CONCLUSIONS DELS JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA RELATIVES A LA UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN RELACIÓ AL JUDICI VERBAL DESPRÉS DE LA REFORMA DE LA LLEI 42-2015
Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
www.procusanz.com
Després de molts mesos escoltant i llegint a la Premsa que es crearan o es reorganitzaran jutjats ja existents per a la tramitació dels procediments relatius a les condicions generals incloses en contractes de finançament amb garanties reals immobiliàries, el passat 27 de maig es va publicar al BOE l'Acord de la Comissió Permanent del CGPJ, que ho aprova.
Mes informaiò www.procusanz.com
Después de muchos meses escuchando y leyendo en la Prensa que se crearán o se reorganizarán Juzgados ya existentes para la tramitación de los procedimientos relativos a las condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobilirias, el, pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que lo aprueba.
Dicho acuerdo entra en vigor el día 1 de junio, y cabe destacar que se trata de Juzgados con competencia en el ámbito de toda la Provincia en que se hallan.
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
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El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.
mas información en www.procusanz.com
CONCLUSIONS DELS JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA RELATIVES A LA UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN RELACIÓ AL JUDICI VERBAL DESPRÉS DE LA REFORMA DE LA LLEI 42-2015
Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
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Després de molts mesos escoltant i llegint a la Premsa que es crearan o es reorganitzaran jutjats ja existents per a la tramitació dels procediments relatius a les condicions generals incloses en contractes de finançament amb garanties reals immobiliàries, el passat 27 de maig es va publicar al BOE l'Acord de la Comissió Permanent del CGPJ, que ho aprova.
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Después de muchos meses escuchando y leyendo en la Prensa que se crearán o se reorganizarán Juzgados ya existentes para la tramitación de los procedimientos relativos a las condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobilirias, el, pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que lo aprueba.
Dicho acuerdo entra en vigor el día 1 de junio, y cabe destacar que se trata de Juzgados con competencia en el ámbito de toda la Provincia en que se hallan.
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
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El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.
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Conclusiones de los Magistrados y letrados judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, respecto a la adaptación del Plan de liquidación a la subasta judicial electrónica. www.procusanz.com
1- Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, referente a la extensión máxima y otras condiciones de los escritos referidos al Recurso de Casación ante la Sección Terecra. www.procusanz.com
Entrevista publicada en la Expansión el Viernes 4 de Marzo del 2016.
El despacho inicia su andadura en el año 1.982, tras estos años el despacho ha consolidado su posición en el competitivo mundo de los despachos de Procuradores de Barcelona y alrededores.
Actualmente contamos con una plantilla de 10 trabajadores, algunos con una experiencia de más de treinta años en la profesión, y con un programa de formación continuada que garantiza a nuestros clientes la prestación de un servicio de calidad.
Somos el único despacho de Procuradores de España con la Certificación ISO 9001 de Gestión de la calidad.
www.procusanz.com
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década. La disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, una previsión legal vinculada con la construcción de un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países.
Con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se da una mayor coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal. En efecto, el lugar central de la Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro sistema de justicia, como norma encargada de la ordenación completa del proceso civil y de dar plenitud al sistema procesal en su conjunto, es difícilmente compatible con el mantenimiento en su articulado de algunas materias que merecían un tratamiento legal diferenciado, por mucho que su conocimiento correspondiera a los tribunales civiles.
Entre esas materias se encuentra, de forma pacíficamente aceptada, la jurisdicción voluntaria. Su regulación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales. Por esa razón ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.
Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.
www.procusanz.com
Ley de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y el Registro Civil, que incorpora novedades respecto la subasta electrónica:
El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
www.procusanz.com
El pasado mes de febrero entró en funcionamiento la nueva Oficina judicial en el Partido Judicial de Cornellà de Llobregat.
Os facilitamos el link para que podais tener una idea general de su funcionamiento:
Os facilitamos los últimos acuerdos de los Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, relativos a la tramitación, y presentación de Concursos.
También os facilitamos los últimos acuerdos adoptados por los Magistrados de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con:
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una mensualidad, cuando la ejecutante declara vencido el préstamo tras varias cuotas impagadas.
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula "suelo".
Acuerdos Magistrados Audiencia Provincial de Barcelona
SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FÍSICAS
El pasado 27 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dicho Real Decreto Ley contiene diferentes medidas de profundo calado procesal, sin duda la exención subjetiva del pago de la Tasa Judicial para personas físicas ha sido la que ha tenido más repercusión mediática, aunque hay otras importantes que resumimos a continuación:
- Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Adjuntamos copia de la publicación en el BOE de dicho Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor este lunes día 2 de marzo de 2015.
