
conocer la relación parental con el sujeto pasivo.
LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO:
Principio de unidad en el título de imputación: los
extraneus responden por el delito de autor como
participes
ASESINATO
• Tipo penal: Art. 108 C. Penal modificado por la
Ley 28878 del 17 de Agosto de 2006
• Tipicidad Objetiva:
• El sujeto activo da muerte a su victima
concurriendo en sus acciones una o varias de
las agravantes descritas en el Art. 108 del
Código Penal.
• El agente hace uso de medios peligrosos o
comete la acción con perversidad, maldad o
peligrosidad en su personalidad.
• Características:
1. Por ferocidad: asesinato realizado con
absoluto desprecio y desdén por la vida
humana.
Modalidades:
- Cuando el sujeto activo concluye con la
vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo
aparentemente explicado.
- Cuando el agente actúa con ferocidad
brutal es decir inhumanidad en el móvil.
2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia
con el asesinato.
Formas:
- Cuando un apersona actuando por una
compensación económica y a pedido de
un mandante da muerte a su víctima.
- Cuando el sujeto activo guiado por la
obtención de un beneficio patrimonial,
unilateralmente toma la decisión de matar
a la víctima.
3. Por placer: Causar la muerte de la víctima
produce en el sujeto activo goce, disfrute,
satisfacción independiente de la ferocidad
por técnica legislativa.
4. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar
o favorecer la comisión de otro delito
independiente.
Se identifica un delito medio (asesinato) y un
delito fin (cualquier otro delito) ambos
dolosos. Es irrelevante determinar si el delito
fin se llegó a consumar o quedó en tentativa.
La autoría del delito medio y el delito fin no
necesariamente pueden coincidir.|
5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el
propósito o finalidad de ocultar la comisión
de otro delito doloso o culposo; que le
interesa al agente no sea descubierto o
esclarecido.
6. Con gran crueldad: Dar muerte con
sufrimiento inexplicable e innecesario.
(ensañamiento).
7. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera
oculta, asegurando su ejecución libre de todo
riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente
la defensa de la víctima.
Condiciones:
- Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma.
- Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar
el homicidio.
- Estado de indefensión de la víctima.
8. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde
se encuentra las víctima para darle muerte,
poniendo en peligro la vida o la salud de otras
personas.
9. Por explosión: El agente haciendo uso de los
medios o elementos explosivos logra dar
muerte a la víctima, creando adicionalmente un
peligro de muerte o lesiones para otras
personas.
10.Por veneno: De manera traicionera el agente
hace ingerir una sustancia venenosa a la
víctima en un lugar donde se encuentran varias
personas que con la misma acción son puestas
en peligro, al existir la probabilidad de que
puedan ingerir la misma sustancia.
11. Otros Medios capaces de poner en peligro la
vida o la salud de otras personas: Numerus
apertus que permiten a través de la interpretación
analógica encuadrar otras circunstancias no
previstas de manera expresa en la ley.
• Cuando la víctima cumple función especial:
Penalidad agravada cuando la víctima es
miembro de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en
el ejercicio de sus funciones.
• Tipicidad Subjetiva:
- Delito doloso.
- Sólo se admite dolo directo en las modalidades
por ferocidad, por lucro, por placer, con gran
crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar otro
delito.
• Consumación y tentativa:
- Se admite la coautoria, la autoría mediata y la
participación.
- Se admite la tentativa
Homicidio Emocional
• Tipo penal: Art. 109 C penal
• Tipicidad objetiva:
- El sujeto activo actúa y da muerte a su víctima
bajo el dominio de una emoción violenta, la
misma que surge repentinamente justificada por
especiales circunstancias que deben ser
valoradas en su conjunto por los operadores
jurídicos. (jueces, fiscales, defensa).
- El estímulo externo o causa provocadora tiene
que pertenecer al mundo real y ser ajena al
autor del homicidio.
- Inmediatez en el intervalo de tiempo
transcurrido entre la provocación y el acto
homicida (contrariamente la doctrina de la
reacción tardía y diferida).
- Agravante del homicidio emocional: Parricidio.
• Tipicidad subjetiva:
– El agente debe obrar dolosamente en un
estado de la alteración de su ánimo que
disminuye sus facultades de control.
• Culpabilidad:
– Análisis de la intensidad de la emoción
violenta del agente, para determinar su
facultad de compresión del carácter
delictuoso de sus actos (causa de la
inimputabilidad: Inc. 1 Art. 20 Código Penal).
INFANTICIDIO
• Tipo penal: Art. 110 C. Penal.
• Tipicidad subjetiva:
La madre ocasiona ya sea por acción u
omisión la muerte dolosa del producto de
su gestación durante o en circunstancias
del parto o cuando se encuentre bajo los
efectos del estado puerperal.
• Sujeto activo:
Sólo es posible que sea la madre
biológica del naciente o recién nacido.
• Sujeto pasivo:
El individuo que se encuentra en inminente
nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido
que se encuentra desarrollándose durante el
estado puerperal de la madre.
• Tipicidad subjetiva:
Delito doloso en el que se debe determinar el
grado de alteración de la conciencia que afecte
gravemente el concepto de la realidad.
(culpabilidad).
HOMICIDIO CULPOSO
• Tipo penal: Art.111 del C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
– El agente produce la muerte de la víctima
como consecuencia del incumplimiento de un
deber objetivo de cuidado, creando un riesgo
típicamente relevante que se concreta en el
resultado lesivo, letal.
– Actúa el agente con negligencia, falta de
previsión, prudencia o precaución, siendo el
resultado lesivo previsible o previéndole se
confía en poder evitarlo.
• Formas Agravadas:
– Cuando son varias las víctimas del mismo
hecho.
– El delito resulte de la inobservancia de regla
técnica de profesión, de ocupación o industria.
– Cuando el agente conduzca un vehículo
motorizado bajo el efecto de estupefacientes o
en estado de ebriedad (0.5 gramos/litro) o
cuando sean varias las víctimas del mismo
hecho o el delito resulte de la inobservancia de
reglas técnicas de transito.
• Tipicidad subjetiva:
– Inobservancia del deber objetivo de cuidado.
Para causar la muerte.
– Actuar culposamente consiente o
inconscientemente.
• Consumación:
– Infracción del deber de cuidado con resultado
muerte de la víctima.
– No hay tentativa, ni instigadores, ni cómplices.
HOMICIDIO PIADOSO
• Tipo penal: Art. 112 C. Penal.
• Tipicidad Objetiva:
Sujeto activo:
– El agente motivado o guiado por un
sentimiento de piedad y solicitud expresa y
consiente del sujeto pasivo, que además
sufre de una enfermedad incurable le pone
fin a su vida para librarle de su intolerable
dolor.
• Sujeto Pasivo:
– Condicionado por el tipo penal: enfermos
incurables y consientes que están sufriendo
de intolerables dolores.
• Tipicidad subjetiva:
– Dolo directo producto o resultado de
sentimiento de piedad, caridad, compasión y
misericordia.
• Culpabilidad:
– Puede concurrir error de prohibición.
INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
• Tipo penal: Art. 113 C. penal
• Tipicidad Objetiva:
Instigación al suicidio: (instiga, induce,
persuade, convence).
– Conducta dirigida a persona determinada de
manera directa y convincente.
– Ausencia previa de una resolución suicida del
sujeto pasivo, que debe gozar de todas sus
facultades de decidir.
Ayuda al suicidio:
– Favorecer la extinción de la vida del suicida.
– El suicida y no el ayudante es quien tiene el
dominio del hecho.
– Agravante: móvil ruin, egoísta, vil o
mezquino.
ABORTO
• Consideraciones generales:
– Protección penal del nasciturus a partir de la
fecundación.
– Afecta a la vida en formación, lesiona una
esperanza de vida que puede llegar a ser
persona humana.
• Posiciones:
– Represión de aborto en todas sus formas.
– Impunidad del aborto en todas sus
modalidades.
– Impunidad en determinadas circunstancias
previstas en la normatividad penal: 2
módulos de regulación:
1. Sistema de las indicaciones: terapéutica,
ética, eugenésica, social.
2. Solución del plazo: discriminilización del
aborto cuando es practicado al inicio del
embarazo. Ejercicio de la libertad de la mujer.
AUTOABORTO
• Tipo penal: Art. 114 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
Dos conductas delictivas:
- Cuando la propia gestante se ocasiona el
aborto.
- Cuando la gestante presta su consentimiento
para que otro le practique el aborto.
• Bien jurídico:
– La vida en formación dependiente.
• Sujeto Activo:
– Mujer mayor de edad en estado de gestación.
• Tipicidad Subjetiva:
– Delito de comisión dolosa.
• Culpabilidad:
– Conciencia de Antijuricidad de su conducta.
