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SISTEMA NACIONAL
DE PAGOS
COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE
PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIMPRA)
BOLETÍN CIMPRA 519
CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
“ECHEQ”
15/4/2019
COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519
CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS-
ECHEQ
FECHA
11/4/2019
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BOLETIN 519
1. Introducción
Mediante Comunicación SINAP “A” 6578 “Cheques generados por medios
electrónicos” (en adelante ComA6578), se reglamentó el ECHEQ. Dicho instrumento, es
un cheque cuyo desarrollo e implementación operativa se han procurado llevar a cabo
dentro del marco legal vigente respecto del cheque físico, ello más allá de las peculiaridades
propias y diferenciadas de cada una de las modalidades.
En dicha reglamentación se establecieron entre otros aspectos que “…sin perjuicio
del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse
medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.
Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista
que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través
de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques
generados por medios electrónicos (ECHEQ)”
(..)
Los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos deberán
ajustarse a los mecanismos establecidos en la normativa aplicable y a las definiciones que
se efectúen sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de
Pago (CIMPRA).
(..)
...las disposiciones previstas en los puntos precedentes entrarán en vigencia a partir
de los 180 días corridos contados desde la fecha de difusión de esta comunicación.”
Debido al carácter pionero a nivel global del sistema y dado su complejidad operativa y
normativa derivada del cometido de logar y respetar la correcta aplicación de la Ley N°
24.452, la regulación del BCRA y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores
y las emanadas de los propios mercados y los agentes de custodia/intervinientes que rigen
el cheque, llevaron a la revisión de la fecha dispuesta originalmente, pasando la misma del
01 de abril de 2019 al 01 de julio de 2019 según se establece en la Comunicación SINAP
“A” 6655, a los fines de contar a dicha fecha con un instrumento robusto y seguro, al que
en fases posteriores (2 a y 2 b) se le adicionarán nuevas funcionalidades (Anexo I).
Las Asociaciones de Bancos, las Cámaras Compensadoras y las Redes de Cajeros
Automáticos, han puesto a disposición a los fines de cumplir con los plazos previstos
recursos altamente calificados para desarrollar un producto que, como se expresa, resulta de
alta complejidad técnica, operativa y legal.
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CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS-
ECHEQ
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BOLETIN 519
En esa línea, con vistas a definir el alcance del producto ECHEQ, se han realizado
distintas reuniones del Comité Técnico de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago
(CIMPRA), con fecha: 10 de octubre; 7 de noviembre y 23 de noviembre, de 2018. A su
vez, en el 2019 se han llevado reuniones los días 8 y 20 de marzo.
Asimismo, también se reunió el Comité Legal, con fecha 14 de diciembre del 2018,
y el 15 de marzo del 2019, a efectos de definir cuestiones vinculadas con el certificado de
acciones civiles, el aval y la cesión de los cheques no a la orden, entre otras.
Como resultado de dichas reuniones, se emite el presente Boletín con el detalle de los
acuerdos alcanzados en la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República
Argentina (CIMPRA), con el objetivo de lograr un producto rentable, viable, de escala y
que fundamentalmente sea adoptado por el público en general, por contar con mayor
seguridad, trazabilidad y usabilidad, entre sus características principales.
2. Alcances del producto ECHEQ.
Cabe destacar, que los puntos detallados a continuación reflejan la propuesta mínima
incluida en la primera fase de implementación.
2.1. Roles
Existen tres tipos de roles: Emisión, Gestión y Depósito.
 La emisión será función exclusiva de las entidades financieras.
 La gestión de ECHEQs, podrá ser efectuada por entidades financieras como así
también por infraestructuras de mercado financiero, sistémicamente importantes y
altamente reguladas, que el BCRA autorice. En lo referido a la negociación, dichas
infraestructuras deberán contar además con la aprobación del organismo de
contralor pertinente.
 El depósito será también una función exclusiva y obligatoria de las entidades
financieras.
