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El Régimen de las entidades sin ánimo de lucro y
economía solidaria, un escenario de posibilidades
para desarrollo de servicios en las Cámaras de
Comercio
Sector No Lucrativo.
Juan Carlos Jaramillo Díaz.
jujarad@hotmail.com
Cel 315 2441286
TEMAS A REVISAR.
 Una mirada hacia el pasado.
 Una mirada hacia el presente.
 Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
 Temas: El concepto jurídico de sin ánimo de lucro. - La definición jurídica
de formas asociativas bajo el ropaje de sin ánimo de lucro y sus principales
criterios diferenciadores. -La terminología utilizada para describir entidades
del sector no lucrativo o tercer sector.
 Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una
caracterización del sector no lucrativo.
 Temas: El concepto de la responsabilidad de los administradores de
entidades sin ánimo de lucro. - El registro de las ONGS extranjeras sin
ánimo de lucro que operan en Colombia. -Renovación de la inscripción en
el registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro. -La caracterización
legal tributaria de las entidades sin ánimo de lucro.
Una mirada hacia el pasado.-
 Ley 57 del 15 de abril de 1887
 Ley 153 del 24 de agosto de 1887.-
 Código Civil Colombiano.- En el artículo 633
 Situación del artículo 634 del C.C.C. Decreto 3130 de
1968
 Ley 22 de 12 de marzo de 1987
 Decreto Nacional 0525 de 6 de marzo de 1990.
 Decreto Distrital 059 de 21 de febrero de 1991.
 Decreto Nacional 2150 del 5 de diciembre de 1995.
 Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.
 Decreto Nacional 019 del 10 de enero del 2012
Una mirada hacia el presente.-
El Decreto 2150 de 1995 sobre reconocimiento de
personería jurídica y los cambios que introdujo el
Decreto 19 de enero del 2012 y las normas del código
civil,…
Salvo los artículos 634 y 636 del Código Civil. Este
último que exigía la aprobación previa de estatutos por
el Poder Ejecutivo de la Unión, el cual se entiende
derogado, en la forma como lo analiza el interesante
pronunciamiento de la Corte Constitucional expresado
en la Sentencia C 670 del 2005
Una mirada hacia el presente.-
 El Decreto 2150 de 1995 nos ilustra sobre una caracterización
bastante amplia del sector no lucrativo. Dice la doctrina que hablar
de entidades sin ánimo de lucro es mencionar un amplio abanico de
organizaciones con orígenes e historias diversas, con legislaciones
independientes, con niveles de intervención social heterogéneos,
con finalidades disímiles y con diversos tipos de población
atendidas.
 De hecho se refiere la norma al reconocimiento de personería
jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las
fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás
entidades privadas sin ánimo de lucro. Pero también excluye de su
regulación un importante grupo de entidades no lucrativas, las que
se refiere el artículo 45.
Elementos conceptuales trascendentes hacia una
caracterización del sector no lucrativo.
CONCEPTO DE SIN ANIMO DE LUCRO…
El criterio de lucro o las finalidades de lucro no se relacionan, no
pueden relacionarse con las utilidades obtenidas, sino a la
destinación que se les dé. La estipulación o norma que elimina los
fines de lucro es la que tiene como consecuencia, que los
rendimientos o utilidades obtenidas no sean objeto de distribución o
reparto entre sus socios o integrantes de la persona moral que los
genera. Este criterio ha sido tradicionalmente concebido y
respetado siempre.”
Una frase contundente pero bastante ilustrativa: LAS ENTIDADES
SIN ANIMO DE LUCRO NO SON ENTIDADES CON ANIMO DE
PERDIDA.
Elementos conceptuales trascendentes hacia una
caracterización del sector no lucrativo.
La definición jurídica de formas asociativas bajo el ropaje de sin
ánimo de lucro y sus principales criterios diferenciadores
“ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN. Es el ente jurídico que surge del
acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en
dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio
social extraeconómico, que puede contraerse a los asociados, a un gremio
o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones
fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembros según el
mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el derecho de asociación no
sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también
en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la Constitución
todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen
o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a
prestarles servicios, a apoyarlas económicamente o a favorecerlas en sus
intereses institucionales.”
