1. Dr. Heriberto Simón Hocsman1
Habeas Data – Protección de
Datos
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman
Julio 2002
2. Dr. Heriberto Simón Hocsman2
Ley 24.430
Sanción: 15 de diciembre 1994.
Promulgación: 3 de enero 1995.
Publicación: B. O. 10/I/95 (Suplemento)
CONSTITUCION NACIONAL
-Art. 43, Ley 24.430
Art. 43. - Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista
otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley.
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En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de
la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen
al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor,
así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la
que determinará los requisitos y formas de su
organización. Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de
su finalidad, que consten en registros o
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bancos de datos públicos, o los privados destinados a
proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas,
la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o por cualquiera a su favor y el juez resolverá
de inmediato, aun durante la vigencia del estado de
sitio.
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Ley de protección de los datos personales
Ley 25.326
6. Dr. Heriberto Simón Hocsman6
La palabra dato viene del latín datum, y
significa “antecedente necesario para
llegar al conocimiento exacto de una cosa
o para deducir las consecuencias
legítimas de un hecho”
(Diccionario de la Lengua Española, Ed.
Cantábrica, Bilbao, España, 1982, t. I, pág. 267)
DATUM
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El dato es una “mínima unidad de
información”, que puede consistir en un
punto, en una frase, en un número, en
una cifra, en un artículo de un código, en
una nota musical, en una imagen, etc.
(Molina Quiroga)
DATO
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DATO TRANSMISIBLE
INFORMACION
Representación convencional de hechos,
conceptos e instrucciones de forma
apropiada para la comunicación y
procesamiento por medios automáticos.
(Othon Sidou)
9. Dr. Heriberto Simón Hocsman9
CONCEPTO JURIDICO
El dato y la información son en sí
mismo un producto o un servicio
según su estado o aplicación.
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“En la elaboración automatizada de los
datos, un dato considerado en sí mismo
sin importancia puede adquirir un nuevo
valor, y por lo tanto ya no puede decirse
que existan datos carentes de
importancia”
(Corte Constitucional Alemana
15/12/83)
11. Dr. Heriberto Simón Hocsman11
Los datos elaborados constituyen un
bien jurídico y económico valioso.
CONCEPTO ECONOMICO
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REGISTRO DE DATOS
Sinónimos
- Registro
- Base
- Archivo
- Banco de datos
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CLASIFICACION
DE REGISTROS
(Enrique Falcón)
Registros Personales
Registros Comerciales
Registros Impositivos
Registros De Propiedad
Registros Políticos
Registros Sanitarios
Registros De Información y de Simple Registración
Registros Públicos, Semipúblicos, Privados, Secretos
15. Dr. Heriberto Simón Hocsman15
DATOS REGISTRADOS
CLASIFICACION
Rodolfo Daniel Uisich
1. Dato anónimo
2. Dato Nominativo
sensible
no sensible
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DATO SENSIBLE
Son aquellos que están referidos a la vida
intima de las personas, a sus ideas políticas
o gremiales, etc. Y cuando afectan también
ciertos aspectos de su personalidad como su
religión, raza, ideología política, conducta
sexual, rasgos estéticos, aspectos de su
salud, posición económico y condición
social.
Ley 23.592 contra la discriminación.
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BANCO DE DATOS
Se designa al banco de datos como un sistema
automático de acumulación, conservación,
elaboración y registro de datos de cualquier
naturaleza.
(Rosano Estiglits)
Decreto 165/94 de fecha 3/2/94.
Art. 1 Inc. B: Se entenderá como base de datos, incluido en la
categoría de obras literarias, a las producciones constituidas
por un conjunto organizado de datos interrelacionados,
compilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y
recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos.
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BANCO DE DATOS - ELEMENTOS
- Datos
- Computadora
- Telecomunicación
Productor
Gestor
Distribuidor
19. Dr. Heriberto Simón Hocsman19
BANCO DE DATOS
PUBLICOS Y PRIVADOS
Esta clasificación no se refiere a la
posibilidad de acceso público o privado,
sino por la circunstancia de si están
administrados por organismos públicos o
por empresas privadas.
