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TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y
ámbito de aplicación
Tiene por objeto establecer
los lineamientos generales
educación. Y son realizadas
dentro del territorio nacional
Artículo 2º.- Concepto de la
educación
Es un proceso de aprendizaje
donde las personas desarrollan
sus potencialidades a lo largo de
toda la vida, y contribuye con la
formación integral.
Artículo 3°.- La
educación como
derecho
Todas las personas tienen
derecho a una educación
de calidad
Artículo 4°.- Gratuidad
de la educación
Es un servicio público y
gratuito en todos los
niveles y modalidades.
Artículo 5º.- Libertad de
enseñanza
Es reconocida y garantizada por
el Estado. Los padres de familia
tienen el deber de educar a sus
hijos y además elegir la
institución educativa.
Artículo 6º.- Formación
ética y cívica
La formación ética es obligatoria
en todo proceso educativo, ya
sean civiles, políticos o militares.
Artículo 7º.- Proyecto
Educativo Nacional
Conjunto de políticas que tienen
estrategias para desarrollar la
educación a través del dialogo, la
cual considera y desarrolla la
diversidad.
Artículo 8.- Principios de la
educación
• La ética
• La equidad
• La inclusión
• La calidad
• La democracia
• La interculturalidad
Artículo 9º.- Fines de la
educación peruana
• Formar personas capaces de
lograr su realización ética.
• Contribuir a formar una
sociedad democrática.
TÍTULO II
UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD
Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10º.- Criterios para la
universalización, la calidad y
la equidad
Se adopta un enfoque intercultural y se
realiza una acción descentralizada,
intersectorial, preventiva,
compensatoria y de recuperación.
Artículo 11°.- Articulación
intersectorial
La articulación intersectorial en el
Estado y la de éste con el sector
privado, se da en todos los ámbitos de
la gestión descentralizada del sistema
educativo con activa participación de
la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
Artículo 12°.-
Universalización de la
Educación Básica
La educación es obligatoria para
los estudiantes de todos los
niveles.
CAPÍTULO III
LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
Artículo 14°.- Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad
Educativa
El Estado garantiza el funcionamiento
de un Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
Artículo 13°.- Calidad de la
educación
Es el nivel óptimo de formación que deben
alcanzar las personas para enfrentar los
retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida.
Artículo 15.- Organismos del
Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa
Los organismos encargados son:
En la Educación Básica
En la Educación Superior
Artículo 16°.- Funciones de los Órganos
del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa
 Promueven una cultura de calidad
 Evalúan, en los ámbitos nacional y regional
 Acreditan, periódicamente
 Difunden los resultados
 Desarrollan programas
 Compatibilizan los certificados
 Elaboran instancias descentralizadas
Artículo 17°.- Equidad en la
educación
Todos los estudiantes deben tener
las mismas oportunidades
teniendo en cuenta los factores.
Para evitar la desigualdad en los
estudiantes.
Artículo18°.- Medidas de equidad
 Ejecutan políticas compensatorias
 Elaboran y ejecutar proyectos educativos
 Priorizan la asignación de recursos por alumno
 Aseguran mecanismos que permitan la
matrícula oportuna
 Implementan, una educación inclusiva
 Promueven programas educativos
 Adecuan la prestación de servicios educativos
 Establecen un sistema de becas
 Movilizan sus recursos
 Desarrollan programas de bienestar
Artículo 19°.- Educación de
los pueblos indígenas
Estado reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos indígenas
a una educación en condiciones
de igualdad con el resto de la
comunidad nacional.
Artículo 20°.- Educación Bilingüe
Intercultural
• Promueve la valoración y enriquecimiento
de la propia cultura
• El aprendizaje en la lengua materna,
castellano, extranjeras.
• El docente debe dominar la lengua de la
zona, castellano.
• Asegura la participación de los indígenas
• Preserva las lenguas de los pueblos
indígenas
CAPÍTULO V
EL ROL DEL ESTADO
Artículo 21°.- Función del Estado
• Ejercer un rol normativo
• Proveer servicios educativos públicos gratuitos.
• Promover el desarrollo científico y tecnológico
• incentivar la innovación e investigación
• Garantizar iguales oportunidades
• Valorar el aporte de las instituciones privadas.
• Ejercer y promover un proceso permanente de
supervisión y evaluación
• Informar y rendir cuentas
• Supervisar y evaluar las acciones de educación.
CAPÍTULO VI
EL ROL DE LA SOCIEDAD
Artículo 23°.- Medios de
comunicación
Los medios de comunicación
social de propiedad del Estado
están al servicio de la educación,
la cultura, la ciencia y la
tecnología.
