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Impulso a la construcción
eficiente: El certificado
energético de edificios y el
Decreto 169/2011


               Jaén, 20 de abril de 2012




                                           1
Agencia Andaluza de la Energía
Constituida como una entidad de Derecho Público adscrita a la
Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con competencias en
materia de energía
                 OBJETIVOS

Básico: Procurar la optimización, en
términos energéticos, económicos y
ambientales,     del    abastecimiento
energético de Andalucía


Estratégico: Involucrar a la sociedad
andaluza para que ésta se impregne de
la necesidad de utilizar la energía de
forma eficiente y de emplear al máximo
las energías renovables




                                                               2
Instrumentos de apoyo



                              INSTRUMENTOS
                            JUNTA DE ANDALUCÍA




     Instrumento       Instrumento      Instrumento       Instrumento
       Gestión         Planificación     Legislativo       Financiero




    Agencia Andaluza                     LEY 2/2007       Subvenciones y
       de la Energía     PASENER       CA. ANDALUCIA         Fondos
                                       Decreto 169/2011   reembolsables
Antecedentes

Directivas y Programas Europeos

• Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de edificios
• Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración
• Directiva 2006/32/CE, relativa al fomento de los servicios energéticos
• Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios

Normativa a nivel nacional
• CODIGO TÉCNICO, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
• RITE, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
• CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, Real Decreto 47/2007, de 19 de enero
• RD DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTE (tramite audiencia finalizado)
 (en tramite de audiencia los procedimientos simplificados para la Certificación Energética
 de Edificios Existentes)
Antecedentes. RD 47/2007

Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
Debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial


Artículo 8. Control externo
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el        alcance
del control externo y el procedimiento             a seguir para realizarlo. Este
control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración
de agentes autorizados para este fin.

2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control
acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones
térmicas    o   técnicos   independientes   cualificados    conforme al
procedimiento que establezca el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
Antecedentes. RD 47/2007

Artículo 9. Inspección
El   órgano
          competente de la Comunidad              Autónoma    dispondrá    cuantas
inspecciones sean necesarias……...

Artículo 10. Validez, renovación y actualización del certificado de
eficiencia energética.
2.   El   órgano   competente   de   la    Comunidad   Autónoma   establecerá   las
condiciones específicas para proceder a su renovación o
actualización.

Artículo 12. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
1. Todos los edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que
presten servicios públicos a un número importante de personas con una
superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar
destacado.
2. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de
                              de acuerdo con lo que establezca
eficiencia energética será voluntaria, y
el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
REGISTRO DE CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS EN ANDALUCIA
          BOJA núm. 145 de 22 de julio de 2008

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA
Y EMPRESA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE
CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA
CONSTRUCCIÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

   Artículo 1.   Creación, adscripción y objeto del Registro
   Artículo 2.   Obligación de inscripción en el Registro.
   Artículo 3.   Naturaleza jurídica.
   Artículo 4.   Formato y contenido de los certificados de eficiencia energética.
   Artículo 5.   Inscripción del Certificado de eficiencia energética.
   Artículo 6.   Validez, renovación y actualización de la inscripción.
   Artículo 7.   Acceso a los datos del Registro.
   DFP.          Desarrollo y ejecución.
   DFS.          Entrada en vigor
   Anexo I.      Modelo certificado energético
   Anexo II.     Modelo certificado energético proyecto
   Anexo III.    Modelo certificado energético edificio terminado
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

   OTRAS ACTUACIONES DE LAS CCAA. FORMACION E INFORMACIÓN



Medida 1: Cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria

 • Jornadas informativas de presentación de la Certificación Energética de
   Edificios
 • Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios
 • Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios
 • Creación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento al usuario
 • Cursos de formación de los agentes de las instalaciones térmicas de los
   edificios
 • Acciones de difusión e información dirigidas a los ciudadanos sobre
   certificación energética de edificios, RITE y Código Técnico de la Edificación

 Medida 2: Incentivos construcción de edificios con alta calificación energética
Ley 2/2007
                           PRINCIPIOS BÁSICOS

•   Primacía en la utilización de las Energías Renovables
    -   Se garantiza el acceso a las fuentes de energías renovables, las cuales
        tendrán primacía sobre las convencionales.
    -   Se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y
        servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos de
        naturaleza energética necesarios para esta obtención.