Aprobación de la Ley de Tasas catalana
El pasado día 5 de junio de 2014 entró en vigor el Decreto Ley 1/2014 de 3 de junio por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
El Decreto Ley ya está en vigor, aunque está pendiente de dictarse la disposición reglamentaria correspondiente.
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Aprobació de la Llei de Taxes catalana
El passat dia 5 de juny de 2014 va entrar en vigor el Decret Llei 1/2014 de 3 de juny pel qual es modifica el text refós de la Llei de Taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya, aprovat pel Reial Decret legislatiu 3/2008, de 25 de juny.
El Decret Llei ja està en vigor, ara bé, està pendent de dictar- se la disposició reglamentària corresponent.
Dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona la primera Sentencia relativa a Demandas en reclamación de nulidad de contratos de participaciones preferentes.
“ Esperemos que con ella se fije un criterio uniforme que puedan seguir los Juzgados de Instancia, que hasta el momento tenían diferentes criterios.”
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1- Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, referente a la extensión máxima y otras condiciones de los escritos referidos al Recurso de Casación ante la Sección Terecra. www.procusanz.com
Entrevista publicada en la Expansión el Viernes 4 de Marzo del 2016.
El despacho inicia su andadura en el año 1.982, tras estos años el despacho ha consolidado su posición en el competitivo mundo de los despachos de Procuradores de Barcelona y alrededores.
Actualmente contamos con una plantilla de 10 trabajadores, algunos con una experiencia de más de treinta años en la profesión, y con un programa de formación continuada que garantiza a nuestros clientes la prestación de un servicio de calidad.
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La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década. La disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, una previsión legal vinculada con la construcción de un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países.
Con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se da una mayor coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal. En efecto, el lugar central de la Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro sistema de justicia, como norma encargada de la ordenación completa del proceso civil y de dar plenitud al sistema procesal en su conjunto, es difícilmente compatible con el mantenimiento en su articulado de algunas materias que merecían un tratamiento legal diferenciado, por mucho que su conocimiento correspondiera a los tribunales civiles.
Entre esas materias se encuentra, de forma pacíficamente aceptada, la jurisdicción voluntaria. Su regulación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales. Por esa razón ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.
Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.
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Ley de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y el Registro Civil, que incorpora novedades respecto la subasta electrónica:
El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
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El pasado mes de febrero entró en funcionamiento la nueva Oficina judicial en el Partido Judicial de Cornellà de Llobregat.
Os facilitamos el link para que podais tener una idea general de su funcionamiento:
Os facilitamos los últimos acuerdos de los Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, relativos a la tramitación, y presentación de Concursos.
También os facilitamos los últimos acuerdos adoptados por los Magistrados de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con:
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una mensualidad, cuando la ejecutante declara vencido el préstamo tras varias cuotas impagadas.
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula "suelo".
Acuerdos Magistrados Audiencia Provincial de Barcelona
SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FÍSICAS
El pasado 27 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dicho Real Decreto Ley contiene diferentes medidas de profundo calado procesal, sin duda la exención subjetiva del pago de la Tasa Judicial para personas físicas ha sido la que ha tenido más repercusión mediática, aunque hay otras importantes que resumimos a continuación:
- Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Adjuntamos copia de la publicación en el BOE de dicho Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor este lunes día 2 de marzo de 2015.
Aprobación de la Ley de Tasas catalana
El pasado día 5 de junio de 2014 entró en vigor el Decreto Ley 1/2014 de 3 de junio por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
El Decreto Ley ya está en vigor, aunque está pendiente de dictarse la disposición reglamentaria correspondiente.
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Aprobació de la Llei de Taxes catalana
El passat dia 5 de juny de 2014 va entrar en vigor el Decret Llei 1/2014 de 3 de juny pel qual es modifica el text refós de la Llei de Taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya, aprovat pel Reial Decret legislatiu 3/2008, de 25 de juny.
El Decret Llei ja està en vigor, ara bé, està pendent de dictar- se la disposició reglamentària corresponent.
Dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona la primera Sentencia relativa a Demandas en reclamación de nulidad de contratos de participaciones preferentes.
“ Esperemos que con ella se fije un criterio uniforme que puedan seguir los Juzgados de Instancia, que hasta el momento tenían diferentes criterios.”