Artículo 22°.- Función de la
sociedad
Tiene el derecho y el deber de contribuir
con calidad y equidad de la educación. Le
corresponde:
• Participar
• Colaborar
• Promover
Artículo 24°.- Empresas
 Participar en el diseño de
políticas
 Promover alianzas estratégicas
 Participar en el desarrollo de
servicios y programas
 Brindar facilidades a su personal
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA
DEL SISTEMA
EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 25º.-
Características del
Sistema Educativo
Este artículo nos habla de que
el sistema educativo es
integrador, flexible, de acuerdo
a sus necesidades
Artículo 26º.- Articulación y
coordinación del Sistema Educativo
Articula para que toda persona tenga
oportunidad de alcanzar un mayor
nivel de aprendizaje.
• La certificación, la convalidación, la
subsanación
• Las complementariedades que
amplíen las especialidades
Artículo 27°.- La
Educación a Distancia
La educación distancia se da
mediante vía internet, objetivo
complementar, reforzar o
reemplazar la educación
presencial
Artículo 28°.- Las Etapas,
Niveles, Modalidades, Ciclos
y Programas
 Etapas: son períodos progresivos.
 Niveles: son períodos graduales.
 Modalidad: son alternativas de
atención.
 Ciclos: son procesos educativos
 Programas: son conjuntos de
acciones.
Artículo 29º.- Etapas del
Sistema Educativo
• Educación básica: está
destinada a favorecer el desarrollo
integral del estudiante.
• Educación superior: destinada a
la investigación, creación y difusión
de conocimientos
Artículo 30°.-
Evaluación del alumno
Es un proceso permanente de
comunicación y reflexión sobre
los procesos y resultados del
aprendizaje.
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 31º.- Objetivos
• Formar integralmente al educando
• Desarrollar capacidades, valores y
actitudes
• Desarrollar aprendizajes en los
campos de las ciencias
Artículo 32º.-
Organización
La Educación Básica es obligatoria.
Cuando la imparte el Estado, es
gratuita. Satisface las necesidades
de niños, jóvenes y adultos.se
organiza en:
• Educación Básica Regular
• Educación Básica Alternativa
• Educación Básica Especial
Artículo 33º. Currículo de
la Educación Básica
El Ministerio de Educación es responsable
de diseñar los currículos básicos
nacionales. En la instancia regional y local
se diversifican a fin de responder a las
características de los estudiantes y del
entorno; en ese marco, cada Institución
Educativa construye su propuesta curricular,
que tiene valor oficial.
Artículo 34°.-
Características del
currículo
• El currículo es valorativo: crear
actitudes positivas de convivencia social
• El currículo es significativo:
experiencias y conocimientos previos
• El currículo es participativo: construye
comunidad educativa
Artículo 35°.- Culminación
de la Educación Básica
El estudiante al concluir la educación
básica regular, estará apto para
ingresar a cualquier institución de
educación superior o para insertarse
en el mercado laboral.
Artículo 37º. Educación
Básica Alternativa
Responde a personas que no
tuvieron acceso a la educación
básica regular o que abandonaron
el sistema educativo, y su edad los
impide continuar los estudios
regulares.
Artículo 36º.- Educación Básica
Regular
Es la modalidad que abarca los niveles
 Nivel de Educación Inicial: atiende a niños de 0
a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5
años en forma escolarizada.
 Nivel de Educación Primaria: constituye el
segundo nivel y dura seis años. Tiene como
finalidad educar integralmente a niños.
 Nivel de Educación Secundaria: constituye el
tercer nivel y dura cinco años. Ofrece a los
estudiantes una formación científica, humanista y
técnica.
Artículo 38º. Alfabetización
Los programas de alfabetización
tienen como fin el autodesarrollo y
el despliegue de capacidades de
lectoescritura y de cálculo
matemático en las personas que
no accedieron oportunamente a la
Educación Básica.
CAPÍTULO III
LA EDUCACIÓN TÉCNICO-
PRODUCTIVA
Artículo 39º.- Educación
Básica Especial
Personas que tienen un tipo de
discapacidad que dificulte un
aprendizaje regular.
Niños y adolescentes superdotados o
con talentos específicos
Artículo 40°.-
Definición y finalidad
Es una forma de educación
orientada a la adquisición de
competencias laborales y
empresariales en una perspectiva
de desarrollo sostenible y
competitivo.