2.2. Responsabilidades:
 La entidad libradora será responsable por los datos que genera, inherentes a la
emisión del ECHEQ (fecha de pago, importe, CUIT/CUIL/CDI destinatario, etc.).
 la entidad financiera/infraestructura será responsable de:
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o Transmitir de manera íntegra las instrucciones recibidas del librador,
endosante o beneficiario al administrador del repositorio de cheques
electrónicos.
o Verificar la exactitud y autenticidad de la instrucción.
 La administración del repositorio de cheques electrónicos, implicará la
responsabilidad de validar la integridad del registro previo a ser almacenado en el
mismo. Es decir, controlará el formato de los campos incluidos en los registros.
Para aquellos campos en que se deba hacer alguna validación específica, la misma
estará explicitada en los próximos Boletines.
 Las entidades participantes (COELSA, infraestructuras y entidades financieras),
deberán firmar un acuerdo de no repudio respecto de que los métodos de
validación son suficientes, así como también respecto al tratamiento de las
responsabilidades de los involucrados: apoderados, libradores, endosantes,
girados, depositarios, etc. Tal como consta documento “Consideraciones para la
implementación de la Comunicación “A” 6578”, remitido el 12 de diciembre de
2018, el acuerdo de no repudio deberá haberse firmado al momento de la
finalización de la primera fase de implementación. Con respecto al alcance, deberá
determinarse que los métodos de validación son suficientes, roles y
responsabilidades de los involucrados, aspectos relativos a la privacidad de la
información y otros temas de interés que puedan surgir.
2.3. Aspectos Operativos:
 En una primera etapa, el cobro y la tenencia de un ECHEQ será exclusivamente
para personas bancarizadas.
 El depósito en cuenta corriente y caja de ahorro, estará operativo en la primera
fase.
 Serán emitidos por los clientes de cada entidad financiera que los ofrezca, como
mínimo, por el canal de banca por internet.
 En cuanto a la emisión, al igual que el cheque en papel, el plazo máximo de un
CPD será de 360 días y el librador deberá ingresar el CUIT/CUIL o CDI del
beneficiario. Dichos datos serán validados en la base que administra COELSA,
quien verificará el CUIT/CUIL con la base AFIP, remitiendo a las entidades el
nombre y apellido o razón social del beneficiario.
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 El ECHEQ no será direccionado a una cuenta en particular, sino que será dirigido
a favor de un CUIT. El beneficiario podrá depositarlo en cualquiera de los bancos
donde posea cuenta.
 Se fija como fecha de emisión la fecha registro en el repositorio.
 Todas las notificaciones deberán ser generadas por COELSA a través del
repositorio.
 La orden de no pagar, deberá ser de carácter restrictivo dado que se eliminarán
cuestiones tales como robo, hurto o extravío.
 El endoso será nominativo a favor de un CUIT/CUIL/CDI, estableciendo a nivel
sistema un máximo de cien endosos por ECHEQ.
 El plazo de compensación será de 48 horas.
 En lo referente al límite en los montos de los cheques derivados de la estructura
del NACHA, se acordó que se mantendrán los criterios y prácticas empleadas en
la actualidad para el cheque físico.
 Cada entidad podrá poner a disposición del cliente una agenda de beneficiarios de
ECHEQ, estableciendo un factor de seguridad adicional al momento del alta
(token, sms, etc), similar al proceso de transferencias actual, brindando agilidad
en la gestión del libramiento.
 La interfaz gráfica que ofrezcan los bancos, deberá permitir librar cheques con
cláusula “a la orden”, como así también “no a la orden” en fase 2-a.
 En la fase 2-a estará disponible la multichequera, siendo este un atributo que
agrega valor al librador al momento de la generación de un ECHEQ, permitiendo
ofrecer la cancelación de un pago con un único o varios ECHEQ agrupados en una
chequera que totalice el importe a cancelar.
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2.4. Otras consideraciones.