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caracterización del sector no lucrativo.
La definición jurídica de formas asociativas bajo el ropaje de sin
ánimo de lucro y sus principales criterios diferenciadores
“FUNDACIÓN. Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o
del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y
medios para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus
aspectos esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como
persona jurídica por parte del Estado. El substrato de la fundación es la
afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin
de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (fines
educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos).
La irrevocabilidad del querer original no obsta para que el fundador en el
acto de constitución se reserve atributos que le permitan interpretar el
alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la
administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder
constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello
implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título.”
Asociación de Personas: Prima factor
personal
No hay personas asociadas, sino un
conjunto de bienes destinados a un fin:
Prima factor real.
El fin es determinado por los miembros y
puede ser de lucro o no lucrativo
El fin es determinado exclusivamente por
el fundador y debe necesariamente ser no
lucrativo.
Se sostiene con medios suministrados
por sus miembros
Su patrimonio es suministrado por el
fundador.
Es factible que el beneficio se contraiga a
los asociados, corporados o a un gremio
en particular.
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señalados en los estatutos o por voluntad
de los asociados.
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total de los bienes afectos a ella.
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motivos señalados en los estatutos o por
voluntad de los asociados.
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ASOCIACIONES O CORPORACIONES VS. FUNDACIONES
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necesidades sociales”.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
A nivel de fuente normativa es posible encontrar estudios donde se hace
referencia al sector de entidades sin ánimo de lucro y la normatividad que
las regula
El concepto de la responsabilidad de los administradores de entidades
sin ánimo de lucro.-
Definir criterios jurídicos en torno a este aspecto es hacer alusión a normas
de naturaleza mercantil y normas de naturaleza tributaria.
En el plano de la legislación mercantil el Art. 100 del Código de Comercio.
Existe un pronunciamiento de la jurisprudencia, el cual es bastante
ilustrativo y orientador al caso que nos ocupa. Se trata de la sentencia del
Consejo de Estado, expediente 13399 del 29 de enero del 2004
De esta manera, atendiendo a los lineamientos de la ley y la jurisprudencia,
los miembros de junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro, en
calidad de administradores, tienen asignada una responsabilidad jurídica en
el plano civil y comercial, cuya regulación está dada por el artículo 200 del
Código de Comercio.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
El concepto de la responsabilidad de los administradores de entidades
sin ánimo de lucro.-
En el plano de la ley tributaria, basta citar un par de normas ilustrativas al
caso que nos ocupa: El artículo 794 del ET. Si bien la norma en su
denominación se refiere a la figura de la responsabilidad solidaria de los
socios por los impuestos de la sociedad, es claro que en su texto no limita
el tema al concepto restringido de sociedad comercial, dado que involucra
conceptos como el de “asociados”, “cooperados”, propios de entes con
personería jurídica bajo la naturaleza de sin ánimo de lucro.
El artículo 795 del ET, Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios, o los contribuyentes exentos de tal gravamen,
sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no
contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo
directivo o su representante legal, responden solidariamente con el tercero
por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la
omisión.”
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
El registro de las ONGS extranjeras sin ánimo de lucro que operan en
Colombia.
El artículo 50 del Decreto 19 de enero del 2012 reemplaza el texto actual
del artículo 48 del código de procedimiento civil en relación con el
reconocimiento de las personas extranjeras sin ánimo de lucro que operan
en Colombia.
La Circular 008 del 2012 expedida por la Superintendencia de Industria y
Comercio donde expresa que a partir del 1 de marzo del 2012 ante las
Cámaras de Comercio deben surtirse los siguientes trámites: (i) La
inscripción de apoderados con facultades para representar judicialmente a
las entidades sin ánimo de lucro extranjeras y ONGS que establezcan
negocios en Colombia. (ii) La renovación anual de la inscripción que se
llevará a cabo dentro de los tres primeros meses del año.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
El registro de las ONGS extranjeras sin ánimo de lucro que operan en
Colombia.
Dificultades por las que han pasado algunas organizaciones extranjeras en
un punto específico. Se trata de la inscripción del REPRESENTANTE
LEGAL.