Artículo 41º.- Objetivos
 Desarrollar competencias laborales
 Motivar y preparar a los estudiantes
para aplicar lo aprendido
 Actualizar las competencias de
trabajadores
 Complementar el desarrollo de la
educación para el trabajo
Artículo 42º. Organización
a) Ciclo Básico: Técnico-Productiva
provee al estudiante de las
competencias necesarias para
ejecutar trabajos de menor
complejidad.
b) Ciclo Medio: Técnico-Productiva
provee al estudiante de las
competencias necesarias para el
ejercicio de una actividad ocupacional
especializada.
Artículo 44º.- Currículo y
evaluación
Educación Técnico-Productiva elabora
su proyecto institucional y define los
currículos de las diferentes
especialidades considerando los
requerimientos laborales en su ámbito.
Los Centros de Educación Técnico-
Productiva pueden proponer la
inclusión de nuevas especialidades en
sus proyectos institucionales.
Artículo 43º.- Políticas y
estrategias
Deben coordinar con el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y otros ministerios e
instituciones y buscar la participación de
organismos representativos del sector
empresarial y de los gremios, así como de
las asociaciones civiles y comunales con
interés en la calificación técnica de los
ciudadanos.
Artículo 45º. Centros de
Educación Técnico-
Productiva
Educación Técnico-Productiva ofrecen
servicios educativos en los ciclos para
los que obtengan autorización y expiden
las certificaciones y títulos técnicos
correspondientes, de acuerdo con el
reglamento.
CAPÍTULO IV
LA EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 46º.- Concepto y
finalidad
Se desarrolla desde las organizaciones de
la sociedad, se orienta al enriquecimiento y
despliegue de las capacidades personales
para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la
promoción del desarrollo humano.
Complementa y amplía los conocimientos,
habilidades y destrezas de las personas y
contribuye a su formación permanente e
integral.
Artículo 48°.- Fomento
de la Educación
Comunitaria
El Estado promueve, valora y
reconoce, en los ámbitos
nacional, regional y local,
iniciativas de Educación
Comunitaria.
Artículo 47°.-
Convalidación de los
aprendizajes
Los aprendizajes que se logren a
través de programas desarrollados
por organizaciones de la sociedad,
debidamente certificados, pueden ser
convalidados en los niveles de
Educación Básica y Técnico-
Productiva.
CAPÍTULO V
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 50°.- La
articulación
Garantizar a los usuarios del
sistema acceder a óptimos
niveles Educación Superior
establece entre sí mecanismos
de coordinación que les
permitan la subsanación y
convalidación de estudios.
Artículo 49°.- Definición
y finalidad
La Educación Superior es la segunda
etapa del Sistema Educativo que
consolida la formación integral de las
personas, produce conocimiento,
desarrolla la investigación e innovación y
forma profesionales en el más alto nivel
de especialización y perfeccionamiento
en todos los campos del saber
TÍTULO IV
LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artículo 51°.-
Instituciones de
Educación Superior
La Educación Superior
pueden ser públicos o
privados y se rigen por ley
específica.
Artículo 52°.-
Conformación y
participación
La comunidad educativa está
conformada por estudiantes, padres
de familia, profesores, directivos,
administrativos, ex alumnos y
miembros de la comunidad local. y
participan en la formulación y
ejecución del Proyecto Educativo.
Artículo 53°.- El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del
sistema educativo.
 Contar con un sistema educativo eficiente
 Asumir con responsabilidad su proceso de
aprendizaje
 Organizarse en Municipios Escolares
 Opinar sobre la calidad del servicio
educativo que recibe.
 derechos y deberes que le otorgan la
ley.
Artículo 54°.- La familia
La familia es el núcleo fundamental de
la sociedad.
• Educar a sus hijos.
• Informarse sobre la calidad del
servicio educativo.
• Participar y colaborar en el proceso
educativo de sus hijos.
• Organizarse en asociaciones de
padres de familia.
• Apoyar la gestión educativa.
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad
• Conducir la Institución Educativa
• Presidir el Consejo Educativo
Institucional
• Presidir el Consejo Educativo
Institucional de su gestión.
• Recibir una formación especializada
para el ejercicio del cargo.
• Estar comprendido en la carrera pública
docente.
Artículo 56°.- El Profesor
Es agente fundamental del proceso educativo
• Planificar
• Participar en la Institución Educativa.
• Percibir remuneraciones justas y adecuadas.
• Participar en los programas de capacitación y
actualización.
• Recibir incentivos y honores.
• Integrar libremente sindicatos y asociaciones de
naturaleza.
• derechos y deberes establecidos por ley.
Artículo 57°.- La carrera
pública magisterial
El ingreso a la carrera se realiza
mediante concurso público. El ascenso
y permanencia se da mediante un
sistema de evaluación que se rige por
los criterios de formación, idoneidad
profesional, calidad de desempeño,
reconocimiento de méritos y
experiencia.