– Puede concurrir un error de prohibición, o
estado de necesidad exculpante.
• Consumación:
– Es posible la tentativa inidónea.
– Es posible admitir formas de instigación y
algunas de complicidad, pero en general al
tercero que practica o ayuda a practicar el
aborto tiene el codominio del hecho, pero
responde por delito de aborto consentido.
ABORTO CONSENTIDO
• Tipo penal: Art. 115 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
El sujeto activo contando con el consentimiento de la
embarazada la somete a prácticas abortivas y le
provoca la interrupción del embarazo.
Agravante: Muerte de la gestante.
Pudiendo el agente prever o suponer el resultado y, por
ende, evitarlo (culpa previsible o muerte
preterintencional).
El consentimiento no exonera la responsabilidad penal
debido a que el bien jurídico protegido no es de libre
disposición.
• Tipicidad Subjetiva:
El agente actúa dolosamente con el
consentimiento de la gestante.
El aborto culposo no se encuentra tipificado.
• Culpabilidad:
Puede concurrir error de prohibición.
Es posible la tentativa y la participación.
• Tipo penal: Art. 116 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
El agente practica el aborto a una gestante sin
su consentimiento, es decir, en contra de su
expresa voluntad.
• Agravante: Muerte de la gestante por culpa del
agente que no previó el resultado que debió
prever.
ABORTO NO CONSENTIDO
• Tipicidad Subjetiva:
En el primer supuesto se trata de un delito
doloso.
En el segundo supuesto aparece la culpa en el
sujeto activo.
• Culpabilidad:
Conciencia de la antijuricidad de la conducta e
imputabilidad del agente.
Es rara la tentativa, pero posible.
Se admite la participación.
ABORTO PRETERINTENCIONAL
• Tipo penal: Art. 118 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
Mixtura entre dolo en la acción inicial y culpa en la
consecuencia o acción final.
El agente ocasiona el aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo.
El sujeto activo dirige su energía física sobre la mujer de
la cual le consta que viene gestando o es notoria su
condición de gravidez y le ocasiona el aborto sin
habérselo propuesto.
Puede concurrir en concurso real con el delito de
lesiones.
• Tipicidad Subjetiva:
La finalidad de la acción del agente debe ser
lesionar la salud de la embarazada y como
consecuencia de no haber previsto o
sospechado el resultado ocasiona el aborto.
La violencia no debe ser la causa del aborto
sino simplemente la ocasión para que ello se
produzca.
Dolo en la violencia sobre la integridad física de
la embarazada y culpa en el resultado.
El embarazo debe serle notorio o constarle al
agente.
Aborto Terapéutico:
• Tipo penal: Art. 119 C. penal
• Tipicidad objetiva:
• Interrupción artificial del embarazo que
realiza un médico con el consentimiento
de la gestante o su representante, para
salvaguardar la vida de la gestante o
evitar en su salud un mal grave y
permanente. (no es punible)
• Circunstancias:
– Consentimiento de la gestante o de su
representante legal si lo tuviere.
– El aborto es la única alternativa para salvar la
vida de la embarazada o para evitarle un mal
grave y permanente.
– Acreditación de un previo diagnóstico médico
efectuado por dos o mas especialistas.
– Aborto practicado necesariamente por un
médico.
Aborto Sentimental o Ético:
• Tipo penal: Inc. 1 Art. 120 C. penal
• Tipicidad objetiva:
– Aborto practicado a una mujer por haber
resultado embarazada como consecuencia de
haber sufrido el delito de violación sexual
fuera del matrimonio o haya sido embarazada
como consecuencia de una inseminación
artificial no consentida y producida fuera del
matrimonio.
– Necesidad de que los hechos hayan sido
denunciados o investigados policialmente.
• Tipicidad subjetiva:
– El agente debe obrar con conocimiento y
voluntad de poner fin a la vida del feto que es
producto de una violación sexual o de una
inseminación artificial sin el consentimiento
de la gestante.
Aborto Eugenésico:
• Tipo penal: Inc. 2 Art. 120 C. penal
• Tipicidad objetiva:
– El sujeto activo somete a practica abortiva a una
gestante al tener diagnóstico médico que el producto
del embarazo nacerá con graves taras físicas o
síquicas.
• Tipicidad subjetiva:
– Al dolo de la conducta debe agregarse el
conocimiento de la existencia de un diagnóstico
médico especializado regularmente emitido, el cual
indica la probabilidad que el feto sufra graves taras
incurables.
DELITOS CONTRA LA SALUD
• Consideraciones generales:
– El bien jurídico salud (física o psicológica).
– Superando la distinción clásica de dos bienes
jurídicos diferentes (integridad física y salud).
LESIONES GRAVES
• Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la
ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.
• Tipicidad objetiva:
El agente por acción u omisión impropia
causa, produce u origina un daño grave
en la integridad corporal o Salud del
sujeto pasivo.
 Daño a la integridad corporal: alteración
anormal en la estructura física o anatómica de la
persona.
 Daño a la salud: modificación funcional del
organismo.
Las autolesiones no constituyen delito.
Los medios empleados para causar lesión, los
instrumentos y formas especiales para dicho
propósito solo tienen relevancia al momento de
imponer y graduar la pena.
El consentimiento de la víctima no justifica la
conducta.
 Circunstancias que califican la lesión
como grave:
­ Poner en peligro inminente la vida de la
víctima.
­ Mutilación de un miembro u órgano
principal del cuerpo.
­ Hacer impropio para su función a un
miembro u órgano principal.
­ Causar incapacidad para el trabajo
(parcial, total).
­ Invalidez permanente.
­ Anomalía psíquica permanente.
­ Desfiguración de manera física y
permanente.
­ Inferir cualquier otro daño en la integridad
corporal o salud física o mental que
requiera mas de 29 días de asistencia
médica o descanso.
• Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último
párrafo del art. 121
• Homicidio Preterintencional.
Se ocasiona la muerte de la víctima con actos
destinados a producir lesiones graves, teniendo
la posibilidad el agente de prever un resultado
letal.
• Lesiones Graves cuando la víctima cumple
función especial:
Penalidad agravada cuando la víctima es
miembro de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en
el ejercicio de sus funciones.
• Consumación y Tentativa:
Dificultades en la distinción de la tentativa
de lesiones graves y homicidio.
LESIONES GRAVES A
MENORES Y PARIENTES
• Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)
• Tipicidad objetiva:
Modalidad agravada de lesiones graves.
Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la
calidad de menor de edad, pariente o
dependiente del sujeto activo.
La responsabilidad se agrava en este tipo penal
cuando a consecuencia de las lesiones graves
producidas se ocasiona la muerte de la víctima,
pudiendo el agente haber previsto el resultado
letal antes o en el acto mismo que desarrolla la
conducta.
• Tipicidad subjetiva:
Además del dolo en lesionar se exige que el
sujeto activo debe conocer que entre él y su
víctima existe una relación de familiaridad.
• Penalidad:
Además de la pena privativa de libertad es
posible en el caso de los menores de edad, la
suspensión de la patria potestad según el literal
b) del Art. 83 del Código del Niño y el
Adolescente e inhabilitación.
LESIONES LEVES
• Tipo penal: Art. 122 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
– Daño causado dolosamente a la integridad
corporal o la salud de la víctima que requiere
para curarse de 11 a 29 días de asistencia
médica o descanso para el trabajo. Sin
embargo, por concordancias e
interpretaciones legales se consideran
algunas circunstancias adicionales para la
tipificación de la conducta, como son, el
medio empleado por el agente, el lugar donde
se produjeron los hechos, la calidad o
cualidad de la víctima o la calidad del agente.
– Carácter fundamental del pronunciamiento
medico legal.
– El consentimiento no es una causa de
justificación. (antijuricidad).
LESIONES SIMPLES SEGUIDAS
DE MUERTE
• Circunstancias agravantes: se configura
cuando a consecuencia o efecto directo
de las lesiones leves que causa el agente
a su víctima, debiendo haber previsto el
resultado, ésta muere.
Lesiones simples a menores y
parientes: Art. 122-A C. penal
• Elementos de la tipicidad objetiva y
subjetiva del art. 121-A con la diferencia
que el daño o perjuicio a la integridad
corporal o salud requiera más de 10 y
menos de 30 días de atención facultativa
o descanso para el trabajo.
Lesiones leves a parientes
seguidas de muerte
• Producto de las lesiones leves y
pudiéndola haber previsto, se produce la
muerte.
• Penalidad: a la pena privativa a la libertad
se añade la pérdida de la patria potestad
e inhabilitación.
Lesiones Culposas
• Tipo penal: Art. 124 C. penal
• Tipicidad Objetiva:
• El sujeto activo ocasiona lesiones sobre la
víctima por haber obrado culposamente
(negligencia, imprudencia, impericia,
inobservancia de reglamentos o deberes de
cargo ).
