Este documento presenta el programa de un curso sobre aspectos legales de las ventas a crédito impartido por el bufete Favela y Asociados. El curso cubrirá temas como las formas de documentar ventas a crédito, modalidades de contratos comerciales, condiciones contractuales, títulos de crédito, cobranza legal y cuentas incobrables. El objetivo es que los participantes conozcan los aspectos teóricos y procedimientos legales aplicables a las operaciones de venta a crédito.
15. La solicitud de crédito es indispensable, ya que en ella constarán los datos que serán necesarios tanto para la evaluación del solicitante para efectos de la autorización del crédito solicitado, como para la realización de las gestiones de cobranza, asimismo esta información nos orienta en cuanto a cómo hacer el planteamiento en caso de que haya necesidad de recuperar judicialmente el importe que se adeude a la empresa.
16. Documentación para evaluar la capacidad de crédito del cliente: Persona física: Persona moral: Alta de hacienda; Alta de hacienda; Comprobante de domicilio: Comprobante de domicilio: Luz, Agua, Teléfono. Luz, Agua, Teléfono. Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Estados financieros; Estados financieros; Comprobantes de ingresos: Comprobantes de ingresos: Recibos de nómina (3), Recibos de nómina (3), Última declaración anual, Última declaración anual, Estados de cuenta bancarios (3) Estados de cuenta bancarios (3) Acta constitutiva; Poder;
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21. La orden de compra se requiere para efectos de conocer la cantidad y tipo de mercancías que el cliente pretende comprar. De igual forma, en dicha orden se contiene la manifestación de voluntad dirigida a la empresa en el sentido de adquirir un producto determinado, lo que en todo momento constituye un elemento de existencia del contrato de compraventa de mercancías que se pretende celebrar.
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23. La factura tiene como finalidad demostrar que, quien la expide, transmitió a favor del comprador la mercancía objeto de la misma. Tiene para todos los efectos legales valor probatorio, en relación a los derechos que adquirimos respecto de las cosas muebles.
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25. La intención de este documento es el demostrar que el comprador recibió la mercancía vendida, en consecuencia a la obligación de entregar la cosa que es a cargo del vendedor con motivo de la operación.
26. Beneficios que proporciona una adecuada documentación: 4.- Es factible la obtención de liquidez inmediata para su empresa, por medio del FACTORAJE FINANCIERO. 1.- Tener un adecuado registro de los créditos otorgados; 2.- Llevar una ordenada administración de su cartera; 3.- Se puede realizar apropiadamente las gestiones de cobranza; El Factoraje Financiero es el contrato mediante el cual la empresa factorante, adquiere derechos de crédito que el factorado tiene a su favor, por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
36. Es un contrato instantáneo : Todos los derechos y obligaciones de las partes quedan determinados y perfeccionados en el momento de su celebración. b) Objeto: 1.- Transferir la propiedad de la cosa o de un derecho; 2.- Pagar el precio cierto y en dinero.
37. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. COMPRAVENTA MERCANTIL Ánimo de especulación comercial
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41. Por virtud de este contrato el suministrador, debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que en forma continua debe de proveer al suministrado. En este contrato, los derechos y obligaciones sólo se anuncian, ya que su cumplimiento será mediante el transcurso del tiempo y se manifiesta mediante entregas periódicas.
48. ANTES DE LA FIRMA DE UN CONTRATO HAY QUE HACERNOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUIÉN? ¿QUÉ? ¿CUÁNDO? ¿CÓMO? ¿DÓNDE? LAS PARTES ¿A QUE SE OBLIGA CADA UNA? VENDER / PRESTAR SERVICIO PAGAR PRECIO ¿EN QUE FECHA? ENTREGA MERCANCÍA / PRESTA SERVICIO PAGA PRECIO ¿EN UN SOLO MOMENTO? ¿EN DISTINTOS MOMENTOS? LUGAR DE ENTREGA LUGAR DE PAGO
49. Los contratantes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas que hubieren pactado.
50. En la celebración de los contratos hay que poner especial atención a los puntos siguientes:
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52. La representación voluntaria es aquella en virtud de la cual una persona llamada poderdante otorga facultades a otra denominada apoderado, para que en su nombre y representación celebre actos jurídicos.
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55. Fecha en que se entrega el producto: Por regla general, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en la venta se haya otorgado un plazo para el pago. Tampoco se tiene obligación de entregar el bien aunque se haya otorgado un plazo para el pago, si después de la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia.
56. Lugar en que se entrega el producto: Es en el lugar en que se haya acordado con el comprador. Si en el contrato no se estableció el lugar, se entenderá que será entregada en donde se encontraba cuando fue vendida.
