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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección
                                  1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087



                            Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social,
                                                   Sección 1ª).
                                       Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junio
                                                                   AS20043087


PRESTACIÓN POR MATERNIDAD:             beneficiario en alta o situación asimilada: suspensión cautelar del
pago de la prestación de desempleo en el momento del hecho causante.

Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 3847/2003
Ponente: Ilmo. Sr. D. sebastián moralo gallego



El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por el INEM demandado, contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona, de fecha28-12-2002, dictada en
autos promovidos en reclamación sobre desempleo.


  En Barcelona a 10 de junio de 2004.

  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as.
Sres./as. citados al margen,

                                               EN NOMBRE DEL REY

  ha dictado la siguiente

                                            SENTENCIA núm. 4558/2004

  En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 15
Barcelona de fecha 28/12/2002 dictada en el procedimiento Demandas núm. 382/2002 y siendo
recurrido/a Alicia. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego.

  ANTECEDENTES DE HECHO

  PRIMERO

   Con fecha 7/5/2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la
que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba
suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado
el juicio se dictó sentencia con fecha 28/12/2002 que contenía el siguiente Fallo:

   «Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña
Alicia frente al Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de nivel contributivo, debo declarar y
declaro el derecho la actora a la percepción de la prestación al 100% de la base reguladora de 79,38
euros, por el período 18/9/2001 a 4/1/2002, condenando al INEM a estar y pasar por el anterior
pronunciamiento y al abono de la referida prestación».

  SEGUNDO

  En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  I.–La actora, Doña Alicia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, fue beneficiaria de la prestación por
desempleo de nivel contributivo por el período 15/5/2001 a 13/3/2002, sobre una base reguladora diaria
de 79,38 euros (hecho no controvertido).

   II.–Por resolución del Departament de Treball de 6/9/2001 fue acordada la suspensión cautelar del
derecho de prestaciones, sin que conste la fecha en que tal resolución cautelar fue notificada a la actora
(folio 29). Por Resolución del Departament de Treball de 2/10/2001 se impuso a la actora la sanción de
pérdida de la prestación por desempleo por el período de un mes, dejando sin efecto la inscripción de la
misma como demandante de empleo y la consiguiente pérdida de los derechos inherentes (folio 31). El
hecho determinante de la sanción fue la no renovación de la demanda de empleo a fecha de 16/8/2001.


13 de enero de 2009                                     © Thomson Aranzadi                                   1
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección
                                1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087



El período de cumplimiento de la sanción abarcó desde el día 17/8/2001 a 17/9/2001. Dicha resolución
sancionadora no fue impugnada por la actora en vía contenciosa. El abono de la prestación se reinició el
día 18/9/2001 y sobre la misma base reguladora inicialmente reconocida.

  III.–La actora inicio un proceso de maternidad en fecha de 13/9/2001 y por un período de 16 semanas,
solicitando el INEM el abono de la prestación al 100% de la base reguladora, petición que fue
desestimada por Resolución de 12/12/2001. La reclamación previa contra dicha denegación fue
desestimada por Resolución del INEM de 25/3/2002 por entender que al tiempo de dar inicio la situación
de maternidad la actora no percibía prestación por desempleo en mérito de sanción.

   Obra en el expediente administrativo informe de maternidad al folio 26, en el que figura como fecha de
inicio del permiso de maternidad el día 3/9/2001 y el día 21/9/2001 como fecha probable de parto.

  IV.–La base reguladora de la prestación, en caso de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad
de 79,38 euros diarios.

  TERCERO

   Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de
plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal
dando lugar al presente rollo.

  FUNDAMENTOS DE DERECHO

  ÚNICO

  Recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia de instancia que estima la
demanda y reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación de desempleo conforme al 100% de la
base reguladora durante el período correspondiente a la situación protegida de maternidad.

   Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) se
formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 124.1º, 125.1, 133 y 222.2º de la
Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) .

   Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del recurso, los que siguen: 1º) la actora
es preceptora de prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 15 de mayo de 2001; 2º) en
fecha 6 de septiembre de 2001, se dicta resolución del Instituto Nacional de Empleo en la que se acuerda
la suspensión cautelar de la prestación, mientras no se dicte resolución definitiva en el expediente
sancionador por falta leve incoado por el hecho de que la actora no renovó la demanda de empleo el día
16 de agosto de 2001; 3º) en fecha 2 de octubre de 2001, se dicta resolución en la que se impone a la
demandante sanción por falta leve de pérdida de la prestación por desempleo de un mes de duración,
como consecuencia de no haber renovado la demanda de empleo en la fecha correspondiente; 4º) el día
13 de septiembre de 2001 la actora inicia un proceso de maternidad y solicita del Instituto Nacional de
Empleo el pago de la prestación al 100% de la base reguladora; 5º) petición que le es denegada en
resolución de 11 de febrero de 2002, con el argumento de que no se encontraba en situación de alta o
asimilada porque no percibía prestación de desempleo en el momento de iniciarse la baja por
maternidad, al estar sancionada con la pérdida de un mes del derecho a la prestación de desempleo.

  Siendo estas las circunstancias del caso, la sentencia acertadamente concluye que a la fecha de inicio
de la situación de maternidad la actora se encontraba en situación de alta, porque no se puede retrotraer
a ese momento y a tales efectos, las consecuencias jurídicas derivadas de la posterior resolución en la
que se le impone la sanción de pérdida de un mes de la prestación de desempleo.

   Es verdad que el art. 47.3º de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social ( RCL 2000,
1804 y 2136) , establece que los trabajadores que incurran en infracciones en materia de prestaciones
por desempleo de nivel contributivo o asistencial, perderán los derechos que como demandantes de
empleo tuvieren reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados, y de esta previsión
legal puede admitirse que se extraiga la conclusión de que la sanción consistente en la pérdida de un
mes de la prestación de desempleo comporta la consecuencia adicional de suprimir durante este mismo
plazo los efectos jurídicos que comporta la inscripción como desempleado, y entre ellos por lo tanto el de
que haya de considerarse al trabajador en situación de alta o asimilada.

   Pero en el caso de autos la sanción no le fue impuesta a la actora hasta que no se acuerda en la
resolución de 2 de octubre de 2001, con lo que no puede negarse que con anterioridad a esa fecha la
inscripción como desempleada mantenga virtualidad jurídica en orden a determinar la situación de
asimilada al alta cuando se inicia la maternidad.

13 de enero de 2009                                   © Thomson Aranzadi                                     2
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección
                                1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087



  También es cierto que el art. 47.4º de la misma      norma legal ( RCL 2000, 1804 y 2136) permite a la
entidad gestora suspender cautelarmente el pago de la prestación de desempleo hasta que la resolución
administrativa sea definitiva, «en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al
cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación», pero el hecho de que el
Instituto Nacional de Empleo se haya acogido a esta posibilidad no puede modificar lo anteriormente
razonado, por los motivos que se exponen a continuación.

   En primer lugar, porque para una correcta interpretación de esta norma es necesario diferenciar entre
aquellas situaciones en las que se comprueba la falta de elementos constitutivos del derecho a la
prestación, bien sea originaria o por desaparición sobrevenida, y aquellos otros en los que concurren
todos los requisitos exigibles para el nacimiento y conservación del derecho a la prestación, y el
beneficiario simplemente ha incumplido alguna de las obligaciones formales que le son exigibles mientras
percibe la prestación. En el primer supuesto, estaríamos ante un caso en el que no concurren los
elementos constitutivos del derecho por haber actuado el beneficiario fraudulentamente para obtener o
conservar la prestación, en el segundo supuesto en cambio, ya no se trata de que no concurran los
requisitos necesarios para lucrar la prestación o de que hayan desaparecido, sino de que el beneficiario
tan sólo ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones puramente formales que le son exigibles.
Es indudable que en este segundo supuesto también es posible sancionar la conducta del trabajador
cuando se corresponda con alguna de las faltas tipificadas en el art. 17 de la misma Ley, pero ya es
mucho más discutible que pueda acordarse la medida cautelar de suspender el pago de la prestación
durante la tramitación del expediente sancionador abierto por la entidad gestora, como en el supuesto de
autos se ha hecho. Esta medida cautelar viene limitada en el art. 47.4º a las situaciones en las que la
transgresión del trabajador afecte al «cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la
prestación», lo que en una correcta interpretación de la norma y en base al criterio restrictivo que ha de
aplicarse en materia sancionadora, ha de entenderse limitado al incumplimiento de los requisitos de
fondo exigibles para obtener y conservar la prestación de desempleo, y no extenderse a los posibles
incumplimientos de meras formalidades legales que no comportan la inexistencia de las condiciones
materiales a las que se vincula el acceso y conservación del derecho a la prestación –como podría ser en
este caso la realización de actividades retribuidas por cuenta propia o ajena–, por cuanto no es lo mismo
que el beneficiario de la prestación haya dejado de estar situación legal de desempleo o nunca lo hubiere
estado, que el hecho de que se mantenga en tal situación y simplemente haya dejado de cumplir con la
obligación de comparecer en la oficina de empleo para renovar la demanda. Ya hemos dicho y
reiteramos, que en este segundo caso cabe perfectamente aplicar la sanción legalmente prevista de
pérdida de un mes de prestación, pero no es posible en cambio acordar una medida cautelar tan gravosa
como la de suspender provisionalmente el pago de la prestación durante la tramitación del expediente y
antes de dictar la resolución.