• Afecta el deber objetivo de cuidado.
LESIONES CULPOSAS GRAVES
• Conducir bajo los efectos de estupefacientes o
en estado de ebriedad.
• Cuando son varias las víctimas del mismo
hecho.
• El delito resulta de la inobservancia de reglas
técnicas de transito.
• El delito resulta de la inobservancia de reglas
técnicas de profesión, de ocupación o industria.
• Cuando son varias las víctimas de la
inobservancia de reglas técnicas de profesión ,
ocupación o industria.
DELITOS CONTRA EL HONOR
• Generalidades:
• Discusión en la necesidad de criminalizar las
lesiones al bien jurídico honor.
• Bien jurídico de estimación relativa.
• Honor: derecho fundamental de la persona.
– Honor objetivo: valoración social respecto de
la personalidad.
– Honor subjetivo: autovaloración del
desenvolvimiento social.
Injuria
• Tipo penal: Art. 130 C. penal
• Tipicidad objetiva:
– El agente haciendo uso de palabra, gestos o
vías de hecho, de modo concreto y discreto,
ofende o ultraja el honor del sujeto pasivo.
– Atribución de cualidades, conductas
costumbres, formas de comportarse que son
entendidas por la víctima como peyorativas.
– No existe conducta típica por omisión.
– Indispensable que el ofendido deba estar
presente al momento de ser expresadas las
palabras, o los gestos o las vías de hecho
ultrajantes.
Calumnia
• Tipo penal: Art. 131 C. penal
• Tipicidad Objetiva:
– El agente con el propósito de lesionar el
honor, le atribuye, inculpa, imputa a al
víctima, comisión de un hecho delictuoso,
sabiendo muy bien que no lo ha cometido ni
ha participado en su comisión.
– La imputación debe ser concreta.
– La conducta solo se verifica por comisión
dolosa.
• Tipicidad Subjetiva:
– Conducta dolosa (animus infamandi).
• Consumación:
1. Si la calumnia se realiza en presencia del
sujeto pasivo, el delito se verifica en el
mismo momento en que se le imputa,
atribuye un delito falso.
2. En caso la imputación se realice ante otra
persona, estando ausente el sujeto pasivo,
la conducta se perfecciona en el instante
que llega a conocimiento del agraviado la
imputación falsa.
Difamación
• Tipo penal: Art. 132 C. penal.
• Tipicidad Objetiva:
• Hasta tres supuestos:
1. Atribuir a una persona un hecho que
pueda perjudicar su honor.
2. Atribuir a una persona una cualidad que
pueda perjudicar su honor.
3. Atribuir una conducta que pueda perjudicar
su honor.
• Es suficiente la sola posibilidad objetiva
de difundirse la palabra o frase injuriante.
• Todo medio capaz de difundir las ofensas
por el agente, será idóneo para la
consumación del delito.
• Trascendencia de la divulgación de juicios
de valor ofensivos a la dignidad de una
persona.
Difamación agravada:
- Por la calidad: difusión masiva de la imputación
falsa.
- Por el medio empleado: uso del libro prensa u
otro medio de comunicación social.
Consumación:
- El delito se perfecciona en el momento y lugar
que se comienza a difundir, divulgar o propalar
el hecho, cualidad o conducta difamante para el
sujeto pasivo.
- Puede ser una conducta delictiva de peligro o
de mera actividad.
Excepciones legales en la Injuria y
la Difamación
a) Injurias en juicio.
b) Críticas literarias, artísticas o científicas.
c) Apreciación hecha por funcionario
público en ejercicio de su función.
La Exceptio Veritatis o Prueba de
la verdad
• Descripción legal: Art. 134 C. Penal
• Definición:
• El agente ha actuado con todo el ánimo,
propósito u objetivo de difamar al destinatario de
sus ofensas, sin embargo por disposición
expresa del legislador (política criminal) se le
libera de ser sancionado si logra probar la
veracidad de aquellas (exención de pena),
dentro del proceso de querella que se le sigue.
• Circunstancias:
• Cuando el ofendido es funcionario público
y las imputaciones se refieren al ejercicio
de sus funciones.
• Cuando preexista un proceso penal
abierto contra el ofendido.
• Cuando el sujeto activo ha actuado en
interés de causa pública o en defensa
propia.
Inadmisibilidad Absoluta: (art.
135 C. penal)
• Cuando la imputación se refiere a hechos
que originaron una sentencia absolutoria
en el Perú o en el extranjero.
• Cuando la imputación se refiera a la
intimidad personal o familiar, a un delito
de violación sexual o al delito de
proxenetismo.
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
• Matrimonios Ilegales:
• Importancia de la familia en el orden
jurídico.
• El adulterio como conducta delictiva.
• El matrimonio legal o eficaz .
Bigamia
• Tipo penal: Art.139 C. penal
• Tipicidad objetiva:
• Una persona unida ya en el matrimonio civil
contrae nueva nupcias con otra.
• No cuenta el matrimonio religioso.
• Delito especial propio, el sujeto activo siempre
será una persona unida en matrimonio eficaz.
• Sujeto pasivo: cónyuge del primer matrimonio
• Agravante:
• Cuando el agente actúe astuta y
deslealmente con la persona con quien
contrae el segundo matrimonio; se induce
al error a la pareja, sobre su estado civil y
se le convierte también en sujeto pasivo
del delito.
Matrimonio con persona casada
• Tipo penal: Art. 140 C. penal
• Tipicidad objetiva:
• El agente es una persona libre de
impedimento matrimonial y a sabiendas
contrae nupcias con otra persona
impedida de casarse por ser ya casada.
Celebración de matrimonio ilegal
• Tipo penal: Art. C. penal
• Tipicidad objetiva:
• Cooperación del funcionario público en la
celebración del matrimonio ilegal.
• Celebración dolosa del matrimonio ilegal.
• Celebración imprudente o culposa del
matrimonio ilegal.
Inobservancia de las formalidades
para contraer matrimonio
• Tipo penal: Art. 142 C. penal.
• Tipicidad objetiva:
• El agente quien es funcionario encargado
de la celebración de la celebración del
matrimonio, dolosamente no observa
algunas de las formalidades de fondo o de
forma de mismo (art. 241 inc. 2, art. 258,
art. 259 C. Civil)
Celebración de matrimonio ilegal
• Tipo penal: Art. C. penal
• Tipicidad objetiva:
• Cooperación del funcionario público en la
celebración del matrimonio ilegal.
• Celebración dolosa del matrimonio ilegal.
• Celebración imprudente o culposa del
matrimonio ilegal.
OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
• Generalidades:
– El Derecho a los alimentos.
– Sujetos que tienen el deber de los alimentos.
– El Derecho Penal como interventor de las
relaciones familiares.
Incumplimiento de Obligación
Alimentaria
• Tipo penal: Art. 149 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
• El sujeto activo, con conocimiento que por
resolución judicial consentida tiene la
obligación de prestar una pensión alimentaria
a favor de otra, omite hacerlo.
• Delito de peligro.
• Preexistencia de un proceso civil.
• Requisito de procedibilidad:
Notificación de la obligación alimentaria
decidida en sede jurisdiccional.
• Delito de omisión propia:
Discusión si se trata de un delito permanente
o de ejecución instantánea.
• Circunstancias Agravantes:
- Simular otra obligación de alimentos.
- Renuncia maliciosa al trabajo.
- Abandono malicioso al trabajo.
- Lesión grave previsible.
- Muerte previsible del sujeto pasivo.
Abandono de Mujer en Estado de
Gestación
• Tipo penal: Art. 150 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
• Delito de peligro.
• Circunstancias concurrentes:
a) Que la víctima sea una mujer embarazada.
b) Que el autor del embarazo sea a la vez el
sujeto activo o agente de la conducta.
c) Que la víctima en gestación esté atravesando
una situación crítica que pone en peligro y
riesgo su salud física y del producto de la
gestación.
d) Abandono, desamparo de la víctima.
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
• Consideraciones generales:
– El Derecho a la libertad.
– La libertad personal como derecho: ninguna
persona puede sufrir una limitación o
restricción a su libertad física o ambulatoria,
con la única limitación del respeto a la libertad
de otro individuo y los parámetros que la ley
positiva impone.
Coacción
• Tipo penal: Art. 151 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
• El sujeto activo obliga a la víctima a realizar
algo que la ley no manda o impedirle lo que la
ley no prohíbe, haciendo uso de la violencia o
amenaza.
• Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la
Constitución Política.
Secuestro
• Tipo penal: Art. 152 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
• El comportamiento que exige el tipo simple es
de privar, sin derecho, motivo ni facultad
justificada a una persona de su libertad
ambulatoria, sea cual fuere el móvil o
circunstancia.
• Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la
Constitución Política.
• Agravantes:
1) Por la conducta del Agente.
