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Boletín Oficial de Canarias núm. 108                14385                                        Jueves 2 de junio de 2011...
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Decreto de convivencia
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  1. 1. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14385 Jueves 2 de junio de 2011 I. Disposiciones generales II Consejería de Educación, Universidades, Ante las transformaciones sociales experimenta- Cultura y Deportes das en los últimos años, el mundo educativo debe ofre- cer una rápida respuesta en el impulso de los valo- 3000 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el res de respeto y aproximación crítica y positiva al que se regula la convivencia en el ámbito edu- conflicto, que conlleve una educación en la convi- cativo de la Comunidad Autónoma de vencia, tan necesarios para la consolidación de una Canarias. sociedad democrática, capaz de promover y respe- tar el ejercicio de los derechos tanto individuales co- I mo colectivos. En el marco constitucional, el artículo 27 de En este sentido, los poderes públicos deben actuar nuestra Constitución reconoce a todas las personas con carácter proactivo, sentando las bases que per- el derecho a la educación. De este se deriva la res- mitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, en ponsabilidad que pesa sobre los poderes públicos su defensa activa y en el respeto a los deberes ciu- para su consecución y el deber y la responsabili- dadanos, con el fin de hacer efectivos los propios de- dad que tienen los padres, madres, tutores o tuto- rechos y permitir que los demás ejerzan los suyos, ras de cumplir con la escolarización de sus hijos e en una sociedad cada vez más compleja y diversa. hijas y atender las necesidades educativas que sur- jan de esta. Así, se les exige la participación acti- El compromiso de la comunidad educativa, por tan- va y regular en el proceso educativo, tanto en la es- to, tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento cuela como en el hogar, proporcionando apoyo, o la mejora del clima escolar en las aulas y en los cen- ayuda y la transmisión de los valores que son cru- tros docentes, mediante la incorporación de medidas ciales para que el alumnado perciba la importan- dirigidas a potenciar la educación para la conviven- cia de la educación y de la convivencia como una cia a través de la práctica, medidas que refuercen la cuestión esencial. Esa participación aumenta de autoridad educativa, la responsabilidad del profeso- manera significativa el potencial del alumnado pa- rado y demás trabajadores del centro, la agilización ra su desarrollo escolar, personal y social, pues son de los procesos, el ejercicio de los derechos y el las familias las primeras y principales colaborado- cumplimiento de sus deberes por parte de la comu- ras en el proceso educativo, y por tanto, su parti- nidad educativa, y la colaboración de las familias y cipación es un valor necesario para la consecución del conjunto de la sociedad con el profesorado y con de los objetivos y fines de la educación. los centros docentes. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- La finalidad de las normas de convivencia es man- cación, establece en su artículo 1, entre los principios tener un clima escolar adecuado en los centros do- inspiradores del sistema educativo español, la edu- centes mediante el desarrollo de los procesos edu- cación para la prevención de conflictos y para la re- cativos que faciliten la educación del alumnado en solución pacífica de estos, así como la no violencia los valores del respeto a los derechos humanos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y que propicien el ejercicio de una cultura ciudada- social. na democrática que permita la adquisición del com- promiso de su defensa por parte de la comunidad La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2, apar- educativa. tado 1, letra c), como uno de los fines del sistema educativo, la educación en el ejercicio de la tole- El incumplimiento de una norma produce un con- rancia y de la libertad dentro de los principios de- flicto de convivencia ya que causa un daño directo o mocráticos de convivencia, así como en la preven- indirecto a los miembros de la comunidad educativa. ción de conflictos y su resolución pacífica. Asimismo, A este respecto, la asunción de responsabilidad es par- se inspira, entre otros, en el principio de conside- te de la gestión del conflicto, así como de la consecuen- ración de la función docente como factor esencial te reparación responsable del daño causado. de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. De acuer- III do con dicha Ley, las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la Corresponde, en primer lugar, al centro docen- consideración y el respeto acordes con la impor- te, en el ejercicio de su autonomía, consagrado en tancia social de la labor docente. Para ello, dichas el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Administraciones prestarán una atención priori- mayo, de Educación, que tiene su consecuencia en taria a la mejora de las condiciones en que el pro- el artículo 124 de la misma, regular la conviven- fesorado realiza su trabajo y al estímulo de una cre- cia a través del proyecto educativo. Es función ciente consideración y reconocimiento social de la del profesorado la contribución a que las activida- función docente. des del centro se desarrollen en un clima de res- boc-a-2011-108-3000
  2. 2. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14386 Jueves 2 de junio de 2011 peto, de tolerancia, de participación y libertad pa- b) Acoso escolar: es la intimidación y el mal- ra fomentar en el alumnado los valores de la ciu- trato entre escolares de forma repetida y mante- dadanía democrática. nida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa En nuestro ámbito de decisión, corresponde a la por parte de otra acosadora o de un grupo, a tra- Comunidad Autónoma de Canarias la competencia vés de agresiones físicas, verbales y sociales con en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñan- resultados de intimidación psicológica y rechazo za en toda su extensión, niveles, grados y modalida- grupal. des que le confiere el artículo 32, apartado 1, del Es- tatuto de Autonomía de Canarias. c) Violencia de género: toda acción de naturale- za física, psíquica, sexual o económica, directa o in- En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto directa, sobre las mujeres, no deseada por estas, que 292/1995, de 3 de octubre, modificado por el Decre- tiene como resultado real o posible un daño físico, to 81/2001, de 19 de marzo, por el que se regulan los sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce derechos y deberes de los alumnos, así como la Or- en el ámbito público como en el privado, indepen- den de 11 de junio de 2001, por la que se regula el dientemente de la relación que la víctima guarde con procedimiento conciliado, han establecido hasta el mo- el agresor y del lugar en el que se produzca la vio- mento los procesos relacionados con la convivencia lencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación en los centros. Ante las nuevas referencias normati- de dominación-sometimiento del agresor respecto a vas enmarcadas en el apartado I y los nuevos plan- la víctima, o de poder-dependencia, basada en la de- teamientos en esta materia, que se han hecho paten- sigualdad de roles de género. tes en el apartado II y que son asumidos por esta Comunidad Autónoma, se hace necesaria su d) Disciplina: situación que se da cuando se respe- actualización. tan las normas. Su incumplimiento genera una falta de disciplina como actuación realizada por el alumnado En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu- que es contraria a una norma de convivencia. cación, Universidades, Cultura y Deportes, con el pre- ceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias, vis- e) Conflicto de convivencia: es la situación que to el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias se produce entre dos o más miembros de la comu- y previa deliberación del Gobierno en su reunión del nidad educativa, cuando al menos una de las par- día 11 de mayo de 2011, tes implicadas en el conflicto se percibe y/o está da- ñada física y/o moralmente por la actuación de la D I S P O N G O: otra. Esta actuación puede o no constituir una fal- ta de disciplina. TÍTULO I f) Conducta disruptiva: conducta del alumnado que DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL altera la disciplina o convivencia escolar imposibi- litando o entorpeciendo el proceso de enseñanza y el Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. proceso de aprendizaje. 