Artículo 58°.- Requisitos
para el ejercicio del
profesorado
Es requisito indispensable el título
pedagógico para el ejercicio de la
docencia. Títulos diferentes ejercen
la docencia si se desempeñan en
áreas afines a su especialidad.
Artículo 59°.- Áreas del
desempeño del profesor
Desempeño laboral del
profesor son la docencia,
la administración y la
investigación.
Artículo 60°.- Programa
de Formación y
Capacitación Permanente
El funcionamiento de un
Programa de Formación y
Capacitación Permanente que
vincule la formación inicial del
docente, su capacitación y su
actualización en el servicio
Artículo 61°.- Régimen laboral
del Profesor en la Educación
Privada
El profesor que trabaja en
instituciones educativas
privadas .Puede incorporarse en
la carrera pública magisterial si
ingresa al servicio del Estado,
Artículo 62°.- Personal
administrativo
• El personal administrativo, Se desempeña en las
diferentes instancias de gestión institucional,
local, regional y nacional, en funciones de apoyo
a la gestión educativa. le corresponde.
• Formación especializada para el ejercicio del
cargo.
• Remuneración adecuada a su responsabilidad.
• Inclusión en la carrera pública correspondiente.
TÍTULO V
LA GESTIÓN DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
Artículo 63°.- Definición
La gestión del sistema educativo
nacional es descentralizada,
simplificada, participativa y flexible. Se
ejecuta en un marco de respeto a la
autonomía pedagógica y de gestión que
favorezca la acción educativa.
Artículo 64°.- Objetivos de la
gestión
• Desarrollar la Institución Educativa.
• Fortalecer la capacidad de decisión.
• Asegurar la coherencia
• Desarrollar liderazgos democráticos.
• Colaborar en la articulación intersectorial.
• Promover la activa participación de la comunidad.
• Articular, cooperación y solidaridad.
• Fortalecer el ejercicio ético.
• Participar en el efectivo funcionamiento
• Incentivar la autoevaluación y evaluación.
Artículo 65°.- Instancias
de gestión
• La Institución Educativa.
• La Unidad de Gestión Educativa
Local
• La Dirección Regional de Educación
• El Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 66°.- Definición
y finalidad
Es la primera y principal instancia
de gestión del sistema educativo
descentralizado. Finalidad es el
logro de los aprendizajes y la
formación integral de sus
estudiantes.
Artículo 67°.- Ámbito de la
Institución Educativa
Comprende los centros de Educación
Básica, los de Educación Técnico-
Productiva y las instituciones de
Educación Superior.
Artículo 68°.- Funciones
• Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo
• Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión
• Diversificar y complementar el currículo básico
• Otorgar certificados
• Propiciar un ambiente institucional favorable
• Facilitar programas de apoyo
• Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual
• Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos
• Promover el desarrollo educativo
• Cooperar en las diferentes actividades
• Participar,
• Desarrollar acciones de formación y capacitación
• Rendir cuentas anualmente
• Actuar como instancia administrativa
Artículo 69°.- Órgano de
participación y vigilancia
Es presidido por el Director e integrado por
los subdirectores, representantes de los
docentes, estudiantes, ex alumnos y
padres de familia, pudiendo exceptuarse la
participación de estos últimos cuando las
características de la institución lo
justifiquen.
Artículo 70°.- Redes
educativas
institucionales
• Elevar la calidad de los docentes
• Optimizar los recursos humanos
y compartir equipos
• Coordinar intersectorialmente
Artículo 71°.- Tipos de
gestión de las
Instituciones Educativas
 Públicas de gestión directa
 Públicas de gestión privada
 De gestión privada conforme al
artículo 72º
Artículo 72°.- Las Instituciones
Educativas Privadas
Educativas Privadas son personas jurídicas de
derecho privado, creadas por iniciativa de
personas naturales o jurídicas
• Se constituyen y definen su régimen legal
• Organizan y conducen su gestión
• Participan en la medición de la calidad
• Garantizan la participación de padres, alumnos
CAPÍTULO III
LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL
Artículo 73°.- Definición y
finalidad
Es una instancia de ejecución descentralizada del
Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de
su competencia.
• Fortalecer las capacidades de gestión
• Impulsar la cohesión social.
• Canalizar el aporte de los gobiernos
municipales
• Asumir y adecuar a su realidad las políticas.