- El agente abusa, corrompe, trata con gran
crueldad o pone en peligro la vida o salud del
agraviado (inc. 1 art. 152).
- El agente pretexta que el agraviado sufre de
enfermedad mental (inc. 2 art. 152).
- El agente causa lesiones leves al agraviado (inc.
10 art. 152).
- El agente suministra información que haya
conocido por razón de sus funciones, cargo u
oficio con la finalidad de contribuir en la comisión
del delito de secuestro (3er. párrafo del art. 152).
- El agente proporciona los medios para la
realización del delito de secuestro (3er. párrafo
del art. 152).
2) Por la calidad de la víctima.
- El agraviado es funcionario o servidor
público, representante diplomático de otro
país (incs. 3 y 4 art. 152).
- El agraviado es secuestrado por sus
actividades en el sector privado (inc. 5 art.
152).
- La víctima es pariente dentro del 3er. grado
de consanguinidad o 2do. de afinidad con
funcionario público, diplomático de otro país
o empresario.
- El agraviado adolece de enfermedad grave,
es discapacitado o se encuentra en
gestación, o es menor de edad, o mayor de
70 años.
3) Por la finalidad que busca el agente con el
secuestro:
- Obligar a un funcionario público a poner en
libertad a un detenido.
- Obligar a una autoridad a conceder exigencias
ilegales.
- Obligar a incorporarse a una agrupación
criminal.
- Obtener tejidos de la víctima.
3) Por el resultado: (última parte del art. 152)
- Durante el secuestro o a consecuencia de
dicho acto se causa lesiones graves al
agraviado.
- El agraviado muere durante el secuestro o a
consecuencia de este acto.
5) Por los medios de comisión: (inc. 11 art. 152)
- Se utiliza a menores de edad para cometer el
delito.
- Se utiliza un inimputable para cometer el
secuestro.
5) Por concurso de agentes: (inc. 11 art. 152)
- Por dos o más personas (sujetos activos
coautores).
• Consumación:
• Delito permanente
• Se consuma al momento de privar de su
libertad a la víctima, siendo permanente en
tanto no se libere (el delito se sigue
consumando hasta que se abandona la
situación antijurídica).
• El absurdo jurídico de la cadena perpetua a
los agentes que por conductas culposas
originan un resultado dañoso.
Tráfico de Menores e Incapaces
• Tipo penal: Art. 152 C. Penal, modificado
por Ley 28950 (16 enero 2007).
• Tipicidad objetiva:
Delito conocido como “trata de personas”
modernamente.
Delito complejo que se inicia con la
identificación, captación y aislamiento de
la víctima.
Verbos rectores: promover, favorecer,
financiar, facilitar.
Conductas típicas: captación, transporte,
traslado, acogida, recepción, retención.
Medios coactivos típicos: violencia,
amenaza, privación de la libertad, fraude,
engaño, abuso de poder, abuso de una
situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o beneficios.
Finalidad del agente: explotación o
venta de niños para ejercer la prostitución,
ser sometidos a esclavitud sexual,
mendigar, realizar trabajos forzosos,
servidumbre, o esclavitud laboral o
prácticas análogas, o extracción o trafico
de tejidos humanos.
Lugar de conductas típicas: dentro del
territorio nacional, así como iniciar o
finalizar fuera del territorio.
Trata de Personas Agravada
• Tipo penal: Art. 153-A C. Penal, modificado
por Ley 28950.
• Tipicidad objetiva:
Agravantes de delito de trata de personas
básico
Circunstancias Agravantes:
- Abusar del ejercicio de la función pública.
- Pluralidad de víctimas.
- La víctima tiene entre 14 y 18 años de edad o
es incapaz.
- Aprovechar la condición y actividades de
promotor integrante o
- Lazos de familiaridad o vivir en el mismo hogar.
- El hecho es cometido por dos o más personas.
- Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga
en inminente peligro la vida y la seguridad de la
víctima.
- La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de
alguna discapacidad física o mental.
- El agente pertenece a una organización
criminal.
• Tentativa y consumación:
La finalidad del agente no requiere ser
cumplida para el perfeccionamiento (fase
de agotamiento).
VIOLACIÓN DEL SECRETO DE
LAS COMUNICACIONES
• Generalidades:
Importancia del Secreto de las
Comunicaciones. Confidencialidad.
Regulación de las comunicaciones: Art. 2
inc. 10 Constitución Política
Apertura o Apoderamiento
indebido de correspondencia.
• Tipo Penal: Art. 161 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
• Abrir indebidamente la correspondencia.
• El objeto material del delito debe encontrarse
previamente cerrado.
• Irrelevancia de haber alcanzado a leer el contenido.
• Apoderarse indebidamente de la correspondencia.
• Sustraer las comunicaciones del ámbito de custodia de
su legítimo remitente o destinatario.
• No se exige que el documento esté cerrado.
INTERFERENCIA INDEBIDA
TELEFÓNICA O SIMILAR
• Tipo Penal: Art. 162 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
• Interferir indebidamente una conversación telefónica o
similar.
• El sujeto activo intercepta la conversación para que el
mensaje no llegue al destinatario, ya sea recibiendo
directamente el mensaje, o bien obstruyendo el canal de
comunicación o medio físico que conecta al receptor con
el emisor.
• Escuchar indebidamente una conversación telefónica.
• El sujeto activo escucha la conversación del emisor y
receptor si el asentimiento de ninguno de ellos.
• Agravante por la condición de Funcionario Público del
sujeto activo.
Desvío o Supresión de
correspondencia
• Tipo Penal: Art. 163 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
• Suprimir una correspondencia epistolar o
telegráfica.
• Desaparecer o destruir una correspondencia
para la mayor parte de la doctrina.
• Extraviar una correspondencia.
• Perder o dar un curso diferente al que
originalmente tenía la correspondencia, con la
finalidad de que no llegue a poder de su
destinatario.
Publicación Indebida de
Correspondencia
• Tipo penal: Art. 164 C. Penal
• Tipicidad Objetiva:
• Publicación de una correspondencia no
autorizada, causando un perjuicio económico o
moral al remitente o a un tercero.
• Delito de resultado.
• Indiferente el instrumento o medio de publicidad
empleado para difundir la correspondencia.
Violación de domicilio
• Consideraciones generales:
• El domicilio en el sistema jurídico:
• Art. 33 C. Civil. e inc.9 Art.2 Constitución
Política del Perú.
• Domicilio: habitación, residencia, espacio
reservado a la vida íntima del individuo a
su actividad comercial.
Tipo Penal: Art. 159 de C. Penal
• Tipicidad objetiva:
• El que sin derecho penetra el domicilio
ajeno.
• El que sin derecho permanece en
domicilio ajeno.
• Sujeto activo puede ser cualquier
persona, incluso el propietario a
excepción del funcionario público.
Allanamiento de domicilio
• Tipo penal: Art. 160 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
• Allanamiento: acto por el cual la autoridad
competente ante motivos razonables y
fundados, por orden judicial escrita penetra o
ingresa a un local o vivienda privada haciendo
uso de la fuerza, si las circunstancias así lo
requieren.
• El funcionario o servidor público en ejercicio de
su funciones allana o penetra un domicilio ajeno
sin las formalidades prescritas por ley o fuera de
los casos que expresamente prevé.
El funcionario o servidor público no
corre el riesgo de cometer un hecho
punible por excepción cuando:
• Contar con el consentimiento del morador
• Contar con orden judicial.
• Hay presunción de flagrante delito.
• Hay peligro inminente de la comisión de
un delito.
• Hay condiciones de sanidad o grave
riesgo de vida o salud de las personas.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD
SEXUAL
- Cuestiones Generales:
• La libertad sexual como bien jurídico
protegido.
• La libertad sexual o autodeterminación.
• La indemnidad sexual o intangibilidad sexual.
• El consentimiento y el engaño
Delito de Violación o de Acceso
Carnal Sexual
• Tipo penal: Art. 170 C. Penal, modificado por Ley
28963 del 24 de enero del 2007
• Tipicidad Objetiva:
El agente haciendo uso de la violencia o amenaza
grave, logra realizar el acceso carnal (vaginal, anal,
bucal) o análogo (introducción de objetos o partes del
cuerpo vía vaginal o anal) con la víctima sin contar con
su consentimiento o voluntad.
Medios típicos: violencia, amenaza grave
Ánimo lascivo como elemento adicional subjetivo al dolo.
Controversia respecto al delito en el matrimonio.
• Circunstancias Agravantes:
- Asalto sexual con el concurso de dos o más sujetos.
- Acceso carnal sexual realizado a mano armada.
- El agente se haya prevalido de cualquier posición,
cargo o parentesco: el acceso u hostigamiento sexual
y el parentesco como agravante.
- Por la calidad o cualidad del agente.
- Víctima con edad entre 14 y 18 años.
