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CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA

PRIMAS POR RAMO DE SEGURO

                                                      Cuotas                      Base
   Seguro      Prestaciones                                                                 Comentarios
                                      Patrón          Trabajador      Total      salarial
                                                                                       1
Riesgos de     En especie y    De acuerdo con su        0.00% Prima               SBC     En enero y
Trabajo        dinero          siniestralidad laboral            correspondiente          febrero de 2012
                                                                                          se aplicará la
                                                                                          declarada en
                                                                                          febrero de 2011.

                                                                                      La prima patronal
                                                                                      aplicable del 1o
                                                                                      de marzo 2012 al
                                                                                      28 de febrero de
                                                                                      2013 se
                                                                                      determinará
                                                                                      conforme a la
                                                                                      fórmula de los
                                                                                      artículos 72 de la
                                                                                           2
                                                                                      LSS y 32 del
                                                                                                3
                                                                                      RACERF , y se
                                                                                      presentará al
                                                                                             4
                                                                                      IMSS , mediante
                                                                                      la declaración
                                                                                      respectiva a más
                                                                                      tardar el último
                                                                                      día de febrero de
                                                                                      2012
Enfermedades En especie        Cuota fija 20.40%      0.00%        20.40%      SMGVDF Sin cambio
y Maternidad                   por cada
                               trabajador
                               hasta por
                               tres
                                          5
                               SMGVDF
                               Cuota          1.10%   0.40%        1.50%      Diferencia Sin cambio
                               adicional                                      entre el
                               por la                                         SBC y tres
                               diferencia                                     VSMGVDF
                               del SBC y
                               de tres
                                            6
                               VSMGVDF
               Gastos                  1.05%          0.375%       1.425%         SBC     Sin cambio
               médicos para
               pensionados y
               beneficiarios
               En dinero             0.70%            0.25%        0.95%          SBC     Sin cambio
Invalidez y    En especie y          1.75%            0.625%       2.375%         SBC     Sin cambio
Vida           dinero
Retiro,        Retiro                2.00%            0.00%        2.00%          SBC     Sin cambio
Cesantía en    Cesantía en           3.150%           1.125%       4.275%         SBC     Sin cambio
Edad           Edad
Avanzada y     Avanzada y
Vejez          Vejez
Guarderías y   En especie            1.00%            0.00%        1.00%          SBC     Sin cambio
Prestaciones
Sociales
Notas:
1
  Salario Base de Cotización
2
  Ley del Seguro Social
3
  Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
deEmpresas, Recaudación y Fiscalización
4
  Instituto Mexicano del Seguro Social
5
  Salario Mínimo General Vigente en el DF
6
  Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

APORTACIONES DE VIVIENDA

                                     Porcentaje de la
    Concepto     Prestaciones                               Base salarial
                                       aportación
Aportación      Obtención de
patronal        crédito para                5%                   SBA*
                vivienda


*Nota: Salario Base de Aportación

TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN

                                                 Primer y segundo semester
                                                        Tope salarial
               Seguro                                                       2
                                                  1                En pesos
                                          VSMGVDF
                                                            Diario           Mensual
Riesgos de Trabajo                           25               $1,558.25        $46,747.50
Enfermedades y Maternidad                    25                 1,558.25        46,747.50
Invalidez y Vida                             25                 1,558.25        46,747.50
Retiro                                       25                 1,558.25        46,747.50
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez            25                 1,558.25        46,747.50
Guarderías y Prestaciones Sociales           25                 1,558.25        46,747.50
Infonavit                                    25                 1,558.25        46,747.50


Notas:
1
 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2
 Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año
en curso, publicado en Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre pasado

TABLA DE FACTORES DE INTEGRACIÓN

El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus
trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años
de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del
número de días de vacaciones, y en consecuencia de la prima vacacional respectiva.

A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben
prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (tales como
el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización (SBC), de
conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES
Años de                       Días de                                           Factor de
                                                          Prima vacacional
 antigüedad         Aguinaldo          Vacaciones                                integración
      1                15                  6                     25%                1.0452
      2                15                  8                     25%                1.0466
      3                15                  10                    25%                1.0479
      4                15                  12                    25%                1.0493
     5-9               15                  14                    25%                1.0507
    10-14              15                  16                    25%                1.0521
    15-19              15                  18                    25%                1.0534
    20-24              15                  20                    25%                1.0548
    25-29              15                  22                    25%                1.0562
    30-34              15                  24                    25%                1.0575
    35-39              15                  26                    25%                1.0589

MECÁNICA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES
MAYORES A LAS LEGALES

En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula
aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:




ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO INTEGRANTES AL SBC

Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al
SBC de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación,
premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo
de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del
1o de enero de este año son los siguientes:

ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN

                                                 Monto a retener
         Prestación
                                   Diario        Quincenal             Mensual
Alimentación y habitación           $12.47          $187.05                 $374.10