20. Dr. Heriberto Simón Hocsman20
BANCO DE DATOS PUBLICOS
Registro de la Propiedad Inmueble
Registro Nacional de Reincidencia
Registro de Procesos Universales
Registro. Nacional de Estadística y Censos
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LEY PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Ley 25.326
Objeto de la ley: La protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros, banco
de datos u otras públicas o privadas para garantizar
el honor, la intimidad y acceso de información de las
personas, según art. 43 de la Con. Nac.
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DEFINICIONES
- Datos Personales.
- Datos Sensibles.
- Archivo, registro, base o banco de datos
- Responsable de archivo, registro, base o banco de
datos.
- Titular de los datos.
- Usuario de datos.
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ARCHIVO DE DATOS
LICITUD
La formación de archivos será lícita cuando se
encuentren debidamente inscriptas, conforme la ley
y sus reglamentaciones.
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CALIDAD DE LOS DATOS
Datos Personales: deben ser ciertos, exactos,
adecuados, pertinentes y no incompletos.
Recolección de datos: no puede hacerse por medios
desleales, fraudulentos o contrarios a la ley.
Finalidad: los datos no pueden ser utilizados para
finalidades distintas con las que motivaron su
obtención.
Almacenamiento: deben ser almacenados en un
modo que permitan el ejercicio del derecho de
acceso de su titular.
Destrucción de datos: deben ser destruidos cuando
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes.
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CONSENTIMIENTO
- Necesidad de consentimiento para el tratamiento de
datos personales
- Excepciones (no es necesario el consentimiento):
A) datos de fuente de acceso público irrestricto.
B) recabados por funciones del Estado u obligación
legal.
C) Listados que contengan nombre, documento de
identidad, identificación tributaria o provisional,
ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.
D) Operaciones Financieras
26. Dr. Heriberto Simón Hocsman26
INFORMACIÓN
AL TITULAR
- Al recolectarse datos se debe informar previamente
al titular:
A) Finalidad y destinatarios de los datos.
B) Existencia de archivos, registro, banco de datos,
identidad y domicilio del responsable.
C) Carácter obligatorio o facultativo de las
respuestas.
D) Consecuencia de proporcionar datos o negativa a
hacerlo.
E) Facultad del titular de ejercer los derechos de
acceso, rectificación y supresión de datos.
27. Dr. Heriberto Simón Hocsman27
CATEGORIA DE DATOS
A) Ninguna persona puede ser obligada a
proporcionar datos sensibles.
B) Prohibición de archivos, bancos o registros que
almacenen información que revelen datos
sensibles. (Excepción: Iglesia Católica,
Asociaciones Religiosas, Organizaciones Políticas
y Sindicales para los registros de sus miembros).
C) Antecedentes Penales o Contravencionales:
solo tratamiento por autoridad pública competente.
D) Datos relativos a la salud: solo los
establecimientos sanitarios públicos o privados y
los profesionales.
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E) Seguridad de los datos: el responsable o usuario
del archivo de datos debe adoptar las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad y confidencialidad de los datos
personales, de modo de evitar su adulteración,
pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.
F) Deber de confidencialidad: el responsable y las
personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos están obligados al secreto
profesional. Sólo mediante resolución judicial será
relevado del deber de secreto cuando medien
razones fundadas.
29. Dr. Heriberto Simón Hocsman29
G) Cesión: sólo pueden ser cedidos para fines
directamente relacionados con el interés
legítimo del cedente y del cesionario y previo
consentimiento del titular de los datos.
-No es necesario el consentimiento:
a) Cuando la ley lo dispone.
b) Art. 5 inc. 2.
c) Transferencia entre órganismos del Estado.
d) Transferencia de datos sobre salud por razones
de salud pública o estudios epidemiológicos.