- Agente portador de enfermedad de transmisión
sexual.
- Autor es docente o auxiliar de educación
- Muerte de la víctima.
- Lesiones graves de la víctima.
- Crueldad sobre la víctima.
Delito de Acceso Carnal Sexual
Presunto o Violación con
Alevosía
• Tipo penal: Art. 171 C. Penal, modificado por
Ley 28704 del 05 de abril del 2006
• Tipicidad Objetiva:
El agente después de haber colocado a su
víctima en estado de inconsciencia o en la
imposibilidad de oponerse o resistir, realiza sin
riesgo el acto sexual o acceso carnal sexual, por
la cavidad vaginal, anal o bucal o realiza actos
análogos introduciendo objetos o partes del
cuerpo por las precitadas cavidades.
Circunstancia agravante: el agente
abusa de su profesión, ciencia u oficio.
Agravantes concordadas: art. 177
C.Penal (muerte de la víctima o lesión o
grave previsible y proceder con gran
crueldad).

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Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

  • 1. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD - Cuestiones Preliminares. • Generalidades. Los Derechos Fundamentales: vida, integridad física o mental, salud, libertad. Protección a la vida: ¿Desde cuándo se protege el bien jurídico vida?
  • 2. HOMICIDIO SIMPLE - Tipo Penal: art. 106° C. Penal. - Tipicidad Objetiva: Quitar la vida. Tipo básico. - Bien Jurídico Protegido: Vida humana.
  • 3. - Tipicidad Subjetiva: Dolo en el actuar del agente (animus necandi). Se admite dolo directo, indirecto, eventual. El dolo es totalmente independiente de los móviles. •El error en el Homicidio.: Error de tipo vencible e invencible. Error sobre la persona (error in persona). Error en el golpe (aberratio ictus) - Antijuricidad: Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso concurre alguna causa de justificación. Frecuencia de la legítima defensa.
  • 4. - Culpabilidad: Conducta que puede ser atribuida o imputable al sujeto activo (capacidad penal). Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico. Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que victima a otro para salvarse). - Tentativa y consumación: Diferenciación con el delito de lesiones graves. Análisis del elemento subjetivo del tipo.
  • 5. PARRICIDIO • Tipo penal: Art. 107 C. Penal. • Tipicidad Objetiva: El sujeto activo da muerte a su ascendiente o descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino, sabiendo que tiene tales cualidades respecto de su víctima. Mayor peligrosidad para el conjunto social del parricida que no respeta la vida de las personas con los que se encuentra estrechamente ligada natural o legalmente. (se incluye el concubinato).
  • 6. – Sujeto activo: Calificación especial vinculado con la imputabilidad del agente. – Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, hijo adoptivo y concubino. • Tipicidad subjetiva: Delito doloso en el que el sujeto activo debe conocer la relación parental con el sujeto pasivo. LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO: Principio de unidad en el título de imputación: los extraneus responden por el delito de autor como participes
  • 7. ASESINATO • Tipo penal: Art. 108 C. Penal modificado por la Ley 28878 del 17 de Agosto de 2006 • Tipicidad Objetiva: • El sujeto activo da muerte a su victima concurriendo en sus acciones una o varias de las agravantes descritas en el Art. 108 del Código Penal. • El agente hace uso de medios peligrosos o comete la acción con perversidad, maldad o peligrosidad en su personalidad.
  • 8. • Características: 1. Por ferocidad: asesinato realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Modalidades: - Cuando el sujeto activo concluye con la vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo aparentemente explicado. - Cuando el agente actúa con ferocidad brutal es decir inhumanidad en el móvil.
  • 9. 2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia con el asesinato. Formas: - Cuando un apersona actuando por una compensación económica y a pedido de un mandante da muerte a su víctima. - Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial, unilateralmente toma la decisión de matar a la víctima.
  • 10. 3. Por placer: Causar la muerte de la víctima produce en el sujeto activo goce, disfrute, satisfacción independiente de la ferocidad por técnica legislativa. 4. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar o favorecer la comisión de otro delito independiente. Se identifica un delito medio (asesinato) y un delito fin (cualquier otro delito) ambos dolosos. Es irrelevante determinar si el delito fin se llegó a consumar o quedó en tentativa. La autoría del delito medio y el delito fin no necesariamente pueden coincidir.|
  • 11. 5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el propósito o finalidad de ocultar la comisión de otro delito doloso o culposo; que le interesa al agente no sea descubierto o esclarecido. 6. Con gran crueldad: Dar muerte con sufrimiento inexplicable e innecesario. (ensañamiento).
  • 12. 7. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera oculta, asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima. Condiciones: - Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma. - Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar el homicidio. - Estado de indefensión de la víctima. 8. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde se encuentra las víctima para darle muerte, poniendo en peligro la vida o la salud de otras personas.
  • 13. 9. Por explosión: El agente haciendo uso de los medios o elementos explosivos logra dar muerte a la víctima, creando adicionalmente un peligro de muerte o lesiones para otras personas. 10.Por veneno: De manera traicionera el agente hace ingerir una sustancia venenosa a la víctima en un lugar donde se encuentran varias personas que con la misma acción son puestas en peligro, al existir la probabilidad de que puedan ingerir la misma sustancia.
  • 14. 11. Otros Medios capaces de poner en peligro la vida o la salud de otras personas: Numerus apertus que permiten a través de la interpretación analógica encuadrar otras circunstancias no previstas de manera expresa en la ley. • Cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.
  • 15. • Tipicidad Subjetiva: - Delito doloso. - Sólo se admite dolo directo en las modalidades por ferocidad, por lucro, por placer, con gran crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar otro delito. • Consumación y tentativa: - Se admite la coautoria, la autoría mediata y la participación. - Se admite la tentativa
  • 16. Homicidio Emocional • Tipo penal: Art. 109 C penal • Tipicidad objetiva: - El sujeto activo actúa y da muerte a su víctima bajo el dominio de una emoción violenta, la misma que surge repentinamente justificada por especiales circunstancias que deben ser valoradas en su conjunto por los operadores jurídicos. (jueces, fiscales, defensa).
  • 17. - El estímulo externo o causa provocadora tiene que pertenecer al mundo real y ser ajena al autor del homicidio. - Inmediatez en el intervalo de tiempo transcurrido entre la provocación y el acto homicida (contrariamente la doctrina de la reacción tardía y diferida). - Agravante del homicidio emocional: Parricidio.
  • 18. • Tipicidad subjetiva: – El agente debe obrar dolosamente en un estado de la alteración de su ánimo que disminuye sus facultades de control. • Culpabilidad: – Análisis de la intensidad de la emoción violenta del agente, para determinar su facultad de compresión del carácter delictuoso de sus actos (causa de la inimputabilidad: Inc. 1 Art. 20 Código Penal).
  • 19. INFANTICIDIO • Tipo penal: Art. 110 C. Penal. • Tipicidad subjetiva: La madre ocasiona ya sea por acción u omisión la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal. • Sujeto activo: Sólo es posible que sea la madre biológica del naciente o recién nacido.
  • 20. • Sujeto pasivo: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose durante el estado puerperal de la madre. • Tipicidad subjetiva: Delito doloso en el que se debe determinar el grado de alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad. (culpabilidad).
  • 21. HOMICIDIO CULPOSO • Tipo penal: Art.111 del C. Penal. • Tipicidad objetiva: – El agente produce la muerte de la víctima como consecuencia del incumplimiento de un deber objetivo de cuidado, creando un riesgo típicamente relevante que se concreta en el resultado lesivo, letal. – Actúa el agente con negligencia, falta de previsión, prudencia o precaución, siendo el resultado lesivo previsible o previéndole se confía en poder evitarlo.
  • 22. • Formas Agravadas: – Cuando son varias las víctimas del mismo hecho. – El delito resulte de la inobservancia de regla técnica de profesión, de ocupación o industria. – Cuando el agente conduzca un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad (0.5 gramos/litro) o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.
  • 23. • Tipicidad subjetiva: – Inobservancia del deber objetivo de cuidado. Para causar la muerte. – Actuar culposamente consiente o inconscientemente. • Consumación: – Infracción del deber de cuidado con resultado muerte de la víctima. – No hay tentativa, ni instigadores, ni cómplices.
  • 24. HOMICIDIO PIADOSO • Tipo penal: Art. 112 C. Penal. • Tipicidad Objetiva: Sujeto activo: – El agente motivado o guiado por un sentimiento de piedad y solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que además sufre de una enfermedad incurable le pone fin a su vida para librarle de su intolerable dolor.
  • 25. • Sujeto Pasivo: – Condicionado por el tipo penal: enfermos incurables y consientes que están sufriendo de intolerables dolores. • Tipicidad subjetiva: – Dolo directo producto o resultado de sentimiento de piedad, caridad, compasión y misericordia. • Culpabilidad: – Puede concurrir error de prohibición.
