2. El sistema conflictual tradicional resuelve la ley
material, o sea el fondo de un asunto internacional,
que se conocen como conflictos legislativos.
Originariamente, primero el juez siempre debía
aplicar su propia ley y si determinaba el foro: lex
fori, es decir la ley procesal luego entonces aplicaba
la competencia legislativa ( C. de Tocco. XIII).
Posteriormente se desarrolla por costumbre: Ley fori
y luego “ Locus regit actum”, en cuanto al fondo. Esta
situación nos lleva a que muchos jueces solo les
interesa determinar su competencia y acto seguido:
Aplican su propia ley al fondo, esto es un error.
El tribunal rechaza aplicar cualesquier ley distinta a la
suya, pude ser también por ignorancia o negligencia
por lo que debemos ilustrar al órgano jurisdiccional.
2UNISON EUSEBIO FRANCISCO FLORES BARRAZA
3. Determinación de las normas competenciales del
juez nacional
Determinación de la competencia internacional de
ese mismo juez
Determinación de las reglas conforme a las cuales
el juez nacional puede reconocer los efectos de una
sentencia pronunciada por un juez distinto.Por
ejemplo para ejecutar una sentencia extranjera el
sistema jurídico mexicano exige como condición
que el tribunal sentenciador o tribunal de origen
haya tenido competencia internacional directa.
J.A.S.S. “Para la competencia internacional existen
menos reglas que para la competencia interna”
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4. Jurisdicción: Actividad del Estado encaminada
a la actuación del derecho mediante la
aplicación de la norma general al caso
concreto
Competencia: Es la medida de esa
jurisdicción, es la facultad del juez para
ejercer la jurisdicción que le corresponde en
un caso concreto ( Alsina ).
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FRANCISCO FLORES BARRAZA
5. Competencia Directa: Nacional e Internacional
Competencia Indirecta: Nacional e
Internacional.
OPINION SCJN.MAXIMO TRIBUNAL
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6. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
EDO. SONORA
:Art. 91 al 134 CPCES
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7. Esta se encuentra contenida en la Convención
Interamericana sobre Competencia en la
Esfera Internacional para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
Los Estados tratan de llegar a acuerdos
Internacionales en los que se precisan los
criterios básicos de competencia directa en el
nivel internacional.Convención Interamericana
sobre competencia para la Eficacia
extraterritorial de Sentencias Extranjeras
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8. En el nivel nacional existen reglas generales y
específicas, las cuales regulan los problemas
que suele presentar este tipo de
reconocimiento. Artículo 121fración III, de
la Constitución Política de los EUM.
CARTA MAGNA MEXICANA
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9. Es el reconocimiento de una sentencia extranjera
cuya finalidad primordial permitirá que actué esta
como título de ejecución. Lo que en la doctrina se
denomina el: proceso de exequatur, que cada
legislación estatal establece para poder reconocer
y en su caso otorgar efectos ejecutorios a una
sentencia extranjera; ART. 475 AL 482 del CPCES
CONVENCION CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE EFICACIA INT. DE SENTENCIAS Y LAUDOS
ARBITRALES EXTRANJEROS
podemos inclusive observar requisitos diferentes
en cada legislación: ANALISIS DE LOS REQUISITOS
DE EXEQUATUR EN LOS CODIGOS DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES ESTATALES 9
UNISON
EUSEBIO FRANCISCO FLORES
BARRAZA
10. Nuestro máximo tribunal se ha pronunciado
en algunas ocasiones al respecto, por lo que
vemos algunos ejemplos de ello:
PRECEDENTES DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
SCJN
10UNISON EUSEBIO FRANCISCO FLORES BARRAZA
11. El tema de la competencia en materia de
derecho procesal internacional es tan árido
como el desierto mismo e incluso por
“trasparencia informativa”, poco se pudo
abonar al respecto.
Mis mejores deseos: Gratia plena
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