 A la fecha del presente Boletín, se encuentran en revisión las definiciones
alcanzadas con relación al Comité Legal, específicamente en los aspectos
tendientes al certificado para acciones civiles ante rechazos, aval, cesión y el
acuerdo de no repudio entre entidades participantes.
 En relación al Certificado, se estableció que el mismo será electrónico, pero podrá
en una primera etapa imprimirse y deberá a estos fines ser firmado por dos
funcionarios autorizados de la entidad financiera. La impresión podrá realizarse
en un papel común, sin medidas de seguridad lo que permitirá que sea entregado
en cualquier sucursal. A su vez, contará con un “código de visualización” el cual
permitirá a su tenedor o tercero legitimado, consultar a través de la entidad
financiera o gestor los datos del mismo. Una vez impreso y entregado, la entidad
financiera deberá informar a COELSA que el mismo fue entregado y desde ese
momento, no se podrá imprimir nuevamente.
 La negociación de ECHEQs deberá mantener la transversalidad que posee
actualmente el cheque en papel, por lo cual se deberán arbitrarse los mecanismos
que permitan el registro del ECHEQ para su negociación y su gestión posterior
por parte del tenedor legitimado o bien del agente de custodia o registro
autorizado. En el Anexo IV se brindan más detalles.
3. Anexos
 ANEXO I “Funcionalidades a desarrollar en fases 2-a y 2-b.
 ANEXO II, Tabla de “Funcionalidades ECHEQ”, donde se describen las
funcionalidades alcanzadas para los diferentes roles, tanto para entidades
financieras como para entidades no financieras, y las fases de implementación de
cada una de las mismas.
 ANEXO III, “Funcionalidades mínimas para entidades que solo brinden el
servicio de depósito de ECHEQ”, para aquellas entidades que no deseen participar
de la emisión ni la gestión, pero que conforme a la normativa deberán posibilitar
el depósito.
 ANEXO IV, “Diagramas de Funciones, Estados y Esquema de Negociación de
ECHEQ”. En dicho Anexo, se incluyen las descripciones funcionales que fueran
remitidas conjuntamente con las descripciones técnicas, incluidas en el
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“Documento Técnico/Funcional” distribuido por COELSA a las entidades
participantes.
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ANEXO I. “Funcionalidades a desarrollar en fases 2-a y 2-b”.
Fase 2-a: En esta etapa se incluirán las siguientes funcionalidades:
 ECHEQs en canales móviles.
 ECHEQs con cláusula “no a la orden”.
 ECHEQs avalados por un tercero total o parcialmente.
 La funcionalidad multicheque o chequeras electrónicas.
 Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados
para acciones civiles.
 Revisión de las políticas de privacidad, manejo de riesgos y fraude.
 Análisis de factibilidad de que los ECHEQs podrán:
o Ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI, e incluso sin
poseer cuenta bancaria.
o Endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los distintos tipos
de endoso.
o Pagarse cheques emitidos al portador.
Fase 2-b: Para la fase 2 b están contempladas las siguientes funcionalidades:
 Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras
que emitan ECHEQs, para los montos que la normativa prevé.
 Los ECHEQs podrán ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI,
e incluso sin poseer cuenta bancaria. De ese modo, se mantendrían las diferentes
formas de emisión que prevé expresamente la LCH en su artículo 6°, inciso 3.
 Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras
que emitan ECHEQs para los montos que la normativa prevé.
 Los ECHEQs podrán endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los
distintos tipos de endoso pendientes.
 Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados
para acciones civiles.
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 Revisión de las políticas de privacidad, manejo del riesgo y del fraude.
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ANEXO II, “Funcionalidades ECHEQ”
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ANEXO III, “Funcionalidades mínimas para entidades que solo brinden el servicio de
depósito de ECHEQ”
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ANEXO IV. Diagramas de Funciones, Estados y Esquema de Negociación de ECHEQ
A. Diagramas de Funciones y Estados de ECHEQ.
1. Emisión de ECHEQ.
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2. Custodia, depósito y pago.
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3. Depósito y pago vía API (no NACHA)
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4. Repudio.