•   Impulso de las prácticas más viables que posibiliten el ahorro y la
    eficiencia energética
    -     Se establece la obligación general de usar la energía de forma racional,
          empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.
    -     Se orientarán las pautas de conducta enfocadas al ahorro energético.

•   La solidaridad colectiva en el uso de la energía
    -    Representa la responsabilidad compartida respecto a la utilización
         sostenible de la energía.
    -    Los poderes públicos impulsarán el uso solidario de la energía,
         promoviendo una colaboración social efectiva.
Ley 2/2007

                         PRINCIPIOS BÁSICOS (Cont.)
•     La articulación territorial del sistema energético
       -   Basada en una generación distribuida, que evite la concentración de la
           producción de energía y minimice las pérdidas en su transporte y
           distribución.

•     La cooperación interadministrativa
      -    En particular, cuando existan o concurran competencias del Estado
           (por ejemplo, instalaciones de energías renovables en el mar).



                            ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Todos los sectores de actividad, desde productores a consumidores de energía.
    La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de
    las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las
    energías obtenidas.
Ley 2/2007
Artículo 13. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso público.
Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de
Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares,
pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de
aprovechamiento de energía renovable. Se determinarán reglamentariamente los
requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes
circunstancias:
     • Uso previsto del edificio o instalación.
     • Consumo energético previsto.
     • Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.
     • Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación,
        o de la normativa urbanística aplicable.
     • Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-
        artística.
     • Integración arquitectónica, estética y paisajística.
     • Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético
        obtenido.
Ley 2/2007

Artículo 23. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las
Administraciones Públicas de Andalucía.
Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y
eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades.

Artículo 24. El Certificado Energético.
1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los
   requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía.
   Reglamentariamente se determinará, para cada sector de actividad, el nivel de
   consumo de energía primaria a partir del cual será exigible el certificado
   energético

2. Todo nuevo centro de consumo de energía que esté obligado a disponer de
   Certificado Energético deberá integrar en el proyecto técnico las prescripciones
   y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
Ley 2/2007

Artículo 24. El Certificado Energético.

3. Aquellos centros de consumo de energía que tengan la obligación de obtener el
   Certificado Energético deberán disponer del mismo antes de la concesión de la
   licencia de primera ocupación o de puesta en funcionamiento.

4. Se prohíbe el suministro de energía a los centros de consumo que, estando
   obligados a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para
   comprobar el cumplimiento de esta obligación, las empresas suministradoras de
   productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a
   la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el
   suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una
   copia de dicho documento.
Ley 2/2007

Artículo 25. Contenido y expedición del Certificado Energético.
1. Las determinaciones técnicas y el procedimiento de expedición, modificación y
   control del Certificado Energético, así como sus excepciones, se regularán
   reglamentariamente. Se indicará en cada caso a quién corresponde la expedición
   del certificado, que podrá ser realizada bien por el órgano competente en
   materia de energía, bien por los organismos colaboradores autorizados que se
   contemplan en el artículo 29 de la presente Ley, o por los organismos o entidades
   de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus
   instalaciones térmicas.
Ley 2/2007
Son infracciones muy graves las siguientes:

  a) La modificación de las características de los centros de consumo, cuando suponga la
     superación en más de un 100 % de su índice de eficiencia energética.
  b) La puesta en funcionamiento por parte de las personas titulares de centros de consumo
     de energía sin disponer del Certificado Energético, estando obligados a su obtención.
  c) El suministro de cualquier tipo de energía por empresas suministradoras de productos
     energéticos a centros de consumo de energía que, estando obligados a ello, no hayan
     presentado el Certificado Energético previamente a la suscripción del contrato de
     suministro.
  d) La ocultación o alteración de los datos necesarios para la elaboración del Certificado
     Energético, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos, siempre que
     éstas no se justifiquen adecuadamente.
  e) La resistencia de las personas titulares de centros de consumo de energía a permitir el
     acceso, cuando estén obligados a atender tal petición de acceso.
Son infracciones graves las siguientes:

  a) La realización de actuaciones por organismos colaboradores autorizados que no les
     hayan sido autorizadas.
  b) El incumplimiento, por parte de los organismos colaboradores autorizados de las
     prescripciones dictadas por la Administración competente, si de ello se hubieran
     derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.
  c) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo de
     energía que supongan la superación en más de un 30 % de su índice de eficiencia
     energética.
Ley 2/2007
Son infracciones leves las siguientes:

   a) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que
      supongan la superación de hasta un 30 % de su índice de eficiencia energética.
   c) Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no constituyan infracción
      grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Sanciones.

