SlideShare a Scribd company logo
1 of 94
POSTITULO


ESTRATEGIAS DE INTERVENCION CON ADOLESCENTES
SISTEMAS DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



              EDGARDO M. LOVERA RIQUELME
                           4ª VERSION 2010
ANTECEDENTES DEL RELATOR
• Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad
  Academia de Humanismo Cristiano.
• Abogado.
• Ejercicio libre en Familia.
• Magíster en Gerencia Social (c).
• Docente carrera de Trabajo Social Ufro.
• Área de Investigación es DDHH y Políticas Publicas.
Objetivo Modulo
• Conocer y determinar el concepto de DDHH.
• Conocer los sistemas internacionales de protección de los
  DDHH.
• Distinguir los sistemas de protección de los derechos del niño.
• Conocer la convención de derechos del niño.
• Establecer su relevancia en el sistema legal chileno.
• Analizar su vigencia y aplicación en Chile.
Convención de derechos del niño
• Es parte del sistema internacional de protección de los
  derechos humanos.
• Es parte del sistema interamericano de protección de los
  derechos del hombre.
• Es parte de la legislación local de protección de los niños.
DERECHOS & DEBERES
La fábula del puercoespín
            • Este animal posee unas
              púas   que   usa   como
              defensas.



            • Si alguien lo ataca se
              enrolla o lo enviste para
              pincharlo.
Pero...Debe invernar...
• Y debe convivir con
  otros de su especie, que
  también tienen púas.
• Si se acerca mucho se
  pincha o pincha; pero si
  se     aleja     muere
  congelado.
Los derechos & los deberes
           • Son como esas púas.

           • Las tenemos para protegernos.

           • Pero, el limite es no dañar a
             otros.
           • Se debe convivir con otros.

           • Tenemos     deberes    x   cada
             derecho.
Que son los DDHH?
      “GARANTIAS JURIDICAS que protegen
      a las personas y grupos de personas
      contra actos de los gobiernos que
      lesionan libertades fundamentales y la
      dignidad humana.”

                  BAN-KIMOON.
           Secretario general de la ONU.
¿QUÉ SON LOS DDHH?
                 Cecilia Medina Quiroga.
       •   Presidenta de la Corte interamericana de justicia.



       “Aquellos que        se califican como tales
            en los tratados internacionales y
                          en el derecho
                    CONSETUEDINARIO.”
¿QUÉ SON LOS DDHH?
             Verónica Reyna
              Abogado Jefe de FASIC


         “Son TITULOS y facultades
           que tiene todo individuo
             por el solo hecho de
            pertenecer a la especie
                  humana”
¿QUÉ SON LOS DDHH?

Los derechos humanos son el conjunto de características y

      atributos propios del ser humano derivado de su

      dignidad, por lo que no pueden ser afectados o

                       vulnerados.
SUS
                                                       CARACTERISTICAS...

•   Son inherentes o innatos al ser humano, todos los hombres, mujeres y
    niños los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
•   Son universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su
    condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
•   Son inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte
    inseparables de la propia naturaleza humana.
•   Son inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en
    caso de ser así , la víctima puede exigir una reparación o compensación por
    el daño causado a través de los tribunales de justicia.
•   Son imprescriptibles, es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso
    del tiempo.
VIOLACIONES A LOS DDHH
“Transgresiones gubernamentales de derechos garantizados por
    nacionales, regionales o internacionales sobre los derechos
   humanos y los actos u omisiones directamente imputables al
      estado que suponen el incumplimiento de obligaciones
   jurídicas derivadas de normas sobre los derechos humanos”

                  Obligaciones del estado
             Respetarlos-protegerlos-cumplirlos
INFRACCIONES A LOS DDHH
    “El comportamiento violatorio de derechos cometidos por
                     agentes no estatales.”

•   Grupos armados de oposición.
•   Empresas.
•   Instituciones financieras internacionales.
•   Las personas.
DDHH y ESTADO

• El estado debe proclamarlos. Reconocer su existencia y que sus
  ciudadanos los conozcan y respeten.
• El estado debe promoverlos. Crear de un modo progresivo las
  condiciones políticas, sociales y económicas para que los titulares
  puedan gozar diariamente de ellos.
• El estado debe protegerlos. Crear mecanismos institucionales
  coercitivos y eficaces.
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DDHH
En subsidio, el derecho internacional suple las deficiencias de protección que
                     el estado no puede o no quiere asumir.



    La protección de los DDHH es una obligación de carácter internacional.

Los estados están obligados a:
•   Someterse a sus mecanismos de protección.
•   No interferir en las actuaciones de los organismos internacionales.



         “Nada justifica la violación de DDHH por parte de un estado.”
CLASIFICACION
                          GENERACION.
• Esta clasificación responde a 2 criterios:
• A) histórico.
• B) temático.

    ASI se habla de derechos de primera, segunda y tercera
                          GENERACION.

      Autores señalan que existe una cuarta GENERACION.
DERECHOS DE 1ª GENERACION
Declaración de derechos del hombre y el ciudadano Francia 1789.


  Declaración de Independencia de las 13 colonias inglesas de
                      Norteamérica en 1776
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
   Derecho a libertad.
   Derecho a la igualdad.
   Derecho a la dignidad.
   Dº a la vida y seguridad personal.
   Prohibición de la tortura.
   Prohibición a la esclavitud.
   Derecho a la personalidad jurídica.
   Derecho a nos ser arbitrariamente arrestado (habeas Corpus).
   Derecho a debido proceso.
   Derecho a participación (sufragio y acceso a la función publica).
   Derecho de propiedad privada.
   Derecho al matrimonio y familia.
   Libertad de Pensamiento, circulación, opinión y expresión.
DERECHOS DE 2ª GENERACION
Aparecen en algunas constituciones, y son productos de
           grandes movimientos sociales .
Caída del régimen Zarista 1917 - Constitución mexicana
                         1917
           Revolución alemana 1917-1918
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES
   Derecho al trabajo.
   Derecho a condiciones dignidad, seguridad e higiene en el trabajo.
   Derecho de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva.
   Derecho a la protección especial de madres trabajadoras y menores.
   Derecho a la seguridad social. (desempleo e invalidez).
   Derecho a la calidad de vida y al descanso.
   Derecho a la Salud.
   Derecho a la educación primaria gratuita.
   Derecho a la cultura, el arte y la ciencia.
   Protección contra el desempleo.
   Una remuneración equitativa y satisfactoria.
   Vacaciones periódicas pagadas.
   Dº a la igualdad de genero.
Derechos de 3ª generación
Son posteriores a los años 70, el titular de estos derechos es el
     colectivo, la humanidad.
DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS PUEBLOS
 •   El derecho a un orden internacional aptos para los derechos humanos.
 •   Derecho a la libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de
     sus riquezas y recursos naturales.
 •   Derecho de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas a su cultura,
     religión y a su lengua.
 •   Derecho de los trabajadores migrantes.
 •   Derecho al medio ambiente sano.
 •   Derecho a la Paz.
 •   Derecho al desarrollo.
 •   Derecho a la Democracia.
Sistema Internacional de DDHH
Declaración Universal de Derechos Humanos.
• aprobada por la ONU 10-12-1948.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Incluye Protocolos facultativos.
• adoptada por la Asamblea General ONU 16/12/1966.
• Entrada en vigor 23/03/1976.
• Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 29/04/1989.