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5. Anulación previa a la recepción.
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6. Endoso
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7. Rechazo y emisión de certificado.
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8. Rechazo y acuerdo con el librador.
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9. Rechazo y acuerdo con el anterior de la cadena.
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10.Rechazo y acuerdo no aceptado con el anterior de la cadena.
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HOJA 22
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11.Pedido de devolución.
Nota: El pedido de devolución no es una acción específica del librador, sino que cualquier endosante
también podría requerirla.
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B. ESTADOS DEL ECHEQ.
Nota 1: El presente esquema omite el estado “NEGOCIACIÓN”, en el cual ingresa un ECHEQ que sea
endosado para su negociación (ver cuadro C).
Nota 2: Cuando un ECHEQ emitido, no sea repudiado ni aceptado, pasará al estado de “CADUCADO”,
no “VENCIDO” como figura en el esquema.
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C. ESQUEMA DE NEGOCIACIÓN DEL ECHEQ.
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HOJA 25
BOLETIN 519
C.1. DETALLE ESQUEMA NEGOCIACIÓN.
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BOLETIN 519
El ingreso a negociación se realizará a través de la funcionalidad endoso “para su
negociación”, la que tendrá como destinatario el CUIT de un agente de
custodia/registro autorizado por CNV. El estado del ECHEQ será “en negociación” y
no podrá disponerse del mismo, hasta que el ECHEQ sea rescatado, por su
beneficiario inicial o quien resulte su beneficiario final, a través del agente de
custodia/registro.
La salida del cheque del ámbito de la negociación, podrá realizarse de dos maneras:
1) RESCATE DE NEGOCIACIÓN: a través del endoso sin garantía realizado por el
Agente de custodia/registro, al momento del “Rescate”;
El endoso deberá estar nominado al CUIT/CUIL correspondiente al beneficiario
final del ECHEQ que informe el agente de custodia o registro autorizado y a su
vez informará los datos del aval, si lo hubiere. El ECHEQ pasará al estado
ACTIVO y se disponibilizará al beneficiario informado, quien podrá realizar
cualquiera de las funcionalidades del ECHEQ previstas a través de una Entidad
Financiera o Infraestructura de mercado autorizada.
2) DEPOSITO VIA GESTIÓN DE AGENTE DE CUSTODIA/REGISTRO: a través
de un endoso “en procuración” realizado por el Agente de custodia/registro, al
momento de su presentación para depósito, cuando el mismo tuviera a su cargo la
gestión de cobro del ECHEQ. El agente de custodia/registro deberá informar los datos
del beneficiario final y del aval, si lo hubiere.
El ECHEQ pasará al estado DEPOSITADO y solo se disponibilizarán las
funcionalidades que correspondan ante el supuesto de rechazo del ECHEQ (solicitud
de acuerdo y de emisión del C.A.C).
Si el ECHEQ hubiera sido rechazado, y la gestión de cobro hubiera sido llevada a
cabo por el Agente de custodia/registro, la notificación de rechazo deberá llegarle
también a este, además del librador, endosante, avalista y beneficiario final. El
referido Agente podrá gestionar, así, la solicitud del certificado por sí mismo (por
cuenta y orden del beneficiario final) o, bien, realizar un endoso sin garantía a favor
del beneficiario final, para que sea este quien lo requiera.
Si el ECHEQ resulta pagado, los fondos deberán acreditarse en la cuenta del Agente
de custodia/registro.
Todo lo mencionado precedentemente se ciñe exclusivamente al ámbito de
negociación de un ECHEQ. A ese respecto, las infraestructuras de mercado
autorizadas por el BCRA, podrán realizar –al igual que las entidades financieras-
todas las funcionalidades de gestión previstas para el ECHEQ.