   a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 euros hasta 300.000 euros.
   b) Las infracciones graves, con multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.
   c) Las infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 6.000 euros.

Graduación en función del peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes
y el medio ambiente, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la
reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza, y, en su caso, el posible beneficio obtenido.

Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá
ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido.

Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado, se
impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima.
Decreto 169/11

 Aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 31 de junio de 2011

Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro
y eficiencia energética en los edificios de nueva construcción

Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro
y eficiencia energética en nuevas industrias e instalaciones

Obligación de uso de biocarburantes

Obligación de aprovechamiento de biogás
DECRETO 169/11. ESTRUCTURA DESARROLLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I:     EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
TÍTULO II:    NUEVAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES
TÍTULO III.   OBLIGACIÓN DE USO DE BIOCARBURANTES Y BIOGÁS
TÍTULO IV.    CONTROL ADMINISTRATIVO, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN
              SANCIONADOR
TÍTULO V:     ORGANISMOS COLABORADORES AUTORIZADOS EN
              MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES, AHORRO Y
              EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.


ANEXOS
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
                         AMBITO DE APLICACION
Edificios de nueva construcción con las siguientes excepciones:
 1.   Edificaciones que, por sus características de utilización deban, permanecer abiertas.
 2.   Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
 3.   Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
 4.   Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en
      razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las
      exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
 5.   Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
 6.   Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter
      residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola
      planta y no afecten a la seguridad de las personas.
 7.   Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y
      agrícolas no residenciales.

Las edificios existentes cuando su ampliación suponga un incremento
superior al 30% de su consumo previo de energía primaria o bien
modificaciones, reformas o rehabilitaciones, con una superficie útil
superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de
sus cerramientos, siendo de aplicación las excepciones establecidas en
el apartado anterior
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
                     AMBITO DE APLICACION

Voluntarios para los edificios ya existentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, que no se encuentren en los
supuestos contemplados en el punto anterior


Se podrá establecer los incentivos económicos, financieros, tributarios
u honoríficos adecuados para fomentar la certificación energética de
edificios existentes, así como la adopción de medidas que conlleven
mayores niveles de eficiencia energética de los mismos
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
                         OBLIGACIONES

Cumplir las exigencias básicas de aprovechamiento de energías
renovables, ahorro y eficiencia energética, establecidas en el
Código Técnico de la Edificación particularizadas a las condiciones
climáticas andaluzas

Obtener un calificación mínima de eficiencia energética calculada
según procedimiento establecido en el RD 47/2007, de 19 de
enero

Incorporar un Plan de Gestión de la Energía

Cumplir las normas de mantenimiento de los edificios y sus
instalaciones

Obtener el Certificado Energético, documento acreditativo del
cumplimiento de las obligaciones anteriores
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
                PLANES DE GESTIÓN DE ENERGÍA
Conjunto de acciones encaminadas a conocer la eficiencia energética
de un edificio y el mantenimiento en el tiempo de ésta, así como las
posibilidades de ahorro energético del edificio

Requisito energético no incluido en la normativa estatal

Exigible en edificios de nueva construcción a partir de 70 kW de
potencia térmica instalada en instalaciones comunes

Implementados por empresas mantenedoras habilitadas por el RITE
o por técnico competente para instalaciones de menos de 600 kW y
por un gestor energético para instalaciones de potencia superior

Impacto estimado (a partir del LIBEX):
        600 edificios por año del sector terciario
        El sector residencial prácticamente no se verá afectado por
        este requisito por el tipo de instalaciones de este subsector
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
               REQUISITOS ENERGÍAS RENOVABLES

Incorporación obligatoria instalaciones solares térmicas de agua
caliente, complementada o sustituida por otra fuente renovable,
sistema cogeneración o aprovechamiento calores residuales


