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INSTITUCION EDUCATIVA EL
HORMIGUERO
MANUAL DE CONVIVENCIA
AÑO LECTIVO 2014
TITULO IV. LOS
ESTUDIANTES
Artículo 57. PERFIL DEL ESTUDIANTE.
La institución Educativa El Hormiguero
aspira que sus estudiantes lleguen a ser:
• Jóvenes libres, responsables y críticos,
capaces de analizar la situación en que
viven asumiendo una actitud de
transformación positiva y contextual de la
misma.
• Personas solidarias que guiadas por el
amor hacia los demás trabajen por lograr
una mejor sociedad que les permita vivir
en armonía y buscar la paz.
• Estudiantes creativos en búsqueda de la
transformación integral de la sociedad en
la cual se desarrollan, que se
comprometan en su autoformación y en el
saber aprender, saber hacer, saber sentir,
saber vivir, saber ser, saber comunicar y
saber convivir con otros.
• De espíritu crítico con capacidad creadora
suficiente
para
innovar
y
lograr
alternativas de solución a los diferentes
problemas, capaces de desarrollar su
propio pensamiento para observar,
comprender la realidad y apropiarse de
ella para transformarla positivamente.
• Socialmente conscientes de los derechos
y obligaciones, tanto propios como
ajenos, capaces de comprometerse con
los cambios que requiere nuestro ser y
nuestro entorno.
• Capacitados para preservar su propia
salud y la de su comunidad como también
del medio ambiente.
• Académicamente
capacitados
para
continuar con la educación terciaria y/o al
mundo laboral.
Capítulo I. De los derechos de
los estudiantes

Artículo 58. Los derechos de los
estudiantes de la Institución Educativa El
Hormiguero se fundamentan en el Código
de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098
de 2006 que en su artículo 37 establece
que “Los niños, las niñas y los adolescentes
gozan de las libertades
• consagradas en la Constitución Política y
en los tratados internacionales de
derechos humanos. Forman parte de
estas libertades: el libre desarrollo de la
personalidad y la autonomía personal; la
libertad de conciencia y de creencias; la
libertad de cultos; la libertad de
pensamiento, la libertad de locomoción; y
la libertad para escoger profesión u
oficio…”.
• Artículo 59. Todos los estudiantes tienen
los mismos derechos y deberes.
• Artículo 60.Todos los estudiantes están
obligados al respeto de los derechos
establecidos en este Manual de
Convivencia.
• Artículo 61.
Los estudiantes tienen
derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su
personalidad
Artículo 62.La igualdad de oportunidades
para los estudiantes se promoverá
mediante:
• La no discriminación por razón de nacimiento;
raza; sexo; capacidad económica; nivel social;
convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas, sensoriales y
psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
• La realización de políticas educativas de
integración y de educación especial.
Artículo 63. Los estudiantes tienen derecho
a que su rendimiento escolar sea evaluado
con objetividad.
• Con el fin de garantizar el derecho a la
evaluación con criterios objetivos, al
comenzar el año lectivo, los docentes
darán a conocer los criterios generales
que van a aplicar para la evaluación de
los aprendizajes y la promoción de los
estudiantes.
• Los estudiantes y sus padres, acudientes
o representante legal podrán reclamar
contra las decisiones y valoraciones que,
como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al finalizar un
periodo o año lectivo.
• Paragrafo1:Remitirse al SIEE
Artículo 64. Todos los estudiantes tienen
derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones
físicas, de seguridad e higiene.
Artículo 65. Los estudiantes tienen
derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas, así como su
intimidad en lo que respecta a tales
creencias o convicciones.
Artículo 66. Todos los estudiantes

tienen derecho a que se respete su
integridad física, moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en
ningún caso, de tratos despectivos o
denigrantes.
Artículo 67. Los docentes y directivos docentes
están obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan
acerca de las circunstancias personales y
familiares del estudiante. No obstante,
comunicarán a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar malos tratos
para el estudiante o cualquier otro incumplimiento
de los deberes establecidos por el Código de la
Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el
decreto 1965 de 2013.
Artículo 68. Los estudiantes tienen
derecho a participar en el funcionamiento y
en la vida de la institución educativa.