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Cheques generados por medios electrónicos

  • 1. SISTEMA NACIONAL DE PAGOS COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMPRA) BOLETÍN CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS “ECHEQ” 15/4/2019
  • 2. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 2 BOLETIN 519 1. Introducción Mediante Comunicación SINAP “A” 6578 “Cheques generados por medios electrónicos” (en adelante ComA6578), se reglamentó el ECHEQ. Dicho instrumento, es un cheque cuyo desarrollo e implementación operativa se han procurado llevar a cabo dentro del marco legal vigente respecto del cheque físico, ello más allá de las peculiaridades propias y diferenciadas de cada una de las modalidades. En dicha reglamentación se establecieron entre otros aspectos que “…sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ)” (..) Los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos deberán ajustarse a los mecanismos establecidos en la normativa aplicable y a las definiciones que se efectúen sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA). (..) ...las disposiciones previstas en los puntos precedentes entrarán en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de difusión de esta comunicación.” Debido al carácter pionero a nivel global del sistema y dado su complejidad operativa y normativa derivada del cometido de logar y respetar la correcta aplicación de la Ley N° 24.452, la regulación del BCRA y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y las emanadas de los propios mercados y los agentes de custodia/intervinientes que rigen el cheque, llevaron a la revisión de la fecha dispuesta originalmente, pasando la misma del 01 de abril de 2019 al 01 de julio de 2019 según se establece en la Comunicación SINAP “A” 6655, a los fines de contar a dicha fecha con un instrumento robusto y seguro, al que en fases posteriores (2 a y 2 b) se le adicionarán nuevas funcionalidades (Anexo I). Las Asociaciones de Bancos, las Cámaras Compensadoras y las Redes de Cajeros Automáticos, han puesto a disposición a los fines de cumplir con los plazos previstos recursos altamente calificados para desarrollar un producto que, como se expresa, resulta de alta complejidad técnica, operativa y legal.
  • 3. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 3 BOLETIN 519 En esa línea, con vistas a definir el alcance del producto ECHEQ, se han realizado distintas reuniones del Comité Técnico de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA), con fecha: 10 de octubre; 7 de noviembre y 23 de noviembre, de 2018. A su vez, en el 2019 se han llevado reuniones los días 8 y 20 de marzo. Asimismo, también se reunió el Comité Legal, con fecha 14 de diciembre del 2018, y el 15 de marzo del 2019, a efectos de definir cuestiones vinculadas con el certificado de acciones civiles, el aval y la cesión de los cheques no a la orden, entre otras. Como resultado de dichas reuniones, se emite el presente Boletín con el detalle de los acuerdos alcanzados en la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA), con el objetivo de lograr un producto rentable, viable, de escala y que fundamentalmente sea adoptado por el público en general, por contar con mayor seguridad, trazabilidad y usabilidad, entre sus características principales. 2. Alcances del producto ECHEQ. Cabe destacar, que los puntos detallados a continuación reflejan la propuesta mínima incluida en la primera fase de implementación. 2.1. Roles Existen tres tipos de roles: Emisión, Gestión y Depósito.  La emisión será función exclusiva de las entidades financieras.  La gestión de ECHEQs, podrá ser efectuada por entidades financieras como así también por infraestructuras de mercado financiero, sistémicamente importantes y altamente reguladas, que el BCRA autorice. En lo referido a la negociación, dichas infraestructuras deberán contar además con la aprobación del organismo de contralor pertinente.  El depósito será también una función exclusiva y obligatoria de las entidades financieras. 2.2. Responsabilidades:  La entidad libradora será responsable por los datos que genera, inherentes a la emisión del ECHEQ (fecha de pago, importe, CUIT/CUIL/CDI destinatario, etc.).  la entidad financiera/infraestructura será responsable de:
