2. COLUSIÓN
1. Determinar las características de este caso por las cuales se considera Colusión.
Se desencadena guerra de precios, Aburridas de ver cómo el papel higiénico se
hacía cada vez más barato por la mayor competencia, las empresas que controlaban
el mercado,CMPC (comúnmente conocida como la Papelera) y SCA (ex Pisa)
acordaron subir los precios artificialmente y mantener sus porcentajes de
participación en el mercado (76% y 24% respectivamente).
Crean cuentas de correo falsas o se mantenían comunicados por reuniones
personales.
Al menos diez años pasaron en los que el plan se desarrolló sin ser descubierto.
Desde el 2010, que es cuando el INE empezó a informar de las variaciones de
precios en los productos, el valor del papel higiénico experimentó una alza de 34%,
mientras que las servilletas lo hicieron en 27%. Y los dos grandes del papel
pudieron mantener cuotas de participación similares a las que tenían originalmente.
2. Consulte los casos más famosos de Colusión en Colombia y haga una breve
descripción.
Cartel del papel higiénico: Durante más de 14 años cinco empresas manipularon
los precios de productos de la canasta familiar. Las reconocidas empresas Familia,
Kimberly, Papeles Nacionales, Drypers y Papeles de Risaralda, Se pusieron de
acuerdo de forma ilícita para fijar los precios y repartirse el mercado del papel con
fines domésticos, incluyendo servilletas, pañuelos desechables y faciales, toallas de
papel y papel higiénico.
3. Colusión de Licitación IDIPRON: Las colusiones o acuerdos anticompetitivos en
procesos de contratación pública.
Las colusiones en licitaciones afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en
la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que éste contrata
para cumplir con sus funciones.
Superintendencia de Industria y Comercio confirma sanción a comerciantes de
Corabastos por colusión en contratación pública ante el IDIPRON.
La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que en el primer semestre de
2011, Héctor Alberto Hernández Hernández y Orlando Ramírez Gómez, como
agentes del mercado, desplegaron conjuntamente una estrategia para obtener el
contrato con el IDIPRON(El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud de Bogotá), según la cual realizarían ofertas previamente concertadas que
aumentaran la probabilidad de adjudicación del contrato a alguno de dichos
oferentes, y que garantizaran que el precio que la Entidad pública pagara por los
insumos fuera el mayor posible.
El mercado de pañales :El 96 % del mercado de pañales en Colombia en los
últimos 6 años ha tenido participaciones promedio de 41 % para Tecnosur –
Tecnoquímicas con sus productos Winny, 28% para Productos Familia con
Pequeñin, 21% para Kimberly con Huggies y 6% para Drypers con Baby Sec.
Adicionalmente, en Colombia hay más de 2 millones de bebés en edad para usar
pañales desechables (menores con promedio de 2 años y medio), y en el mercado
consume más de mil ochenta y ocho millones de unidades de pañales al año (1.088
millones de unidades de pañal) por valor quinientos sesenta mil millones de pesos
(560 mil millones de pesos).
Según el estrato socioeconómico, los colombianos gastan en promedio entre 234
mil pesos al año y 960 mil pesos al año, mercado en el que los hogares de bajos
ingresos consumen menos unidades que los de ingresos medios y altos.
4. 3. ¿Se considera delito la Colusión en Colombia? ¿Tiene castigo?
Cuando se trata de licitaciones públicas Ese es el único acto de cartelización que en
Colombia sí constituye delito. Si se hace una gran licitación para comprar, por decir algo,
tabletas, y los proponentes, que son jugadores independientes del mercado se reúnen y
presentan propuestas que de alguna forma garanticen que se van a ganar la licitación, se
configura lo que en Colombia se llama colusión en licitación pública, un delito.
la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas
anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de
prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales
mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta sesenta y un mil seiscientos millones de
pesos (61.600 millones de pesos) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que
actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios
mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil doscientos treinta y dos millones
de pesos (1.232 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia