2. TITULO IV. LOS
ESTUDIANTES
Artículo 57. PERFIL DEL ESTUDIANTE.
La institución Educativa El Hormiguero
aspira que sus estudiantes lleguen a ser:
3. • Jóvenes libres, responsables y críticos,
capaces de analizar la situación en que
viven asumiendo una actitud de
transformación positiva y contextual de la
misma.
• Personas solidarias que guiadas por el
amor hacia los demás trabajen por lograr
una mejor sociedad que les permita vivir
en armonía y buscar la paz.
4. • Estudiantes creativos en búsqueda de la
transformación integral de la sociedad en
la cual se desarrollan, que se
comprometan en su autoformación y en el
saber aprender, saber hacer, saber sentir,
saber vivir, saber ser, saber comunicar y
saber convivir con otros.
5. • De espíritu crítico con capacidad creadora
suficiente
para
innovar
y
lograr
alternativas de solución a los diferentes
problemas, capaces de desarrollar su
propio pensamiento para observar,
comprender la realidad y apropiarse de
ella para transformarla positivamente.
6. • Socialmente conscientes de los derechos
y obligaciones, tanto propios como
ajenos, capaces de comprometerse con
los cambios que requiere nuestro ser y
nuestro entorno.
• Capacitados para preservar su propia
salud y la de su comunidad como también
del medio ambiente.
8. Capítulo I. De los derechos de
los estudiantes
Artículo 58. Los derechos de los
estudiantes de la Institución Educativa El
Hormiguero se fundamentan en el Código
de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098
de 2006 que en su artículo 37 establece
que “Los niños, las niñas y los adolescentes
gozan de las libertades
9. • consagradas en la Constitución Política y
en los tratados internacionales de
derechos humanos. Forman parte de
estas libertades: el libre desarrollo de la
personalidad y la autonomía personal; la
libertad de conciencia y de creencias; la
libertad de cultos; la libertad de
pensamiento, la libertad de locomoción; y
la libertad para escoger profesión u
oficio…”.
10. • Artículo 59. Todos los estudiantes tienen
los mismos derechos y deberes.
• Artículo 60.Todos los estudiantes están
obligados al respeto de los derechos
establecidos en este Manual de
Convivencia.
• Artículo 61.
Los estudiantes tienen
derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su
personalidad
11. Artículo 62.La igualdad de oportunidades
para los estudiantes se promoverá
mediante:
• La no discriminación por razón de nacimiento;
raza; sexo; capacidad económica; nivel social;
convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas, sensoriales y
psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
• La realización de políticas educativas de
integración y de educación especial.
12. Artículo 63. Los estudiantes tienen derecho
a que su rendimiento escolar sea evaluado
con objetividad.
• Con el fin de garantizar el derecho a la
evaluación con criterios objetivos, al
comenzar el año lectivo, los docentes
darán a conocer los criterios generales
que van a aplicar para la evaluación de
los aprendizajes y la promoción de los
estudiantes.
13. • Los estudiantes y sus padres, acudientes
o representante legal podrán reclamar
contra las decisiones y valoraciones que,
como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al finalizar un
periodo o año lectivo.
• Paragrafo1:Remitirse al SIEE
14. Artículo 64. Todos los estudiantes tienen
derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones
físicas, de seguridad e higiene.
Artículo 65. Los estudiantes tienen
derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas, así como su
intimidad en lo que respecta a tales
creencias o convicciones.
15. Artículo 66. Todos los estudiantes
tienen derecho a que se respete su
integridad física, moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en
ningún caso, de tratos despectivos o
denigrantes.
16. Artículo 67. Los docentes y directivos docentes
están obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan
acerca de las circunstancias personales y
familiares del estudiante. No obstante,
comunicarán a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar malos tratos
para el estudiante o cualquier otro incumplimiento
de los deberes establecidos por el Código de la
Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el
decreto 1965 de 2013.
17. Artículo 68. Los estudiantes tienen
derecho a participar en el funcionamiento y
en la vida de la institución educativa.
Artículo 69. Los estudiantes tienen
derecho a elegir y ser elegidos, mediante
sufragio directo y secreto a los
representantes de grupo, personero y
Consejo Estudiantil (conformación del
gobierno escolar).