La dificultad también pasa por la percepción de las instituciones financieras
(Bancos por ejemplo) donde al requerir el certificado de existencia y
representación de una de estas entidades, exigen que en él conste el
registro del representante legal.
En términos prácticos como conciliar y resolver estas situaciones de
inseguridad?
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
Renovación de la inscripción en el registro mercantil de las entidades
sin ánimo de lucro.
Desde la entrada en vigencia del Decreto 2150 los costos de registro para
el reconocimiento de una fundación, asociación o corporación se asimilan a
los mismos previstos para las sociedades comerciales; con la diferencia
respecto del régimen societario comercial que en las entidades sin ánimo
de lucro se produce la inscripción en el Libro Primero sin necesidad de
hacer renovación de inscripción en el registro mercantil.
Es fácil entonces advertir que el citado régimen imperó desde la expedición
del Decreto 2150 de 1995 con la novedad que introdujo el Decreto 019 del
10 de enero del 2012 al crear el llamado Registro Único Empresarial y
Social el cual integra el registro de inscripción de las entidades sin ánimo
del año 1995 y determina para las entidades una nueva obligación, esto es
la necesidad de renovar anualmente el registro dentro de los tres primeros
meses de cada año. Es así como a partir del año 2013 se hace operativo el
mandato legal que venía desde el año 2012.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
Renovación de la inscripción en el registro mercantil de las entidades
sin ánimo de lucro.
Si bien desde el año 1995 se previó que para efectos del reconocimiento de
la personería jurídica debían aplicarse las mismas tarifas de las sociedades
comerciales, con la expedición del Decreto 019 del 2013, la norma permite
una regulación especial frente al hecho mismo de la renovación.
Existen hechos relevantes: (i) La diferencia de registros, uno es el registro
mercantil, otro el registro de proponentes y otro el registro único
empresarial y social; y (ii) Que deben asimilarse los derechos de registro
por el registro mercantil a los derechos de registro que se cobrarían por el
nuevo registro de que trata el decreto 019 del 2012. Sin embargo nada se
dijo respecto del hecho de los derechos que se cobran por la renovación,
pues una cosa es el hecho del registro mismo y otra su renovación y los
costos asociados.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
La caracterización legal tributaria de las entidades sin ánimo de
lucro.
 Régimen Tributario Especial: Este régimen está consagrado en los artículos
19 y 356 a 364 del Estatuto Tributario. Interesa saber que, además del
sector solidario y de asociaciones gremiales que realicen actividades
industriales y de mercadeo, están las corporaciones o asociaciones y
fundaciones sin ánimo de lucro que desarrollen un objeto social
determinado y cumplan con los requisitos que le ley determina.
 Régimen de No Contribuyentes: Este régimen está consagrado en los
artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Interesa saber que, además de
todo el sector de entidades públicas, están un grupo importante de
entidades sin ánimo de lucro como las universidades, los hospitales y las
congregaciones, asociaciones o movimientos religiosos.
Elementos jurídicos de interés y actualidad
trascendentes hacia una caracterización del
sector no lucrativo.
La caracterización legal tributaria de las entidades sin ánimo de
lucro.
 Régimen de Contribuyentes: con tributación mixta: Este régimen está
consagrado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y a él pertenecen las
cajas de compensación familiar y los fondos de empleados que tributan
como una sociedad comercial y pagan impuesto de renta por las
actividades industriales, comerciales y financieras; pero no tributan sobre
las actividades de recreación, desarrollo social, educación y salud.
 Régimen de Contribuyentes ordinarios: Aquellas entidades que no cumplan
con los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.
REGIMEN ESPECIAL VS. NO CONTRIBUYENTES.
características características
Están en el artículo 19 del Estatuto
Tributario
Están en los artículos 22 y 23 del
Estatuto Tributario
Código 04 en Registro Único Tributario Código 06 en Registro Único Tributario
Deben presentar declaración de renta Deben presentar declaración de ingresos
y patrimonio
Están sujetas a demostrar ejecución de
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No están sujetas a demostrar ejecución
de excedentes ante autoridad tributaria.
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excedentes deben quedar consignadas en
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decisiones en Acta. Es optativo.
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egresos no procedentes
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sobre egresos no procedentes
Deben informar en Medios Magnéticos
las retenciones
Deben informar en Medios Magnéticos
las retenciones.