1. El objeto del presente Decreto es la regulación g) Mediación: es un procedimiento para gestionar en los centros docentes de las relaciones entre los miem- conflictos. Se basa en el diálogo a través de un en- bros de la comunidad educativa, sus derechos y de- cuentro voluntario entre las partes implicadas y la per- beres, así como las normas de convivencia y los pro- sona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y ac- cedimientos para la resolución de conflictos que la tuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse. alteren. El objetivo es que las partes encuentren y decidan de común acuerdo la manera de solucionar el problema 2. El presente Decreto será de aplicación en todos que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado los centros docentes de enseñanzas no universitarias debe ser satisfactorio para ambas partes. de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos. Artículo 3.- Principios generales. Artículo 2.- Definiciones. 1. En el marco de los principios y fines de la edu- cación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley A los efectos del presente Decreto, se entenderá Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son por: principios que informan el presente Decreto los siguientes: a) Convivencia escolar: interrelación entre los di- ferentes miembros de la comunidad educativa que tie- a) La educación en el ejercicio de valores que fa- nen una significativa incidencia en el desarrollo éti- vorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igual- co, socioafectivo e intelectual del alumnado. dad y el respeto. boc-a-2011-108-3000
  3. 3. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14387 Jueves 2 de junio de 2011 b) El respeto por los derechos y deberes de todos 3. La finalidad de las medidas correctoras será los componentes de la comunidad educativa y la ga- esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas rantía de su protección y defensa. medidas debe integrarse en la práctica educativa con- tribuyendo al desarrollo de las competencias bási- c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumna- cas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa do tiene los mismos derechos y deberes básicos sin personal. más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 4.- Garantías. d) El desarrollo de los procesos de enseñanza y 1. Corresponde a la Consejería competente en aprendizaje en un clima de respeto mutuo. materia educativa y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de com- e) La importancia de la acción preventiva como petencia, promover que los derechos y deberes del garantía para la mejora de la convivencia escolar. alumnado, familias, profesorado y personal de admi- nistración y servicios sean conocidos, correctamen- f) La autogestión de conflictos como una oportu- te ejercidos y efectivamente garantizados por la co- nidad para la formación, de modo que los centros do- munidad educativa, de acuerdo con lo establecido en centes establezcan sus propios procedimientos de el presente Decreto y normativa de aplicación. resolución de conflictos que plasmarán en el plan de convivencia. 2. De conformidad con lo establecido en la legis- lación sobre protección de datos de carácter personal, g) La participación activa de la comunidad educa- los centros docentes garantizarán la confidencialidad tiva en la elaboración, control del cumplimiento y eva- de los datos personales y de cualquier otra informa- luación de las normas de convivencia del centro, y la ción que pudiera afectar a la imagen y dignidad per- del profesorado y alumnado en las normas de aula. sonal de cualquier miembro de la comunidad educa- tiva y de la propia institución educativa, de acuerdo h) La corresponsabilidad de los miembros de la con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesi- comunidad educativa para conseguir un clima esco- motercera de la Ley Orgánica de Educación. lar adecuado. Artículo 5.- Medidas generales y actuaciones de i) El reconocimiento de la autoridad del profeso- apoyo a los centros. rado para un correcto desarrollo del proceso educa- tivo. La necesidad de una colaboración e implicación La Consejería competente en materia de educación de los representantes legales del alumnado en la fun- pondrá en marcha, entre otras, las siguientes iniciati- ción tutorial del profesorado. vas de apoyo a la convivencia en los centros docentes: j) La relevancia de los órganos colegiados y de los a) La incorporación de los valores que desarrollen equipos directivos de los centros en el impulso de la la convivencia en concreciones curriculares de las dis- convivencia y en el tratamiento de los conflictos. tintas áreas, materias y módulos al objeto de que el alumnado desarrolle la competencia básica social y k) La inclusión e integración de culturas, consi- ciudadana. derando que la diversidad es una condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores b) El impulso para que por zonas o distritos edu- constitucionales. cativos se establezcan Planes de convivencia, y pa- ra que los centros docentes en el uso de su autono- l) La colaboración con los centros educativos de mía, definan sus propios Planes de convivencia las instituciones y agentes sociales, especialmente los contextualizados y fortalecidos con la implicación de de su entorno. los Consejos Escolares de Centro y Municipales. m) El compromiso de la Administración edu- c) La implantación de medidas organizativas que cativa de establecer las líneas de colaboración y hagan efectiva la participación del alumnado en la ela- coordinación necesarias con otras Administracio- boración de las normas de centro y de aula con el im- nes, instituciones y medios de comunicación pa- pulso de la figura del delegado o delegada de curso ra desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto y la junta de delegados y delegadas. de la ciudadanía. d) La dotación a los centros de los recursos necesa- 2. Los procedimientos para gestionar los conflic- rios para llevar a cabo lo establecido en el presente De- tos previstos en el presente Decreto se regirán por los creto, dentro de las disponibilidades presupuestarias. principios de oportunidad, intervención mínima, gra- duación y proporcionalidad, teniendo siempre pre- e) La difusión de protocolos de actuación y ma- sente el superior interés del alumnado. teriales de apoyo al personal docente y a los centros, boc-a-2011-108-3000
  4. 4. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14388 Jueves 2 de junio de 2011 así como la divulgación de campañas de sensibiliza- cia basados en la diversidad y en el respeto a la igual- ción dirigidas al conjunto de la sociedad a través de dad entre mujeres y hombres. los medios de comunicación. Artículo 7.- Derecho al respeto. f) El impulso de programas específicos para la co- munidad educativa en el ámbito de la convivencia, El alumnado tiene derecho a que se respete su iden- como la realización de eventos, encuentros e inter- tidad, integridad y dignidad personales por todos los cambios de experiencias entre diferentes comunida- miembros de la comunidad educativa. Este derecho des educativas, potenciando el establecimiento de implica: redes facilitadoras para la participación y el enrique- cimiento mutuo; proyectos de innovación e investi- a) La protección contra toda agresión física, gación educativa asociados a la mejora de la convi- verbal, psicológica, moral y social. La no discri- vencia escolar y a la prevención y resolución de los minación por razón de nacimiento, raza, sexo, ca- conflictos en los centros docentes; promoción de pacidad económica, nivel social, orientación e certámenes y premios para la elaboración y difusión identidad sexual, convicciones políticas, morales de materiales educativos. o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circuns- g) La ayuda y las orientaciones a los centros pa- tancia personal o social. ra la redacción de los Planes de convivencia a los que se refiere el artículo 43 de este Decreto y favorecer b) La existencia de unas condiciones adecuadas la utilización de la mediación y demás vías alterna- de seguridad, higiene y salud en el centro. tivas para la solución pacífica de conflictos. c) La confidencialidad en sus datos personales, sin TÍTULO II perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Ad- ministración educativa y la obligación que hubiere DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES de informar a otras Administraciones o autoridades, DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA en los casos así previstos. CAPÍTULO I Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO 1. El alumnado tiene el derecho a que su dedica- Sección 1ª ción, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reco- nocidos, conforme a criterios objetivos. Derechos del alumnado 2. El alumnado, así como sus familias, tienen de- Artículo 6.