   Y en segundo lugar, porque el art. 47.4º se limita además a permitir tan sólo la suspensión cautelar del
pago de la prestación (en este caso la de desempleo contributivo), sin que pueda hacerse una
interpretación extensiva del mismo a todos los demás efectos que de aquella situación jurídica se
derivan, como son los relacionados con la efectiva existencia de la inscripción como desempleado y
demandante de empleo. Una cosa es suspender cautelarmente el pago de la prestación y dejar de
abonarla al beneficiario hasta que la resolución administrativa sea definitiva, y otra muy distinta,
pretender extender las consecuencias de la suspensión a todos los efectos jurídicos que comporta la
inscripción como desempleado, entre ellos singularmente, que supone estar en situación de alta o
asimilada en orden a otras diferentes prestaciones.

   Las consecuencias de la medida cautelar consistente en suspender el pago de la prestación también
han de interpretarse restrictivamente, y no pueden extenderse más allá del simple devengo de la
prestación económica, con lo que no dejan sin efecto la inscripción como desempleado en orden a
determinar la situación de asimilada al alta en las prestaciones del sistema que lo exigen, con
independencia de que este efecto se despliegue una vez dictada la resolución administrativa definitiva
imponiendo la sanción.

  Debemos por ello desestimar el recurso y confirmar en sus términos la sentencia de instancia.

  Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación,

                                                    FALLAMOS

  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto
Nacional de Empleo, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo
Social 15 de Barcelona, en el procedimiento número 382/2002, seguido en virtud de demanda formulada
contra la misma por Alicia, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en
13 de enero de 2009                                   © Thomson Aranzadi                                      3
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección
                                 1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087



todas sus partes.

  Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá
prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los
números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) .

   Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y
expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente
libro de sentencias.

  Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  PUBLICACIÓN. –La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.




13 de enero de 2009                                    © Thomson Aranzadi                                      4