El Régimen de las entidades sin ánimo de lucro y
economía solidaria, un escenario de posibilidades
para desarrollo de servicios en las Cámaras de
Comercio
Sector No Lucrativo.
Muchas Gracias.
Juan Carlos Jaramillo Díaz.
jujarad@hotmail.com
Cel 315 2441286

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El Régimen de las entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria, un escenario de posibilidades para desarrollo de servicios en las Cámaras de Comercio

  • 1. El Régimen de las entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria, un escenario de posibilidades para desarrollo de servicios en las Cámaras de Comercio Sector No Lucrativo. Juan Carlos Jaramillo Díaz. jujarad@hotmail.com Cel 315 2441286
  • 2. TEMAS A REVISAR.  Una mirada hacia el pasado.  Una mirada hacia el presente.  Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo.  Temas: El concepto jurídico de sin ánimo de lucro. - La definición jurídica de formas asociativas bajo el ropaje de sin ánimo de lucro y sus principales criterios diferenciadores. -La terminología utilizada para describir entidades del sector no lucrativo o tercer sector.  Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo.  Temas: El concepto de la responsabilidad de los administradores de entidades sin ánimo de lucro. - El registro de las ONGS extranjeras sin ánimo de lucro que operan en Colombia. -Renovación de la inscripción en el registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro. -La caracterización legal tributaria de las entidades sin ánimo de lucro.
  • 3. Una mirada hacia el pasado.-  Ley 57 del 15 de abril de 1887  Ley 153 del 24 de agosto de 1887.-  Código Civil Colombiano.- En el artículo 633  Situación del artículo 634 del C.C.C. Decreto 3130 de 1968  Ley 22 de 12 de marzo de 1987  Decreto Nacional 0525 de 6 de marzo de 1990.  Decreto Distrital 059 de 21 de febrero de 1991.  Decreto Nacional 2150 del 5 de diciembre de 1995.  Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.  Decreto Nacional 019 del 10 de enero del 2012
  • 4. Una mirada hacia el presente.- El Decreto 2150 de 1995 sobre reconocimiento de personería jurídica y los cambios que introdujo el Decreto 19 de enero del 2012 y las normas del código civil,… Salvo los artículos 634 y 636 del Código Civil. Este último que exigía la aprobación previa de estatutos por el Poder Ejecutivo de la Unión, el cual se entiende derogado, en la forma como lo analiza el interesante pronunciamiento de la Corte Constitucional expresado en la Sentencia C 670 del 2005
  • 5. Una mirada hacia el presente.-  El Decreto 2150 de 1995 nos ilustra sobre una caracterización bastante amplia del sector no lucrativo. Dice la doctrina que hablar de entidades sin ánimo de lucro es mencionar un amplio abanico de organizaciones con orígenes e historias diversas, con legislaciones independientes, con niveles de intervención social heterogéneos, con finalidades disímiles y con diversos tipos de población atendidas.  De hecho se refiere la norma al reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Pero también excluye de su regulación un importante grupo de entidades no lucrativas, las que se refiere el artículo 45.
  • 6. Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. CONCEPTO DE SIN ANIMO DE LUCRO… El criterio de lucro o las finalidades de lucro no se relacionan, no pueden relacionarse con las utilidades obtenidas, sino a la destinación que se les dé. La estipulación o norma que elimina los fines de lucro es la que tiene como consecuencia, que los rendimientos o utilidades obtenidas no sean objeto de distribución o reparto entre sus socios o integrantes de la persona moral que los genera. Este criterio ha sido tradicionalmente concebido y respetado siempre.” Una frase contundente pero bastante ilustrativa: LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO NO SON ENTIDADES CON ANIMO DE PERDIDA.
  • 7. Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. La definición jurídica de formas asociativas bajo el ropaje de sin ánimo de lucro y sus principales criterios diferenciadores “ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN. Es el ente jurídico que surge del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que puede contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, a apoyarlas económicamente o a favorecerlas en sus intereses institucionales.”