Pacto Int. de Dº Económicos, Sociales y Culturales.
• Adoptado por Asamblea General ONU 16/12/1966.
• Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 27/05/1989.
CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL

 • ¿Qué es un tratado?

 • Tipos de tratados.

 • Estructura de un tratado.

 • NEGOCIACION, firma y RATIFICACION.

 • ADHESION y reserva.

 • Efectos de los tratados.

 • Naturaleza JURIDICA de la CONVENCION de derechos
   del niño.
TIPOS DE TRATADOS
TRATADO
“ Art. 2 para los efectos de la presente convención

(Viena 1969):

A) se entiende por tratado un acuerdo internacional
    celebrado por escrito entre estados, regidos por el
    derecho internacional, ya conste en un instrumento
    único o en dos o mas instrumentos conexos y
    cualquiera que sea su denominación particular”
CARTA
     “Acuerdo que establece derechos y deberes”.

La carta de las naciones unidas se firmó el 26 de junio
  de 1945 en san francisco, al terminar la conferencia
        de las naciones unidas sobre organización
   internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del
                       mismo año.
DECLARACION
 “Acuerdo que establece principios o afirma una
                actitud política”

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
       dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
                   fraternalmente los unos con los otros”

           DECLARACION universal de los derechos humanos
ESTATUTO
    “Tratado colectivo que establece normas para tribunales
                        internacionales”.


• Estatuto de Roma o de la Corte Penal Internacional.

•   Estatuto de la corte INTENACIONAL de justicia.
PROTOCOLO
             “Documento anexo o aclaratorio”.

•   Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12/8/949 relativo a
    la protección de victimas de los conflictos armados internacionales
    (protocolo I)
convención
     “Tratado que establece normas generales.”

• Convención americana sobre derechos humanos. (San José de
  costa rica 1969).
• Convención para la prevención y la sanción del delito de
  genocidio (1948).
• Convención sobre los derechos del niño (1989).
ESTRUCTURA DE UN TRATADO:


   PREAMBULO.
   Parte dispositiva.
   CLAUSULAS finales.
   Anexos.
PROCESO DE SUSCRIPCION
     DE UN TRATADO
 Articulo 32 nº 15 CONSTITUCION de la republica

• NEGOCIACION
• Firma
• RATIFICACION
PROCESO DE SUSCRIPCION DE UN
         TRATADO

     Articulo 54 nº 1 CONSTITUCION de la republica.


• APROBACION.

• PROMULGACION.(Decreto).

• PUBLICACION.(D.Oficial).
EFECTOS DE LOS TRATADOS
                                Entre las partes

Pacta SUN SERVANDA
Los estados partes del tratado deben cumplirlo de buena fe
(art. 26 convención de Viena)
 Los poderes del estado deben adoptar las medidas legislativas y procedimientos
   para hacer efectivos los derechos y obligaciones del tratado
Frente a terceros.

• No produce efectos.
• Solo efectos relativos, no beneficia ni perjudica.
HISTORIA DE LA PROTECCION
INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.
EVOLUCION DE LA PROTECCION

 1924: Declaración de los Derechos del Niño. (Ginebra)

 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  Naciones Unidas.
 1959: Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas,

 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
EVOLUCION
 1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
  Culturales;
 1969: Convención americana sobre Derechos Humanos. San
  José de Costa Rica;
 1974: Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en
  estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de
  Naciones Unidas.
EVOLUCION
 1975: Declaración sobre la protección de todas las personas
  contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
  degradantes. Asamblea General Naciones Unidas. En 1987
  entró en vigor la Convención contra la tortura.
 1986: Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda.
  Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas.
 1985: Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución
  40/33. Asamblea General Naciones Unidas.
 1989: Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea
  General Naciones Unidas.
DECLARACION DE GINEBRA
24 DE SEPTIEMBRE DE 1924
                    Mayo de 1919 Eglantyne Jebb
              fundo Save the Children en Londres.
                              Su objetivo era crear
     'una organización internacional poderosa que
        llegase hasta los rincones más remotos del
                                           mundo'.
                                          Ella elaboro la
             DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
     que fue adoptada por la Sociedad de las Naciones en
                                        su 5ª Asamblea .

                              www.savethechildren.net
Basado en unic.org.ar
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
   DERECHOS DEL HOMBRE
             La ONU, en virtud del artículo 68 de su carta
             ordeno a la comisión de derechos humanos
             elaborar un instrumento para la defensa de los
             DDHH.


             Un comité de 8 miembros, encabezado por
             Eleanor Roosevelt elaboran la declaración
             universal.


                          10 diciembre 1948
Comité Redactor
 Eleanor Roosevelt (USA).
 Rene Cassin (Francia).
 Charles Malik (Libano).
 Peng Chun Chang (china).
 Alexandre Bogomolov / Alexei Pavlov (Union
  soviética).
 Lord Dukeston / Geoffrey Wilson (reino unido).
 William Hodgson (Australia).
UN CHILENO...
HERNAN SANTA CRUZ BARCELO
         • 1946 El Presidente   Gabriel González
           Videla lo designo    como el primer
           Representante de      Chile ante las
           Naciones Unidas,      con rango de
           Embajador.

         • Su obra el libro “Cooperar o perecer:
           el dilema de la comunidad mundial.”

         • Uno de los creadores de CEPAL.
         1906 al
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
       DERECHOS DEL NIÑO
         Proclamada por la asamblea general en resolución 1386 (XIV),
                           20 de noviembre de 1959


“(PREAMBULO) considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,
   necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
   tanto antes como después del nacimiento, considerando que la necesidad de
   esa protección especial ha sido enunciada en la declaración de ginebra de
   1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la declaración universal de
   derechos humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
   especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
   bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

                         La asamblea general,

Proclama la presente declaración de los derechos del niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la
sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de
otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA
                              UNICEF
• 1950 fue creado por la asamblea general de ONU para ayudar a los
  niños de Europa después de la 2ª guerra mundial.