  • 4. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 4 BOLETIN 519 o Transmitir de manera íntegra las instrucciones recibidas del librador, endosante o beneficiario al administrador del repositorio de cheques electrónicos. o Verificar la exactitud y autenticidad de la instrucción.  La administración del repositorio de cheques electrónicos, implicará la responsabilidad de validar la integridad del registro previo a ser almacenado en el mismo. Es decir, controlará el formato de los campos incluidos en los registros. Para aquellos campos en que se deba hacer alguna validación específica, la misma estará explicitada en los próximos Boletines.  Las entidades participantes (COELSA, infraestructuras y entidades financieras), deberán firmar un acuerdo de no repudio respecto de que los métodos de validación son suficientes, así como también respecto al tratamiento de las responsabilidades de los involucrados: apoderados, libradores, endosantes, girados, depositarios, etc. Tal como consta documento “Consideraciones para la implementación de la Comunicación “A” 6578”, remitido el 12 de diciembre de 2018, el acuerdo de no repudio deberá haberse firmado al momento de la finalización de la primera fase de implementación. Con respecto al alcance, deberá determinarse que los métodos de validación son suficientes, roles y responsabilidades de los involucrados, aspectos relativos a la privacidad de la información y otros temas de interés que puedan surgir. 2.3. Aspectos Operativos:  En una primera etapa, el cobro y la tenencia de un ECHEQ será exclusivamente para personas bancarizadas.  El depósito en cuenta corriente y caja de ahorro, estará operativo en la primera fase.  Serán emitidos por los clientes de cada entidad financiera que los ofrezca, como mínimo, por el canal de banca por internet.  En cuanto a la emisión, al igual que el cheque en papel, el plazo máximo de un CPD será de 360 días y el librador deberá ingresar el CUIT/CUIL o CDI del beneficiario. Dichos datos serán validados en la base que administra COELSA, quien verificará el CUIT/CUIL con la base AFIP, remitiendo a las entidades el nombre y apellido o razón social del beneficiario.
  • 5. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 5 BOLETIN 519  El ECHEQ no será direccionado a una cuenta en particular, sino que será dirigido a favor de un CUIT. El beneficiario podrá depositarlo en cualquiera de los bancos donde posea cuenta.  Se fija como fecha de emisión la fecha registro en el repositorio.  Todas las notificaciones deberán ser generadas por COELSA a través del repositorio.  La orden de no pagar, deberá ser de carácter restrictivo dado que se eliminarán cuestiones tales como robo, hurto o extravío.  El endoso será nominativo a favor de un CUIT/CUIL/CDI, estableciendo a nivel sistema un máximo de cien endosos por ECHEQ.  El plazo de compensación será de 48 horas.  En lo referente al límite en los montos de los cheques derivados de la estructura del NACHA, se acordó que se mantendrán los criterios y prácticas empleadas en la actualidad para el cheque físico.  Cada entidad podrá poner a disposición del cliente una agenda de beneficiarios de ECHEQ, estableciendo un factor de seguridad adicional al momento del alta (token, sms, etc), similar al proceso de transferencias actual, brindando agilidad en la gestión del libramiento.  La interfaz gráfica que ofrezcan los bancos, deberá permitir librar cheques con cláusula “a la orden”, como así también “no a la orden” en fase 2-a.  En la fase 2-a estará disponible la multichequera, siendo este un atributo que agrega valor al librador al momento de la generación de un ECHEQ, permitiendo ofrecer la cancelación de un pago con un único o varios ECHEQ agrupados en una chequera que totalice el importe a cancelar.