  • 8. Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. La definición jurídica de formas asociativas bajo el ropaje de sin ánimo de lucro y sus principales criterios diferenciadores “FUNDACIÓN. Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por parte del Estado. El substrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos). La irrevocabilidad del querer original no obsta para que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título.”
  • 9. Asociación de Personas: Prima factor personal No hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes destinados a un fin: Prima factor real. El fin es determinado por los miembros y puede ser de lucro o no lucrativo El fin es determinado exclusivamente por el fundador y debe necesariamente ser no lucrativo. Se sostiene con medios suministrados por sus miembros Su patrimonio es suministrado por el fundador. Es factible que el beneficio se contraiga a los asociados, corporados o a un gremio en particular. Es esencial que el beneficio trascienda a nivel de la sociedad en general. Se puede disolver por los motivos señalados en los estatutos o por voluntad de los asociados. Solamente perecen por la destrucción total de los bienes afectos a ella. Puede renovarse o modificarse por motivos señalados en los estatutos o por voluntad de los asociados. La voluntad original está tocada de irrevocabilidad, al menos en sus elementos esenciales. ASOCIACIONES O CORPORACIONES VS. FUNDACIONES
  • 10. Elementos conceptuales trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. La terminología utilizada para describir entidades del sector no lucrativo o tercer sector ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ?? Conjunto de la sociedad que no es Gobierno ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA ?? Entidades que conforman este sector .- Ley 458 de 1998 y otras. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ?? Organizaciones voluntarias de ciudadanos sin ánimo de lucro nacional o internacional que trabajan en favor del bien común atendiendo necesidades sociales”.
  • 11. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. A nivel de fuente normativa es posible encontrar estudios donde se hace referencia al sector de entidades sin ánimo de lucro y la normatividad que las regula El concepto de la responsabilidad de los administradores de entidades sin ánimo de lucro.- Definir criterios jurídicos en torno a este aspecto es hacer alusión a normas de naturaleza mercantil y normas de naturaleza tributaria. En el plano de la legislación mercantil el Art. 100 del Código de Comercio. Existe un pronunciamiento de la jurisprudencia, el cual es bastante ilustrativo y orientador al caso que nos ocupa. Se trata de la sentencia del Consejo de Estado, expediente 13399 del 29 de enero del 2004 De esta manera, atendiendo a los lineamientos de la ley y la jurisprudencia, los miembros de junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro, en calidad de administradores, tienen asignada una responsabilidad jurídica en el plano civil y comercial, cuya regulación está dada por el artículo 200 del Código de Comercio.
  • 12. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. El concepto de la responsabilidad de los administradores de entidades sin ánimo de lucro.- En el plano de la ley tributaria, basta citar un par de normas ilustrativas al caso que nos ocupa: El artículo 794 del ET. Si bien la norma en su denominación se refiere a la figura de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, es claro que en su texto no limita el tema al concepto restringido de sociedad comercial, dado que involucra conceptos como el de “asociados”, “cooperados”, propios de entes con personería jurídica bajo la naturaleza de sin ánimo de lucro. El artículo 795 del ET, Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo o su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.”
  • 13. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. El registro de las ONGS extranjeras sin ánimo de lucro que operan en Colombia. El artículo 50 del Decreto 19 de enero del 2012 reemplaza el texto actual del artículo 48 del código de procedimiento civil en relación con el reconocimiento de las personas extranjeras sin ánimo de lucro que operan en Colombia. La Circular 008 del 2012 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio donde expresa que a partir del 1 de marzo del 2012 ante las Cámaras de Comercio deben surtirse los siguientes trámites: (i) La inscripción de apoderados con facultades para representar judicialmente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras y ONGS que establezcan negocios en Colombia. (ii) La renovación anual de la inscripción que se llevará a cabo dentro de los tres primeros meses del año.
  • 14. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. El registro de las ONGS extranjeras sin ánimo de lucro que operan en Colombia. Dificultades por las que han pasado algunas organizaciones extranjeras en un punto específico. Se trata de la inscripción del REPRESENTANTE LEGAL. La dificultad también pasa por la percepción de las instituciones financieras (Bancos por ejemplo) donde al requerir el certificado de existencia y representación de una de estas entidades, exigen que en él conste el registro del representante legal. En términos prácticos como conciliar y resolver estas situaciones de inseguridad?