• 1953 se convierte en organismo permanente dentro del sistema de
  ONU, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.



• 1965 se le otorgó el premio Nobel de la paz.
Convención de derechos del niño
Convención sobre los Derechos del Niño

• Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
  asamblea general en su resolución 44/25, de 20 de
  noviembre de 1989



• Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de
  conformidad con el artículo 49
Hitos de la convención

• 1978 el gobierno de Polonia presenta a la comisión de DDHH de la
   ONU un borrador que es la base de la convención.
• Se esperaba su aprobación en 1979 (año internacional del niño).

• 20 de noviembre de 1989 fue adoptada por la ONU.

• Firmada por 61 países en un día.

• Chile 14 de agosto de 1990 promulgada como ley.

• Publicada en el diario oficial 27 de septiembre de 1990.
Hitos de la Convención.

1.- Es un consenso entre las concepciones culturales y jurídicas
   de temas como:
• La relación de los niños y su familia.

• Los deberes de los padres.

• La intervención del estado.

• Políticas sociales dirigidas a la infancia.
Hitos de la convención

2.- Modifica la concepción de NECESIDADES de los niños por
  DERECHOS.




3.- Transforma al niño en SUJETO DE DERECHOS.
CARACTERISTICAS DE LA CONVENCION

• Integridad. Supera la distinción de derechos de 1ª y 2ª
    generación, los contempla todos como un sistema.
• Reivindica la calidad de personas de los niños.

• Es una visión no discriminatoria de los niños.

•   Reconoce derechos que poseen por el sólo hecho de existir,
    sin importar su edad.
Convención y derecho interno
•   Al ratificar la convención, un país se compromete a revisar su legislación en
    favor de la infancia. Para ello, debe evaluar sus políticas publicas y sociales,
    sus sistemas legislativo y judicial, y examinar sus respectivos presupuestos.



•   A continuación, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la
    aplicación de las normas mínimas fijadas por la convención



•   En algunos casos, puede ser necesario modificar leyes existentes o promulgar
    nuevas leyes, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para la creación
    o reforma de cualquier ley nacional
Aniversario 20 Noviembre
• Este viernes se celebra  el 20 aniversario de la convención de
  los derechos del niño.


• Articulado de la convención sobre los derechos del niño fue
  presentado el 20 de noviembre 1989.


• En la actualidad, esta norma ya ha sido aceptada por todos los
  países del mundo excepto por dos, Somalia y estados unidos.
“Fotografía de un niño mapuche descansando en una pradera de la localidad de
Temucuicui, en La Araucanía, 600 kilómetros al sur de Santiago (Chile). En esta
región se desarrolla desde hace varios años un conflicto entre comunidades
mapuches que reclaman como propias tierras que consideran ancestrales y sus
actuales propietarios, quienes han desarrollado empresas agrícolas y forestales.
Los allanamientos y enfrentamientos entre la Policía y grupos indígenas armados
son frecuentes en la zona, donde el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef) alertó sobre el riesgo que corre la integridad física y psíquica de niños y
adolescentes nativos.


http://blogs.publico.es/elojopublico/20-anos-incumpliendo-los-derechos-del-
nino/658
ANALISIS DE LA CONVENCION
  Conforme a las directrices para la presentación de informes ante el
                    Comité de Derechos del Niño
DEFINICION DE NIÑO
Articulo 1º “Todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la
    ley nacional sea mayor de edad antes.”



•   En Chile el articulo 26 del Código Civil define a los niños como “el que no
    ha cumplido 7 años”, y señala que mayor de edad se es al cumplir 18
    años.
•   El articulo 56 de la Ley de responsabilidad penal (20.084) adolescente
    trata sobre la mayoría de edad.
PRINCIPIOS GENERALES



• No DISCRIMINACION (ART 2º)

• El INTERES superior del niño (ART 3º)

• Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (ART
  6)

• El respeto a la OPINION del niño (ART 12)
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
           Articulo 2º
      Los   estados     partes   respetarán     los   derechos

      enunciados en la presente convención y asegurarán

      su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin

      distinción alguna, independientemente de la raza, el

      color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política

      o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la

      posición económica, los impedimentos físicos, el

      nacimiento o cualquier otra condición del niño, de

      sus padres o de sus representantes legales.
PPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
                         Articulo 3 Nº 1
•   En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
    públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
    administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
    se atenderá será el interés superior del niño.
•   La Convención la enuncia en 8 ocasiones
•   ARTICULO 21 ADOPCION.



     Es el limite que los estados tienen para aplicar medidas contra los niños.
¿Interés Superior del niño?
•   “….Son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como
    consideración principal en la resolución del asunto sometido” (art 16 de la Ley
    19.968 crea los Tribunales de Familia)



•   Es la plena satisfacción de sus derechos…Las actuaciones judiciales en la ley de
    responsabilidad adolescente, debe respetar esos derechos. Al señalar cuales, el
    articulo 2 inciso 1º de la ley 19.968 “Todos los derechos y garantías que le son
    reconocidas por en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los
    derechos del niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por
    Chile que se encuentren vigentes”
¿Interés Superior del niño?
• El logro de la mayor realización material y espiritual.

   El articulo 222 inc. 2º del Código Civil

   “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior
   del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y
   material posible , y lo guiaran en el ejercicio de los derechos
   esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo
   conforme a la evolución de sus facultades”
¿ que es?
   “es un principio compuesto por múltiples factores que se traducen en
      criterios relevantes que deben ser necesariamente tomados en
    cuenta por los obligados por el principio, los padres, la sociedad y el
                                   Estado.“
Los elementos que son diversos:
3. La dignidad del ser humano;
4. Las características propias de los niños o ponderar las características
   particulares de la situación en la que se halla el niño;
5. La necesidad de propiciar el desarrollo de los niños, con pleno
   aprovechamiento de sus potencialidades;
6. La consideración de que este principio es la base para la efectiva
   realización de todos los derechos humanos de los niños.
                 Gonzalo Aguilar Cavallo
DERECHO A EXPRESAR OPINION
•   ART 12 nº 1. Los estados partes garantizarán al niño que esté en
    condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su
    opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,
    teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
    función de la edad y madurez del niño.
EL DERECHO A LA EXPRESIÓN EN LOS ASUNTOS QUE LES AFECTAN
                            (ART. 12)