  • 26. INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO • Tipo penal: Art. 113 C. penal • Tipicidad Objetiva: Instigación al suicidio: (instiga, induce, persuade, convence). – Conducta dirigida a persona determinada de manera directa y convincente. – Ausencia previa de una resolución suicida del sujeto pasivo, que debe gozar de todas sus facultades de decidir.
  • 27. Ayuda al suicidio: – Favorecer la extinción de la vida del suicida. – El suicida y no el ayudante es quien tiene el dominio del hecho. – Agravante: móvil ruin, egoísta, vil o mezquino.
  • 28. ABORTO • Consideraciones generales: – Protección penal del nasciturus a partir de la fecundación. – Afecta a la vida en formación, lesiona una esperanza de vida que puede llegar a ser persona humana.
  • 29. • Posiciones: – Represión de aborto en todas sus formas. – Impunidad del aborto en todas sus modalidades. – Impunidad en determinadas circunstancias previstas en la normatividad penal: 2 módulos de regulación: 1. Sistema de las indicaciones: terapéutica, ética, eugenésica, social. 2. Solución del plazo: discriminilización del aborto cuando es practicado al inicio del embarazo. Ejercicio de la libertad de la mujer.
  • 30. AUTOABORTO • Tipo penal: Art. 114 C. Penal. • Tipicidad objetiva: Dos conductas delictivas: - Cuando la propia gestante se ocasiona el aborto. - Cuando la gestante presta su consentimiento para que otro le practique el aborto.
  • 31. • Bien jurídico: – La vida en formación dependiente. • Sujeto Activo: – Mujer mayor de edad en estado de gestación. • Tipicidad Subjetiva: – Delito de comisión dolosa. • Culpabilidad: – Conciencia de Antijuricidad de su conducta. – Puede concurrir un error de prohibición, o estado de necesidad exculpante.
  • 32. • Consumación: – Es posible la tentativa inidónea. – Es posible admitir formas de instigación y algunas de complicidad, pero en general al tercero que practica o ayuda a practicar el aborto tiene el codominio del hecho, pero responde por delito de aborto consentido.
  • 33. ABORTO CONSENTIDO • Tipo penal: Art. 115 C. Penal • Tipicidad Objetiva: El sujeto activo contando con el consentimiento de la embarazada la somete a prácticas abortivas y le provoca la interrupción del embarazo. Agravante: Muerte de la gestante. Pudiendo el agente prever o suponer el resultado y, por ende, evitarlo (culpa previsible o muerte preterintencional). El consentimiento no exonera la responsabilidad penal debido a que el bien jurídico protegido no es de libre disposición.
  • 34. • Tipicidad Subjetiva: El agente actúa dolosamente con el consentimiento de la gestante. El aborto culposo no se encuentra tipificado. • Culpabilidad: Puede concurrir error de prohibición. Es posible la tentativa y la participación.
  • 35. • Tipo penal: Art. 116 C. Penal • Tipicidad Objetiva: El agente practica el aborto a una gestante sin su consentimiento, es decir, en contra de su expresa voluntad. • Agravante: Muerte de la gestante por culpa del agente que no previó el resultado que debió prever. ABORTO NO CONSENTIDO
  • 36. • Tipicidad Subjetiva: En el primer supuesto se trata de un delito doloso. En el segundo supuesto aparece la culpa en el sujeto activo. • Culpabilidad: Conciencia de la antijuricidad de la conducta e imputabilidad del agente. Es rara la tentativa, pero posible. Se admite la participación.
  • 37. ABORTO PRETERINTENCIONAL • Tipo penal: Art. 118 C. Penal • Tipicidad Objetiva: Mixtura entre dolo en la acción inicial y culpa en la consecuencia o acción final. El agente ocasiona el aborto sin haber tenido el propósito de causarlo. El sujeto activo dirige su energía física sobre la mujer de la cual le consta que viene gestando o es notoria su condición de gravidez y le ocasiona el aborto sin habérselo propuesto. Puede concurrir en concurso real con el delito de lesiones.
  • 38. • Tipicidad Subjetiva: La finalidad de la acción del agente debe ser lesionar la salud de la embarazada y como consecuencia de no haber previsto o sospechado el resultado ocasiona el aborto. La violencia no debe ser la causa del aborto sino simplemente la ocasión para que ello se produzca. Dolo en la violencia sobre la integridad física de la embarazada y culpa en el resultado. El embarazo debe serle notorio o constarle al agente.
  • 39. Aborto Terapéutico: • Tipo penal: Art. 119 C. penal • Tipicidad objetiva: • Interrupción artificial del embarazo que realiza un médico con el consentimiento de la gestante o su representante, para salvaguardar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente. (no es punible)
  • 40. • Circunstancias: – Consentimiento de la gestante o de su representante legal si lo tuviere. – El aborto es la única alternativa para salvar la vida de la embarazada o para evitarle un mal grave y permanente. – Acreditación de un previo diagnóstico médico efectuado por dos o mas especialistas. – Aborto practicado necesariamente por un médico.
  • 41. Aborto Sentimental o Ético: • Tipo penal: Inc. 1 Art. 120 C. penal • Tipicidad objetiva: – Aborto practicado a una mujer por haber resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual fuera del matrimonio o haya sido embarazada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio. – Necesidad de que los hechos hayan sido denunciados o investigados policialmente.
  • 42. • Tipicidad subjetiva: – El agente debe obrar con conocimiento y voluntad de poner fin a la vida del feto que es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial sin el consentimiento de la gestante.
  • 43. Aborto Eugenésico: • Tipo penal: Inc. 2 Art. 120 C. penal • Tipicidad objetiva: – El sujeto activo somete a practica abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto del embarazo nacerá con graves taras físicas o síquicas. • Tipicidad subjetiva: – Al dolo de la conducta debe agregarse el conocimiento de la existencia de un diagnóstico médico especializado regularmente emitido, el cual indica la probabilidad que el feto sufra graves taras incurables.
  • 44. DELITOS CONTRA LA SALUD • Consideraciones generales: – El bien jurídico salud (física o psicológica). – Superando la distinción clásica de dos bienes jurídicos diferentes (integridad física y salud).
  • 45. LESIONES GRAVES • Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006. • Tipicidad objetiva: El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.
  • 46.  Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.  Daño a la salud: modificación funcional del organismo. Las autolesiones no constituyen delito. Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena. El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.
  • 47.  Circunstancias que califican la lesión como grave: ­ Poner en peligro inminente la vida de la víctima. ­ Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo. ­ Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal. ­ Causar incapacidad para el trabajo (parcial, total).
  • 48. ­ Invalidez permanente. ­ Anomalía psíquica permanente. ­ Desfiguración de manera física y permanente. ­ Inferir cualquier otro daño en la integridad corporal o salud física o mental que requiera mas de 29 días de asistencia médica o descanso.
  • 49. • Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121 • Homicidio Preterintencional. Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal. • Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.
  • 50. • Consumación y Tentativa: Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.
  • 51. LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTES • Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788) • Tipicidad objetiva: Modalidad agravada de lesiones graves. Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo. La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.
  • 52. • Tipicidad subjetiva: Además del dolo en lesionar se exige que el sujeto activo debe conocer que entre él y su víctima existe una relación de familiaridad. • Penalidad: Además de la pena privativa de libertad es posible en el caso de los menores de edad, la suspensión de la patria potestad según el literal b) del Art. 83 del Código del Niño y el Adolescente e inhabilitación.
  • 53. LESIONES LEVES • Tipo penal: Art. 122 C. Penal. • Tipicidad objetiva: – Daño causado dolosamente a la integridad corporal o la salud de la víctima que requiere para curarse de 11 a 29 días de asistencia médica o descanso para el trabajo. Sin embargo, por concordancias e interpretaciones legales se consideran algunas circunstancias adicionales para la tipificación de la conducta, como son, el medio empleado por el agente, el lugar donde se produjeron los hechos, la calidad o cualidad de la víctima o la calidad del agente.
  • 54. – Carácter fundamental del pronunciamiento medico legal. – El consentimiento no es una causa de justificación. (antijuricidad).
  • 55. LESIONES SIMPLES SEGUIDAS DE MUERTE • Circunstancias agravantes: se configura cuando a consecuencia o efecto directo de las lesiones leves que causa el agente a su víctima, debiendo haber previsto el resultado, ésta muere.
  • 56. Lesiones simples a menores y parientes: Art. 122-A C. penal • Elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del art. 121-A con la diferencia que el daño o perjuicio a la integridad corporal o salud requiera más de 10 y menos de 30 días de atención facultativa o descanso para el trabajo.