  • 6. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 6 BOLETIN 519 2.4. Otras consideraciones.  A la fecha del presente Boletín, se encuentran en revisión las definiciones alcanzadas con relación al Comité Legal, específicamente en los aspectos tendientes al certificado para acciones civiles ante rechazos, aval, cesión y el acuerdo de no repudio entre entidades participantes.  En relación al Certificado, se estableció que el mismo será electrónico, pero podrá en una primera etapa imprimirse y deberá a estos fines ser firmado por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera. La impresión podrá realizarse en un papel común, sin medidas de seguridad lo que permitirá que sea entregado en cualquier sucursal. A su vez, contará con un “código de visualización” el cual permitirá a su tenedor o tercero legitimado, consultar a través de la entidad financiera o gestor los datos del mismo. Una vez impreso y entregado, la entidad financiera deberá informar a COELSA que el mismo fue entregado y desde ese momento, no se podrá imprimir nuevamente.  La negociación de ECHEQs deberá mantener la transversalidad que posee actualmente el cheque en papel, por lo cual se deberán arbitrarse los mecanismos que permitan el registro del ECHEQ para su negociación y su gestión posterior por parte del tenedor legitimado o bien del agente de custodia o registro autorizado. En el Anexo IV se brindan más detalles. 3. Anexos  ANEXO I “Funcionalidades a desarrollar en fases 2-a y 2-b.  ANEXO II, Tabla de “Funcionalidades ECHEQ”, donde se describen las funcionalidades alcanzadas para los diferentes roles, tanto para entidades financieras como para entidades no financieras, y las fases de implementación de cada una de las mismas.  ANEXO III, “Funcionalidades mínimas para entidades que solo brinden el servicio de depósito de ECHEQ”, para aquellas entidades que no deseen participar de la emisión ni la gestión, pero que conforme a la normativa deberán posibilitar el depósito.  ANEXO IV, “Diagramas de Funciones, Estados y Esquema de Negociación de ECHEQ”. En dicho Anexo, se incluyen las descripciones funcionales que fueran remitidas conjuntamente con las descripciones técnicas, incluidas en el
  • 7. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 7 BOLETIN 519 “Documento Técnico/Funcional” distribuido por COELSA a las entidades participantes.
  • 8. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 8 BOLETIN 519 ANEXO I. “Funcionalidades a desarrollar en fases 2-a y 2-b”. Fase 2-a: En esta etapa se incluirán las siguientes funcionalidades:  ECHEQs en canales móviles.  ECHEQs con cláusula “no a la orden”.  ECHEQs avalados por un tercero total o parcialmente.  La funcionalidad multicheque o chequeras electrónicas.  Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados para acciones civiles.  Revisión de las políticas de privacidad, manejo de riesgos y fraude.  Análisis de factibilidad de que los ECHEQs podrán: o Ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI, e incluso sin poseer cuenta bancaria. o Endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los distintos tipos de endoso. o Pagarse cheques emitidos al portador. Fase 2-b: Para la fase 2 b están contempladas las siguientes funcionalidades:  Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras que emitan ECHEQs, para los montos que la normativa prevé.  Los ECHEQs podrán ser emitidos también al portador, o sea sin CUIT, CUIL o CDI, e incluso sin poseer cuenta bancaria. De ese modo, se mantendrían las diferentes formas de emisión que prevé expresamente la LCH en su artículo 6°, inciso 3.  Los ECHEQs podrán ser cobrados por ventanilla en todas las entidades financieras que emitan ECHEQs para los montos que la normativa prevé.  Los ECHEQs podrán endosarse en blanco y deberá contemplarse la inclusión de los distintos tipos de endoso pendientes.  Revisión de la consistencia del acuerdo de no repudio existente y de los certificados para acciones civiles.
  • 9. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 9 BOLETIN 519  Revisión de las políticas de privacidad, manejo del riesgo y del fraude.
  • 10. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 10 BOLETIN 519 ANEXO II, “Funcionalidades ECHEQ”
  • 11. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 11 BOLETIN 519 ANEXO III, “Funcionalidades mínimas para entidades que solo brinden el servicio de depósito de ECHEQ”
  • 12. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 12 BOLETIN 519 ANEXO IV. Diagramas de Funciones, Estados y Esquema de Negociación de ECHEQ A. Diagramas de Funciones y Estados de ECHEQ. 1. Emisión de ECHEQ.
  • 13. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 13 BOLETIN 519 2. Custodia, depósito y pago.
  • 14. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 14 BOLETIN 519 3. Depósito y pago vía API (no NACHA)
  • 15. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 15 BOLETIN 519 4. Repudio.
  • 16. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 16 BOLETIN 519 5. Anulación previa a la recepción.
  • 17. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 17 BOLETIN 519 6. Endoso
  • 18. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 18 BOLETIN 519 7. Rechazo y emisión de certificado.