30. Dr. Heriberto Simón Hocsman30
- Responsabilidad del Cesionario: queda sujeto a las
mismas obligaciones legales y reglamentarias del
cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente
por la observancia de las mismas ante el organismo
de control y el titular de los datos.
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DERECHOS DE LOS
TITULARES DE DATOS
Derecho de información: solicitar información al
organismo de control sobre la existencia de archivo,
registro y/o banco de datos, su finalidad y
responsables.
Derecho de Acceso: derecho a solicitar y obtener
información de datos personales, incluidos en los
bancos de datos.
Claridad de la información: La información debe
ser clara , exenta de modificaciones, amplia y sobre
la totalidad del registro.
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Derecho de rectificación, actualización o supresión:
el titular tiene derecho a que gratuitamente sean
rectificados, actualizados, o suprimidos .
Excepciones: los responsables pueden
fundadamente denegar el acceso, rectificación o
supresión.
33. Dr. Heriberto Simón Hocsman33
SANCIONES
Sanciones Administrativas: el organismo de control
podrá aplicar las sanciones de apercibimiento,
suspención, multa de $1.000 hasta $100.000,
clausura o cancelación del archivo.
Sanciones Penales
(art. 117 bis, Cod. Penal):
A) prisión 1 mes a 2 años el que insertare o hiciere
insertar a sabiendas datos falsos a un archivo de datos
personales.
B) prisión 6 meses a 3 años a quien proporcionare a
un tercero a sabiendas información falsa, contenida
en un archivo de dato.
34. Dr. Heriberto Simón Hocsman34
(Art. 157 bis, Cód. Penal):
Prisión de 1 mes a 2 años a quien:
A) a sabiendas e ilegítimamente, o violando
sistemas de confidencialidad y seguridad de datos,
accediere de cualquier forma a un banco de datos
personales.
B) revelare a otro información registrada en un
banco de datos personales cuyo secreto estuviere
obligado a preservar por ley.
35. Dr. Heriberto Simón Hocsman35
CONTROL
El órgano de control debe realizar todas las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
Funciones:
-Asistir a las personas que lo requieran en la defensa
de sus derechos.
-Dictar las normas y reglamentaciones.
-Realizar censos de archivos, registros bancos de
datos.
36. Dr. Heriberto Simón Hocsman36
-Controlar la observancia de la presente ley y su
reglamentación.
-Imponer las sanciones administrativas
-Constituirse en querellante en las acciones
penales que se iniciaren por violación a la ley.
37. Dr. Heriberto Simón Hocsman37
Acción de protección de los datos
pesonales.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA:
-Procedencia:
a) Para tomar conocimiento de datos personales
almacenados en archivos, registros, privados o
públicos destinados a proporcinar informes.
b) En casos se presuma la falsedad, inexactitud,
desactualización de la información o el
tratamiento de datos prohibido por la ley.
38. Dr. Heriberto Simón Hocsman38
-Legitimación Activa:
a) Persona Física: el afectado, sus tutores o
curadores y los sucesores en línea directa o colateral
hasta el segundo grado.
b) Pesona Jurídica: representante legal o apoderado.
c) En forma coadyudante el Defensor del Pueblo.
-Legitimación Pasiva:
La acción procederá contra los responsables y
usuarios de bancos de datos públicos y de los
privados.
39. Dr. Heriberto Simón Hocsman39
-Competencia:
a) El juez del domicilio del actor, el del domicilio
del demandado, el del lugar en que el hecho o
acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a
elección del actor.
b) Intervendrá la Justicia Federal:
1.- Cuando se interponga contra archivos de datos
públicos de organismos nacionales.
2.- Cuando los archivos de datos se encuentren
interconectados en redes interjurisdiccionales,
nacionales o internacionales.
40. Dr. Heriberto Simón Hocsman40
-Procedimiento Aplicable:
Tramita según las disposiciones de la ley de
hábeas data, la de la ley de acción de amparo
común, y supletoriamente por el Cód. Proc.
Civil y Comercial de la Nación, en lo ateniente
a juicio sumarísimo.