  • 57. Lesiones leves a parientes seguidas de muerte • Producto de las lesiones leves y pudiéndola haber previsto, se produce la muerte. • Penalidad: a la pena privativa a la libertad se añade la pérdida de la patria potestad e inhabilitación.
  • 58. Lesiones Culposas • Tipo penal: Art. 124 C. penal • Tipicidad Objetiva: • El sujeto activo ocasiona lesiones sobre la víctima por haber obrado culposamente (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes de cargo ). • Afecta el deber objetivo de cuidado.
  • 59. LESIONES CULPOSAS GRAVES • Conducir bajo los efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad. • Cuando son varias las víctimas del mismo hecho. • El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de transito. • El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria. • Cuando son varias las víctimas de la inobservancia de reglas técnicas de profesión , ocupación o industria.
  • 60. DELITOS CONTRA EL HONOR • Generalidades: • Discusión en la necesidad de criminalizar las lesiones al bien jurídico honor. • Bien jurídico de estimación relativa. • Honor: derecho fundamental de la persona. – Honor objetivo: valoración social respecto de la personalidad. – Honor subjetivo: autovaloración del desenvolvimiento social.
  • 61. Injuria • Tipo penal: Art. 130 C. penal • Tipicidad objetiva: – El agente haciendo uso de palabra, gestos o vías de hecho, de modo concreto y discreto, ofende o ultraja el honor del sujeto pasivo. – Atribución de cualidades, conductas costumbres, formas de comportarse que son entendidas por la víctima como peyorativas. – No existe conducta típica por omisión. – Indispensable que el ofendido deba estar presente al momento de ser expresadas las palabras, o los gestos o las vías de hecho ultrajantes.
  • 62. Calumnia • Tipo penal: Art. 131 C. penal • Tipicidad Objetiva: – El agente con el propósito de lesionar el honor, le atribuye, inculpa, imputa a al víctima, comisión de un hecho delictuoso, sabiendo muy bien que no lo ha cometido ni ha participado en su comisión. – La imputación debe ser concreta. – La conducta solo se verifica por comisión dolosa.
  • 63. • Tipicidad Subjetiva: – Conducta dolosa (animus infamandi). • Consumación: 1. Si la calumnia se realiza en presencia del sujeto pasivo, el delito se verifica en el mismo momento en que se le imputa, atribuye un delito falso. 2. En caso la imputación se realice ante otra persona, estando ausente el sujeto pasivo, la conducta se perfecciona en el instante que llega a conocimiento del agraviado la imputación falsa.
  • 64. Difamación • Tipo penal: Art. 132 C. penal. • Tipicidad Objetiva: • Hasta tres supuestos: 1. Atribuir a una persona un hecho que pueda perjudicar su honor. 2. Atribuir a una persona una cualidad que pueda perjudicar su honor. 3. Atribuir una conducta que pueda perjudicar su honor.
  • 65. • Es suficiente la sola posibilidad objetiva de difundirse la palabra o frase injuriante. • Todo medio capaz de difundir las ofensas por el agente, será idóneo para la consumación del delito. • Trascendencia de la divulgación de juicios de valor ofensivos a la dignidad de una persona.
  • 66. Difamación agravada: - Por la calidad: difusión masiva de la imputación falsa. - Por el medio empleado: uso del libro prensa u otro medio de comunicación social. Consumación: - El delito se perfecciona en el momento y lugar que se comienza a difundir, divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto pasivo. - Puede ser una conducta delictiva de peligro o de mera actividad.
  • 67. Excepciones legales en la Injuria y la Difamación a) Injurias en juicio. b) Críticas literarias, artísticas o científicas. c) Apreciación hecha por funcionario público en ejercicio de su función.
  • 68. La Exceptio Veritatis o Prueba de la verdad • Descripción legal: Art. 134 C. Penal • Definición: • El agente ha actuado con todo el ánimo, propósito u objetivo de difamar al destinatario de sus ofensas, sin embargo por disposición expresa del legislador (política criminal) se le libera de ser sancionado si logra probar la veracidad de aquellas (exención de pena), dentro del proceso de querella que se le sigue.
  • 69. • Circunstancias: • Cuando el ofendido es funcionario público y las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones. • Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido. • Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
  • 70. Inadmisibilidad Absoluta: (art. 135 C. penal) • Cuando la imputación se refiere a hechos que originaron una sentencia absolutoria en el Perú o en el extranjero. • Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, a un delito de violación sexual o al delito de proxenetismo.
  • 71. DELITOS CONTRA LA FAMILIA • Matrimonios Ilegales: • Importancia de la familia en el orden jurídico. • El adulterio como conducta delictiva. • El matrimonio legal o eficaz .
  • 72. Bigamia • Tipo penal: Art.139 C. penal • Tipicidad objetiva: • Una persona unida ya en el matrimonio civil contrae nueva nupcias con otra. • No cuenta el matrimonio religioso. • Delito especial propio, el sujeto activo siempre será una persona unida en matrimonio eficaz. • Sujeto pasivo: cónyuge del primer matrimonio
  • 73. • Agravante: • Cuando el agente actúe astuta y deslealmente con la persona con quien contrae el segundo matrimonio; se induce al error a la pareja, sobre su estado civil y se le convierte también en sujeto pasivo del delito.
  • 74. Matrimonio con persona casada • Tipo penal: Art. 140 C. penal • Tipicidad objetiva: • El agente es una persona libre de impedimento matrimonial y a sabiendas contrae nupcias con otra persona impedida de casarse por ser ya casada.
  • 75. Celebración de matrimonio ilegal • Tipo penal: Art. C. penal • Tipicidad objetiva: • Cooperación del funcionario público en la celebración del matrimonio ilegal. • Celebración dolosa del matrimonio ilegal. • Celebración imprudente o culposa del matrimonio ilegal.
  • 76. Inobservancia de las formalidades para contraer matrimonio • Tipo penal: Art. 142 C. penal. • Tipicidad objetiva: • El agente quien es funcionario encargado de la celebración de la celebración del matrimonio, dolosamente no observa algunas de las formalidades de fondo o de forma de mismo (art. 241 inc. 2, art. 258, art. 259 C. Civil)
  • 77. Celebración de matrimonio ilegal • Tipo penal: Art. C. penal • Tipicidad objetiva: • Cooperación del funcionario público en la celebración del matrimonio ilegal. • Celebración dolosa del matrimonio ilegal. • Celebración imprudente o culposa del matrimonio ilegal.
  • 78. OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR • Generalidades: – El Derecho a los alimentos. – Sujetos que tienen el deber de los alimentos. – El Derecho Penal como interventor de las relaciones familiares.
  • 79. Incumplimiento de Obligación Alimentaria • Tipo penal: Art. 149 C. Penal. • Tipicidad objetiva: • El sujeto activo, con conocimiento que por resolución judicial consentida tiene la obligación de prestar una pensión alimentaria a favor de otra, omite hacerlo. • Delito de peligro. • Preexistencia de un proceso civil.
  • 80. • Requisito de procedibilidad: Notificación de la obligación alimentaria decidida en sede jurisdiccional. • Delito de omisión propia: Discusión si se trata de un delito permanente o de ejecución instantánea.
  • 81. • Circunstancias Agravantes: - Simular otra obligación de alimentos. - Renuncia maliciosa al trabajo. - Abandono malicioso al trabajo. - Lesión grave previsible. - Muerte previsible del sujeto pasivo.
  • 82. Abandono de Mujer en Estado de Gestación • Tipo penal: Art. 150 C. Penal. • Tipicidad objetiva: • Delito de peligro. • Circunstancias concurrentes: a) Que la víctima sea una mujer embarazada. b) Que el autor del embarazo sea a la vez el sujeto activo o agente de la conducta. c) Que la víctima en gestación esté atravesando una situación crítica que pone en peligro y riesgo su salud física y del producto de la gestación. d) Abandono, desamparo de la víctima.
  • 83. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD • Consideraciones generales: – El Derecho a la libertad. – La libertad personal como derecho: ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, con la única limitación del respeto a la libertad de otro individuo y los parámetros que la ley positiva impone.
  • 84. Coacción • Tipo penal: Art. 151 C. Penal. • Tipicidad objetiva: • El sujeto activo obliga a la víctima a realizar algo que la ley no manda o impedirle lo que la ley no prohíbe, haciendo uso de la violencia o amenaza. • Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la Constitución Política.
  • 85. Secuestro • Tipo penal: Art. 152 C. Penal. • Tipicidad objetiva: • El comportamiento que exige el tipo simple es de privar, sin derecho, motivo ni facultad justificada a una persona de su libertad ambulatoria, sea cual fuere el móvil o circunstancia. • Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la Constitución Política.