- Derecho a una formación integral. recho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación es- El alumnado tiene el derecho a recibir una forma- tablecidos por el centro. ción integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en: 3. El alumnado mayor de edad o sus representan- tes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tie- a) La formación en el respeto a los derechos y li- nen derecho a recibir información por el profesora- bertades fundamentales y en los principios democrá- do en lo relativo a las valoraciones sobre su ticos de convivencia. aprovechamiento académico, la marcha de su proce- so de aprendizaje y las decisiones que se adopten co- b) La adquisición de habilidades, capacidades, mo resultado de dicho proceso. competencias y conocimientos que le permitan inte- grarse personal, laboral y socialmente. 4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, c) El desarrollo de las actividades docentes con fun- de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- damento científico y académico. ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, podrá reclamar contra las decisio- d) La orientación escolar, personal y profesional nes y calificaciones académicas que se adopten como que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus resultado del proceso de evaluación conforme al pro- aptitudes y capacidades, de manera especial del alum- cedimiento legalmente establecido. En caso de me- nado con dificultades físicas, psíquicas o con caren- nores con incapacidad o de menos de 12 años, lo po- cias sociales o culturales. drán hacer sus familias. e) El aprendizaje de métodos no violentos en la Artículo 9.- Derecho a participar en el funciona- resolución de conflictos y de modelos de conviven- miento y en la vida del centro. boc-a-2011-108-3000
  5. 5. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14389 Jueves 2 de junio de 2011 El alumnado tiene derecho a participar en la vi- cer curso de la educación secundaria obligatoria. Es- da del centro y en su funcionamiento en los térmi- tas no tendrán la consideración de falta de conducta nos establecidos en el presente Decreto, y en el res- ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de to de la normativa educativa. Este derecho implica: este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejer- cicio del derecho de reunión y sean comunicadas a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la par- previamente a la dirección del centro. En cualquier ticipación democrática, como contribución al desa- caso, el centro deberá garantizar el derecho de quie- rrollo de las competencias básicas sociales. nes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a per- manecer en el mismo debidamente atendidos por el b) La participación de carácter individual y colec- profesorado correspondiente. tivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la y alumnas, y de representación en el centro, a través de atención inmediata. sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el El alumnado menor de edad o con incapacidad tie- artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, re- ne derecho a la protección en el ámbito escolar. En- guladora del Derecho a la Educación. tre otros este derecho comprende el conjunto de me- didas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir c) La elección, mediante sufragio directo y secre- en situaciones de riesgo y de desamparo en las que to, de sus representantes en el Consejo Escolar y de puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desa- los delegados o delegadas de grupo, que constitui- rrollo integral y a promover una vida normalizada, rán la Junta de delegados o delegadas. Los delega- primando, en todo caso, su interés todo ello de acuer- dos, delegadas y representantes del alumnado en el do con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los en el ejercicio de sus funciones como portavoces en menores. los términos de la normativa vigente. Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades. d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y derechos de los miembros de la comunidad educati- los apoyos precisos para compensar las carencias y des- va y del respeto que, de acuerdo con los principios ventajas de tipo personal, familiar, de género, econó- y derechos constitucionales, merecen las personas y mico, social y cultural, especialmente en el caso de pre- las instituciones. sentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación pro- e) La información sobre las cuestiones propias de moverá las ayudas y subvenciones precisas para com- su centro y de la actividad educativa en general, en pensar dichas carencias del alumnado mediante una los términos previstos en la normativa de desarrollo política de becas y servicios de apoyo que favorezcan y las normas de convivencia del centro. el acceso o la continuidad del alumnado en los distin- tos niveles educativos, en un marco de igualdad de opor- Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la tunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de discrepancia. plazas en residencias escolares. 1. El alumnado tiene derecho a la manifestación Artículo 13.- Derecho a la protección social. de la discrepancia ante decisiones o acontecimien- tos relacionados con la vida escolar. Las discrepan- 1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene de- cias, cualquiera que sea su motivación, alcance y recho a la protección social, en los casos de infortu- contenido, serán puestas en conocimiento de la di- nio familiar o accidente. rección del centro, a través de los delegados o dele- gadas de cada grupo, para que adopten las medidas 2. Independientemente de los derechos que les que correspondan. asisten en virtud de la legislación en materia de sa- nidad y de seguridad social, la consejería competen- 2. El plan de convivencia del centro regulará el pro- te en materia de educación establecerá las condicio- cedimiento que permita el ejercicio de este derecho. nes académicas y económicas adecuadas para que el La dirección del centro pondrá en conocimiento del alumnado que sufra una adversidad familiar, un ac- Consejo Escolar los casos que deriven en una pro- cidente o una enfermedad prolongada no se vea im- puesta de inasistencia a clase por parte del alumna- posibilitado para continuar y finalizar los estudios que do para que actúe como garante del cumplimiento del se encuentre cursando o para acceder a estudios procedimiento regulado. posteriores. 3. Las decisiones colectivas de inasistencia a cla- 3. El alumnado de centros sostenidos con fondos pú- se sólo podrán afectar al alumnado a partir del ter- blicos, de educación primaria o educación secundaria boc-a-2011-108-3000