  • 15. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. Renovación de la inscripción en el registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro. Desde la entrada en vigencia del Decreto 2150 los costos de registro para el reconocimiento de una fundación, asociación o corporación se asimilan a los mismos previstos para las sociedades comerciales; con la diferencia respecto del régimen societario comercial que en las entidades sin ánimo de lucro se produce la inscripción en el Libro Primero sin necesidad de hacer renovación de inscripción en el registro mercantil. Es fácil entonces advertir que el citado régimen imperó desde la expedición del Decreto 2150 de 1995 con la novedad que introdujo el Decreto 019 del 10 de enero del 2012 al crear el llamado Registro Único Empresarial y Social el cual integra el registro de inscripción de las entidades sin ánimo del año 1995 y determina para las entidades una nueva obligación, esto es la necesidad de renovar anualmente el registro dentro de los tres primeros meses de cada año. Es así como a partir del año 2013 se hace operativo el mandato legal que venía desde el año 2012.
  • 16. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. Renovación de la inscripción en el registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro. Si bien desde el año 1995 se previó que para efectos del reconocimiento de la personería jurídica debían aplicarse las mismas tarifas de las sociedades comerciales, con la expedición del Decreto 019 del 2013, la norma permite una regulación especial frente al hecho mismo de la renovación. Existen hechos relevantes: (i) La diferencia de registros, uno es el registro mercantil, otro el registro de proponentes y otro el registro único empresarial y social; y (ii) Que deben asimilarse los derechos de registro por el registro mercantil a los derechos de registro que se cobrarían por el nuevo registro de que trata el decreto 019 del 2012. Sin embargo nada se dijo respecto del hecho de los derechos que se cobran por la renovación, pues una cosa es el hecho del registro mismo y otra su renovación y los costos asociados.
  • 17. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. La caracterización legal tributaria de las entidades sin ánimo de lucro.  Régimen Tributario Especial: Este régimen está consagrado en los artículos 19 y 356 a 364 del Estatuto Tributario. Interesa saber que, además del sector solidario y de asociaciones gremiales que realicen actividades industriales y de mercadeo, están las corporaciones o asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que desarrollen un objeto social determinado y cumplan con los requisitos que le ley determina.  Régimen de No Contribuyentes: Este régimen está consagrado en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Interesa saber que, además de todo el sector de entidades públicas, están un grupo importante de entidades sin ánimo de lucro como las universidades, los hospitales y las congregaciones, asociaciones o movimientos religiosos.
  • 18. Elementos jurídicos de interés y actualidad trascendentes hacia una caracterización del sector no lucrativo. La caracterización legal tributaria de las entidades sin ánimo de lucro.  Régimen de Contribuyentes: con tributación mixta: Este régimen está consagrado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y a él pertenecen las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados que tributan como una sociedad comercial y pagan impuesto de renta por las actividades industriales, comerciales y financieras; pero no tributan sobre las actividades de recreación, desarrollo social, educación y salud.  Régimen de Contribuyentes ordinarios: Aquellas entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.
  • 19. REGIMEN ESPECIAL VS. NO CONTRIBUYENTES. características características Están en el artículo 19 del Estatuto Tributario Están en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario Código 04 en Registro Único Tributario Código 06 en Registro Único Tributario Deben presentar declaración de renta Deben presentar declaración de ingresos y patrimonio Están sujetas a demostrar ejecución de excedentes ante autoridad tributaria No están sujetas a demostrar ejecución de excedentes ante autoridad tributaria. Las decisiones sobre ejecución de excedentes deben quedar consignadas en Acta por obligación legal No hay obligación legal de consignar decisiones en Acta. Es optativo. Pagan impuesto de renta al 20% sobre egresos no procedentes No pagan impuesto de renta al 20% sobre egresos no procedentes Deben informar en Medios Magnéticos las retenciones Deben informar en Medios Magnéticos las retenciones.
  • 20. El Régimen de las entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria, un escenario de posibilidades para desarrollo de servicios en las Cámaras de Comercio Sector No Lucrativo. Muchas Gracias. Juan Carlos Jaramillo Díaz. jujarad@hotmail.com Cel 315 2441286