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  • 1. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junio AS20043087 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: beneficiario en alta o situación asimilada: suspensión cautelar del pago de la prestación de desempleo en el momento del hecho causante. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3847/2003 Ponente: Ilmo. Sr. D. sebastián moralo gallego El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por el INEM demandado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona, de fecha28-12-2002, dictada en autos promovidos en reclamación sobre desempleo. En Barcelona a 10 de junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 4558/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28/12/2002 dictada en el procedimiento Demandas núm. 382/2002 y siendo recurrido/a Alicia. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 7/5/2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/12/2002 que contenía el siguiente Fallo: «Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Alicia frente al Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de nivel contributivo, debo declarar y declaro el derecho la actora a la percepción de la prestación al 100% de la base reguladora de 79,38 euros, por el período 18/9/2001 a 4/1/2002, condenando al INEM a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la referida prestación». SEGUNDO En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: I.–La actora, Doña Alicia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, fue beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el período 15/5/2001 a 13/3/2002, sobre una base reguladora diaria de 79,38 euros (hecho no controvertido). II.–Por resolución del Departament de Treball de 6/9/2001 fue acordada la suspensión cautelar del derecho de prestaciones, sin que conste la fecha en que tal resolución cautelar fue notificada a la actora (folio 29). Por Resolución del Departament de Treball de 2/10/2001 se impuso a la actora la sanción de pérdida de la prestación por desempleo por el período de un mes, dejando sin efecto la inscripción de la misma como demandante de empleo y la consiguiente pérdida de los derechos inherentes (folio 31). El hecho determinante de la sanción fue la no renovación de la demanda de empleo a fecha de 16/8/2001. 13 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 1
  • 2. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087 El período de cumplimiento de la sanción abarcó desde el día 17/8/2001 a 17/9/2001. Dicha resolución sancionadora no fue impugnada por la actora en vía contenciosa. El abono de la prestación se reinició el día 18/9/2001 y sobre la misma base reguladora inicialmente reconocida. III.–La actora inicio un proceso de maternidad en fecha de 13/9/2001 y por un período de 16 semanas, solicitando el INEM el abono de la prestación al 100% de la base reguladora, petición que fue desestimada por Resolución de 12/12/2001. La reclamación previa contra dicha denegación fue desestimada por Resolución del INEM de 25/3/2002 por entender que al tiempo de dar inicio la situación de maternidad la actora no percibía prestación por desempleo en mérito de sanción. Obra en el expediente administrativo informe de maternidad al folio 26, en el que figura como fecha de inicio del permiso de maternidad el día 3/9/2001 y el día 21/9/2001 como fecha probable de parto. IV.–La base reguladora de la prestación, en caso de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 79,38 euros diarios. TERCERO Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO Recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación de desempleo conforme al 100% de la base reguladora durante el período correspondiente a la situación protegida de maternidad. Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 124.1º, 125.1, 133 y 222.2º de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) . Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del recurso, los que siguen: 1º) la actora es preceptora de prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 15 de mayo de 2001; 2º) en fecha 6 de septiembre de 2001, se dicta resolución del Instituto Nacional de Empleo en la que se acuerda la suspensión cautelar de la prestación, mientras no se dicte resolución definitiva en el expediente sancionador por falta leve incoado por el hecho de que la actora no renovó la demanda de empleo el día 16 de agosto de 2001; 3º) en fecha 2 de octubre de 2001, se dicta resolución en la que se impone a la demandante sanción por falta leve de pérdida de la prestación por desempleo de un mes de duración, como consecuencia de no haber renovado la demanda de empleo en la fecha correspondiente; 4º) el día 13 de septiembre de 2001 la actora inicia un proceso de maternidad y solicita del Instituto Nacional de Empleo el pago de la prestación al 100% de la base reguladora; 5º) petición que le es denegada en resolución de 11 de febrero de 2002, con el argumento de que no se encontraba en situación de alta o asimilada porque no percibía prestación de desempleo en el momento de iniciarse la baja por maternidad, al estar sancionada con la pérdida de un mes del derecho a la prestación de desempleo. Siendo estas las circunstancias del caso, la sentencia acertadamente concluye que a la fecha de inicio de la situación de maternidad la actora se encontraba en situación de alta, porque no se puede retrotraer a ese momento y a tales efectos, las consecuencias jurídicas derivadas de la posterior resolución en la que se le impone la sanción de pérdida de un mes de la prestación de desempleo. Es verdad que el art. 47.3º de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social ( RCL 2000, 1804 y 2136) , establece que los trabajadores que incurran en infracciones en materia de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieren reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados, y de esta previsión legal puede admitirse que se extraiga la conclusión de que la sanción consistente en la pérdida de un mes de la prestación de desempleo comporta la consecuencia adicional de suprimir durante este mismo plazo los efectos jurídicos que comporta la inscripción como desempleado, y entre ellos por lo tanto el de que haya de considerarse al trabajador en situación de alta o asimilada. Pero en el caso de autos la sanción no le fue impuesta a la actora hasta que no se acuerda en la resolución de 2 de octubre de 2001, con lo que no puede negarse que con anterioridad a esa fecha la inscripción como desempleada mantenga virtualidad jurídica en orden a determinar la situación de asimilada al alta cuando se inicia la maternidad. 13 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 2