Artículo 69. Los estudiantes tienen
derecho a elegir y ser elegidos, mediante
sufragio directo y secreto a los
representantes de grupo, personero y
Consejo Estudiantil (conformación del
gobierno escolar).
Artículo 70. Los representantes al Consejo
Estudiantil no podrán ser sancionados por el
ejercicio de sus funciones como portavoces
de los estudiantes, en los términos de la
normatividad vigente.
Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho
a conformar asociaciones, federaciones y
confederaciones, las cuales podrán recibir
ayudas. Igualmente, tienen derecho a
constituir cooperativas en los términos
previstos en la Ley.
Artículo 72. Los estudiantes podrán
asociarse una vez terminada su relación
con la institución educativa, al finalizar sus
estudios, en entidades que reúnan a los
antiguos estudiantes y colaborar a través de
ellas en el desarrollo de las actividades de
la institución .
Artículo 73. Los estudiantes tienen derecho
a ser informados por los representantes al
Consejo Estudiantil y por los
representantes de las asociaciones de
estudiantes tanto de las cuestiones propias
de su institución como de las que afecten a
otras instituciones educativas y al sistema
educativo en general
Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho
a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que
merecen las instituciones de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales.
Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho
a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que les afecten.
Cuando la discrepancia revista carácter
colectivo, la misma será canalizada a través
de los representantes de los estudiantes en
la forma establecida en la normatividad
vigente.
Artículo 76. Los estudiantes tienen derecho
a utilizar las instalaciones de la institución
con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y
extraescolares y con las precauciones
necesarias con relación a la seguridad de
las personas, la adecuada conservación de
los recursos y el correcto destino de los
mismos.
Artículo 77. Los Directivos Docentes,
garantizarán el ejercicio del derecho de
reunión de los estudiantes dentro del
horario de la institución.
Artículo 78. Los estudiantes tienen derecho
a participar, en calidad de voluntarios, en
las actividades de la institución educativa.
Artículo 79. Los estudiantes también tienen
derecho a:
1.Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
2.Recibir siempre trato cortés de parte del personal
directivo docente, docente, administrativo y servicios
generales.
3.Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso
con directivos docentes, docentes y con todas las personas
de la institución.
4.Que la valoración de su rendimiento escolar no sea
utilizada como sanción disciplinaria.
5.Obtener del docente las orientaciones
pertinentes correspondientes a los trabajos de
consulta o investigación asignados y alguna
orientación sobre el lugar o modo de consecución.
6.Solicitar al docente explicación y justificación de
las valoraciones obtenidas parcial o
definitivamente antes de ser registradas en las
planillas oficiales de evaluaciones .
7.Ser evaluados con equidad y justicia, de
conformidad con las normas oficiales, el Manual
de Convivencia, el SIEE y el PIER de la
Institución.
8.Tener claridad sobre la metodología utilizada por
el docente tanto en el desarrollo de las clases
como en las evaluaciones.
9.Presentar respetuosamente descargos o
apelaciones ante la autoridad competente, con
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director de grupo, Coordinación, Consejo
Académico (Comisión de evaluación y promoción)
y/o comité de convivencia, Rectoría y Consejo
Directivo.
10.Solicitar al docente que cualquier tipo de
evaluación sean debidamente programadas y
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concentración de pruebas al final del período.
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talleres, evaluaciones, ensayos, debidamente
corregidos.
12.Obtener de los directivos docentes y docentes,
información sobre las actividades a realizarse
durante los diferentes períodos y sobre el
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13.Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de
las actividades programadas por los docentes y
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14.Recibir distinciones y estímulos
correspondientes a sus méritos académicos,
deportivos, comportamentales, entre otros.