•   Este principio está referido especialmente a los procedimientos -judiciales
    o administrativos- que les afecten



•     Padres, jueces y otros adultos encargados del niño deben dar a éste la
    oportunidad de ser escuchado y utilizar esa información en favor de su
    interés superior
MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN
                 ART 4º, 42 Y PARRAFO 6º DEL ART 44



•   Régimen jurídico de la convención en el derecho interno, las nuevas leyes
    y la aplicación de las normas.
•   Coordinación, vigilancia e instituciones ya existentes y nuevas.
•   Aplicación del articulo 4º de la convención.
•   Participación de la sociedad civil.
•   Medidas de difusión de la convención.
DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

•   Nombre y nacionalidad (ART 7º)
•   La PRESERVACION de la identidad (ART 8)

•   La libertad de EXPRESION (ART 13)

•   Libertad de pensamiento, de conciencia y RELIGION (ART 14)
•   Libertad de ASOCIACION y de CELEBRAR reuniones pacificas (ART 15)
•   La PROTECCION de la vida privada (ART 16)
•   El acceso a la INFORMACION pertinente (ART 17)

•   El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles (apartado a
    del ART 37)
ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE TUTELA
•   La DIRECCION y ORIENTACION PARENTALES (ART 5)
•   LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES (párrafo 1 y 2 del art 18)
•   La SEPARACION de los padres (ART 9)
•   La REUNION de la familia (ART 10)
•   Los traslados ILICITOS y la RETENCION ILICITA (ART 11)
•   EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA DEL NIÑO (párrafo 4 del art 27)
•   Los niños privados de su medio familiar (ART 20)
•   La ADOPCION (ART 21)
•   Examen PERIODICO de las CONDICONES de INTERNACION (ART 25)
•   Los abusos y el descuido (ART 25), incluida la RECUPERACION FISICA y
    PSICOLOGICA y la REINTEGRACION social (ART 39)
SALUD BASICA Y BIENESTAR
•   Los niños impedidos (ART 23)

•   La salud y los servicios sanitarios (ART 24)

•   LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE GUARDA DE
    LOS NIÑOS (ART 26 Y párrafo 3 del articulo 18)

•   EL NIVEL DE VIDA (párrafo 1 a 3 del art 27)
EDUCACION, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES
                      CULTURALES

•   La EDUCACION incluidas la FORMACION y ORIENTACION profesionales (ART 28)

•   Los objetivos de la EDUCACION (ART 29)

•   El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (ART 319
MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION

•   Los niños en SITUACION de EXCEPCION
•   Refugiados ART 22-
•   Los niños afectados por conflicto armado ART 38 y 39)

•   Los niños que tiene conflictos con la justicia:
•   La ADMINISTRACION de justicia de menores (ART 40)
•   LOS NIÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD (apartados b a d del art 37)
•   LA IMPOSICION DE PENAS A LOS NIÑOS (apartado a del art 37)
•   La RECUPERACION FISICA y SICOLOGICA y la REINTEGRACION social del
    niño ( ART 39)
MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION

•   Los niños sometidos a EXPLOTACION, incluida su RECUPERACION FISICA y
    SICOLOGICA y su REINTEGRACION social.
•   La EXPLOTACION ECONOMICA de los niños, incluido el trabajo infantil (ART 32).
•   El uso indebido de estupefacientes (ART 33).
•   La EXPLOTACION y el abuso sexual (ART 34).

•   La venta, trata y el secuestro (ART 35).

•   Otras formas de EXPLOTACION (ART 36).
•   Niños pertenecientes a MINORIAS o grupos INDIGENAS (ART 30).
DERECHO A LA FAMILIA

Art 5º los estados respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de
   los padres o, en su caso de la familia o la comunidad.

ART 9º los estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
  contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
  autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
  procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
  superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares,
  por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido
  por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
  decisión acerca del lugar de residencia del niño.
EDUCACION
•   ART 28 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación
•   ART 29 observaciones sobre la aplicación de este derecho
BIENESTAR Y SALUD
•   ART 24 los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
    nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
    rehabilitación de la salud.
•   ART 25 los estados partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado
    en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,
    protección o tratamiento de su salud …
•   ART 26 seguridad social.
DERECHO A LA RECREACION

• ART 31 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño
  al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
  recreativas propias de su edad y a participar libremente en la
  vida cultural y en las artes.
COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO




          Articulo 43
•   El Comité de los Derechos del Niño está integrado por diez expertos, de gran
    integridad moral y de reconocida competencia en el campo de los derechos
    de la infancia, designados entre los nacionales de los Estados Partes y
    teniendo en cuenta los principales sistemas jurídicos


•   Aunque son elegidos por los Estados Partes, ejercen sus funciones a título
    personal y no como representantes de su país. (Chile, Marta Maura Perez)


•   El Comité controla la aplicación de las disposiciones de la Convención por
    parte de los gobiernos, pero no vigila el comportamiento de los padres.
    Tampoco admite quejas de ciudadanos –o de niños- en contra de los padres
MECANISMO DE CONTROL

Los gobiernos que ratifican la convención se comprometen a
presentar al comité de los derechos del niño un informe sobre
las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los
derechos reconocidos en la convención en el plazo de dos
años a partir de la fecha en que ésta haya entrado en vigor en
el país y, en lo sucesivo, cada cinco años
Sistema de protección de la Infancia

More Related Content

What's hot

Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2patyus8
 
Introducción a los Derechos Humanos
Introducción a los Derechos HumanosIntroducción a los Derechos Humanos
Introducción a los Derechos HumanosMarvin Espinal
 
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundoInstrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundoAlfonso Rojas
 
Origen de los derechos humanos 1 (1)
Origen de los derechos humanos 1 (1)Origen de los derechos humanos 1 (1)
Origen de los derechos humanos 1 (1)arturosugataro
 
Casos de los derechos humanos
Casos de los derechos humanosCasos de los derechos humanos
Casos de los derechos humanoshalokevin001
 
Instrumentos Juridicos
Instrumentos JuridicosInstrumentos Juridicos
Instrumentos Juridicosgueste422905
 
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humano
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humanoPresentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humano
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humanopepinillofuentes
 
Derechos de t e r e c e
Derechos de    t e r e c eDerechos de    t e r e c e
Derechos de t e r e c eYONIEL1994
 
Derechos Humanos en Panamá
Derechos Humanos en PanamáDerechos Humanos en Panamá
Derechos Humanos en Panamámanoscerebros
 
Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
Conceptos fundamentales en materia de Derechos HumanosConceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
Conceptos fundamentales en materia de Derechos HumanosObservatoriDESC
 
Derechos humanos 3 b
Derechos humanos 3 bDerechos humanos 3 b
Derechos humanos 3 bNancy-Mc
 
Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos
Conferencia Internacional sobre los Derechos HumanosConferencia Internacional sobre los Derechos Humanos
Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanosguestcfb92fa
 
Las tres generaciones de los derechos humanos
Las tres generaciones de los derechos humanosLas tres generaciones de los derechos humanos
Las tres generaciones de los derechos humanoslilly4928
 
Derechos de Tercera Generación
Derechos de Tercera GeneraciónDerechos de Tercera Generación
Derechos de Tercera GeneraciónEl Arcón de Clio
 
Guia de aprendizaje Derechos Humanos
Guia de aprendizaje Derechos HumanosGuia de aprendizaje Derechos Humanos
Guia de aprendizaje Derechos Humanosvilmaereas
 
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ
 
Derechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pinturaDerechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pinturaRoberto
 

What's hot (20)

Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2
 
Introducción a los Derechos Humanos
Introducción a los Derechos HumanosIntroducción a los Derechos Humanos
Introducción a los Derechos Humanos
 
Manual de Derechos Humanos 2010
Manual de Derechos Humanos 2010Manual de Derechos Humanos 2010
Manual de Derechos Humanos 2010
 
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundoInstrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo
Instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo
 
Origen de los derechos humanos 1 (1)
Origen de los derechos humanos 1 (1)Origen de los derechos humanos 1 (1)
Origen de los derechos humanos 1 (1)
 
DD.HH: Derechos Humanos.
DD.HH: Derechos Humanos.DD.HH: Derechos Humanos.
DD.HH: Derechos Humanos.
 
Casos de los derechos humanos
Casos de los derechos humanosCasos de los derechos humanos
Casos de los derechos humanos
 
Instrumentos Juridicos
Instrumentos JuridicosInstrumentos Juridicos
Instrumentos Juridicos
 
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humano
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humanoPresentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humano
Presentacion acceso-a-la-información-como-derecho-humano
 
Derechos de t e r e c e
Derechos de    t e r e c eDerechos de    t e r e c e
Derechos de t e r e c e
 
Derechos Humanos en Panamá
Derechos Humanos en PanamáDerechos Humanos en Panamá
Derechos Humanos en Panamá
 
Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
Conceptos fundamentales en materia de Derechos HumanosConceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
 
Derechos humanos 3 b
Derechos humanos 3 bDerechos humanos 3 b
Derechos humanos 3 b
 
Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos
Conferencia Internacional sobre los Derechos HumanosConferencia Internacional sobre los Derechos Humanos
Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos
 
Las tres generaciones de los derechos humanos
Las tres generaciones de los derechos humanosLas tres generaciones de los derechos humanos
Las tres generaciones de los derechos humanos
 
Derechos de Tercera Generación
Derechos de Tercera GeneraciónDerechos de Tercera Generación
Derechos de Tercera Generación
 
Guia de aprendizaje Derechos Humanos
Guia de aprendizaje Derechos HumanosGuia de aprendizaje Derechos Humanos
Guia de aprendizaje Derechos Humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ENJ-200: Presentación del Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos
 
Derechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pinturaDerechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pintura
 

Similar to Sistema de protección de la Infancia

Los derechos humanos pp
Los derechos humanos ppLos derechos humanos pp
Los derechos humanos ppbamaima
 
Curso de jefes de seguridad ddhh
Curso de jefes de seguridad ddhhCurso de jefes de seguridad ddhh
Curso de jefes de seguridad ddhhQUANT
 
Ética y Derechos Humanos
Ética y Derechos HumanosÉtica y Derechos Humanos
Ética y Derechos HumanosWilbert Tapia
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanosmoises4000
 
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCION
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONDERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCION
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONNayeliFelipa
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanoskhdez
 
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docx
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docxResumen Derechos humanos y adultos mayores.docx
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docxSilvinaMariani1
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Proyectos Iscod Peru
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Proyectos Iscod Peru
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Proyectos Iscod Peru
 
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptx
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptxtemario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptx
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptxandersg2311
 
Contenido n° 2 soc. 1° año 2015 1° año
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° añoContenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
Contenido n° 2 soc. 1° año 2015 1° añoanitaabrego
 

Similar to Sistema de protección de la Infancia (20)

Los derechos humanos pp
Los derechos humanos ppLos derechos humanos pp
Los derechos humanos pp
 
Curso de jefes de seguridad ddhh
Curso de jefes de seguridad ddhhCurso de jefes de seguridad ddhh
Curso de jefes de seguridad ddhh
 
Ética y Derechos Humanos
Ética y Derechos HumanosÉtica y Derechos Humanos
Ética y Derechos Humanos
 
DERECHOS HUMANANO II.pptx
DERECHOS   HUMANANO II.pptxDERECHOS   HUMANANO II.pptx
DERECHOS HUMANANO II.pptx
 
Los Derechos Humanos
Los Derechos HumanosLos Derechos Humanos
Los Derechos Humanos
 
Derechos Humanos
Derechos HumanosDerechos Humanos
Derechos Humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCION
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONDERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCION
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCION
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Derechos Humanos.pptx
Derechos Humanos.pptxDerechos Humanos.pptx
Derechos Humanos.pptx
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docx
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docxResumen Derechos humanos y adultos mayores.docx
Resumen Derechos humanos y adultos mayores.docx
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
 
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)
 
Monografia dh22.docx
Monografia dh22.docxMonografia dh22.docx
Monografia dh22.docx
 
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptx
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptxtemario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptx
temario de EDUCACIÓN CÍVICA 1ero sec.pptx
 
Contenido n° 2 soc. 1° año 2015 1° año
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° añoContenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
Contenido n° 2 soc. 1° año 2015 1° año
 

More from Edgardo Lovera

Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesDerecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesEdgardo Lovera
 
Derecho del turismo en Chile
Derecho del turismo en ChileDerecho del turismo en Chile
Derecho del turismo en ChileEdgardo Lovera
 
29744331 divorcio-mediacion
29744331 divorcio-mediacion29744331 divorcio-mediacion
29744331 divorcio-mediacionEdgardo Lovera
 
Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010Edgardo Lovera
 
Como Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IComo Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IEdgardo Lovera
 
Como Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IComo Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IEdgardo Lovera
 

More from Edgardo Lovera (6)

Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesDerecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
 