  • 19. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 19 BOLETIN 519 8. Rechazo y acuerdo con el librador.
  • 20. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 20 BOLETIN 519 9. Rechazo y acuerdo con el anterior de la cadena.
  • 21. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 21 BOLETIN 519 10.Rechazo y acuerdo no aceptado con el anterior de la cadena.
  • 22. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 22 BOLETIN 519 11.Pedido de devolución. Nota: El pedido de devolución no es una acción específica del librador, sino que cualquier endosante también podría requerirla.
  • 23. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 23 BOLETIN 519 B. ESTADOS DEL ECHEQ. Nota 1: El presente esquema omite el estado “NEGOCIACIÓN”, en el cual ingresa un ECHEQ que sea endosado para su negociación (ver cuadro C). Nota 2: Cuando un ECHEQ emitido, no sea repudiado ni aceptado, pasará al estado de “CADUCADO”, no “VENCIDO” como figura en el esquema.
  • 24. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 24 BOLETIN 519 C. ESQUEMA DE NEGOCIACIÓN DEL ECHEQ.
  • 25. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 25 BOLETIN 519 C.1. DETALLE ESQUEMA NEGOCIACIÓN.
  • 26. COMISIÓN INTERBANCARIA DE MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIMPRA 519 CHEQUES GENERADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- ECHEQ FECHA 11/4/2019 HOJA 26 BOLETIN 519 El ingreso a negociación se realizará a través de la funcionalidad endoso “para su negociación”, la que tendrá como destinatario el CUIT de un agente de custodia/registro autorizado por CNV. El estado del ECHEQ será “en negociación” y no podrá disponerse del mismo, hasta que el ECHEQ sea rescatado, por su beneficiario inicial o quien resulte su beneficiario final, a través del agente de custodia/registro. La salida del cheque del ámbito de la negociación, podrá realizarse de dos maneras: 1) RESCATE DE NEGOCIACIÓN: a través del endoso sin garantía realizado por el Agente de custodia/registro, al momento del “Rescate”; El endoso deberá estar nominado al CUIT/CUIL correspondiente al beneficiario final del ECHEQ que informe el agente de custodia o registro autorizado y a su vez informará los datos del aval, si lo hubiere. El ECHEQ pasará al estado ACTIVO y se disponibilizará al beneficiario informado, quien podrá realizar cualquiera de las funcionalidades del ECHEQ previstas a través de una Entidad Financiera o Infraestructura de mercado autorizada. 2) DEPOSITO VIA GESTIÓN DE AGENTE DE CUSTODIA/REGISTRO: a través de un endoso “en procuración” realizado por el Agente de custodia/registro, al momento de su presentación para depósito, cuando el mismo tuviera a su cargo la gestión de cobro del ECHEQ. El agente de custodia/registro deberá informar los datos del beneficiario final y del aval, si lo hubiere. El ECHEQ pasará al estado DEPOSITADO y solo se disponibilizarán las funcionalidades que correspondan ante el supuesto de rechazo del ECHEQ (solicitud de acuerdo y de emisión del C.A.C). Si el ECHEQ hubiera sido rechazado, y la gestión de cobro hubiera sido llevada a cabo por el Agente de custodia/registro, la notificación de rechazo deberá llegarle también a este, además del librador, endosante, avalista y beneficiario final. El referido Agente podrá gestionar, así, la solicitud del certificado por sí mismo (por cuenta y orden del beneficiario final) o, bien, realizar un endoso sin garantía a favor del beneficiario final, para que sea este quien lo requiera. Si el ECHEQ resulta pagado, los fondos deberán acreditarse en la cuenta del Agente de custodia/registro. Todo lo mencionado precedentemente se ciñe exclusivamente al ámbito de negociación de un ECHEQ. A ese respecto, las infraestructuras de mercado autorizadas por el BCRA, podrán realizar –al igual que las entidades financieras- todas las funcionalidades de gestión previstas para el ECHEQ.