Artículo 74°.- Funciones
Asesorar la gestión pedagógica y
administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción,
fortaleciendo su autonomía
institucional
Artículo 75°.- Órgano de
participación y vigilancia
Está integrado por el Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local y los
representantes de los estamentos que
conforman la comunidad educativa, de los
sectores económicos productivos, de las
municipalidades y de las instituciones
públicas y privadas más significativas.
Artículo 76°.- Definición y
finalidad
Es un órgano especializado del Gobierno
Regional responsable del servicio educativo
en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial.
Finalidad. Es promover la educación, la
cultura, el deporte, la recreación, la ciencia
y la tecnología.
CAPÍTULO IV
LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
Artículo 77°.- Funciones
Autorizar, en coordinación con las
Unidades de Gestión
Suscribir convenios y contratos para
lograr el apoyo y cooperación
Formular, ejecutar y evaluar el
presupuesto
Identificar prioridades de inversión
Incentivar la creación de Centros
Actuar como instancia administrativa
CAPÍTULO V
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 79°.- Definición y
finalidad
El Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación,
cultura recreación y deporte, en
concordancia con la política general
del Estado.
Artículo 78°.- Órgano de
participación y vigilancia
Es el seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Regional. Está integrado por el
Director Regional de Educación y
representantes de docentes, universidades e
Institutos Superiores, sectores económicos
productivos, comunidad educativa local e
instituciones públicas y privadas de la región.
Artículo 80°.- Funciones
 Definir, dirigir, regular y evaluar
 Formular, aprobar, ejecutar y evaluar
 Elaborar los diseños curriculares básicos concertada
 Diseñar programas nacionales
 Organizar programas especiales de apoyo
 Dirigir el Programa Nacional de formación capacitación
 Dirigir el Programa Nacional de formación Investigación
 Definir las políticas sectoriales de personal Liderar la gestión para
conseguir el incremento
 Establecer un plan nacional de transparencia
 Implementar un sistema de información para la toma de decisiones
 Coordinar con los organismos encargados
 Promover una evaluación formativa
 Asegurar, desde una perspectiva intersectorial
 Fortalecer el funcionamiento de los Organismos públicos
 Establecer los lineamientos básicos
 Concertar y promover la cooperación nacional
 Las demás establecidas por ley
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Artículo 81°.- Finalidad y
funcionamiento
Tiene como finalidad participar en la
formulación, concertación, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo
Nacional, las políticas y planes educativos
de mediano y largo plazo y las políticas
intersectoriales que contribuyen al
desarrollo de la educación.
CAPÍTULO VII
LA COORDINACIÓNCON LOS
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 82°.- La
coordinación y el apoyo de
las municipalidades.
Coordinan sus acciones con las municipalidades
de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y
en la presente ley. Apoyan la prestación de
servicios de las Instituciones Educativas
TÍTULO VI
EL FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 84°.- Fuentes de
financiamiento
El Tesoro Público, los recursos
directamente recaudados, las
donaciones, los excedentes por
actividades productivas desarrolladas
por las instituciones educativas y el
endeudamiento interno y externo.
Artículo 83°.- Financiamiento
de la educación
Comprende los recursos financieros
destinados a obtener y contar con los
recursos humanos, materiales, tecnológicos
y servicios necesarios para satisfacer las
necesidades educativas de la población,
haciendo cada vez más eficiente y equitativa
su distribución y utilización.
Artículo 85°.- La asignación
de recursos financieros
La asignación de recursos financieros
para la educación por la fuente Tesoro
Público se determina a partir de los
objetivos y metas establecidos en los
planes y proyectos estratégicos
institucionales y en los planes anuales de
desarrollo.
Artículo 86°.- Ingresos
propios de las instituciones
educativas
Los ingresos propios que generan las
instituciones educativas. Estos recursos son
independientes del monto presupuestal que
se les asigne por la fuente Tesoro Público
para gastos corrientes y se informará
regularmente sobre su ejecución.
Artículo 87º.- La
transferencia de recursos
financieros
Las instituciones estatales del Gobierno
Nacional, del Gobierno Regional y del
Gobierno Local y otras autónomas
pueden transferir recursos financieros a
los centros y programas educativos.
Artículo 88°.- La regulación
tributaria
Las instituciones educativas públicas y privadas
gozan de inafectación de todo impuesto creado o
por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar
bienes, servicios o actividades propias de la
finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 89°.- La
evaluación del gasto
Los órganos correspondientes
evaluaran el gasto y de los ingresos
en función de los objetivos y metas
logradas. Para garantizar el manejo
transparente de los recursos.