Contribución mínima en edificios:
     a) Contribución solar: 70% de la demanda de ACS
     b) Instalaciones solares complementadas con otras fuentes
       renovables: 85% de la demanda de ACS
     c) Instalaciones con otras fuentes renovables, cogeneración o
        aprovechamiento de calores residuales: 70% de la demanda ACS
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
       REQUISITOS RENOVABLES ESPECIALES EDIFICIOS JA

Contribución mínima de las energías renovables en edificios públicos:
     a) Agua caliente sanitaria: serán de aplicación los valores
        establecidos para edificios en general.
     b) Climatización. Según los distintos usos a los que se destine el
        edificio:
             Oficinas, edificios usos múltiples y singulares: 10%.
             Hospitales, residencias, centros de salud y otros: 10%.
             Piscinas cubiertas: 70%.
             Otras instalaciones deportivas: 50%.

     c) Agua caliente para piscinas no cubiertas: 100%.


Extensión a edificios existentes
Plazo de implementación: 10 años (7 años para los edificios que se
adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley)
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I
                EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ

Documento acreditativo del cumplimiento         de   los   requisitos
energéticos exigidos a los edificios
Se prohíbe el suministro de energía a los edificios que no
dispongan del Certificado Energético del Proyecto
Se prohíbe otorgar licencias de ocupación cuando la solicitud no
incorpore el Certificado Energético del edificio terminado
Verificación:
     a) En edificios con potencia instalada inferior a 70 kW: por la
     dirección facultativa de la obra.
     b) En edificios con potencia instalada igual o superior a 70
     kW: por la dirección facultativa de la obra y por un Organismo
     Colaborador autorizado en materia de energías renovables,
     ahorro y eficiencia energética.
Validez : 10 años
EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I

               EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ
  Desarrolla todos los procedimientos administrativos de control,
  inspección y régimen sancionador previstos en el RD 47/2007.
  Recoge no sólo la calificación energética del edificio según RD
  47/2007, sino también el cumplimiento de las exigencias básicas de
  ahorro energético y energías renovables establecidas en el desarrollo
  de la Ley, así como la validez de los Planes de Gestión de la Energía.

Aspectos novedosos:
  En materia de energías renovables, se elevan los requisitos energéticos
  incluidos en el CTE.
  Se establece una calificación energética mínima (D)
  Se crea una nueva calificación energética: A-Excelente.
  Especial exigencia para edificios de uso o servicio público de la Junta de
  Andalucía, para climatización con renovables y piscinas cubiertas
  Se asegura el seguimiento y mantenimiento de la calificación energética a
  través de Planes de Gestión y Gestores Energéticos.
  Existe una certificación por tercera parte (Organismo Colaborador)
CONTROL ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO
                SANCIONADOR. TITULO IV y V
El Título IV desarrolla el régimen jurídico de los organismos
colaboradores autorizados, de conformidad con el artículo 29.4 de la
Ley 2/2007, de 27 de marzo

A los efectos del Decreto, los organismos colaboradores podrán actuar
en los siguientes campos
 a) Energías renovables, ahorro y eficiencia energética en edificios
 b) Energías renovables, ahorro y eficiencia energética en instalaciones
 c) Utilización de biocarburantes y biogás
 d) Planificación energética


Se reconoce a las Entidades de Control de la Calidad                       de   la
Construcción para actuar como organismos colaboradores

El Título V desarrolla las actuaciones de control e inspección y el
régimen sancionador aplicable
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
       www.agenciaandaluzadelaenergia.es