Derecho del turismo en Chile
Derecho del turismo en ChileDerecho del turismo en Chile
Derecho del turismo en Chile
 
29744331 divorcio-mediacion
29744331 divorcio-mediacion29744331 divorcio-mediacion
29744331 divorcio-mediacion
 
Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010
 
Como Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IComo Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte I
 
Como Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte IComo Hacer Una Ong Parte I
Como Hacer Una Ong Parte I
 

Recently uploaded

ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.karlazoegarciagarcia
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfGabrieldeJesusLopezG
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2Eliseo Delgado
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfJosé Hecht
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJOLeninCariMogrovejo
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.profandrearivero
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Carol Andrea Eraso Guerrero
 

Recently uploaded (20)

Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
 

Sistema de protección de la Infancia

  • 2. SISTEMAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EDGARDO M. LOVERA RIQUELME 4ª VERSION 2010
  • 3. ANTECEDENTES DEL RELATOR • Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad Academia de Humanismo Cristiano. • Abogado. • Ejercicio libre en Familia. • Magíster en Gerencia Social (c). • Docente carrera de Trabajo Social Ufro. • Área de Investigación es DDHH y Políticas Publicas.
  • 4. Objetivo Modulo • Conocer y determinar el concepto de DDHH. • Conocer los sistemas internacionales de protección de los DDHH. • Distinguir los sistemas de protección de los derechos del niño. • Conocer la convención de derechos del niño. • Establecer su relevancia en el sistema legal chileno. • Analizar su vigencia y aplicación en Chile.
  • 5.
  • 6. Convención de derechos del niño • Es parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos. • Es parte del sistema interamericano de protección de los derechos del hombre. • Es parte de la legislación local de protección de los niños.
  • 8. La fábula del puercoespín • Este animal posee unas púas que usa como defensas. • Si alguien lo ataca se enrolla o lo enviste para pincharlo.
  • 9. Pero...Debe invernar... • Y debe convivir con otros de su especie, que también tienen púas. • Si se acerca mucho se pincha o pincha; pero si se aleja muere congelado.
  • 10. Los derechos & los deberes • Son como esas púas. • Las tenemos para protegernos. • Pero, el limite es no dañar a otros. • Se debe convivir con otros. • Tenemos deberes x cada derecho.
  • 11.
  • 12. Que son los DDHH? “GARANTIAS JURIDICAS que protegen a las personas y grupos de personas contra actos de los gobiernos que lesionan libertades fundamentales y la dignidad humana.” BAN-KIMOON. Secretario general de la ONU.
  • 13. ¿QUÉ SON LOS DDHH? Cecilia Medina Quiroga. • Presidenta de la Corte interamericana de justicia. “Aquellos que se califican como tales en los tratados internacionales y en el derecho CONSETUEDINARIO.”
  • 14. ¿QUÉ SON LOS DDHH? Verónica Reyna Abogado Jefe de FASIC “Son TITULOS y facultades que tiene todo individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana”
  • 15. ¿QUÉ SON LOS DDHH? Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados.
  • 16. SUS CARACTERISTICAS... • Son inherentes o innatos al ser humano, todos los hombres, mujeres y niños los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana. • Son universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. • Son inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte inseparables de la propia naturaleza humana. • Son inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , la víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia. • Son imprescriptibles, es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
  • 17. VIOLACIONES A LOS DDHH “Transgresiones gubernamentales de derechos garantizados por nacionales, regionales o internacionales sobre los derechos humanos y los actos u omisiones directamente imputables al estado que suponen el incumplimiento de obligaciones jurídicas derivadas de normas sobre los derechos humanos” Obligaciones del estado Respetarlos-protegerlos-cumplirlos
  • 18.
  • 19. INFRACCIONES A LOS DDHH “El comportamiento violatorio de derechos cometidos por agentes no estatales.” • Grupos armados de oposición. • Empresas. • Instituciones financieras internacionales. • Las personas.
  • 20.
  • 21. DDHH y ESTADO • El estado debe proclamarlos. Reconocer su existencia y que sus ciudadanos los conozcan y respeten. • El estado debe promoverlos. Crear de un modo progresivo las condiciones políticas, sociales y económicas para que los titulares puedan gozar diariamente de ellos. • El estado debe protegerlos. Crear mecanismos institucionales coercitivos y eficaces.
  • 22. COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DDHH En subsidio, el derecho internacional suple las deficiencias de protección que el estado no puede o no quiere asumir. La protección de los DDHH es una obligación de carácter internacional. Los estados están obligados a: • Someterse a sus mecanismos de protección. • No interferir en las actuaciones de los organismos internacionales. “Nada justifica la violación de DDHH por parte de un estado.”
  • 23. CLASIFICACION GENERACION. • Esta clasificación responde a 2 criterios: • A) histórico. • B) temático. ASI se habla de derechos de primera, segunda y tercera GENERACION. Autores señalan que existe una cuarta GENERACION.
  • 24. DERECHOS DE 1ª GENERACION Declaración de derechos del hombre y el ciudadano Francia 1789. Declaración de Independencia de las 13 colonias inglesas de Norteamérica en 1776
  • 25. DERECHOS CIVILES Y POLITICOS  Derecho a libertad.  Derecho a la igualdad.  Derecho a la dignidad.  Dº a la vida y seguridad personal.  Prohibición de la tortura.  Prohibición a la esclavitud.  Derecho a la personalidad jurídica.  Derecho a nos ser arbitrariamente arrestado (habeas Corpus).  Derecho a debido proceso.  Derecho a participación (sufragio y acceso a la función publica).  Derecho de propiedad privada.  Derecho al matrimonio y familia.  Libertad de Pensamiento, circulación, opinión y expresión.
  • 26. DERECHOS DE 2ª GENERACION Aparecen en algunas constituciones, y son productos de grandes movimientos sociales . Caída del régimen Zarista 1917 - Constitución mexicana 1917 Revolución alemana 1917-1918
  • 27. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES  Derecho al trabajo.  Derecho a condiciones dignidad, seguridad e higiene en el trabajo.  Derecho de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva.  Derecho a la protección especial de madres trabajadoras y menores.  Derecho a la seguridad social. (desempleo e invalidez).  Derecho a la calidad de vida y al descanso.  Derecho a la Salud.  Derecho a la educación primaria gratuita.  Derecho a la cultura, el arte y la ciencia.  Protección contra el desempleo.  Una remuneración equitativa y satisfactoria.  Vacaciones periódicas pagadas.  Dº a la igualdad de genero.
  • 28. Derechos de 3ª generación Son posteriores a los años 70, el titular de estos derechos es el colectivo, la humanidad.
  • 29. DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS PUEBLOS • El derecho a un orden internacional aptos para los derechos humanos. • Derecho a la libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales. • Derecho de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas a su cultura, religión y a su lengua. • Derecho de los trabajadores migrantes. • Derecho al medio ambiente sano. • Derecho a la Paz. • Derecho al desarrollo. • Derecho a la Democracia.
  • 30. Sistema Internacional de DDHH Declaración Universal de Derechos Humanos. • aprobada por la ONU 10-12-1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Incluye Protocolos facultativos. • adoptada por la Asamblea General ONU 16/12/1966. • Entrada en vigor 23/03/1976. • Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 29/04/1989. Pacto Int. de Dº Económicos, Sociales y Culturales. • Adoptado por Asamblea General ONU 16/12/1966. • Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 27/05/1989.
  • 31. CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
  • 32. CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL • ¿Qué es un tratado? • Tipos de tratados. • Estructura de un tratado. • NEGOCIACION, firma y RATIFICACION. • ADHESION y reserva. • Efectos de los tratados. • Naturaleza JURIDICA de la CONVENCION de derechos del niño.
  • 34. TRATADO “ Art. 2 para los efectos de la presente convención (Viena 1969): A) se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados, regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
  • 35. CARTA “Acuerdo que establece derechos y deberes”. La carta de las naciones unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en san francisco, al terminar la conferencia de las naciones unidas sobre organización internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.
  • 36. DECLARACION “Acuerdo que establece principios o afirma una actitud política” “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” DECLARACION universal de los derechos humanos
  • 37. ESTATUTO “Tratado colectivo que establece normas para tribunales internacionales”. • Estatuto de Roma o de la Corte Penal Internacional. • Estatuto de la corte INTENACIONAL de justicia.
  • 38. PROTOCOLO “Documento anexo o aclaratorio”. • Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12/8/949 relativo a la protección de victimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I)
  • 39. convención “Tratado que establece normas generales.” • Convención americana sobre derechos humanos. (San José de costa rica 1969). • Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948). • Convención sobre los derechos del niño (1989).
  • 40. ESTRUCTURA DE UN TRATADO:  PREAMBULO.  Parte dispositiva.  CLAUSULAS finales.  Anexos.
  • 41. PROCESO DE SUSCRIPCION DE UN TRATADO Articulo 32 nº 15 CONSTITUCION de la republica • NEGOCIACION • Firma • RATIFICACION
  • 42. PROCESO DE SUSCRIPCION DE UN TRATADO Articulo 54 nº 1 CONSTITUCION de la republica. • APROBACION. • PROMULGACION.(Decreto). • PUBLICACION.(D.Oficial).
  • 43. EFECTOS DE LOS TRATADOS Entre las partes Pacta SUN SERVANDA Los estados partes del tratado deben cumplirlo de buena fe (art. 26 convención de Viena)  Los poderes del estado deben adoptar las medidas legislativas y procedimientos para hacer efectivos los derechos y obligaciones del tratado
  • 44. Frente a terceros. • No produce efectos. • Solo efectos relativos, no beneficia ni perjudica.
  • 45. HISTORIA DE LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.
  • 46. EVOLUCION DE LA PROTECCION  1924: Declaración de los Derechos del Niño. (Ginebra)  1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.  1959: Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas,  1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 47. EVOLUCION  1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  1969: Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica;  1974: Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas.
  • 48. EVOLUCION  1975: Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas. En 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.  1986: Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas.  1985: Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas.  1989: Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas.
  • 49. DECLARACION DE GINEBRA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1924 Mayo de 1919 Eglantyne Jebb fundo Save the Children en Londres. Su objetivo era crear 'una organización internacional poderosa que llegase hasta los rincones más remotos del mundo'. Ella elaboro la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que fue adoptada por la Sociedad de las Naciones en su 5ª Asamblea . www.savethechildren.net
  • 51. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE La ONU, en virtud del artículo 68 de su carta ordeno a la comisión de derechos humanos elaborar un instrumento para la defensa de los DDHH. Un comité de 8 miembros, encabezado por Eleanor Roosevelt elaboran la declaración universal. 10 diciembre 1948
  • 52. Comité Redactor  Eleanor Roosevelt (USA).  Rene Cassin (Francia).  Charles Malik (Libano).  Peng Chun Chang (china).  Alexandre Bogomolov / Alexei Pavlov (Union soviética).  Lord Dukeston / Geoffrey Wilson (reino unido).  William Hodgson (Australia).
  • 53. UN CHILENO... HERNAN SANTA CRUZ BARCELO • 1946 El Presidente Gabriel González Videla lo designo como el primer Representante de Chile ante las Naciones Unidas, con rango de Embajador. • Su obra el libro “Cooperar o perecer: el dilema de la comunidad mundial.” • Uno de los creadores de CEPAL. 1906 al
  • 54. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Proclamada por la asamblea general en resolución 1386 (XIV), 20 de noviembre de 1959 “(PREAMBULO) considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la declaración de ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la declaración universal de derechos humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
  • 55. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La asamblea general, Proclama la presente declaración de los derechos del niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
  • 56.
  • 57.
  • 58. FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA UNICEF • 1950 fue creado por la asamblea general de ONU para ayudar a los niños de Europa después de la 2ª guerra mundial. • 1953 se convierte en organismo permanente dentro del sistema de ONU, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos. • 1965 se le otorgó el premio Nobel de la paz.
  • 60. Convención sobre los Derechos del Niño • Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la asamblea general en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 • Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
  • 61. Hitos de la convención • 1978 el gobierno de Polonia presenta a la comisión de DDHH de la ONU un borrador que es la base de la convención. • Se esperaba su aprobación en 1979 (año internacional del niño). • 20 de noviembre de 1989 fue adoptada por la ONU. • Firmada por 61 países en un día. • Chile 14 de agosto de 1990 promulgada como ley. • Publicada en el diario oficial 27 de septiembre de 1990.
  • 62. Hitos de la Convención. 1.- Es un consenso entre las concepciones culturales y jurídicas de temas como: • La relación de los niños y su familia. • Los deberes de los padres. • La intervención del estado. • Políticas sociales dirigidas a la infancia.