Artículo 90°.- La eficiencia en el
gasto
La eficiencia en el gasto en educación implica
elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto
Educativo Institucional, el plan anual, el
presupuesto funcional y los costos por alumno,
así como la adecuada racionalización de los
recursos humanos que implica su distribución su
ubicación y su distribución en el territorio.
Artículo 91º.- El Fondo
Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana
Instituciones Educativas, será apoyado por
el Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana (FONDEP).
De acuerdo a los requisitos establecidos por
ley.
Artículo 92º.- Convenios con
asociaciones sin fines de lucro
Son convenios con empresas sin
fines de lucro, es decir sin
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  • 1.
  • 3. Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación Tiene por objeto establecer los lineamientos generales educación. Y son realizadas dentro del territorio nacional
  • 4. Artículo 2º.- Concepto de la educación Es un proceso de aprendizaje donde las personas desarrollan sus potencialidades a lo largo de toda la vida, y contribuye con la formación integral.
  • 5. Artículo 3°.- La educación como derecho Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad
  • 6. Artículo 4°.- Gratuidad de la educación Es un servicio público y gratuito en todos los niveles y modalidades.
  • 7. Artículo 5º.- Libertad de enseñanza Es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y además elegir la institución educativa.
  • 8. Artículo 6º.- Formación ética y cívica La formación ética es obligatoria en todo proceso educativo, ya sean civiles, políticos o militares.
  • 9. Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional Conjunto de políticas que tienen estrategias para desarrollar la educación a través del dialogo, la cual considera y desarrolla la diversidad.
  • 10. Artículo 8.- Principios de la educación • La ética • La equidad • La inclusión • La calidad • La democracia • La interculturalidad
  • 11. Artículo 9º.- Fines de la educación peruana • Formar personas capaces de lograr su realización ética. • Contribuir a formar una sociedad democrática.
  • 12. TÍTULO II UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
  • 14. Artículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad Se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación.
  • 15. Artículo 11°.- Articulación intersectorial La articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo con activa participación de la comunidad educativa.
  • 17. Artículo 12°.- Universalización de la Educación Básica La educación es obligatoria para los estudiantes de todos los niveles.
  • 18. CAPÍTULO III LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
  • 19. Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  • 20. Artículo 13°.- Calidad de la educación Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
  • 21. Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Los organismos encargados son: En la Educación Básica En la Educación Superior
  • 22. Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa  Promueven una cultura de calidad  Evalúan, en los ámbitos nacional y regional  Acreditan, periódicamente  Difunden los resultados  Desarrollan programas  Compatibilizan los certificados  Elaboran instancias descentralizadas
  • 23. Artículo 17°.- Equidad en la educación Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades teniendo en cuenta los factores. Para evitar la desigualdad en los estudiantes.
  • 24. Artículo18°.- Medidas de equidad  Ejecutan políticas compensatorias  Elaboran y ejecutar proyectos educativos  Priorizan la asignación de recursos por alumno  Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna  Implementan, una educación inclusiva  Promueven programas educativos  Adecuan la prestación de servicios educativos  Establecen un sistema de becas  Movilizan sus recursos  Desarrollan programas de bienestar
  • 25. Artículo 19°.- Educación de los pueblos indígenas Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
  • 26. Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural • Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura • El aprendizaje en la lengua materna, castellano, extranjeras. • El docente debe dominar la lengua de la zona, castellano. • Asegura la participación de los indígenas • Preserva las lenguas de los pueblos indígenas
  • 27. CAPÍTULO V EL ROL DEL ESTADO
  • 28. Artículo 21°.- Función del Estado • Ejercer un rol normativo • Proveer servicios educativos públicos gratuitos. • Promover el desarrollo científico y tecnológico • incentivar la innovación e investigación • Garantizar iguales oportunidades • Valorar el aporte de las instituciones privadas. • Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación • Informar y rendir cuentas • Supervisar y evaluar las acciones de educación.
  • 29. CAPÍTULO VI EL ROL DE LA SOCIEDAD
  • 30. Artículo 23°.- Medios de comunicación Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
  • 31. Artículo 22°.- Función de la sociedad Tiene el derecho y el deber de contribuir con calidad y equidad de la educación. Le corresponde: • Participar • Colaborar • Promover
  • 32. Artículo 24°.- Empresas  Participar en el diseño de políticas  Promover alianzas estratégicas  Participar en el desarrollo de servicios y programas  Brindar facilidades a su personal
  • 33. TÍTULO III LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
  • 35. Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo Este artículo nos habla de que el sistema educativo es integrador, flexible, de acuerdo a sus necesidades
  • 36. Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo Articula para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. • La certificación, la convalidación, la subsanación • Las complementariedades que amplíen las especialidades
  • 37. Artículo 27°.- La Educación a Distancia La educación distancia se da mediante vía internet, objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial
  • 38. Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas  Etapas: son períodos progresivos.  Niveles: son períodos graduales.  Modalidad: son alternativas de atención.  Ciclos: son procesos educativos  Programas: son conjuntos de acciones.