57. Pago del precio cierto y en dinero: ¿En que forma debe realizarse el pago?
58. Fecha en que se debe efectuar el pago: ¿En que lugar?
59. El vendedor deberá requerir al deudor en su domicilio, ya sea en forma judicial, o bien, extrajudicial ante Notario Público. El deudor gozará de un plazo de 30 días para hacer el pago. Si no se estipuló la fecha en que debe efectuarse el pago:
68. Acciones a realizar para la adecuada celebración de operaciones comerciales pagaderas a crédito. 1.- Verificar que todos los datos que se contienen en la solicitud de crédito sean satisfechos por el solicitante; 3.- Realizar una investigación exhaustiva de la información aportada por el solicitante del crédito; 4.-Realizar un análisis detallado de los elementos aportados por el solicitante del crédito, determinando su capacidad de pago; 5.- Verificar el correcto llenado de las autorizaciones que debe hacer el solicitante a favor de personas de su confianza, tanto para el otorgamiento de títulos de crédito, como para hacer ordenes de compra y recibir mercancía; 6.- Instrumentar la operación de compraventa o de servicios que se celebra con el cliente, mediante la documentación adecuada; 7.- Documentar la entrega-recepción de la mercancía vendida, o servicio proporcionado. 2.- Dictaminar la documentación legal que nos entregue el solicitante;
72. Etapas que integran el Procedimiento de Ingreso de Clientes: No Si Solicitud de Crédito Investigación Documentación Autorización Se informa cte. Concluye Se preparan documentos Cliente firma documentos Se forma expediente de crédito Continúa en el procedimiento de ventas Cliente Complementa información u otorga garantías.
73. Etapas que integran Procedimiento de Ventas: No Si Se recibe pedido u orden de compra Se verifica status de la cuenta Autorización Se informa cte. Concluye Se elabora factura Se envía orden de salida al almacén Se entrega mercancía Cliente firma de recibido Se archiva en expediente de crédito Continúa en el procedimiento de cobranza Cliente regulariza su status
74. Etapas que integran el Procedimiento de Cobranza: No Si Se registra operación en sistema de cobranza Se programan las gestiones de cobranza Se realiza la gestión de cobranza, en los días programados de pago Se obtiene pago Se registra pago Se da seguimiento a gestión Se reprograma gestión ¿Cómo se realiza la gestión de cobranza?
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76. Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
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79. La Incorporación: Significa que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
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81. La Literalidad: El derecho incorporado en el título es “literal”. Esto significa que el derecho se mide en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
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87. ¿Quién puede suscribir un pagaré? 1.- El propio deudor; 2.- Un tercero que firme en nombre y representación del deudor, para lo cual deberá contar con: a. Poder otorgado ante notario público; b. Escrito simple dirigido al acreedor.
88. ¿Qué hacer ante la falta de pago? La falta de pago total o parcial del pagaré da lugar al ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del suscriptor.
101. Cesión ordinaria o cualquier otro medio legal: Quien ha recibido un título de crédito por medio distinto al endoso, debe acudir ante un juez, solicitándole que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. Una vez hecha la anotación, se debe legalizar la firma del juez.
103. El aval: Es la forma de garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en los títulos de crédito y no la que originó su emisión; Características: 1.- Para su validez no es necesario hacer referencia a otro documento; 3.- Puede otorgarse por el importe total del título o sólo por una parte de éste. 2.- El avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado. 4.- Su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
108. Sugerencias para una buena administración de cartera: 1.- Tener y conocer el expediente de crédito; 2.- Haber documentado correctamente la operación comercial; 3.- Contar con un sistema que permita llevar un control y seguimiento de cobranza; 4.- Actualización de la información proporcionada por el cliente; 5.- Segmentar la cartera, identificando clientes cumplidos, vencidos y morosos; 6.- Identificar el historial de nuestro cliente y su capacidad de pago, garantías y montos de vencimientos; 7.- Tener personal capacitado en análisis y autorización de créditos, así como en técnicas de cobranza; 8.- Realizar gestiones de cobranza en forma oportuna; 9.- Incentivar el cumplimiento de los clientes, mediante ofertas, promociones o descuentos; 10.- Cumplir los compromisos que se hagan con el cliente en la gestión de cobranza.
109. Decálogo de buenas prácticas de cobranza: 1.- Entender que la cobranza es un asunto integral que involucra a todas las áreas; 2.- Conocer al cliente lo más ampliamente posible; 3.- Distinguir los clientes cumplidos, vencidos y morosos; 4.- Ser amigable, mantener la cortesía, no hacer personal las objeciones; 5.- Escuchar al cliente para extraer información; 6.- Diseñar comunicaciones atractivas, oportunas y no hostiles; 7.- Planificar las gestiones de cobranza; 8.- Implementar acciones de cobranza preventiva; 9.- Estudiar comportamientos de los clientes y documentarlo; 10.- Conservar al cliente a largo plazo, para que éste te recomiende.