Paragrafo1.Cuando no se respeten los
derechos de los estudiantes, o cuando
cualquier miembro de la comunidad
educativa impida el efectivo ejercicio de
dichos derechos, la rectoría, o la
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los interesados y consulta, en su caso, al
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Manual de Convivencia Institución Educativa El Hormiguero

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA EL HORMIGUERO MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO LECTIVO 2014
  • 2. TITULO IV. LOS ESTUDIANTES Artículo 57. PERFIL DEL ESTUDIANTE. La institución Educativa El Hormiguero aspira que sus estudiantes lleguen a ser:
  • 3. • Jóvenes libres, responsables y críticos, capaces de analizar la situación en que viven asumiendo una actitud de transformación positiva y contextual de la misma. • Personas solidarias que guiadas por el amor hacia los demás trabajen por lograr una mejor sociedad que les permita vivir en armonía y buscar la paz.
  • 4. • Estudiantes creativos en búsqueda de la transformación integral de la sociedad en la cual se desarrollan, que se comprometan en su autoformación y en el saber aprender, saber hacer, saber sentir, saber vivir, saber ser, saber comunicar y saber convivir con otros.
  • 5. • De espíritu crítico con capacidad creadora suficiente para innovar y lograr alternativas de solución a los diferentes problemas, capaces de desarrollar su propio pensamiento para observar, comprender la realidad y apropiarse de ella para transformarla positivamente.
  • 6. • Socialmente conscientes de los derechos y obligaciones, tanto propios como ajenos, capaces de comprometerse con los cambios que requiere nuestro ser y nuestro entorno. • Capacitados para preservar su propia salud y la de su comunidad como también del medio ambiente.
  • 7. • Académicamente capacitados para continuar con la educación terciaria y/o al mundo laboral.
  • 8. Capítulo I. De los derechos de los estudiantes Artículo 58. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa El Hormiguero se fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 que en su artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades
  • 9. • consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…”.
  • 10. • Artículo 59. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes. • Artículo 60.Todos los estudiantes están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. • Artículo 61. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad
  • 11. Artículo 62.La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante: • La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. • La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
  • 12. Artículo 63. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. • Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
  • 13. • Los estudiantes y sus padres, acudientes o representante legal podrán reclamar contra las decisiones y valoraciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo. • Paragrafo1:Remitirse al SIEE
  • 14. Artículo 64. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones físicas, de seguridad e higiene. Artículo 65. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
  • 15. Artículo 66. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos despectivos o denigrantes.
  • 16. Artículo 67. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el decreto 1965 de 2013.
  • 17. Artículo 68. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la institución educativa. Artículo 69. Los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos, mediante sufragio directo y secreto a los representantes de grupo, personero y Consejo Estudiantil (conformación del gobierno escolar).
  • 18. Artículo 70. Los representantes al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente. Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho a conformar asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley.
  • 19. Artículo 72. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la institución educativa, al finalizar sus estudios, en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la institución .
  • 20. Artículo 73. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los representantes al Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su institución como de las que afecten a otras instituciones educativas y al sistema educativo en general
  • 21. Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
  • 22. Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente.
  • 23. Artículo 76. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la institución con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
  • 24. Artículo 77. Los Directivos Docentes, garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del horario de la institución. Artículo 78. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la institución educativa.
  • 25. Artículo 79. Los estudiantes también tienen derecho a: 1.Conocer oportunamente el contenido de este Manual. 2.Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo docente, docente, administrativo y servicios generales. 3.Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con directivos docentes, docentes y con todas las personas de la institución. 4.Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.
  • 26. 5.Obtener del docente las orientaciones pertinentes correspondientes a los trabajos de consulta o investigación asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución. 6.Solicitar al docente explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones . 7.Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de Convivencia, el SIEE y el PIER de la Institución.
  • 27. 8.Tener claridad sobre la metodología utilizada por el docente tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones. 9.Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente, con este conducto regular: docente de la asignatura, director de grupo, Coordinación, Consejo Académico (Comisión de evaluación y promoción) y/o comité de convivencia, Rectoría y Consejo Directivo.
  • 28. 10.Solicitar al docente que cualquier tipo de evaluación sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período. 11.Obtener la devolución oportuna de los trabajos, talleres, evaluaciones, ensayos, debidamente corregidos. 12.Obtener de los directivos docentes y docentes, información sobre las actividades a realizarse durante los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.
  • 29. 13.Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los docentes y por la institución. 14.Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos académicos, deportivos, comportamentales, entre otros.
  • 30. Paragrafo1.Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la rectoría, o la coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la institución.