  • 3. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087 También es cierto que el art. 47.4º de la misma norma legal ( RCL 2000, 1804 y 2136) permite a la entidad gestora suspender cautelarmente el pago de la prestación de desempleo hasta que la resolución administrativa sea definitiva, «en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación», pero el hecho de que el Instituto Nacional de Empleo se haya acogido a esta posibilidad no puede modificar lo anteriormente razonado, por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar, porque para una correcta interpretación de esta norma es necesario diferenciar entre aquellas situaciones en las que se comprueba la falta de elementos constitutivos del derecho a la prestación, bien sea originaria o por desaparición sobrevenida, y aquellos otros en los que concurren todos los requisitos exigibles para el nacimiento y conservación del derecho a la prestación, y el beneficiario simplemente ha incumplido alguna de las obligaciones formales que le son exigibles mientras percibe la prestación. En el primer supuesto, estaríamos ante un caso en el que no concurren los elementos constitutivos del derecho por haber actuado el beneficiario fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, en el segundo supuesto en cambio, ya no se trata de que no concurran los requisitos necesarios para lucrar la prestación o de que hayan desaparecido, sino de que el beneficiario tan sólo ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones puramente formales que le son exigibles. Es indudable que en este segundo supuesto también es posible sancionar la conducta del trabajador cuando se corresponda con alguna de las faltas tipificadas en el art. 17 de la misma Ley, pero ya es mucho más discutible que pueda acordarse la medida cautelar de suspender el pago de la prestación durante la tramitación del expediente sancionador abierto por la entidad gestora, como en el supuesto de autos se ha hecho. Esta medida cautelar viene limitada en el art. 47.4º a las situaciones en las que la transgresión del trabajador afecte al «cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación», lo que en una correcta interpretación de la norma y en base al criterio restrictivo que ha de aplicarse en materia sancionadora, ha de entenderse limitado al incumplimiento de los requisitos de fondo exigibles para obtener y conservar la prestación de desempleo, y no extenderse a los posibles incumplimientos de meras formalidades legales que no comportan la inexistencia de las condiciones materiales a las que se vincula el acceso y conservación del derecho a la prestación –como podría ser en este caso la realización de actividades retribuidas por cuenta propia o ajena–, por cuanto no es lo mismo que el beneficiario de la prestación haya dejado de estar situación legal de desempleo o nunca lo hubiere estado, que el hecho de que se mantenga en tal situación y simplemente haya dejado de cumplir con la obligación de comparecer en la oficina de empleo para renovar la demanda. Ya hemos dicho y reiteramos, que en este segundo caso cabe perfectamente aplicar la sanción legalmente prevista de pérdida de un mes de prestación, pero no es posible en cambio acordar una medida cautelar tan gravosa como la de suspender provisionalmente el pago de la prestación durante la tramitación del expediente y antes de dictar la resolución. Y en segundo lugar, porque el art. 47.4º se limita además a permitir tan sólo la suspensión cautelar del pago de la prestación (en este caso la de desempleo contributivo), sin que pueda hacerse una interpretación extensiva del mismo a todos los demás efectos que de aquella situación jurídica se derivan, como son los relacionados con la efectiva existencia de la inscripción como desempleado y demandante de empleo. Una cosa es suspender cautelarmente el pago de la prestación y dejar de abonarla al beneficiario hasta que la resolución administrativa sea definitiva, y otra muy distinta, pretender extender las consecuencias de la suspensión a todos los efectos jurídicos que comporta la inscripción como desempleado, entre ellos singularmente, que supone estar en situación de alta o asimilada en orden a otras diferentes prestaciones. Las consecuencias de la medida cautelar consistente en suspender el pago de la prestación también han de interpretarse restrictivamente, y no pueden extenderse más allá del simple devengo de la prestación económica, con lo que no dejan sin efecto la inscripción como desempleado en orden a determinar la situación de asimilada al alta en las prestaciones del sistema que lo exigen, con independencia de que este efecto se despliegue una vez dictada la resolución administrativa definitiva imponiendo la sanción. Debemos por ello desestimar el recurso y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, en el procedimiento número 382/2002, seguido en virtud de demanda formulada contra la misma por Alicia, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en 13 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 3
  • 4. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia núm. 4558/2004 de 10 junioAS20043087 todas sus partes. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) . Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN. –La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe. 13 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 4