18. Artículo 70. Los representantes al Consejo
Estudiantil no podrán ser sancionados por el
ejercicio de sus funciones como portavoces
de los estudiantes, en los términos de la
normatividad vigente.
Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho
a conformar asociaciones, federaciones y
confederaciones, las cuales podrán recibir
ayudas. Igualmente, tienen derecho a
constituir cooperativas en los términos
previstos en la Ley.
19. Artículo 72. Los estudiantes podrán
asociarse una vez terminada su relación
con la institución educativa, al finalizar sus
estudios, en entidades que reúnan a los
antiguos estudiantes y colaborar a través de
ellas en el desarrollo de las actividades de
la institución .
20. Artículo 73. Los estudiantes tienen derecho
a ser informados por los representantes al
Consejo Estudiantil y por los
representantes de las asociaciones de
estudiantes tanto de las cuestiones propias
de su institución como de las que afecten a
otras instituciones educativas y al sistema
educativo en general
21. Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho
a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que
merecen las instituciones de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales.
22. Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho
a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que les afecten.
Cuando la discrepancia revista carácter
colectivo, la misma será canalizada a través
de los representantes de los estudiantes en
la forma establecida en la normatividad
vigente.
23. Artículo 76. Los estudiantes tienen derecho
a utilizar las instalaciones de la institución
con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y
extraescolares y con las precauciones
necesarias con relación a la seguridad de
las personas, la adecuada conservación de
los recursos y el correcto destino de los
mismos.
24. Artículo 77. Los Directivos Docentes,
garantizarán el ejercicio del derecho de
reunión de los estudiantes dentro del
horario de la institución.
Artículo 78. Los estudiantes tienen derecho
a participar, en calidad de voluntarios, en
las actividades de la institución educativa.
25. Artículo 79. Los estudiantes también tienen
derecho a:
1.Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
2.Recibir siempre trato cortés de parte del personal
directivo docente, docente, administrativo y servicios
generales.
3.Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso
con directivos docentes, docentes y con todas las personas
de la institución.
4.Que la valoración de su rendimiento escolar no sea
utilizada como sanción disciplinaria.
26. 5.Obtener del docente las orientaciones
pertinentes correspondientes a los trabajos de
consulta o investigación asignados y alguna
orientación sobre el lugar o modo de consecución.
6.Solicitar al docente explicación y justificación de
las valoraciones obtenidas parcial o
definitivamente antes de ser registradas en las
planillas oficiales de evaluaciones .
7.Ser evaluados con equidad y justicia, de
conformidad con las normas oficiales, el Manual
de Convivencia, el SIEE y el PIER de la
Institución.
27. 8.Tener claridad sobre la metodología utilizada por
el docente tanto en el desarrollo de las clases
como en las evaluaciones.
9.Presentar respetuosamente descargos o
apelaciones ante la autoridad competente, con
este conducto regular: docente de la asignatura,
director de grupo, Coordinación, Consejo
Académico (Comisión de evaluación y promoción)
y/o comité de convivencia, Rectoría y Consejo
Directivo.
28. 10.Solicitar al docente que cualquier tipo de
evaluación sean debidamente programadas y
ejecutadas según lo previsto, evitando la
concentración de pruebas al final del período.
11.Obtener la devolución oportuna de los trabajos,
talleres, evaluaciones, ensayos, debidamente
corregidos.
12.Obtener de los directivos docentes y docentes,
información sobre las actividades a realizarse
durante los diferentes períodos y sobre el
resultado de las mismas.
29. 13.Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de
las actividades programadas por los docentes y
por la institución.
14.Recibir distinciones y estímulos
correspondientes a sus méritos académicos,
deportivos, comportamentales, entre otros.
30. Paragrafo1.Cuando no se respeten los
derechos de los estudiantes, o cuando
cualquier miembro de la comunidad
educativa impida el efectivo ejercicio de
dichos derechos, la rectoría, o la
coordinación, adoptarán las medidas que
procedan para el caso, previa audiencia de
los interesados y consulta, en su caso, al
Consejo Directivo de la institución.