   atencionalciudadano.aae@juntadeandalucia.es

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  • 1. Impulso a la construcción eficiente: El certificado energético de edificios y el Decreto 169/2011 Jaén, 20 de abril de 2012 1
  • 2. Agencia Andaluza de la Energía Constituida como una entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con competencias en materia de energía OBJETIVOS Básico: Procurar la optimización, en términos energéticos, económicos y ambientales, del abastecimiento energético de Andalucía Estratégico: Involucrar a la sociedad andaluza para que ésta se impregne de la necesidad de utilizar la energía de forma eficiente y de emplear al máximo las energías renovables 2
  • 3. Instrumentos de apoyo INSTRUMENTOS JUNTA DE ANDALUCÍA Instrumento Instrumento Instrumento Instrumento Gestión Planificación Legislativo Financiero Agencia Andaluza LEY 2/2007 Subvenciones y de la Energía PASENER CA. ANDALUCIA Fondos Decreto 169/2011 reembolsables
  • 4. Antecedentes Directivas y Programas Europeos • Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de edificios • Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración • Directiva 2006/32/CE, relativa al fomento de los servicios energéticos • Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios Normativa a nivel nacional • CODIGO TÉCNICO, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo • RITE, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio • CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, Real Decreto 47/2007, de 19 de enero • RD DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTE (tramite audiencia finalizado) (en tramite de audiencia los procedimientos simplificados para la Certificación Energética de Edificios Existentes)
  • 5. Antecedentes. RD 47/2007 Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado Debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial Artículo 8. Control externo 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin. 2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • 6. Antecedentes. RD 47/2007 Artículo 9. Inspección El órgano competente de la Comunidad Autónoma dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias……... Artículo 10. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. 2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Artículo 12. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. 1. Todos los edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado. 2. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de de acuerdo con lo que establezca eficiencia energética será voluntaria, y el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • 7. REGISTRO DE CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS EN ANDALUCIA BOJA núm. 145 de 22 de julio de 2008 ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 1. Creación, adscripción y objeto del Registro Artículo 2. Obligación de inscripción en el Registro. Artículo 3. Naturaleza jurídica. Artículo 4. Formato y contenido de los certificados de eficiencia energética. Artículo 5. Inscripción del Certificado de eficiencia energética. Artículo 6. Validez, renovación y actualización de la inscripción. Artículo 7. Acceso a los datos del Registro. DFP. Desarrollo y ejecución. DFS. Entrada en vigor Anexo I. Modelo certificado energético Anexo II. Modelo certificado energético proyecto Anexo III. Modelo certificado energético edificio terminado
  • 8. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS OTRAS ACTUACIONES DE LAS CCAA. FORMACION E INFORMACIÓN Medida 1: Cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria • Jornadas informativas de presentación de la Certificación Energética de Edificios • Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios • Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios • Creación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento al usuario • Cursos de formación de los agentes de las instalaciones térmicas de los edificios • Acciones de difusión e información dirigidas a los ciudadanos sobre certificación energética de edificios, RITE y Código Técnico de la Edificación Medida 2: Incentivos construcción de edificios con alta calificación energética
  • 9. Ley 2/2007 PRINCIPIOS BÁSICOS • Primacía en la utilización de las Energías Renovables - Se garantiza el acceso a las fuentes de energías renovables, las cuales tendrán primacía sobre las convencionales. - Se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos de naturaleza energética necesarios para esta obtención. • Impulso de las prácticas más viables que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética - Se establece la obligación general de usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. - Se orientarán las pautas de conducta enfocadas al ahorro energético. • La solidaridad colectiva en el uso de la energía - Representa la responsabilidad compartida respecto a la utilización sostenible de la energía. - Los poderes públicos impulsarán el uso solidario de la energía, promoviendo una colaboración social efectiva.
  • 10. Ley 2/2007 PRINCIPIOS BÁSICOS (Cont.) • La articulación territorial del sistema energético - Basada en una generación distribuida, que evite la concentración de la producción de energía y minimice las pérdidas en su transporte y distribución. • La cooperación interadministrativa - En particular, cuando existan o concurran competencias del Estado (por ejemplo, instalaciones de energías renovables en el mar). ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los sectores de actividad, desde productores a consumidores de energía. La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.
  • 11. Ley 2/2007 Artículo 13. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso público. Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias: • Uso previsto del edificio o instalación. • Consumo energético previsto. • Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas. • Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable. • Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico- artística. • Integración arquitectónica, estética y paisajística. • Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.
  • 12. Ley 2/2007 Artículo 23. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía. Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades. Artículo 24. El Certificado Energético. 1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, para cada sector de actividad, el nivel de consumo de energía primaria a partir del cual será exigible el certificado energético 2. Todo nuevo centro de consumo de energía que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
  • 13. Ley 2/2007 Artículo 24. El Certificado Energético. 3. Aquellos centros de consumo de energía que tengan la obligación de obtener el Certificado Energético deberán disponer del mismo antes de la concesión de la licencia de primera ocupación o de puesta en funcionamiento. 4. Se prohíbe el suministro de energía a los centros de consumo que, estando obligados a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia de dicho documento.
  • 14. Ley 2/2007 Artículo 25. Contenido y expedición del Certificado Energético. 1. Las determinaciones técnicas y el procedimiento de expedición, modificación y control del Certificado Energético, así como sus excepciones, se regularán reglamentariamente. Se indicará en cada caso a quién corresponde la expedición del certificado, que podrá ser realizada bien por el órgano competente en materia de energía, bien por los organismos colaboradores autorizados que se contemplan en el artículo 29 de la presente Ley, o por los organismos o entidades de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas.
  • 15. Ley 2/2007 Son infracciones muy graves las siguientes: a) La modificación de las características de los centros de consumo, cuando suponga la superación en más de un 100 % de su índice de eficiencia energética. b) La puesta en funcionamiento por parte de las personas titulares de centros de consumo de energía sin disponer del Certificado Energético, estando obligados a su obtención. c) El suministro de cualquier tipo de energía por empresas suministradoras de productos energéticos a centros de consumo de energía que, estando obligados a ello, no hayan presentado el Certificado Energético previamente a la suscripción del contrato de suministro. d) La ocultación o alteración de los datos necesarios para la elaboración del Certificado Energético, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos, siempre que éstas no se justifiquen adecuadamente. e) La resistencia de las personas titulares de centros de consumo de energía a permitir el acceso, cuando estén obligados a atender tal petición de acceso. Son infracciones graves las siguientes: a) La realización de actuaciones por organismos colaboradores autorizados que no les hayan sido autorizadas. b) El incumplimiento, por parte de los organismos colaboradores autorizados de las prescripciones dictadas por la Administración competente, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público. c) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo de energía que supongan la superación en más de un 30 % de su índice de eficiencia energética.
  • 16. Ley 2/2007 Son infracciones leves las siguientes: a) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que supongan la superación de hasta un 30 % de su índice de eficiencia energética. c) Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Sanciones. a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 euros hasta 300.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros. c) Las infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 6.000 euros. Graduación en función del peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y, en su caso, el posible beneficio obtenido. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido. Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado, se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima.
  • 17. Decreto 169/11 Aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 31 de junio de 2011 Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en los edificios de nueva construcción Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en nuevas industrias e instalaciones Obligación de uso de biocarburantes Obligación de aprovechamiento de biogás
  • 18. DECRETO 169/11. ESTRUCTURA DESARROLLO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I: EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TÍTULO II: NUEVAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES TÍTULO III. OBLIGACIÓN DE USO DE BIOCARBURANTES Y BIOGÁS TÍTULO IV. CONTROL ADMINISTRATIVO, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR TÍTULO V: ORGANISMOS COLABORADORES AUTORIZADOS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES, AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES. ANEXOS
  • 19. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I AMBITO DE APLICACION Edificios de nueva construcción con las siguientes excepciones: 1. Edificaciones que, por sus características de utilización deban, permanecer abiertas. 2. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 3. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. 4. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. 5. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. 6. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 7. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. Las edificios existentes cuando su ampliación suponga un incremento superior al 30% de su consumo previo de energía primaria o bien modificaciones, reformas o rehabilitaciones, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos, siendo de aplicación las excepciones establecidas en el apartado anterior
  • 20. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I AMBITO DE APLICACION Voluntarios para los edificios ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se encuentren en los supuestos contemplados en el punto anterior Se podrá establecer los incentivos económicos, financieros, tributarios u honoríficos adecuados para fomentar la certificación energética de edificios existentes, así como la adopción de medidas que conlleven mayores niveles de eficiencia energética de los mismos
  • 21. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I OBLIGACIONES Cumplir las exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, establecidas en el Código Técnico de la Edificación particularizadas a las condiciones climáticas andaluzas Obtener un calificación mínima de eficiencia energética calculada según procedimiento establecido en el RD 47/2007, de 19 de enero Incorporar un Plan de Gestión de la Energía Cumplir las normas de mantenimiento de los edificios y sus instalaciones Obtener el Certificado Energético, documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones anteriores
  • 22. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I PLANES DE GESTIÓN DE ENERGÍA Conjunto de acciones encaminadas a conocer la eficiencia energética de un edificio y el mantenimiento en el tiempo de ésta, así como las posibilidades de ahorro energético del edificio Requisito energético no incluido en la normativa estatal Exigible en edificios de nueva construcción a partir de 70 kW de potencia térmica instalada en instalaciones comunes Implementados por empresas mantenedoras habilitadas por el RITE o por técnico competente para instalaciones de menos de 600 kW y por un gestor energético para instalaciones de potencia superior Impacto estimado (a partir del LIBEX): 600 edificios por año del sector terciario El sector residencial prácticamente no se verá afectado por este requisito por el tipo de instalaciones de este subsector
  • 23. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I REQUISITOS ENERGÍAS RENOVABLES Incorporación obligatoria instalaciones solares térmicas de agua caliente, complementada o sustituida por otra fuente renovable, sistema cogeneración o aprovechamiento calores residuales Contribución mínima en edificios: a) Contribución solar: 70% de la demanda de ACS b) Instalaciones solares complementadas con otras fuentes renovables: 85% de la demanda de ACS c) Instalaciones con otras fuentes renovables, cogeneración o aprovechamiento de calores residuales: 70% de la demanda ACS
  • 24. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I REQUISITOS RENOVABLES ESPECIALES EDIFICIOS JA Contribución mínima de las energías renovables en edificios públicos: a) Agua caliente sanitaria: serán de aplicación los valores establecidos para edificios en general. b) Climatización. Según los distintos usos a los que se destine el edificio: Oficinas, edificios usos múltiples y singulares: 10%. Hospitales, residencias, centros de salud y otros: 10%. Piscinas cubiertas: 70%. Otras instalaciones deportivas: 50%. c) Agua caliente para piscinas no cubiertas: 100%. Extensión a edificios existentes Plazo de implementación: 10 años (7 años para los edificios que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley)
  • 25. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los edificios Se prohíbe el suministro de energía a los edificios que no dispongan del Certificado Energético del Proyecto Se prohíbe otorgar licencias de ocupación cuando la solicitud no incorpore el Certificado Energético del edificio terminado Verificación: a) En edificios con potencia instalada inferior a 70 kW: por la dirección facultativa de la obra. b) En edificios con potencia instalada igual o superior a 70 kW: por la dirección facultativa de la obra y por un Organismo Colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. Validez : 10 años
  • 26. EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ Desarrolla todos los procedimientos administrativos de control, inspección y régimen sancionador previstos en el RD 47/2007. Recoge no sólo la calificación energética del edificio según RD 47/2007, sino también el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético y energías renovables establecidas en el desarrollo de la Ley, así como la validez de los Planes de Gestión de la Energía. Aspectos novedosos: En materia de energías renovables, se elevan los requisitos energéticos incluidos en el CTE. Se establece una calificación energética mínima (D) Se crea una nueva calificación energética: A-Excelente. Especial exigencia para edificios de uso o servicio público de la Junta de Andalucía, para climatización con renovables y piscinas cubiertas Se asegura el seguimiento y mantenimiento de la calificación energética a través de Planes de Gestión y Gestores Energéticos. Existe una certificación por tercera parte (Organismo Colaborador)
  • 27. CONTROL ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. TITULO IV y V El Título IV desarrolla el régimen jurídico de los organismos colaboradores autorizados, de conformidad con el artículo 29.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo A los efectos del Decreto, los organismos colaboradores podrán actuar en los siguientes campos a) Energías renovables, ahorro y eficiencia energética en edificios b) Energías renovables, ahorro y eficiencia energética en instalaciones c) Utilización de biocarburantes y biogás d) Planificación energética Se reconoce a las Entidades de Control de la Calidad de la Construcción para actuar como organismos colaboradores El Título V desarrolla las actuaciones de control e inspección y el régimen sancionador aplicable
  • 28. GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.agenciaandaluzadelaenergia.es atencionalciudadano.aae@juntadeandalucia.es