  • 39. Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo • Educación básica: está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante. • Educación superior: destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos
  • 40. Artículo 30°.- Evaluación del alumno Es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje.
  • 42. Artículo 31º.- Objetivos • Formar integralmente al educando • Desarrollar capacidades, valores y actitudes • Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias
  • 43. Artículo 32º.- Organización La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades de niños, jóvenes y adultos.se organiza en: • Educación Básica Regular • Educación Básica Alternativa • Educación Básica Especial
  • 44. Artículo 33º. Currículo de la Educación Básica El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
  • 45. Artículo 34°.- Características del currículo • El currículo es valorativo: crear actitudes positivas de convivencia social • El currículo es significativo: experiencias y conocimientos previos • El currículo es participativo: construye comunidad educativa
  • 46. Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica El estudiante al concluir la educación básica regular, estará apto para ingresar a cualquier institución de educación superior o para insertarse en el mercado laboral.
  • 47. Artículo 37º. Educación Básica Alternativa Responde a personas que no tuvieron acceso a la educación básica regular o que abandonaron el sistema educativo, y su edad los impide continuar los estudios regulares.
  • 48. Artículo 36º.- Educación Básica Regular Es la modalidad que abarca los niveles  Nivel de Educación Inicial: atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada.  Nivel de Educación Primaria: constituye el segundo nivel y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños.  Nivel de Educación Secundaria: constituye el tercer nivel y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica.
  • 49. Artículo 38º. Alfabetización Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica.
  • 50. CAPÍTULO III LA EDUCACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVA
  • 51. Artículo 39º.- Educación Básica Especial Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos
  • 52. Artículo 40°.- Definición y finalidad Es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo.
  • 53. Artículo 41º.- Objetivos  Desarrollar competencias laborales  Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido  Actualizar las competencias de trabajadores  Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo
  • 54. Artículo 42º. Organización a) Ciclo Básico: Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad. b) Ciclo Medio: Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada.
  • 55. Artículo 44º.- Currículo y evaluación Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito. Los Centros de Educación Técnico- Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.
  • 56. Artículo 43º.- Políticas y estrategias Deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.
  • 57. Artículo 45º. Centros de Educación Técnico- Productiva Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento.
  • 59. Artículo 46º.- Concepto y finalidad Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral.
  • 60. Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria.
  • 61. Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico- Productiva.
  • 63. Artículo 50°.- La articulación Garantizar a los usuarios del sistema acceder a óptimos niveles Educación Superior establece entre sí mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.
  • 64. Artículo 49°.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber
  • 66. Artículo 51°.- Instituciones de Educación Superior La Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.
  • 67. Artículo 52°.- Conformación y participación La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo.
  • 68. Artículo 53°.- El estudiante El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo.  Contar con un sistema educativo eficiente  Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje  Organizarse en Municipios Escolares  Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.  derechos y deberes que le otorgan la ley.
  • 69. Artículo 54°.- La familia La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. • Educar a sus hijos. • Informarse sobre la calidad del servicio educativo. • Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. • Organizarse en asociaciones de padres de familia. • Apoyar la gestión educativa.
  • 70. Artículo 55°.- El Director El director es la máxima autoridad • Conducir la Institución Educativa • Presidir el Consejo Educativo Institucional • Presidir el Consejo Educativo Institucional de su gestión. • Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo. • Estar comprendido en la carrera pública docente.
  • 71. Artículo 56°.- El Profesor Es agente fundamental del proceso educativo • Planificar • Participar en la Institución Educativa. • Percibir remuneraciones justas y adecuadas. • Participar en los programas de capacitación y actualización. • Recibir incentivos y honores. • Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza. • derechos y deberes establecidos por ley.
  • 72. Artículo 57°.- La carrera pública magisterial El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia.
  • 73. Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesorado Es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Títulos diferentes ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad.
  • 74. Artículo 59°.- Áreas del desempeño del profesor Desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración y la investigación.
  • 75. Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente El funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio
  • 76. Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas .Puede incorporarse en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado,
  • 77. Artículo 62°.- Personal administrativo • El personal administrativo, Se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa. le corresponde. • Formación especializada para el ejercicio del cargo. • Remuneración adecuada a su responsabilidad. • Inclusión en la carrera pública correspondiente.
