SITUACION ACTUAL DE LA ANEMIA,,,,,,,,,,,,,,,, .ppt
G8 Menor Maduro
1. Pablo González
Jessica Hernández G
Manuel Jorge López
Juan Andrés Sánchez
Raymer Maestre Rojas
2. La expresión “menor maduro”:
Personas legalmente menores de edad
Capacidad suficiente para involucrase en la toma de
decisiones referentes a su persona.
Esto se basa en el principio de que los derechos de
personalidad y otros derechos civiles, pueden ser
ejercitados por el individuo desde el mismo momento
en que este es capaz de disfrutarlo, lo que puede
suceder, y seguramente sucede bastante antes de los 18
años.
3. La mayoría de edad sanitaria está establecida en los 16
años (La Ley de Autonomía del Paciente de 2002).
A partir de esta edad existe capacidad para decidir
sobre tratamiento sin necesidad de consentimiento ni
conocimiento paterno, excepto para tres supuestos:
- Participar en ensayos clínicos
- Someterse a tratamientos de reproducción asistida
- Abortar
4. Se considera un menor maduro entre 12 y los 16 años
cuando:
- Comprensión adecuada.
- Dé motivos razonables que fundamenten su
decisión.
- Pondere los riesgos y beneficios de su decisión.
EL MÉDICO LO HA DE APUNTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA
5. El consentimiento informado por representación sólo cabe en
las siguientes situaciones:
1.Cuando se trate de menores no
Paciente incapaz para tomar decisiones según
apreciación del facultativo.
incapaces ni incapacitados, pero
2. Paciente incapaz en virtud de declaración
judicial.
emancipados o con 16 años cumplidos,
3. Paciente menor de edad sin capacidad de
no comprender la intervención según apreciación del
cabe prestar el consentimiento por
facultativo.
representación.
4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de
ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción
humana asistida se rigen por lo establecido con carácter
general sobre la mayoría de edad (18 años).
6. Tener un trabajo.
Tener relaciones sexuales con un adulto (el código
penal establece que a partir de los 13)
Dar el consentimiento para cualquier operación
quirúrgica.
Contraer matrimonio (a partir de los 16, pero desde los
14 si tiene la dispensa de un juez)
Conducir un ciclomotor de menos de 50 cc (a partir de
los 15), pero no llevar un pasajero.
Tener responsabilidad penal.
7. Comprar tabaco.
Comprar ni consumir alcohol.
Ponerse un piercing o hacerse un tatuaje.
Abrir una cuenta bancaria o contratar una hipoteca.
Conducir un coche.
Votar.
Adoptar.
8. Que la madurez de una persona debe medirse por sus
capacidades formales de juzgar y valorar situaciones , y
no por el contenido de los valores q asuma o maneje.
Se debe intentar no caer en el error clásico de
considerar inmaduro o incapaz a todo aquel que
tenga un sistema de valores distinto al nuestro.
9.
10. 'Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo', fue
publicada en el Boletín Oficial del Estado del 04/03/2010.
Esta nueva ley de plazos equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno:
1. Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas.
2. Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo
para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves.
3. Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22, sólo si el feto tiene una
malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento.
4. Las menores, de 16 y 17 años, pueden tomar solas la decisión de abortar, pero deberán de acudir
acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de
edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá
abortar sola.
En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social que avale que
la alegación de la joven tiene fundamento.
11. ARTÍCULO 1º. (Interrupción voluntaria del embarazo).
ARTÍCULO 6º. (Consentimiento de menores de edad).
ARTÍCULO 2º. (Violación).
- En caso que la interrupción del embarazo sea solicitada por una mujer menor
ARTÍCULO 3º. (Accesibilidad). artículo 1º de la presente ley, se
de edad, dentro del término establecido en el
ARTÍCULO 4º. (Condiciones).
requerirá el consentimiento de sus representantes legales o, en su defecto, de
quien ejerza su guarda jurídica o tenencia ratificada judicialmente.
ARTÍCULO 5º. (Excepciones).
En caso de no comparecencia, inexistencia ode menores de edad).
- ARTÍCULO 6º. (Consentimiento discrepancia de las personas
referidas en el párrafo anterior, o que estas formulen su oposición a la
ARTÍCULO 7º. (Consentimiento dede asistencia declaradas
interrupción del embarazo, la Dirección del servicio mujeres médica o en su
incapaces).
defecto el médico tratante, pondrá en conocimiento del Juez competente los
antecedentes del caso en forma inmediata.
ARTÍCULO 8º. (Derecho a un trato digno).
ARTÍCULO 9º. (Alcance).-
12. Una joven de 14 años, acude a la de su médico de familia por presentar
náuseas y vómitos. En la anamnesis se encuentra un retraso menstrual
de 5 días y, pese a que la paciente niega haber tenido relaciones
sexuales completas, su médico le solicita un Gravindex, que resulta ser
positivo. Ante la noticia de que está embarazada, la joven solicita la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Su médico le indica que debe hablar del problema con su madre antes
de tomar ninguna decisión y que, de lo contrario, se verá obligado a
hacerlo él mismo por tratarse de una menor de edad.
La paciente apela a la confidencialidad del ejercicio profesional y
amenaza al médico con ir a algún sitio (fuera de la red sanitaria) donde
sabe que hacen ese tipo de intervenciones, amenazándole con que si le
pasa algo será responsabilidad suya por no haberle querido ayudar.
13. En las cuestiones importantes relacionadas con la salud
¿deben los menores de edad ir siempre acompañados de
alguno de sus padres?
¿Hay situaciones en las que puede y debe atendérseles
aunque los padres no tengan conocimiento de ello? ¿Qué
situaciones son ésas?