DESPENSA

                                  Monto no integrante de la base salarial
        Prestación
                                 Diario       Quincenal          Mensual
Despensas en dinero o en             $24.93         $373.95            $747.90
especie

PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

                Monto                        Monto por premio no integrante de la base salarial
VSMGVDF       SMGVDF        Integrado*        Diaria       Quincenal             Mensual
   1              $62.33          $65.15             $6.52        $97.80                  $195.60
   2              124.66          130.29             13.03        195.45                   390.90
   3              186.99          195.44             19.54        293.10                   586.20
   4              249.32          260.59             26.06        390.90                   781.80
   5              311.65          325.74             32.57        488.55                   977.10
   6              373.98          390.88             39.09        586.35                  1172.70
   7              436.31          456.03             45.60        684.00                  1368.00
   8              498.64          521.18             52.12        781.80                  1563.60
   9              560.97          586.33             58.63        879.45                  1758.90
   10             623.30          651.47             65.15        977.25                  1954.50
   11             685.63          716.62             71.66      1,074.90                 2,149.80
   12             747.96          781.77             78.18      1,172.70                 2,345.40
   13             810.29          846.92             84.69      1,270.35                 2,540.70
   14             872.62          912.06             91.21      1,368.15                 2,736.30
   15             934.95          977.21             97.72      1,465.80                 2,931.60
   16             997.28        1,042.36           104.24       1,563.60                 3,127.20
   17           1,059.61        1,107.50           110.75       1,661.25                 3,322.50
   18           1,121.94        1,172.65           117.27       1,759.05                 3,518.10
   19           1,184.27        1,237.80           123.78       1,856.70                 3,713.40
   20           1,246.60        1,302.95           130.30       1,954.50                 3,909.00
   21           1,308.93        1,368.09           136.81       2,052.15                 4,104.30
   22           1,371.26        1,433.24           143.32       2,149.80                 4,299.60
   23           1,433.59        1,498.39           149.84       2,247.60                 4,495.20
   24           1,495.92        1,563.54           156.35       2,345.25                 4,690.50
   25           1,558.25        1,628.68           162.87       2,443.05                 4,886.10


*Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452
aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el
correspondiente a cada trabajador

FECHAS DE PAGO DEL 2012

                                                                        1
        Mes             Fecha límite de pago           Cuotas a pagar
                                                                          2
Diciembre 2011              17 de enero               Mensual y bimestral
                                          3
Enero                      20 de febrero                   Mensual
                                       3y4                                2
Febrero                   20 de marzo                 Mensual y bimestral
Marzo                        17 de abril                   Mensual
                                                                          2
Abril                       17 de mayo                Mensual y bimestral
                                        3
Mayo                        18 de junio                    Mensual
                                                                          2
Junio                       17 de Julio               Mensual y bimestral
3
Julio                 20 de agosto                Mensual
                                                                 2
Agosto              17 de septiembre         Mensual y bimestral
Septiembre            17 de octubre               Mensual
                                    3y 4                         2
Octubre            20 de noviembre           Mensual y bimestral
Noviembre            17 de diciembre              Mensual
                                                                 2
Diciembre          17 de enero de 2013       Mensual y bimestral
                                         3
Enero 2013        18 de febrero de 2013           Mensual


Notas:
1
 Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, del 7 de diciembre de 2009 cuando el pago de las cuotas se efectúe
con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que
se trate; dichos cheques no serán negociables y serán abonados exclusivamente
a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.Asimismo la
regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 1o de julio de 2011 establece que el cheque
deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y
el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate
En el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo
del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de
Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en
cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2
 De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las
cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así
como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral
hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts.
Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit)
3
 De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se
prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente
4
  En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones
y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación
(CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 del CFF)

