2. QUE SON LOS DERECHOS DE
AUTOR
Los derechos de autor constituyen
uno de los principales derechos
de propiedad intelectual, cuyo
objetivo es dar solución a una
serie de conflictos de intereses
que nacen entre los autores de
las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios
que las distribuyen y el público
que las consume.
3. ¿QUE ES UN
AUTOR?
•Se llama autor a
toda persona que
crea una
determinada obra
sobre la que
tendrá derechos
protegidos por
la ley.
4. QUE ES UNA OBRA
Cosa hecha o producida por un
agente.
Producción del pensamiento
humano en la ciencia, la
cultura o el arte hecha en un
momento determinado y que
perdura en el tiempo por su
interés o valor artístico.
5. EN COLOMBIA QUIEN PROTEJE LOS DERECHOS
DE AUTOR
la Declaración Universal de los Derechos Humanos
consagra que
“Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan
por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora”; la Constitución Política,
consagra
la protección a la propiedad intelectual como un
derecho de segunda generación, es decir, como un
derecho
social económico y cultural en el articulo 61
6. QUE BENEFICIOS DA EL DERECHO DE AUTOR
• El derecho de autor da como
beneficio los derechos morales y
patrimoniales.
• Los derechos morales son el
vinculo que tiene el autor con la
obra, por ser ésta producto de su
creación intelectual y del espíritu,
por lo que la ley les confiere una
naturaleza de derechos
personalísimos, es decir, que son
inherentes a la persona
7. LOS DERECHOS PATRIMONIALES
•Tienen que ver con la parte
monetaria o económica que se
le reconoce al autor expresa
por parte del autor e incluso
llegarse a acordar el pago o
no de una suma de dinero
como contraprestación por
dichos actos a favor del autor
8. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE
DEBE SEGUIR PARA REGISTRAR UNA
OBRA
• Registro en línea
Para registrar sus obras a través de
internet por primera vez, usted deberá
primero realizar una preinscripción
ingresando en el siguiente vínculo: Registro
en línea donde deberá crear su cuenta de
usuario, para lo cual sólo necesita
diligenciar un formulario con sus datos y
crear un nombre de usuario y su contraseña
los cuales son personales (tal y como lo
haría cuando abre una cuenta de correo
electrónico).
9. • es aquel que se efectúa de manera
presencial en la sede de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor –
DNDA-, ubicada en la ciudad de
Bogotá, Calle 28 # 13ª-15 Piso 17 o
mediante el servicio de correo de su
preferencia. Para este trámite, se
solicita el diligenciamiento de un
formulario que se descarga en el
siguiente vínculo: Descargar
formulario o que le entregan en
nuestra sede, y el cual debe ir
acompañado de una copia de la obra
(preferiblemente en CD o DVD).
EL REGISTRO FÍSICO
10. QUE OBRAS ESTAN LIBRES DE
DERECHOS DE AUTOR
• Según el articulo 187 de la ley 23 de 1982, pertenecen al
dominio publico: i. Las obras cuyo periodo de
• protección esté agotado; ii. Las obras folclóricas y
tradicionales de autores desconocidos; iii. Las obras
cuyos
• autores hayan renunciado a sus derechos, y; iv. Las
obras extranjeras que no gocen de protección en la
• república; cabe resaltar que El arte indígena, en todas
sus manifestaciones pertenece al patrimonio cultural.