  6. 6. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14390 Jueves 2 de junio de 2011 obligatoria que como consecuencia de enfermedad o c) No discriminar a ningún miembro de la comu- accidente tenga impedida su asistencia al centro edu- nidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, cativo, tiene derecho a recibir atención educativa do- lengua o por cualquier otra circunstancia personal o miciliaria u hospitalaria, en las condiciones que esta- social. blezca la consejería competente en materia de educación. Artículo 17.- Deber de respetar las normas de Sección 2ª convivencia. Deberes del alumnado El alumnado tiene el deber de conocer y respe- tar los valores democráticos de nuestra sociedad, Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a expresando sus opiniones respetuosamente. En el clase. centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las 1. El estudio es un deber básico del alumnado, que normas de convivencia que apruebe el Consejo Es- comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus ap- colar del centro. Conlleva, entre otras, las obliga- titudes personales y de los conocimientos que se im- ciones siguientes: partan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del a) Participar y colaborar en la promoción de un alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones: adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan a) Mantener una actitud participativa, activa y de convivencia del centro. atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal fun- cionamiento de las clases. b) Utilizar adecuadamente y conservar las instala- ciones, materiales y recursos educativos del centro. b) Asistir al centro educativo con el material y equi- pamiento necesarios para poder participar activa- c) Utilizar adecuadamente y conservar las ins- mente en el desarrollo de las clases. talaciones, materiales y recursos educativos du- rante la realización de las actividades extraescola- c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al res o complementarias. estudio del resto del alumnado. d) Respetar los bienes y pertenencias de los miem- d) Realizar las actividades encomendadas por el bros de la comunidad educativa. profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes. e) Respetar y cumplir las decisiones de los órga- 2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asis- nos unipersonales y colegiados del centro, sin per- tir a clase con puntualidad, sin ausencias injustifica- juicio de hacer valer sus derechos cuando considere das, y respetando el procedimiento y horario de en- que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, trada y salida, aprobado por el centro. de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado. f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El alumnado tiene el deber de respetar al profe- El término familia comprende al padre, madre o per- sorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejer- sona o institución que ejerza la tutela del alumno o cicio de su labor docente y educativa como en el con- alumna. trol del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro. g) Respetar lo establecido en las normas de con- vivencia respecto a los usos adecuados de las tecno- Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad logías de la información y comunicación. educativa. Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención El alumnado tiene el deber de respetar el ejerci- de información por parte del centro. cio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obli- El alumnado debe colaborar en la obtención por gaciones siguientes: parte del centro docente de los datos personales ne- cesarios para el ejercicio de la función educativa. Di- a) Respetar la identidad, la integridad, la orienta- chos datos podrán hacer referencia al origen y am- ción sexual, la dignidad y la intimidad de los miem- biente familiar y social, a características o condiciones bros de la comunidad educativa. personales, al desarrollo y resultado de su escolari- zación, así como a aquellas circunstancias cuyo co- b) Respetar la libertad de conciencia y las convic- nocimiento sea necesario para la educación y orien- ciones religiosas y morales de la comunidad educativa. tación del alumnado. boc-a-2011-108-3000
  7. 7. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14391 Jueves 2 de junio de 2011 CAPÍTULO II medidas adecuadas por quien corresponda, que permi- tan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuan- DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS do la conducta revista especial gravedad, la Adminis- tración educativa lo pondrá en conocimiento de las Sección 1ª instituciones o autoridades públicas competentes. Derechos de las familias 3. Las familias tienen el deber de asistir a las reunio- nes convocadas por el centro o buscar otros procedimien- Artículo 19.- Derecho a participar en los proce- tos que faciliten la comunicación, la información y los sos educativos de sus hijos e hijas o pupilos. compromisos que adoptarán las familias ante las difi- cultades planteadas por el centro educativo. Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la los términos que normativamente se establezcan, así evolución académica de sus hijos e hijas. como a estar informados sobre su progreso e integra- ción socio-educativa, a través de la información y acla- 1. Las familias tienen el deber de conocer la evo- raciones que soliciten, de las reclamaciones que for- lución del proceso educativo de sus hijos e hijas o mulen, y del conocimiento o intervención en los menores bajo tutela. procesos de resolución de conflictos. 2. También tienen la obligación de estimular a Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisio- sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de ma- nes que afecten a sus hijos e hijas o pupilos. nera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asisten- Las familias tienen derecho a ser oídas en aque- cia a clase y a las actividades programadas. llas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o meno- Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del res bajo tutela, sin perjuicio de la participación se- centro. ñalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Con- sejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones 1. Las familias tienen la obligación de respetar y adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la tutela, las normas que rigen el centro escolar, las convivencia. orientaciones educativas del profesorado y colabo- rar especialmente en el fomento del respeto y el ple- Artículo 21.- Derecho a participar en la organi- no ejercicio de los derechos de los miembros de la zación, funcionamiento, gobierno y evaluación del comunidad educativa. centro. 2. Las familias deben colaborar en la obtención por Las familias tienen derecho a participar en la orga- parte del centro docente de los datos personales necesa- nización, funcionamiento, gobierno y evaluación del rios para el ejercicio de la función educativa. Dichos da- centro educativo, a través del Consejo Escolar y me- tos podrán hacer referencia al origen y ambiente fami- diante los cauces asociativos legalmente reconocidos. liar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como Sección 2ª a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea nece- sario para la educación y orientación del alumnado. Deberes de las familias CAPÍTULO III Artículo 22.- Deber de compromiso. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO 1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adop- Sección 1ª tar las medidas necesarias, solicitar las ayudas corres- pondientes y colaborar con el centro para que el proce- Derechos del profesorado so educativo se lleve a cabo de forma adecuada. Artículo 25.- Derecho al respeto personal. 2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso El profesorado tiene el derecho a ser respetado y en la adopción de medidas necesarias en situaciones gra- a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus fun- ves para su proceso educativo, ante conflictos de con- ciones, así como a desarrollar su función docente en vivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección un ambiente educativo adecuado, donde sean respe- del centro pondrá en conocimiento de las autoridades tados sus derechos, especialmente el referido a la in- educativas tal circunstancia para que se adopten las tegridad y dignidad personal. boc-a-2011-108-3000