115. TRÁMITE: SE PRESENTA SOLICITUD EL JUEZ SEÑALA FECHA AUDIENCIA SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SI SE LE NOTIFICA NO SI SE LE LOCALIZA SE LE NOTIFICA POR CONDUCTO DE APODERADO, PARIENTES, EMPLEADOS, DOMESTICO O CUALQUIER PERSONA SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA. SI SE APERCIBIÓ, SE LE DECLARA CONFESO, EN LA CERTEZA DE LA DEUDA. NO ASISTE AUDIENCIA CONCLUYE
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117. SE PRESENTA SOLICITUD SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SE LE NOTIFICA SI SE LE LOCALIZA TRÁMITE: NO SE LE DEJARÁ CITATORIO SI ESPERA AL ACTUARIO
118. TRÁMITE: SI NO ESPERA AL ACTUARIO SI DESPUÉS DE 5 BUSQUEDAS NO SE LE LOCALIZA, SE DA POR CONCLUÍDOS LOS MEDIOS PREPARATORIOS ACTUARIO REQUIERE PARA QUE HAGA EL RECONOCIMIENTO SI SE ACREDITA LA FALSEDAD SE LE DA VISTA AL M.P. RECONOCE FIRMA, MONTO Y CAUSA NO SI SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS CONCLUYE PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SI, PERO NO MONTO O CAUSA ACTUARIO LO REQUIERE PARA QUE EXHIBA PRUEBA DOCUMENTAL, EN DILIGENCIA O EN 5 DÍAS. SI NO LAS EXHIBE, EL JUEZ LO TIENE POR CIERTO DE LA CAUSA DEL ADEUDO O POR EL MONTO QUE DEJE DE PROBAR
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120. TRÁMITE: AL PROMOVERSE SE DEBERÁ ACREDITAR EL DERECHO Y NECESIDAD DE LA MEDIDA PREJUDICIAL YA INICIADO JUICIO CUERDA SEPARADA ANTE MISMO JUZGADO SECUESTRO PROVISIONAL ARRAIGO SE SEÑALA VALOR DE LA DEMANDA JUEZ FIJA CANTIDAD PARA PRACTICA DE LA DILIGENCIA SE REALIZA DILIGENCIA SI EL DEUDOR CONSIGNA, SE LEVANTA PROVIDENCIA SE DEBE ENTABLAR DEMANDA DENTRO 3 DÍAS AL PLANTEARSE DEBE JUSTIFICARSE: 1) EL DERECHO PARA GESTIONAR, 2) LA NECESIDAD DE LA MEDIDA Y, 3) OTORGAR FIANZA SE ADMITE Y SE ORDENA NOTIFICAR AL FUTURO DEMANDADO SE NOTIFICA AL FUTURO DEMANDADO PARA QUE NO SE AUSENTE DEL LUGAR DEL JUICIO SIN DEJAR REPRESENTANTE INSTRUIDO Y EXPENSADO PARA RESPONDER DEL JUICIO
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123. Acción causal: Es la que procede en el caso de que haya prescrito la acción cambiaria directa, o de regreso, en los casos del pagaré y del cheque, o bien que hubieren caducado dichas acciones con motivo de que el cheque no fue presentado al cobro dentro del plazo que al efecto señala le ley. Mediante ésta, se reclama el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, que hubiere dado lugar a la suscripción del título de crédito. ¿Qué voy a hacer si caduco el cheque, o prescribió el pagaré?
124. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON LOS DOCUMENTOS JUEZ ORDENA EMPLAZAR SE EMPLAZA CONTESTA DEMANDA SE ABRE PERIODO PROBATORIO, SE OFRECE Y SE DESAHOGAN PRUEBAS SE DICTA SENTENCIA SE EMBARGAN BIENES SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO SE ABRE EL PERIODO DE ALEGATOS CONCLUYE
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127. Esta naturaleza ejecutiva se la proporciona el documento en el que se funda, el cual es considerado como una prueba preconstituida, toda vez que la deuda en él consignada contiene una deuda que reúne las siguientes características:
128. Como juicio privilegiado que es, su tramitación es más rápida, se encuentra limitada la posibilidad de defensa, pues se establece un catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en contra del pago que se le reclama.
129. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ ORDENA REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EN SU CASO EMPLAZAR SE REQUIERE DE PAGO, SE EMBARGAN BIENES Y SE EMPLAZA A JUICIO CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE ABRE DILACIÓN PROBATORIA EN LA QUE SE DESAHOGAN PRUEBAS Y POSTERIORMENTE SE CONCEDE EL TERMINO PARA ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
130. Sumario Civil Hipotecario: Es un proceso de carácter especial, de naturaleza ejecutiva, que tiene por objeto constituir, ampliar, registrar, dividir una hipoteca, o bien cancelar u obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantiza.
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132. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ ORDENA EMPLAZAR Y LA INSCRIPCION DE LA CÉDULA HIPOTECARIA EN EL RPPC SE EMPLAZA A JUICIO Y SE FIJA CEDULA EN LA FINCA HIPOTECADA CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
145. Los adeudos que material y jurídicamente no haya sido posible recuperar , está en posibilidad de deducirlos. Dichos adeudos deberán provenir directamente de las operaciones que se realicen de acuerdo al giro del negocio. Al efecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos indica en sus artículos 29, fracc. VI, y 31, fracc. XVI, los requisitos que se deberán reunir para tales efectos.
146. ¿En que momento se debe considerar la perdida por créditos incobrables?
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153. Sólo es deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos que se indican en el punto en donde se hace referencia a Créditos Superiores a 30,000 Udi’s. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del Importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar, o en su caso, la acumulación del importe recuperado. CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA: