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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
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Graduado en Cerámica y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
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Estas pautas tienen como objetivo facilitar ideas y estrategias para la mejora en la implementación y desarrollo de las actuaciones de prevención del riesgo de pertenencia de los alumnos a grupos juveniles violentos en los centros educativos. Como complemento debe tenerse en cuenta el “plan de prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos” cuyo protocolo es de obligado cumplimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos La secuencia básica es la siguiente: 1. Notificación de hechos que pueden implicar posible pertenencia o contacto con grupos juveniles de carácter violento. 2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros. 3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el alumno. 4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el centro educativo. 5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos convenientes. 6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia. 7. Derivación a servicios externos especializados.
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APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que, actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros educativos. El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones. El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro educativo (Anexo IV): 1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e intervención. 2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del Coordinador de Bienestar y Protección. El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro educativo. El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la infancia y adolescencia.
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia. Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad. Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática como la española. Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad. En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral. Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte. Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad...
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio; Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros; Reconociendo el interés de intensificar la cooperación con los Estados Partes en el presente Convenio; Convencidos de la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal común encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, entre otras formas, mediante la adopción de la legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional; Conscientes de los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización continua de las redes informáticas; Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes; Reconociendo la necesidad de una cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia, así como la necesidad de proteger los legítimos intereses en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de la información; En la creencia de que la lucha efectiva contra la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional en materia penal reforzada, rápida y operativa; Convencidos de que el presente Convenio resulta necesario para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la tipificación de esos actos, tal y como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar de forma efectiva contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable; Conscientes de la necesidad de garantizar el debido equilibrio entre los intereses de la acción penal y el respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio de Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) y otros tratados internacionales aplicables en materia de derechos humanos, que reafirman el derecho de todos a defender sus opiniones sin interferencia alguna, así como la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, obtener y comunicar información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, así como el respeto de la intimidad...
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Promovida por el Consejo de Seguridad Nacional, en el año 2013 se publicó la Estrategia de Seguridad Nacional, que contempla la ciberseguridad dentro de sus doce ámbitos de actuación. El propósito de este documento es el de fijar las directrices generales del uso seguro del ciberespacio a través del impulso de una visión integradora que garantice la seguridad y el progreso de España. Tal objetivo debía alcanzarse a través de la adecuada coordinación y cooperación entre todas las Administraciones Públicas, pero también entre aquellas con el sector privado y con los ciudadanos. La Estrategia persigue lograr la seguridad del ciberespacio a través del desarrollo y aplicación de una política de ciberseguridad nacional, lo que exige contar con un adecuado marco normativo que proporcione una mayor confianza en el uso de las TIC. Dicho fin no sólo tienen que ver la implantación de un marco nacional de políticas públicas, procedimientos y normas técnicas, sino que alcanza a una necesidad de mantener actualizado el ordenamiento jurídico en una materia como la que ahora nos ocupa. En particular, el Objetivo III de la citada Estrategia ya se refiere a la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales a través del desarrollo y mantenimiento de una regulación sólida y eficaz. Por su parte, el Objetivo IV llama a desarrollar una gestión eficaz de los riesgos derivados del ciberespacio sobre la que poder edificar una sólida cultura de ciberseguridad, para lo cual se requiere lograr que los usuarios tengan una especial sensibilización en cuanto al conocimiento de las herramientas para la protección de su información, sistemas y servicios. Alineada con la citada Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, ese mismo año se publica la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, la cual se articula a través de una serie de líneas de acción. A los efectos que aquí nos interesan, las líneas de acción 4 y 6 incluyen una serie de referencias con especial incidencia en los aspectos legales de la ciberseguridad. En particular, la línea de acción 4 contempla una serie de medidas destinadas a integrar en el marco legal español las soluciones a los nuevos problemas relacionados con la ciberseguridad en el ámbito penal, y asegurar a los profesionales del Derecho el acceso a la información y a los recursos que les proporcionen el nivel necesario de conocimientos en el ámbito judicial para la mejor aplicación del marco legal y técnico asociado. A estos efectos, el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), organismo dependiente de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, dentro de las funciones que tienen encomendadas para el desarrollo y aplicación de las políticas de ciberseguridad, propone compilar en este documento toda la legislación española que afecte a la ciberseguridad, al objeto de contribuir a mejorar el conocimiento...
Código de Derecho de la Ciberseguridad
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Instrucciones de 27 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, por las que se concretan, para los centros públicos y privados, determinados aspectos relativos al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional. INSTRUCCIONES, DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA, POR LAS QUE SE CONCRETAN, PARA LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. La Orden 2694/2009, de 9 de junio, que regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Capítulo I el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT). Los gastos de desplazamiento de los alumnos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación que realizan el módulo de FCT de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional están cofinanciados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020. Con el fin de concretar los aspectos definidos en la Sección II del Capítulo I de la Orden antes citada relativos al módulo profesional de FCT, así como unificar la tramitación y documentación que debe acompañar a dicho módulo tanto para los centros públicos como privados, esta Viceconsejería dicta las siguientes:
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Orden 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia. Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad. Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática como la española. Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad. En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral. Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte. Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad...
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
Protocolo Adicional a la Convención de Budapest del Consejo de Europa sobre p...
Protocolo Adicional a la Convención de Budapest del Consejo de Europa sobre p...
Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio; Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros; Reconociendo el interés de intensificar la cooperación con los Estados Partes en el presente Convenio; Convencidos de la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal común encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, entre otras formas, mediante la adopción de la legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional; Conscientes de los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización continua de las redes informáticas; Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes; Reconociendo la necesidad de una cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia, así como la necesidad de proteger los legítimos intereses en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de la información; En la creencia de que la lucha efectiva contra la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional en materia penal reforzada, rápida y operativa; Convencidos de que el presente Convenio resulta necesario para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la tipificación de esos actos, tal y como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar de forma efectiva contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable; Conscientes de la necesidad de garantizar el debido equilibrio entre los intereses de la acción penal y el respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio de Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (1966) y otros tratados internacionales aplicables en materia de derechos humanos, que reafirman el derecho de todos a defender sus opiniones sin interferencia alguna, así como la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, obtener y comunicar información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, así como el respeto de la intimidad...
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en...
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en...
Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Promovida por el Consejo de Seguridad Nacional, en el año 2013 se publicó la Estrategia de Seguridad Nacional, que contempla la ciberseguridad dentro de sus doce ámbitos de actuación. El propósito de este documento es el de fijar las directrices generales del uso seguro del ciberespacio a través del impulso de una visión integradora que garantice la seguridad y el progreso de España. Tal objetivo debía alcanzarse a través de la adecuada coordinación y cooperación entre todas las Administraciones Públicas, pero también entre aquellas con el sector privado y con los ciudadanos. La Estrategia persigue lograr la seguridad del ciberespacio a través del desarrollo y aplicación de una política de ciberseguridad nacional, lo que exige contar con un adecuado marco normativo que proporcione una mayor confianza en el uso de las TIC. Dicho fin no sólo tienen que ver la implantación de un marco nacional de políticas públicas, procedimientos y normas técnicas, sino que alcanza a una necesidad de mantener actualizado el ordenamiento jurídico en una materia como la que ahora nos ocupa. En particular, el Objetivo III de la citada Estrategia ya se refiere a la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales a través del desarrollo y mantenimiento de una regulación sólida y eficaz. Por su parte, el Objetivo IV llama a desarrollar una gestión eficaz de los riesgos derivados del ciberespacio sobre la que poder edificar una sólida cultura de ciberseguridad, para lo cual se requiere lograr que los usuarios tengan una especial sensibilización en cuanto al conocimiento de las herramientas para la protección de su información, sistemas y servicios. Alineada con la citada Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, ese mismo año se publica la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, la cual se articula a través de una serie de líneas de acción. A los efectos que aquí nos interesan, las líneas de acción 4 y 6 incluyen una serie de referencias con especial incidencia en los aspectos legales de la ciberseguridad. En particular, la línea de acción 4 contempla una serie de medidas destinadas a integrar en el marco legal español las soluciones a los nuevos problemas relacionados con la ciberseguridad en el ámbito penal, y asegurar a los profesionales del Derecho el acceso a la información y a los recursos que les proporcionen el nivel necesario de conocimientos en el ámbito judicial para la mejor aplicación del marco legal y técnico asociado. A estos efectos, el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), organismo dependiente de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, dentro de las funciones que tienen encomendadas para el desarrollo y aplicación de las políticas de ciberseguridad, propone compilar en este documento toda la legislación española que afecte a la ciberseguridad, al objeto de contribuir a mejorar el conocimiento...
Código de Derecho de la Ciberseguridad
Código de Derecho de la Ciberseguridad
Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Instrucciones de 27 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, por las que se concretan, para los centros públicos y privados, determinados aspectos relativos al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional. INSTRUCCIONES, DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA, POR LAS QUE SE CONCRETAN, PARA LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. La Orden 2694/2009, de 9 de junio, que regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Capítulo I el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT). Los gastos de desplazamiento de los alumnos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación que realizan el módulo de FCT de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional están cofinanciados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020. Con el fin de concretar los aspectos definidos en la Sección II del Capítulo I de la Orden antes citada relativos al módulo profesional de FCT, así como unificar la tramitación y documentación que debe acompañar a dicho módulo tanto para los centros públicos como privados, esta Viceconsejería dicta las siguientes:
Instrucciones de 27 de octubre de 2017, determinados aspectos relativos al m...
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Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
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Orden 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
Orden 2166/2018, de 14 de junio, autoriza la implantación y modificación de p...
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