  8. 8. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14392 Jueves 2 de junio de 2011 Artículo 26.- Derecho a la autonomía. nado, impidiendo, corrigiendo y poniendo en cono- cimiento de los órganos competentes todas aquellas El profesorado tiene derecho a tomar las decisiones conductas contrarias a la convivencia, de conformi- necesarias para mantener un adecuado clima de con- dad con lo dispuesto en este decreto y en las normas vivencia durante las clases, así como en las activida- de organización y funcionamiento del centro. des complementarias y extraescolares, según el proce- dimiento que se establezca en las normas de convivencia, 3. El profesorado tiene el deber de promover, or- con el fin de asegurar la actividad educativa. ganizar y participar en las actividades complementa- rias, dentro o fuera del recinto educativo, programa- Artículo 27.- Derecho a la formación permanente. das por los centros, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar. El profesorado tiene derecho a recibir, por parte de la Administración educativa, la formación en materia de Artículo 32.- Deber de colaborar e informar a las convivencia que se establezca en la normativa específi- familias. ca, y en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1. El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia Artículo 28.- Derecho a la consideración de auto- establecidas en el centro, de los incumplimientos de ridad pública. estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas. El profesorado tiene derecho a la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función do- 2. El profesorado tiene el deber de colaborar con cente con las potestades y protección jurídica reco- las familias para proporcionar una formación integral nocidas en el Ordenamiento Jurídico. al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en Artículo 29.- Derecho a la protección legal y de- su caso, el deber del ejercicio de la tutoría docente. fensa jurídica. Artículo 33.- Deber de formarse. El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurí- dico, a la defensa legal y a la protección por parte de la El profesorado tiene el deber de formarse en as- Administración pública en los procedimientos que se si- pectos relacionados con la convivencia en los cen- gan ante cualquier orden jurisdiccional, así como, la co- tros docentes y en la resolución pacífica de conflic- bertura de la responsabilidad civil, en relación con los tos, así como en el uso adecuado de las tecnologías hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio le- de información y comunicación. gítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de acuer- Artículo 34.- Deber de sigilo profesional. do con lo previsto en la normativa autonómica. El profesorado tiene el deber de guardar reserva Sección 2ª y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias per- Deberes del profesorado sonales y familiares del alumnado sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente, Artículo 30.- Deber de cumplimiento de las nor- administración educativa y sus servicios, las circuns- mas de convivencia y demás normativa del centro. tancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la nor- El profesorado tiene el deber de cumplir las obli- mativa de protección de menores. gaciones establecidas por la normativa sobre la con- vivencia escolar, lo establecido en el plan de convi- CAPÍTULO IV vencia y el resto de la normativa del centro. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL Artículo 31.- Deber de contribuir a la mejora de DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS la convivencia escolar. Sección 1ª 1. El profesorado tiene el deber de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima Derechos del personal de administración de respeto, de tolerancia, de participación, de liber- y servicios tad e igualdad para fomentar en el alumnado los va- lores de la ciudadanía democrática. Artículo 35.- Derecho al respeto. 2. El profesorado tiene el deber de mantener la dis- El personal de administración y servicios tiene el ciplina y velar por el correcto comportamiento del alum- derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valora- boc-a-2011-108-3000
  9. 9. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14393 Jueves 2 de junio de 2011 do por la comunidad educativa y por la sociedad en 2. Los centros docentes regularán las normas de general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean convivencia en el marco del proyecto educativo del respetados sus derechos, especialmente el referido a que forma parte el plan de convivencia. su integridad y dignidad personal. 3. Las normas de convivencia estarán basadas en Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica. el respeto entre las personas y la conciencia de la dig- nidad propia y la ajena. Se concretan en el ejercicio El personal de administración y servicios tiene de- y respeto de los derechos y el cumplimiento de las recho a recibir defensa jurídica y protección de la Ad- obligaciones de los componentes de la comunidad ministración pública en los procedimientos que se si- educativa. gan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, 4. Las normas de convivencia del centro inclui- salvo en los casos de conflicto con la Administración. rán, entre otras cuestiones: Sección 2ª a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los Deberes del personal de administración y servicios que se inspiran. Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación. b) Las garantías para el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favorecien- El personal de administración y servicios, como do el respeto a los derechos, obligaciones y deberes parte de la comunidad educativa, tiene el deber de im- todos los miembros de la comunidad educativa. plicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunican- 5. Las normas de convivencia serán de obligado do a la dirección del centro cuantas incidencias per- cumplimiento para todos los miembros de la comu- judiquen la convivencia en los centros docentes. nidad educativa. Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legis- 6. El centro docente concretará estas normas en lación de protección de datos de carácter personal, el plan de convivencia, debiendo adecuarse a los seguridad laboral y propiedad intelectual. contenidos del presente Decreto. El personal de administración y servicios tiene el Artículo 41.- Elaboración y aprobación. deber de cumplir lo previsto en la normativa vigen- te en materia de protección de datos de carácter per- 1. Las normas de convivencia del centro y sus po- sonal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. sibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional. personal no docente, por el equipo directivo, y apro- badas por el Consejo Escolar. El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, 2. La dirección del centro las hará públicas pro- así como guardar reserva y sigilo respecto a la acti- curando la mayor difusión entre la comunidad edu- vidad cotidiana del centro escolar. cativa y garantizará su conocimiento por todos los sectores con la colaboración de los mismos, publi- TÍTULO III cándolas en la Web del centro, en su caso, y en- tregando un ejemplar de las mismas a las familias PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA en la matriculación que hagan de sus hijos, hijas o menores bajo tutela, cuando accedan por prime- CAPÍTULO I ra vez al centro. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO II Artículo 40.- Normas de convivencia. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO 1. Las normas de convivencia son las pautas socia- les reconocidas como necesarias por la comunidad edu- Artículo 42.- El proyecto educativo. cativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que cada uno de sus 1. El proyecto educativo es el documento institu- miembros debe y puede actuar para relacionarse de for- cional de la comunidad educativa que recoge los ma positiva velando por el respeto, la integración, la acep- principios que fundamentan, dan sentido y orientan tación y participación activa del alumnado, profesora- las decisiones que generan y vertebran los diferen- do, familias y personal de administración y servicios. tes proyectos, planes y actividades del centro. boc-a-2011-108-3000
  10. 10. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14394 Jueves 2 de junio de 2011 2. Además de lo previsto en el artículo 121.2 de 5. Los centros docentes, en el marco de su auto- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogerá los nomía, elaborarán sus normas de organización y fun- valores, los objetivos y las prioridades de actuación. cionamiento, que deberán incluir los criterios, obje- Asimismo, incorporará la concreción de los currícu- tivos y procesos que garanticen la elaboración y el los establecidos por la Administración educativa que desarrollo del plan de convivencia. corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o mó- Artículo 44.- Normas de aula. dulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 1. Las normas de aula son aquellas que regulan la 3. La dirección de los centros públicos y la titu- convivencia en cada aula, deben recogerse por los cen- laridad de los centros privados concertados garanti- tros docentes y desarrollarse en el plan de convivencia. zarán la aplicación de las normas de convivencia in- cluidas en el proyecto educativo a través del plan de 2. Las normas de convivencia específicas de ca- convivencia. da aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anual- mente por el profesorado y el alumnado que convi- Artículo 43.- El Plan de convivencia. ven en el aula, coordinados por la persona que ejerce la tutoría del grupo. El equipo directivo garantizará 1. El plan de convivencia es el documento en el su existencia en todos los grupos y velará porque no que se contemplará el ejercicio y el respeto de los de- vulneren las establecidas con carácter general para rechos de los miembros de la comunidad educativa todo el centro. como base de la convivencia entre iguales, entre gé- neros y en la interculturalidad, así como de las rela- Artículo 45.- Aulas de convivencia. ciones entre el profesorado, el alumnado y su fami- lia y el personal no docente. 1. Los centros docentes dentro de su plan de con- vivencia, y en las condiciones que establezca la Con- 2. En el deberán recogerse, de forma particular sejería competente en materia de educación, podrán y autónoma, procedimientos que tiendan a la pre- crear aulas de convivencia para el tratamiento puntual vención y resolución pacífica de los conflictos, a lo- e individualizado del alumnado que, como consecuen- grar la mediación y la reparación, así como direc- cia de la imposición de una medida educativa correc- trices para asumir compromisos educativos para la tora por alguna de las conductas previstas en dicho plan, convivencia. se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 3. El equipo directivo de los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos 2. El plan de convivencia establecerá, en su caso, los sectores de la comunidad educativa, elaborarán los criterios y condiciones para que el alumnado al su plan de convivencia que se incorporará al proyec- que se refiere el apartado anterior sea atendido en el to educativo y deberá contener, al menos, los si- aula de convivencia. Corresponde a la dirección del guientes apartados: centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar. a) Justificación. Artículo 46.- El Plan de acción tutorial. b) Principios y metas. 1. El plan de acción tutorial potenciará el papel de c) Diagnóstico de la convivencia en el centro. las familias y de las personas que ejercen la tutoría académica en la prevención y tratamiento de los con- d) Objetivos generales: priorización y planificación. flictos, fomentando el uso de la mediación y de otras medidas que los centros dispongan para la resolución e) Normas de convivencia y su gestión. pacífica de los conflictos y la mejora de la conviven- cia escolar. Dentro de este plan se incluirán acciones f) Estrategias para favorecer la convivencia. encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emo- g) Protocolos para la gestión de los conflictos. cionales, las estrategias para la resolución de conflic- tos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la h) Dinamización, difusión y evaluación del plan. prevención de violencia de género y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el de- i) Plan de formación. sarrollo personal, escolar y social del alumnado. 4. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en 2. Corresponde a las personas que ejercen la tu- el siguiente se introducirán las modificaciones per- toría académica, en al ámbito del plan de acción tu- tinentes que se recogerán en la Programación Gene- torial, la coordinación del profesorado que imparte ral Anual. docencia al grupo de alumnos o alumnas de su tuto- boc-a-2011-108-3000
  11. 11. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14395 Jueves 2 de junio de 2011 ría, actuando de interlocutor entre profesorado, alum- CAPÍTULO III nado y familias o tutores legales. Las tutorías impul- sarán las acciones que se lleven a cabo dentro del plan DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS de convivencia con el alumnado del grupo de su tu- toría. Los tutores tendrán conocimiento de las medi- Artículo 51.- De las competencias. das tomadas por el profesorado que imparte docen- cia en el grupo de su tutoría con el objeto de resolver 1. Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro los conflictos y conseguir un adecuado marco de del Profesorado y al equipo directivo del centro, las convivencia para la comunidad educativa. funciones y competencias referentes a la conviven- cia escolar. Artículo 47.- Equipos de mediación. 2. El profesorado debe intervenir en el refuer- En los centros docentes se podrán crear equipos zo de los derechos y deberes explicitados en este de mediación o de tratamiento de conflictos para Decreto y en la consecución de un clima escolar realizar las funciones establecidas para los mismos adecuado para el desarrollo de la actividad edu- en el plan de convivencia. Podrán estar constituidos cativa en el aula y en el centro, tanto a través de por cualquier miembro de la comunidad. Los com- sus funciones propias y de los contenidos curri- ponentes de estos equipos contarán con formación es- culares como de las estrategias metodológicas pecífica en materia de mediación. En caso de alum- pertinentes. nado menor de edad se precisará de la autorización de sus representantes legales. Artículo 52.- El Equipo directivo. Artículo 48.- La Junta de delegados y delegadas. 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la con- vivencia escolar e impulsar cuantas actividades es- 1. En cada Centro, con al menos tres grupos de alum- tén previstas en el plan de convivencia del centro. nado a partir del tercer ciclo de la Educación Prima- ria, existirá una Junta de delegados y delegadas, a que 2. Son competencias de la dirección del centro: se refiere el artículo 9, apartado c) del presente De- creto, que estará constituida por quienes resultaran a) Favorecer el fomento de la convivencia en el elegidos para representar al colectivo del alumnado, centro, impulsando el plan de convivencia aprobado como delegados o delegadas de cada grupo. por el Consejo Escolar. 2. La Junta de delegados y delegadas representa- b) Aplicar las medidas de corrección de conduc- rá al conjunto del alumnado del centro y podrá pro- ta que podrá delegar en la jefatura de estudios, en el poner al Consejo Escolar la adopción de medidas de tutor o tutora docente del alumno o alumna, o en el mejora en la convivencia. Equipo de gestión de la convivencia, en su caso. Artículo 49.- Asociaciones de alumnado y de c) Garantizar el ejercicio de la mediación y otras familias. medidas contempladas en el plan de convivencia pa- ra la resolución de conflictos según los procedi- Las Asociaciones de alumnado y las de madres y mientos establecidos para cada uno de ellos en es- padres de alumnos y alumnas del centro podrán pro- te Decreto. poner al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia. d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso, las medidas que correspondan, sin perjuicio Artículo 50.- Innovación y formación. de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto. 1. La Consejería competente en materia de edu- cación promoverá la investigación, el desarrollo y e) Velar por el cumplimiento de las medidas im- la innovación en la elaboración y difusión de meto- puestas en sus justos términos. dología, recursos, materiales para la mejora de la con- vivencia e igualdad en los centros. Así mismo, vis- 3. Corresponde a la jefatura de estudios: ta la relación entre convivencia y atención a la diversidad, se facilitará el desarrollo y la coordina- a) Coordinar y dirigir las actuaciones de las per- ción de iniciativas que den respuesta a ambos obje- sonas que ejercen las tutorías y del profesorado es- tivos educativos. tablecidas en el plan de convivencia y en las normas de convivencia. 2. Se elaborarán planes de formación específicos en materia de convivencia escolar dirigidos al pro- b) Garantizar por delegación de la dirección, las me- fesorado, alumnado, personal de administración y ser- didas correctoras y el ejercicio de la mediación y los vicios y familias. procedimientos que se lleven a cabo en el centro. boc-a-2011-108-3000
  12. 12. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14396 Jueves 2 de junio de 2011 Artículo 53.- El Equipo de gestión de la 1. Corresponde al Consejo Escolar del centro en convivencia. materia de convivencia escolar: 1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros a) Conocer la resolución de conflictos disciplina- docentes constituirán un Equipo de gestión de la rios y velar por que se atengan a la normativa vigen- convivencia, presidida por la dirección o la jefatura te. El Consejo Escolar, a instancia del representante de estudios e integrada por aquellos miembros de la legal o del alumnado mayor de edad, podrá revisar comunidad educativa que, a propuesta del director o la decisión adoptada y proponer, en su caso, las me- directora, se determine. didas oportunas cuando las medidas disciplinarias adop- tadas por el director o directora correspondan a con- 2. Corresponde al Equipo de gestión de la convi- ductas del alumnado que perjudiquen gravemente la vencia del centro: convivencia del centro. a) La responsabilidad de asistir a la dirección del b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan centro y al resto de la comunidad educativa en el cum- la convivencia en el centro, la igualdad entre hom- plimiento de lo establecido en este Decreto, canali- bres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos zar las iniciativas de todos los sectores de la comu- en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, fa- nidad educativa para prevenir la violencia, evitar el miliar y social. conflicto, mejorar la convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. c) Aprobar y evaluar el plan de convivencia. b) El tratamiento de los conflictos de conviven- 2. Dentro del Consejo Escolar se podrá consti- cia mediante los procedimientos establecidos en el tuir una Comisión de convivencia para la gestión presente Decreto, garantizando los principios de de las funciones que tiene atribuidas este órgano oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad colegiado. y superior interés del menor en sus actuaciones. TÍTULO IV c) Elaborar un informe anual analizando los pro- blemas detectados en la gestión de la convivencia y, CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos Y MEDIDAS APLICABLES y deberes del alumnado, que será trasladado a la di- rección del Centro y al Consejo Escolar. Igualmen- CAPÍTULO I te informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro. Sección 1ª Artículo 54.- Profesorado y Claustro del Disposiciones generales profesorado. Artículo 56.- Conductas contrarias a la convivencia. 1. El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se de- 1. El incumplimiento de las normas de conviven- sarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de cia del centro por parte del alumnado podrá ser ca- participación, de libertad e igualdad para fomen- lificado como conducta contraria a la convivencia de tar en el alumnado los valores de la ciudadanía carácter leve, contrarias a la convivencia de carácter democrática. grave y conducta gravemente perjudicial a la convi- vencia, y dará lugar a la aplicación de las medidas 2. El profesorado, dentro del recinto escolar o en preventivas o correctoras previstas en este Decreto el desarrollo de sus actividades complementarias o o en el plan de convivencia. extraescolares, llevará a cabo las actuaciones inme- diatas previstas en este Decreto y en el marco de lo 2. La dirección del centro comunicará al Minis- establecido en el plan de convivencia. terio Fiscal cualquier hecho que pueda ser constitu- tivo de infracción penal. 3. Le corresponde al claustro del profesorado in- formar las normas de convivencia, conocer la reso- La incoación por el Ministerio Fiscal de un pro- lución de conflictos disciplinarios y la imposición de cedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de sanciones y velar por que estas se atengan a la nor- 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal mativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que de los menores, respecto a conductas gravemente favorezcan la convivencia en el centro. perjudiciales para las normas de convivencia en un centro, no generará la suspensión del procedimien- Artículo 55.- El Consejo Escolar. to disciplinario. boc-a-2011-108-3000
  13. 13. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14397 Jueves 2 de junio de 2011 Artículo 57.- Criterios generales para la aplica- 1. A efectos de la graduación de las medidas apli- ción de medidas. cables se tendrán en cuenta las circunstancias atenuan- tes y agravantes que concurran en el incumplimien- 1. Todas las conductas que supongan incumplimien- to de las normas de convivencia. to de los deberes del alumnado deberán ser corregi- das en el plazo más corto posible con medidas edu- 2. Serán consideradas circunstancias atenuantes: cativas relacionadas con la conducta a corregir. a) El reconocimiento espontáneo de la conducta 2. Los incumplimientos de las normas de convi- incorrecta. vencia habrán de ser valorados considerando la si- tuación y las condiciones personales del alumnado. b) La reparación espontánea de los daños. 3. Las medidas que específicamente se apliquen c) La petición pública de excusas, estimadas co- por el incumplimiento de las normas de convivencia mo suficientes por las personas afectadas que, en habrán de tener un carácter educativo y recuperador ningún caso, podrá suponer un acto de humillación sin que se menoscaben los derechos del alumnado. o vejatorio hacia el alumnado implicado. 4. Se procurará la mejora en las relaciones de to- d) La falta de intencionalidad. dos los miembros de la comunidad educativa. e) La colaboración para la resolución pacífica del 5. En todo caso, en la aplicación de medidas co- conflicto. mo consecuencia de conductas contrarias a la con- vivencia deberá tenerse en cuenta que: f) El cumplimiento de un acuerdo de mediación por el cual la parte directamente dañada da por so- a) La aplicación de medidas al alumnado que in- lucionado el conflicto. cumpla las normas de convivencia del centro deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo y al nor- 3. Serán consideradas circunstancias agravantes: mal funcionamiento del aula y del centro docente. a) La premeditación. b) Para la adopción de medidas, los órganos com- petentes deberán tener en cuenta la edad del alumno b) La reincidencia. o alumna para su adopción, así como otras circuns- tancias personales, familiares o sociales. c) La incitación a la realización de cualquier ac- to contrario a las normas de convivencia, ya sea co- Artículo 58.- Reparación de daños. lectivo o individual. 1. El alumnado que de forma intencionada o por d) Alentar al daño, injuria u ofensa al alumnado uso indebido cause daños a las instalaciones del cen- menor de edad o recién incorporado al centro, así co- tro o a su material, así como a los bienes y pertenen- mo a todos aquellos que se encuentren en situación cias de cualquier miembro de la comunidad educa- de indefensión. tiva, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. e) La concurrencia con la conducta concreta de ve- Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o jación o discriminación por razón de nacimiento, ra- de cualquier miembro de la comunidad escolar de- za, sexo, capacidad económica, orientación e iden- berán restituir lo sustraído o su valor económico, sin tidad sexual, nivel social, convicciones políticas, perjuicio de otras medidas correctoras que se puedan morales o religiosas, así como por discapacidades fí- tomar. sicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circuns- tancia personal o social. 2. Asimismo, cuando como consecuencia de las conductas contrarias a la convivencia, tipificadas f) El incumplimiento de un acuerdo de media- en este Decreto, se produzca un daño físico o mo- ción sobre el mismo conflicto. ral, este se reparará de acuerdo con lo apreciado en el expediente. g) El uso inadecuado de medios audiovisuales. 3. En todo caso, los representantes legales del h) La difusión a través de redes sociales u otros alumnado, que causen los daños señalados en el pre- medios de lo obtenido según el apartado g). sente artículo, serán responsables civiles subsidiarios en los términos previstos en el artículo 1.903 del Có- i) La alarma social ocasionada por las conductas digo Civil. perturbadoras de la convivencia con especial aten- ción a aquellos actos que presenten características de Artículo 59.- Graduación de las medidas aplicables. acoso o intimidación a otro alumno o alumna. boc-a-2011-108-3000
  14. 14. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14398 Jueves 2 de junio de 2011 4. En el caso de la sustracción o deterioro inten- conductas contrarias a la convivencia de carácter cionado de bienes o pertenencias del centro o de grave o conductas que perjudican gravemente la con- cualquier miembro de la comunidad educativa se vivencia en el centro docente. atenderá al valor de lo sustraído. En todo caso son conductas contrarias a la convi- Artículo 60.- Conductas contrarias a la convi- vencia de carácter leve: vencia realizadas fuera del centro. a) La falta injustificada de puntualidad o de asis- Podrán aplicarse medidas correctoras a las actua- tencia a las actividades programadas. ciones del alumnado realizadas fuera del centro o du- rante el desarrollo de actividades extraescolares o com- b) Las actitudes, gestos o palabras desconsidera- plementarias, siempre que estén motivadas o repercutan das contra los miembros de la comunidad educativa. en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa. c) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa. Artículo 61.- Plazos de prescripción. 2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su auto- 1. Las conductas contrarias a la convivencia de ca- nomía, establecerá en el Plan de convivencia a que rácter leve prescribirán a los quince días, las contra- se refiere el artículo 43 de este Decreto, las conduc- rias a la convivencia de carácter grave al mes y las tas contrarias a la convivencia de carácter leve. gravemente perjudiciales para la convivencia a los dos meses. El plazo de prescripción de la falta co- Artículo 63.- Conductas contrarias a la convi- menzará a contarse desde que la actuación se hubie- vencia de carácter grave. se cometido. Interrumpirá la prescripción con cono- cimiento de la persona interesada, el inicio del proceso 1. Constituyen conductas contrarias a la conviven- de mediación, el ofrecimiento, por la dirección del cia de carácter grave las que por su alcance o tras- centro, de la aplicación de medida sin la apertura de cendencia puedan calificarse como tales y que se procedimiento o la incoación del procedimiento manifiestan con los comportamientos siguientes: disciplinario. a) La desobediencia a los miembros del equipo 2. Las medidas adoptadas se aplicarán en el me- directivo o a los profesores o profesoras, así como nor tiempo posible a fin de reforzar el carácter edu- al resto del personal del centro en el ejercicio de cativo en la gestión eficaz del conflicto. En todo ca- sus funciones, cuando vayan acompañados de ac- so, estas medidas deberán hacerse efectivas de forma titudes, o expresiones insultantes, despectivas, de- inmediata para las conductas contrarias a la convi- safiantes o amenazadoras. vencia de carácter leve, a los tres días lectivos las con- trarias a la convivencia de carácter grave, y a los cin- b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o co días lectivos las gravemente perjudiciales para la contra otros miembros de la comunidad educativa cuan- convivencia. do no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así El plazo de prescripción para el cumplimiento de como los gestos o actitudes contra los demás miem- las medidas adoptadas comenzará a contarse desde que bros de la comunidad educativa que puedan interpre- se hubieran acordado y comunicado al alumno o alum- tarse inequívocamente como intentos o amenazas de na que haya cometido la infracción. Interrumpirá la pres- agresión. cripción la iniciación con conocimiento de la perso- na interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejer- a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado du- cicio del derecho al estudio de sus compañeros o rante más de un mes por causa no imputable al alum- compañeras. nado al que se aplica la medida. d) La alteración del orden en cualquier lugar del cen- Sección 2ª tro, en el transporte escolar o en la realización de ac- tividades fuera del centro, cuando no constituyan con- Distintos tipos de conductas ducta gravemente perjudicial para la convivencia. Artículo 62.- Conductas contrarias a la convi- e) La discriminación por razón de nacimiento, vencia de carácter leve. edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, ap- titud física o psíquica, estado de salud, cultura, reli- 1. Constituyen conductas contrarias a la conviven- gión, creencia, ideología o cualquier otra condición cia de carácter leve cualesquiera infracciones de las o circunstancia personal, económica o social, cuan- normas de convivencia que carezcan de la entidad o do no deba considerarse conducta que perjudique trascendencia requerida para ser consideradas como gravemente la convivencia. boc-a-2011-108-3000
  15. 15. Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14399 Jueves 2 de junio de 2011 f) La grabación, publicidad o difusión no autori- j) La grabación, publicidad o difusión no auto- zada de imágenes de los miembros de la comunidad rizada de imágenes de los miembros de la comuni- educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a dad educativa, en el caso de agresiones o conduc- su intimidad, y no constituya una conducta que per- tas inapropiadas. judica gravemente la convivencia tipificada en el apartado j) del artículo 64. k) La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente. 2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su auto- nomía, desarrollará las conductas contrarias a la con- l) Dañar, cambiar o modificar un documento o re- vivencia de carácter grave tipificadas en este artículo. gistro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos Artículo 64.- Conductas que perjudican gravemen- académicos. te la convivencia en el centro docente. m) Cualquier otra conducta que suponga incumpli- 1. Constituyen conductas que perjudican gravemen- miento alevoso de los propios deberes cuando atente te la convivencia las que se expresan a continuación: de manera manifiesta al derecho a la salud, a la inte- gridad física, a la libertad de expresión, de participa- a) Los actos explícitos de indisciplina o insubor- ción, de reunión, de no discriminación, o al honor, la dinación, incluida la negativa a cumplir las medidas intimidad y la propia imagen de los demás miembros correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno de la comunidad educativa o de otras personas. del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias. 2. Los centros docentes deberán explicitar en sus Planes de convivencia las conductas que perjudican b) Las expresiones que sean consideradas grave- gravemente la convivencia, establecidas en el presen- mente ofensivas contra los miembros de la comuni- te artículo. dad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de telefonía. Sección 3ª c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier Medidas aplicables ante conductas contrarias miembro de la comunidad educativa que tengan una a la convivencia implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus Artículo 65.- Medidas ante conductas contrarias circunstancias personales, sociales o educativas. a la convivencia de carácter leve. d) El acoso escolar. 1. Las conductas contrarias a la convivencia de ca- rácter leve serán corregidas por el profesorado del cen- e) La agresión física contra cualquier miembro de la tro, y particularmente por el que imparte docencia di- comunidad educativa o la instigación de dichas acciones. recta al alumnado. En tal sentido, procurará agotar todas las medidas a su alcance, sin intervención de f) La incitación a actuaciones muy perjudiciales otras instancias, con una o varias de las siguientes: para la salud y la integridad personal de los miem- bros de la comunidad educativa del centro docente a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula como son, entre otras, el consumo de drogas y bebi- sobre la conducta inadecuada concreta y sus das alcohólicas, así como el uso, la posesión o el co- consecuencias. mercio de tales sustancias. b) Reconocimiento de la inadecuación de la con- g) Provocar o involucrarse en altercados o conduc- ducta, ante las personas que hayan podido resultar tas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de perjudicadas. provocar lesiones. c) Realización de actividades de aprendizaje e in- h) Cometer intencionadamente actos que causen teriorización de pautas de conducta correctas. desperfectos en instalaciones o bienes pertenecien- tes al centro docente, a su personal, a otros alumnos d) Realización de alguna tarea relacionada con el y alumnas o a terceras personas, tanto de forma in- tipo de conducta inadecuada. dividual como en grupo. e) Compromiso escrito entre el profesor o profe- i) La alteración del orden en cualquier lugar del sora y el alumno o alumna. centro, transporte escolar o en la realización de ac- tividades fuera del centro que creen situaciones de f) Apercibimiento verbal con posterior comunica- riesgo para cualquier miembro de la comunidad ción a la jefatura de estudios y a sus familias en el educativa. caso de alumnado menor de edad. boc-a-2011-108-3000

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