Comunicado n° 019 no a la repartija basta de impunidadPaola Aliaga
Estos requisitos, aparentemente inocuos, conducirían a que los funcionarios que actualmente vienen ocupando puestos directivos, permanezcan en los mismos, en desmedro de los demás trabajadores ya que, al no poder acceder a estos puestos, en modo alguno podríamos acumular experiencia directiva en la SUNAT. Es decir, se pretendería beneficiar a la actual gestión y preservar sus puestos a lo largo del tiempo, en desmedro de los demás trabajadores.
Fallo de la c orte suprema - Arbitraje Potestativo - GanamosPaola Aliaga
Que, de conformidad con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3561-2009-PA/TC, criterio ratificado en el expediente N° 3243-2012-PA/TC, el arbitraje potestativo se encuentra regulado en el artículo 61º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; entonces la reglamentación regulada en el artículo 61-A, incorporado por el artículo 1º del D.S. 014-2011-TR, no hace sino precisar, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la naturaleza del arbitraje regulado en la citada norma legal, sin cambiar su esencia; de lo que se puede colegir de forma válida, que la citada norma no resulta ilegal o inconstitucional, al no crear una nueva figura de arbitraje, como mal entiende la demandante, en tanto que la misma ya se encontraba regulada en la norma; cumpliendo el mencionado D.S. Nº 014-2011-TR con viabilizar la concreción del artículo 28º numeral 2 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose así el arbitraje potestativo, en un mecanismo de solución de conflictos, a través del cual el Estado cumple con su obligación de fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de conflictos laborales.(considerando vigésimo tercero).
2. Que, el arbitraje potestativo solo procede cuando no se ha llegado a un acuerdo en una primera negociación, lo cual no debe entenderse como una restricción al principio de una negociación libre y voluntaria, sino como una forma de coadyuvar a las partes en el inicio de una negociación, o cuando durante el procedimiento se haya advertido que una de las partes lo ha dilatado o entorpecido, actuando así de mala fe, con lo cual se busca anular cualquier acto tendiente a entorpecer la negociación, buscando así que permanezca abierto el proceso inducir a los trabajadores a recurrir a actos de fuerza.
Comunicado n° 019 no a la repartija basta de impunidadPaola Aliaga
Estos requisitos, aparentemente inocuos, conducirían a que los funcionarios que actualmente vienen ocupando puestos directivos, permanezcan en los mismos, en desmedro de los demás trabajadores ya que, al no poder acceder a estos puestos, en modo alguno podríamos acumular experiencia directiva en la SUNAT. Es decir, se pretendería beneficiar a la actual gestión y preservar sus puestos a lo largo del tiempo, en desmedro de los demás trabajadores.
Fallo de la c orte suprema - Arbitraje Potestativo - GanamosPaola Aliaga
Que, de conformidad con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3561-2009-PA/TC, criterio ratificado en el expediente N° 3243-2012-PA/TC, el arbitraje potestativo se encuentra regulado en el artículo 61º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; entonces la reglamentación regulada en el artículo 61-A, incorporado por el artículo 1º del D.S. 014-2011-TR, no hace sino precisar, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la naturaleza del arbitraje regulado en la citada norma legal, sin cambiar su esencia; de lo que se puede colegir de forma válida, que la citada norma no resulta ilegal o inconstitucional, al no crear una nueva figura de arbitraje, como mal entiende la demandante, en tanto que la misma ya se encontraba regulada en la norma; cumpliendo el mencionado D.S. Nº 014-2011-TR con viabilizar la concreción del artículo 28º numeral 2 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose así el arbitraje potestativo, en un mecanismo de solución de conflictos, a través del cual el Estado cumple con su obligación de fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de conflictos laborales.(considerando vigésimo tercero).
2. Que, el arbitraje potestativo solo procede cuando no se ha llegado a un acuerdo en una primera negociación, lo cual no debe entenderse como una restricción al principio de una negociación libre y voluntaria, sino como una forma de coadyuvar a las partes en el inicio de una negociación, o cuando durante el procedimiento se haya advertido que una de las partes lo ha dilatado o entorpecido, actuando así de mala fe, con lo cual se busca anular cualquier acto tendiente a entorpecer la negociación, buscando así que permanezca abierto el proceso inducir a los trabajadores a recurrir a actos de fuerza.
Comunicado n° 019 no a la repartija basta de impunidadPaola Aliaga
¿A quienes benefician estos requisitos?
Estos requisitos, aparentemente inocuos, conducirían a que los funcionarios que actualmente vienen ocupando puestos directivos, permanezcan en los mismos, en desmedro de los demás trabajadores ya que, al no poder acceder a estos puestos, en modo alguno podríamos acumular experiencia directiva en la SUNAT. Es decir, se pretendería beneficiar a la actual gestión y preservar sus puestos a lo largo del tiempo, en desmedro de los demás trabajadores.
Oficio n146 solicitamos cese de vinculo laboral funcionarios involucrados en ...Paola Aliaga
Solicitamos Cese de vinculo laboral funcionarios involucrados en actos de corrupción, grupos de poder enquistados y personal contratado por la Sra. Tania Quispe Mansilla
Comunicado n 26 informe 01 2016 de ofelccor y tráfico de influencias en sunatPaola Aliaga
Finalmente, exigimos al Superintendente Nacional, la inmediata SANCIÓN Y DESVINCULACIÓN de los malos directivos identificados y claramente involucradas en estos hechos. De no hacerlo, quedará claro que los compromisos éticos que firman, son solo un papel sin propósito real.
Comunicado n° 019 no a la repartija basta de impunidadPaola Aliaga
¿A quienes benefician estos requisitos?
Estos requisitos, aparentemente inocuos, conducirían a que los funcionarios que actualmente vienen ocupando puestos directivos, permanezcan en los mismos, en desmedro de los demás trabajadores ya que, al no poder acceder a estos puestos, en modo alguno podríamos acumular experiencia directiva en la SUNAT. Es decir, se pretendería beneficiar a la actual gestión y preservar sus puestos a lo largo del tiempo, en desmedro de los demás trabajadores.
Oficio n146 solicitamos cese de vinculo laboral funcionarios involucrados en ...Paola Aliaga
Solicitamos Cese de vinculo laboral funcionarios involucrados en actos de corrupción, grupos de poder enquistados y personal contratado por la Sra. Tania Quispe Mansilla
Comunicado n 26 informe 01 2016 de ofelccor y tráfico de influencias en sunatPaola Aliaga
Finalmente, exigimos al Superintendente Nacional, la inmediata SANCIÓN Y DESVINCULACIÓN de los malos directivos identificados y claramente involucradas en estos hechos. De no hacerlo, quedará claro que los compromisos éticos que firman, son solo un papel sin propósito real.