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Cuotas y aportaciones 2022

  • 1. CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA PRIMAS POR RAMO DE SEGURO Cuotas Base Seguro Prestaciones Comentarios Patrón Trabajador Total salarial 1 Riesgos de En especie y De acuerdo con su 0.00% Prima SBC En enero y Trabajo dinero siniestralidad laboral correspondiente febrero de 2012 se aplicará la declarada en febrero de 2011. La prima patronal aplicable del 1o de marzo 2012 al 28 de febrero de 2013 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la 2 LSS y 32 del 3 RACERF , y se presentará al 4 IMSS , mediante la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2012 Enfermedades En especie Cuota fija 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF Sin cambio y Maternidad por cada trabajador hasta por tres 5 SMGVDF Cuota 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia Sin cambio adicional entre el por la SBC y tres diferencia VSMGVDF del SBC y de tres 6 VSMGVDF Gastos 1.05% 0.375% 1.425% SBC Sin cambio médicos para pensionados y beneficiarios En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC Sin cambio Invalidez y En especie y 1.75% 0.625% 2.375% SBC Sin cambio Vida dinero Retiro, Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC Sin cambio Cesantía en Cesantía en 3.150% 1.125% 4.275% SBC Sin cambio Edad Edad Avanzada y Avanzada y Vejez Vejez Guarderías y En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC Sin cambio Prestaciones Sociales
  • 2. Notas: 1 Salario Base de Cotización 2 Ley del Seguro Social 3 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización 4 Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Salario Mínimo General Vigente en el DF 6 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF APORTACIONES DE VIVIENDA Porcentaje de la Concepto Prestaciones Base salarial aportación Aportación Obtención de patronal crédito para 5% SBA* vivienda *Nota: Salario Base de Aportación TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN Primer y segundo semester Tope salarial Seguro 2 1 En pesos VSMGVDF Diario Mensual Riesgos de Trabajo 25 $1,558.25 $46,747.50 Enfermedades y Maternidad 25 1,558.25 46,747.50 Invalidez y Vida 25 1,558.25 46,747.50 Retiro 25 1,558.25 46,747.50 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 1,558.25 46,747.50 Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,558.25 46,747.50 Infonavit 25 1,558.25 46,747.50 Notas: 1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF 2 Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre pasado TABLA DE FACTORES DE INTEGRACIÓN El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones, y en consecuencia de la prima vacacional respectiva. A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (tales como el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización (SBC), de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS). INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES
  • 3. Años de Días de Factor de Prima vacacional antigüedad Aguinaldo Vacaciones integración 1 15 6 25% 1.0452 2 15 8 25% 1.0466 3 15 10 25% 1.0479 4 15 12 25% 1.0493 5-9 15 14 25% 1.0507 10-14 15 16 25% 1.0521 15-19 15 18 25% 1.0534 20-24 15 20 25% 1.0548 25-29 15 22 25% 1.0562 30-34 15 24 25% 1.0575 35-39 15 26 25% 1.0589 MECÁNICA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES MAYORES A LAS LEGALES En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente: ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO INTEGRANTES AL SBC Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al SBC de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del 1o de enero de este año son los siguientes: ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN Monto a retener Prestación Diario Quincenal Mensual
  • 4. Alimentación y habitación $12.47 $187.05 $374.10 DESPENSA Monto no integrante de la base salarial Prestación Diario Quincenal Mensual Despensas en dinero o en $24.93 $373.95 $747.90 especie PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Monto Monto por premio no integrante de la base salarial VSMGVDF SMGVDF Integrado* Diaria Quincenal Mensual 1 $62.33 $65.15 $6.52 $97.80 $195.60 2 124.66 130.29 13.03 195.45 390.90 3 186.99 195.44 19.54 293.10 586.20 4 249.32 260.59 26.06 390.90 781.80 5 311.65 325.74 32.57 488.55 977.10 6 373.98 390.88 39.09 586.35 1172.70 7 436.31 456.03 45.60 684.00 1368.00 8 498.64 521.18 52.12 781.80 1563.60 9 560.97 586.33 58.63 879.45 1758.90 10 623.30 651.47 65.15 977.25 1954.50 11 685.63 716.62 71.66 1,074.90 2,149.80 12 747.96 781.77 78.18 1,172.70 2,345.40 13 810.29 846.92 84.69 1,270.35 2,540.70 14 872.62 912.06 91.21 1,368.15 2,736.30 15 934.95 977.21 97.72 1,465.80 2,931.60 16 997.28 1,042.36 104.24 1,563.60 3,127.20 17 1,059.61 1,107.50 110.75 1,661.25 3,322.50 18 1,121.94 1,172.65 117.27 1,759.05 3,518.10 19 1,184.27 1,237.80 123.78 1,856.70 3,713.40 20 1,246.60 1,302.95 130.30 1,954.50 3,909.00 21 1,308.93 1,368.09 136.81 2,052.15 4,104.30 22 1,371.26 1,433.24 143.32 2,149.80 4,299.60 23 1,433.59 1,498.39 149.84 2,247.60 4,495.20 24 1,495.92 1,563.54 156.35 2,345.25 4,690.50 25 1,558.25 1,628.68 162.87 2,443.05 4,886.10 *Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador FECHAS DE PAGO DEL 2012 1 Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar 2 Diciembre 2011 17 de enero Mensual y bimestral 3 Enero 20 de febrero Mensual 3y4 2 Febrero 20 de marzo Mensual y bimestral Marzo 17 de abril Mensual 2 Abril 17 de mayo Mensual y bimestral 3 Mayo 18 de junio Mensual 2 Junio 17 de Julio Mensual y bimestral
  • 5. 3 Julio 20 de agosto Mensual 2 Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral Septiembre 17 de octubre Mensual 3y 4 2 Octubre 20 de noviembre Mensual y bimestral Noviembre 17 de diciembre Mensual 2 Diciembre 17 de enero de 2013 Mensual y bimestral 3 Enero 2013 18 de febrero de 2013 Mensual Notas: 1 Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, del 7 de diciembre de 2009 cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; dichos cheques no serán negociables y serán abonados exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.Asimismo la regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 1o de julio de 2011 establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones: En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate En el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo) 2 De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit) 3 De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente 4 En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 del CFF)