¿Pueden solicitar la interrupción de un embarazo?
¿Cómo debemos y podemos hacer los médicos en este caso?
14. En este caso podríamos conseguir dos formas de actuar de los médicos:
Profesionales que no objetan la
interrupción del embarazo, y que por
tanto no descartan esa salida en sus
decisiones, pero que tampoco la
trivializan y que la consideran siempre un
Los profesionales sanitarios
mal que, dentro de lo posible, debe ser habrán de informar
evitado….. a las solicitantes sobre
las consecuencias
médicas, psicológicas y sociales de la
prosecución del embarazo o de la interrupción
del mismo, de la existencia de medidas de
asistencia social y de orientación familiar que
puedan ayudarles.
Profesionales que expresen al paciente
su actitud contraria al aborto, por tanto
su objeción de conciencia a participar en
él, y se ofrecerán a ayudar a la joven
buscando soluciones alternativas….
15. Profesionales que no objetan la Profesionales que expresen al
interrupción del embarazo paciente su actitud contraria al
aborto
Tratar de revisar con la joven las opciones o salidas que tiene, acompañándola en el
proceso de deliberación pero no en el de decisión.
Es importante no perder de vista que en muchos de estos casos es la familia la que
puede resolver de modo óptimo, o menos traumático, estas situaciones tan
dilemáticas.
Se acepte o no que la vida estrictamente personal y humana comienza con la
fecundación, es necesario que los profesionales colaboren en la educación de los
adolescentes en el ejercicio responsable de la sexualidad y el respeto de la vida
humana en formación.
Hay que evitar por todos los medios que el aborto se convierta en un método
anticonceptivo. El aborto es siempre un mal que debe ser prevenido; en especial el
aborto adolescente
16.
17. Jurídicamente hablando un menor de edad no está en
condiciones de otorgar un consentimiento, sino que lo
ha de realizar el poseedor de la patria potestad en su
caso el representante legal.
Existe dos situaciones en las cuales un menor podría
tomar dichas decisiones, de forma independiente:
- EL MENOR EMANCIPADO
- EL MENOR MADURO
18. El menor emancipado goza de capacidad para regir su
persona y bienes como si fuera mayor (artículo 323 del
Código Civil).
También se reputará a todos los efectos como
El artículo 314 del Código Civil recoge las situaciones en las
emancipado al hijo mayor de 16 años que, con
cuales el menor consigue la emancipación:
consentimiento de de edad (deja de ser automáticamente
- Por la mayoría
los padres, viviera
independientemente de éstos. Esta última es la
un menor).
denominada “emancipación tácita”, que es
- Por matrimonio del menor.
revocable por los padres. ejerzan la patria potestad
- Por concesión de los que
cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos.
- Por concesión judicial siempre que sea mayor de 16
años.
19. En el artículo 162 del Código Civil, que excluye la representación de los
padres para “los actos relativos a los derechos de la personalidad y otros
que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez
pueda realizar por sí mismo”. Concede así al menor de edad autonomía
en lo referente a determinadas áreas íntimas de la personalidad, como
aquellos referentes a su sexualidad y cómo desea ejercerla.
El mismo hecho de que la adolescente solicite anticoncepción sea
suficiente signo de madurez, ya que está evaluando los posibles efectos
negativos de su conducta sexual y los medios para evitarlos.
La falta de legislación específica al respecto en nuestro país deja en un
territorio menos nítido (y por lo tanto más vulnerable) el uso de
dispositivos intrauterinos (DIU) en menores maduras, pues se trata de
un procedimiento a mitad de camino entre lo médico y lo quirúrgico.
20. La píldora del día después es considerada por muchos un
método anticonceptivo más, pero otros ven en ella un
procedimiento abortivo.
El profesional que considere la píldora del día después
como un método anticonceptivo : ”el menor con la
madurez suficiente puede solicitar este tratamiento sin
necesidad de consentimiento o conocimiento paterno”.
Sin embargo, el profesional que considerara este
procedimiento como abortivo debería advertirlo desde el
principio, explicitando su objeción de conciencia al uso de
esta píldora.
21. Estas de guardia en un centro de salud. A las 04:07 de
la madrugada atiendes a una joven bastante asustada.
El motivo es que mientras tenía relaciones sexuales, se
les rompió el preservativo. Solicita la pastilla poscoital:
«No se puede imaginar lo que me solucionaría si me la
da». Al preguntarle su edad responde que tiene 18
años, pero la cartilla de la Seguridad Social revela que
sólo tiene 15.
22. ¿Cuál sería nuestra actitud?
¿Podríamos administrarle el tratamiento?
¿Debería notificarse a sus padres o al juzgado?
23. SEC (Sociedad española de contracepción)
La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud: dimensión
jurídica. Extraordinario XV Congreso “Derecho y Salud”
Juan Luis Beltrán Aguire.
La persona menor de edad en el ámbito de la salud:
Código Civil (Módulo IV: MENOR. Libro I: Título VII. De las relaciones
paterno-filiales)
Bioética para clínicos. Toma de decisiones con el paciente menor de edad
(Casos clínicos) Diego GRACIA, Yolanda JARABO, Nieves MARTÍN
ESPÍLDORA y Julián RÍOS. 2004
Valoración de la competencia del menor en relación con la toma de
decisiones sanitarias: escala de la competencia de Lleida. Mariola
Espejo, Eva Miquel, Monset Esquerda, Josef Pifarré. 2009.
Medicina y derecho. El médico, el paciente menor y los padres de éste. Un
triángulo que debe ser amoroso. Rev Pediatr Aten Primaria. 2009;11:685-93 Juan
Siso Martín.