  • 78. TÍTULO V LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
  • 79. Artículo 63°.- Definición La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa.
  • 80. Artículo 64°.- Objetivos de la gestión • Desarrollar la Institución Educativa. • Fortalecer la capacidad de decisión. • Asegurar la coherencia • Desarrollar liderazgos democráticos. • Colaborar en la articulación intersectorial. • Promover la activa participación de la comunidad. • Articular, cooperación y solidaridad. • Fortalecer el ejercicio ético. • Participar en el efectivo funcionamiento • Incentivar la autoevaluación y evaluación.
  • 81. Artículo 65°.- Instancias de gestión • La Institución Educativa. • La Unidad de Gestión Educativa Local • La Dirección Regional de Educación • El Ministerio de Educación.
  • 83. Artículo 66°.- Definición y finalidad Es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Finalidad es el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.
  • 84. Artículo 67°.- Ámbito de la Institución Educativa Comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico- Productiva y las instituciones de Educación Superior.
  • 85. Artículo 68°.- Funciones • Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo • Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión • Diversificar y complementar el currículo básico • Otorgar certificados • Propiciar un ambiente institucional favorable • Facilitar programas de apoyo • Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual • Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos • Promover el desarrollo educativo • Cooperar en las diferentes actividades • Participar, • Desarrollar acciones de formación y capacitación • Rendir cuentas anualmente • Actuar como instancia administrativa
  • 86. Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, estudiantes, ex alumnos y padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen.
  • 87. Artículo 70°.- Redes educativas institucionales • Elevar la calidad de los docentes • Optimizar los recursos humanos y compartir equipos • Coordinar intersectorialmente
  • 88. Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas  Públicas de gestión directa  Públicas de gestión privada  De gestión privada conforme al artículo 72º
  • 89. Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas • Se constituyen y definen su régimen legal • Organizan y conducen su gestión • Participan en la medición de la calidad • Garantizan la participación de padres, alumnos
  • 90. CAPÍTULO III LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
  • 91. Artículo 73°.- Definición y finalidad Es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. • Fortalecer las capacidades de gestión • Impulsar la cohesión social. • Canalizar el aporte de los gobiernos municipales • Asumir y adecuar a su realidad las políticas.
  • 92. Artículo 74°.- Funciones Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional
  • 93. Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas.
  • 94. Artículo 76°.- Definición y finalidad Es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Finalidad. Es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología.
  • 95. CAPÍTULO IV LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
  • 96. Artículo 77°.- Funciones Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto Identificar prioridades de inversión Incentivar la creación de Centros Actuar como instancia administrativa
  • 97. CAPÍTULO V EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  • 98. Artículo 79°.- Definición y finalidad El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
  • 99. Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia Es el seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.
  • 100. Artículo 80°.- Funciones  Definir, dirigir, regular y evaluar  Formular, aprobar, ejecutar y evaluar  Elaborar los diseños curriculares básicos concertada  Diseñar programas nacionales  Organizar programas especiales de apoyo  Dirigir el Programa Nacional de formación capacitación  Dirigir el Programa Nacional de formación Investigación  Definir las políticas sectoriales de personal Liderar la gestión para conseguir el incremento  Establecer un plan nacional de transparencia  Implementar un sistema de información para la toma de decisiones  Coordinar con los organismos encargados  Promover una evaluación formativa  Asegurar, desde una perspectiva intersectorial  Fortalecer el funcionamiento de los Organismos públicos  Establecer los lineamientos básicos  Concertar y promover la cooperación nacional  Las demás establecidas por ley
  • 101. CAPÍTULO VI EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
  • 102. Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación.
  • 103. CAPÍTULO VII LA COORDINACIÓNCON LOS GOBIERNOS LOCALES
  • 104. Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades. Coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. Apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas
  • 105. TÍTULO VI EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
  • 106. Artículo 84°.- Fuentes de financiamiento El Tesoro Público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo.
  • 107. Artículo 83°.- Financiamiento de la educación Comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización.
  • 108. Artículo 85°.- La asignación de recursos financieros La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo.
  • 109. Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas Los ingresos propios que generan las instituciones educativas. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución.
  • 110. Artículo 87º.- La transferencia de recursos financieros Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos.
  • 111. Artículo 88°.- La regulación tributaria Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú.
  • 112. Artículo 89°.- La evaluación del gasto Los órganos correspondientes evaluaran el gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas. Para garantizar el manejo transparente de los recursos.
  • 113. Artículo 90°.- La eficiencia en el gasto La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el territorio.
  • 114. Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley.
  • 115. Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro Son convenios con empresas sin fines de lucro, es decir sin esperar nada a cambio