Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Dc1 cuadro comp cuadro sinoptico
1. UNIDAD I: “TRASCENDENCIA DEL DERECHO CIVIL EN LA FORMACIÓN DEL
JURISTA”
Virginia Adriana Arellanes Granados
16 de mayo de 2020
Universidad CEUSS
Licenciatura en Derecho
SEGUNDO CUATRIMESTRE
Derecho Civil 1
Lic. Brodely Gómez Vargas
2. INTRODUCCIÓN
En esta unidad se van a analizar las definiciones de tres autores de Derecho Civil,
se usará la herramienta didáctica de cuadro comparativo con la finalidad de
encontrar diferencias y similitudes entre los autores y así crear una definición propia.
Como todo proceso de aprendizaje y para ahondar en detalles, se analizarán
los antecedentes del Derecho Civil y su evolución en México.
Por último se analizará el Código Civil del Estado de Oaxaca, en este caso
particular porque vivo en Oaxaca y no en Chiapas.
3. CUADRO COMPARATIVO
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL
Galindo Garfias Rafael De Pina Rafael Rojina Villegas
La parte del Derecho
Privado constituida por el
conjunto de normas que
regulan las situaciones
jurídicas y las relaciones
comunes u ordinarias del
hombre en lo que atañe a
su personalidad, a su
patrimonio y a la
institución de la familia;
constituye el Derecho
Civil. El centro de estas
normas es la persona
humana
independientemente de
otra consideración
(económica, política,
profesional).
Considerado como una
rama de la legislación, es
el conjunto de normas
destinadas a regular la
función jurisdiccional en
materia civil.
Rama del Derecho
Privado que tiene por
objeto regular los
atributos de las personas
físicas y morales y
organizar jurídicamente a
la familia y al patrimonio,
determinando las
relaciones de orden
económico entre los
particulares que no
tengan contenido
mercantil, agrario u
obrero.
4. CUADRO SINÓPTICO “EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL MEXICANO”
El Derecho
civil abarca
el derecho
Privado.
La Personalidad
La Familia
Patrimonio y Sucesión
Es necesaria su sistematización
para su estudio y comprensión.
Planes de
ordenación
sistémica:
Plan Gayo o romano
francés.
Plan Savigny, moderno o
alemán.
Uno de los más difundidos.
Consta de tres libros.
Sencillo, claro.
Utilizado en el Código de CDMX
Plan Gayo o
romano
francés
1.- Relativo a las personas
2.- Relativo a los bienes
3.- Relativo a los medios para
adquirir una propiedad
Plan Savigny,
moderno o
alemán.
Práctico, didáctico.
Va de las relaciones jurídicas
simples a las complejas
Consta de cinco partes
1.- Derechos reales
2.- Derechos de las cosas
3.- Obligaciones
4.- Derecho de Familia
5.- Derecho sucesorio
EVOLUCIÓN
DEL
CÓDIGO
CIVIL
MEXICANO
Galindo Garfias:
“Es menester
tener en cuenta”
1.- El estado (capacidad de hecho y derecho de las personas.
2.- El derecho de las cosas 4.- El derecho sucesorio
3.- El derecho de las obligaciones 5.- El Derecho de Familia
5. CUADRO SINÓPTICO “EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL MEXICANO”
LIBRO PRIMERO
De las Personas
LIBRO SEGUNDO De los bienes
De las Sucesiones
LIBRO TERCERO
LIBRO CUARTO De las Obligaciones
CÓDIGO
CIVIL
DEL
ESTADO
DE
OAXACA
6. CONCLUSIONES
En esta primera unidad analicé puntos de vista de tres autores diferentes,
sobre el concepto y definición de Derecho Civil. Puedo definir con mis propias
palabras que el Derecho Civil es la rama de Derecho Privado que comprende las
normas que se requieren para regular los derechos y obligaciones de la persona
física o moral, su patrimonio y su entidad dentro de la familia. Cada Estado tiene el
derecho de tener su propio Código Civil.
Dentro de sus antecedentes pude analizar dos de algunos de los planes que
son los más conocidos. El plan Gayo o francés y el plan Savigny o alemán. Ambos
me parecen que depende de cada Estado o sociedad a la que deba decirse si son
o no los más indicados. En mi Estado, el Código Civil vigente se parece más al plan
Gayo, con la diferencia de que en mi estado se tiene el Código en cuatro libros, y
en el primero incluye a la familia. Bienes y sucesiones se encuentran divididos en
dos libros diferentes.
En cuanto a la necesidad de sistematizar este tipo derecho, me parece que
es lo mejor, sistematizarlo, separarlo y así poder comprenderlo mejor, claro está,
que es mucha información que el jurista si es imposible tenerlo en mente, sí saber
qué artículos existen, en que parte del libro o capítulo se pueden consultar y lo que
a mi ocular es lo más importante, estar actualizado en los artículos que se derogan
y los que se agregan.
También me parece importante señalar que es diferente el Código Civil con
el Código Procesal, que se refiere más a la ejecución de estos, lo menciono porque
durante mi investigación me topé con esta pregunta.
De este modo, se concluye con los objetivos de la unidad a mi punto de vista,
satisfactoriamente.
7. REFERENCIAS
1. Antología de Derecho Civil 1, proporcionada por la Universidad CEUSS, 2020
2. Galindo G. I. (2015). Derecho Civil. México, DF. Porrúa
3. Pina D. R. (2007). Insittuciones de Derecho Procesal Civil. México, DF.
Porrúa
4. Rojina D. R. (1979). Compendio de Derecho Civil. México, DF. Porrúa