  • 86. • Agravantes: 1) Por la conducta del Agente. - El agente abusa, corrompe, trata con gran crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado (inc. 1 art. 152). - El agente pretexta que el agraviado sufre de enfermedad mental (inc. 2 art. 152). - El agente causa lesiones leves al agraviado (inc. 10 art. 152). - El agente suministra información que haya conocido por razón de sus funciones, cargo u oficio con la finalidad de contribuir en la comisión del delito de secuestro (3er. párrafo del art. 152). - El agente proporciona los medios para la realización del delito de secuestro (3er. párrafo del art. 152).
  • 87. 2) Por la calidad de la víctima. - El agraviado es funcionario o servidor público, representante diplomático de otro país (incs. 3 y 4 art. 152). - El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado (inc. 5 art. 152). - La víctima es pariente dentro del 3er. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad con funcionario público, diplomático de otro país o empresario. - El agraviado adolece de enfermedad grave, es discapacitado o se encuentra en gestación, o es menor de edad, o mayor de 70 años.
  • 88. 3) Por la finalidad que busca el agente con el secuestro: - Obligar a un funcionario público a poner en libertad a un detenido. - Obligar a una autoridad a conceder exigencias ilegales. - Obligar a incorporarse a una agrupación criminal. - Obtener tejidos de la víctima. 3) Por el resultado: (última parte del art. 152) - Durante el secuestro o a consecuencia de dicho acto se causa lesiones graves al agraviado. - El agraviado muere durante el secuestro o a consecuencia de este acto.
  • 89. 5) Por los medios de comisión: (inc. 11 art. 152) - Se utiliza a menores de edad para cometer el delito. - Se utiliza un inimputable para cometer el secuestro. 5) Por concurso de agentes: (inc. 11 art. 152) - Por dos o más personas (sujetos activos coautores).
  • 90. • Consumación: • Delito permanente • Se consuma al momento de privar de su libertad a la víctima, siendo permanente en tanto no se libere (el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica). • El absurdo jurídico de la cadena perpetua a los agentes que por conductas culposas originan un resultado dañoso.
  • 91. Tráfico de Menores e Incapaces • Tipo penal: Art. 152 C. Penal, modificado por Ley 28950 (16 enero 2007). • Tipicidad objetiva: Delito conocido como “trata de personas” modernamente. Delito complejo que se inicia con la identificación, captación y aislamiento de la víctima.
  • 92. Verbos rectores: promover, favorecer, financiar, facilitar. Conductas típicas: captación, transporte, traslado, acogida, recepción, retención. Medios coactivos típicos: violencia, amenaza, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.
  • 93. Finalidad del agente: explotación o venta de niños para ejercer la prostitución, ser sometidos a esclavitud sexual, mendigar, realizar trabajos forzosos, servidumbre, o esclavitud laboral o prácticas análogas, o extracción o trafico de tejidos humanos. Lugar de conductas típicas: dentro del territorio nacional, así como iniciar o finalizar fuera del territorio.
  • 94. Trata de Personas Agravada • Tipo penal: Art. 153-A C. Penal, modificado por Ley 28950. • Tipicidad objetiva: Agravantes de delito de trata de personas básico Circunstancias Agravantes: - Abusar del ejercicio de la función pública. - Pluralidad de víctimas. - La víctima tiene entre 14 y 18 años de edad o es incapaz.
  • 95. - Aprovechar la condición y actividades de promotor integrante o - Lazos de familiaridad o vivir en el mismo hogar. - El hecho es cometido por dos o más personas. - Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. - La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. - El agente pertenece a una organización criminal.
  • 96. • Tentativa y consumación: La finalidad del agente no requiere ser cumplida para el perfeccionamiento (fase de agotamiento).
  • 97. VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES • Generalidades: Importancia del Secreto de las Comunicaciones. Confidencialidad. Regulación de las comunicaciones: Art. 2 inc. 10 Constitución Política
  • 98. Apertura o Apoderamiento indebido de correspondencia. • Tipo Penal: Art. 161 C. Penal • Tipicidad Objetiva: • Abrir indebidamente la correspondencia. • El objeto material del delito debe encontrarse previamente cerrado. • Irrelevancia de haber alcanzado a leer el contenido. • Apoderarse indebidamente de la correspondencia. • Sustraer las comunicaciones del ámbito de custodia de su legítimo remitente o destinatario. • No se exige que el documento esté cerrado.
  • 99. INTERFERENCIA INDEBIDA TELEFÓNICA O SIMILAR • Tipo Penal: Art. 162 C. Penal • Tipicidad Objetiva: • Interferir indebidamente una conversación telefónica o similar. • El sujeto activo intercepta la conversación para que el mensaje no llegue al destinatario, ya sea recibiendo directamente el mensaje, o bien obstruyendo el canal de comunicación o medio físico que conecta al receptor con el emisor. • Escuchar indebidamente una conversación telefónica. • El sujeto activo escucha la conversación del emisor y receptor si el asentimiento de ninguno de ellos. • Agravante por la condición de Funcionario Público del sujeto activo.
  • 100. Desvío o Supresión de correspondencia • Tipo Penal: Art. 163 C. Penal • Tipicidad Objetiva: • Suprimir una correspondencia epistolar o telegráfica. • Desaparecer o destruir una correspondencia para la mayor parte de la doctrina. • Extraviar una correspondencia. • Perder o dar un curso diferente al que originalmente tenía la correspondencia, con la finalidad de que no llegue a poder de su destinatario.
  • 101. Publicación Indebida de Correspondencia • Tipo penal: Art. 164 C. Penal • Tipicidad Objetiva: • Publicación de una correspondencia no autorizada, causando un perjuicio económico o moral al remitente o a un tercero. • Delito de resultado. • Indiferente el instrumento o medio de publicidad empleado para difundir la correspondencia.
  • 102. Violación de domicilio • Consideraciones generales: • El domicilio en el sistema jurídico: • Art. 33 C. Civil. e inc.9 Art.2 Constitución Política del Perú. • Domicilio: habitación, residencia, espacio reservado a la vida íntima del individuo a su actividad comercial.
  • 103. Tipo Penal: Art. 159 de C. Penal • Tipicidad objetiva: • El que sin derecho penetra el domicilio ajeno. • El que sin derecho permanece en domicilio ajeno. • Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso el propietario a excepción del funcionario público.
  • 104. Allanamiento de domicilio • Tipo penal: Art. 160 C. Penal. • Tipicidad objetiva: • Allanamiento: acto por el cual la autoridad competente ante motivos razonables y fundados, por orden judicial escrita penetra o ingresa a un local o vivienda privada haciendo uso de la fuerza, si las circunstancias así lo requieren. • El funcionario o servidor público en ejercicio de su funciones allana o penetra un domicilio ajeno sin las formalidades prescritas por ley o fuera de los casos que expresamente prevé.
  • 105. El funcionario o servidor público no corre el riesgo de cometer un hecho punible por excepción cuando: • Contar con el consentimiento del morador • Contar con orden judicial. • Hay presunción de flagrante delito. • Hay peligro inminente de la comisión de un delito. • Hay condiciones de sanidad o grave riesgo de vida o salud de las personas.
  • 106. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - Cuestiones Generales: • La libertad sexual como bien jurídico protegido. • La libertad sexual o autodeterminación. • La indemnidad sexual o intangibilidad sexual. • El consentimiento y el engaño
  • 107. Delito de Violación o de Acceso Carnal Sexual • Tipo penal: Art. 170 C. Penal, modificado por Ley 28963 del 24 de enero del 2007 • Tipicidad Objetiva: El agente haciendo uso de la violencia o amenaza grave, logra realizar el acceso carnal (vaginal, anal, bucal) o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal) con la víctima sin contar con su consentimiento o voluntad. Medios típicos: violencia, amenaza grave Ánimo lascivo como elemento adicional subjetivo al dolo. Controversia respecto al delito en el matrimonio.
  • 108. • Circunstancias Agravantes: - Asalto sexual con el concurso de dos o más sujetos. - Acceso carnal sexual realizado a mano armada. - El agente se haya prevalido de cualquier posición, cargo o parentesco: el acceso u hostigamiento sexual y el parentesco como agravante. - Por la calidad o cualidad del agente. - Víctima con edad entre 14 y 18 años. - Agente portador de enfermedad de transmisión sexual. - Autor es docente o auxiliar de educación - Muerte de la víctima. - Lesiones graves de la víctima. - Crueldad sobre la víctima.
  • 109. Delito de Acceso Carnal Sexual Presunto o Violación con Alevosía • Tipo penal: Art. 171 C. Penal, modificado por Ley 28704 del 05 de abril del 2006 • Tipicidad Objetiva: El agente después de haber colocado a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de oponerse o resistir, realiza sin riesgo el acto sexual o acceso carnal sexual, por la cavidad vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por las precitadas cavidades.
  • 110. Circunstancia agravante: el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio. Agravantes concordadas: art. 177 C.Penal (muerte de la víctima o lesión o grave previsible y proceder con gran crueldad).