  • 63. Hitos de la convención 2.- Modifica la concepción de NECESIDADES de los niños por DERECHOS. 3.- Transforma al niño en SUJETO DE DERECHOS.
  • 64. CARACTERISTICAS DE LA CONVENCION • Integridad. Supera la distinción de derechos de 1ª y 2ª generación, los contempla todos como un sistema. • Reivindica la calidad de personas de los niños. • Es una visión no discriminatoria de los niños. • Reconoce derechos que poseen por el sólo hecho de existir, sin importar su edad.
  • 65. Convención y derecho interno • Al ratificar la convención, un país se compromete a revisar su legislación en favor de la infancia. Para ello, debe evaluar sus políticas publicas y sociales, sus sistemas legislativo y judicial, y examinar sus respectivos presupuestos. • A continuación, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las normas mínimas fijadas por la convención • En algunos casos, puede ser necesario modificar leyes existentes o promulgar nuevas leyes, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para la creación o reforma de cualquier ley nacional
  • 66. Aniversario 20 Noviembre • Este viernes se celebra  el 20 aniversario de la convención de los derechos del niño. • Articulado de la convención sobre los derechos del niño fue presentado el 20 de noviembre 1989. • En la actualidad, esta norma ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto por dos, Somalia y estados unidos.
  • 67.
  • 68. “Fotografía de un niño mapuche descansando en una pradera de la localidad de Temucuicui, en La Araucanía, 600 kilómetros al sur de Santiago (Chile). En esta región se desarrolla desde hace varios años un conflicto entre comunidades mapuches que reclaman como propias tierras que consideran ancestrales y sus actuales propietarios, quienes han desarrollado empresas agrícolas y forestales. Los allanamientos y enfrentamientos entre la Policía y grupos indígenas armados son frecuentes en la zona, donde el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) alertó sobre el riesgo que corre la integridad física y psíquica de niños y adolescentes nativos. http://blogs.publico.es/elojopublico/20-anos-incumpliendo-los-derechos-del- nino/658
  • 69. ANALISIS DE LA CONVENCION Conforme a las directrices para la presentación de informes ante el Comité de Derechos del Niño
  • 70. DEFINICION DE NIÑO Articulo 1º “Todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley nacional sea mayor de edad antes.” • En Chile el articulo 26 del Código Civil define a los niños como “el que no ha cumplido 7 años”, y señala que mayor de edad se es al cumplir 18 años. • El articulo 56 de la Ley de responsabilidad penal (20.084) adolescente trata sobre la mayoría de edad.
  • 71.
  • 72. PRINCIPIOS GENERALES • No DISCRIMINACION (ART 2º) • El INTERES superior del niño (ART 3º) • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (ART 6) • El respeto a la OPINION del niño (ART 12)
  • 73. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Articulo 2º Los estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
  • 74. PPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Articulo 3 Nº 1 • En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. • La Convención la enuncia en 8 ocasiones • ARTICULO 21 ADOPCION. Es el limite que los estados tienen para aplicar medidas contra los niños.
  • 75. ¿Interés Superior del niño? • “….Son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido” (art 16 de la Ley 19.968 crea los Tribunales de Familia) • Es la plena satisfacción de sus derechos…Las actuaciones judiciales en la ley de responsabilidad adolescente, debe respetar esos derechos. Al señalar cuales, el articulo 2 inciso 1º de la ley 19.968 “Todos los derechos y garantías que le son reconocidas por en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los derechos del niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”
  • 76. ¿Interés Superior del niño? • El logro de la mayor realización material y espiritual. El articulo 222 inc. 2º del Código Civil “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible , y lo guiaran en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”
  • 77. ¿ que es? “es un principio compuesto por múltiples factores que se traducen en criterios relevantes que deben ser necesariamente tomados en cuenta por los obligados por el principio, los padres, la sociedad y el Estado.“ Los elementos que son diversos: 3. La dignidad del ser humano; 4. Las características propias de los niños o ponderar las características particulares de la situación en la que se halla el niño; 5. La necesidad de propiciar el desarrollo de los niños, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades; 6. La consideración de que este principio es la base para la efectiva realización de todos los derechos humanos de los niños. Gonzalo Aguilar Cavallo
  • 78. DERECHO A EXPRESAR OPINION • ART 12 nº 1. Los estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
  • 79. EL DERECHO A LA EXPRESIÓN EN LOS ASUNTOS QUE LES AFECTAN (ART. 12) • Este principio está referido especialmente a los procedimientos -judiciales o administrativos- que les afecten • Padres, jueces y otros adultos encargados del niño deben dar a éste la oportunidad de ser escuchado y utilizar esa información en favor de su interés superior
  • 80. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN ART 4º, 42 Y PARRAFO 6º DEL ART 44 • Régimen jurídico de la convención en el derecho interno, las nuevas leyes y la aplicación de las normas. • Coordinación, vigilancia e instituciones ya existentes y nuevas. • Aplicación del articulo 4º de la convención. • Participación de la sociedad civil. • Medidas de difusión de la convención.
  • 81. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES • Nombre y nacionalidad (ART 7º) • La PRESERVACION de la identidad (ART 8) • La libertad de EXPRESION (ART 13) • Libertad de pensamiento, de conciencia y RELIGION (ART 14) • Libertad de ASOCIACION y de CELEBRAR reuniones pacificas (ART 15) • La PROTECCION de la vida privada (ART 16) • El acceso a la INFORMACION pertinente (ART 17) • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles (apartado a del ART 37)
  • 82. ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE TUTELA • La DIRECCION y ORIENTACION PARENTALES (ART 5) • LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES (párrafo 1 y 2 del art 18) • La SEPARACION de los padres (ART 9) • La REUNION de la familia (ART 10) • Los traslados ILICITOS y la RETENCION ILICITA (ART 11) • EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA DEL NIÑO (párrafo 4 del art 27) • Los niños privados de su medio familiar (ART 20) • La ADOPCION (ART 21) • Examen PERIODICO de las CONDICONES de INTERNACION (ART 25) • Los abusos y el descuido (ART 25), incluida la RECUPERACION FISICA y PSICOLOGICA y la REINTEGRACION social (ART 39)
  • 83. SALUD BASICA Y BIENESTAR • Los niños impedidos (ART 23) • La salud y los servicios sanitarios (ART 24) • LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE GUARDA DE LOS NIÑOS (ART 26 Y párrafo 3 del articulo 18) • EL NIVEL DE VIDA (párrafo 1 a 3 del art 27)
  • 84. EDUCACION, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES • La EDUCACION incluidas la FORMACION y ORIENTACION profesionales (ART 28) • Los objetivos de la EDUCACION (ART 29) • El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (ART 319
  • 85. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION • Los niños en SITUACION de EXCEPCION • Refugiados ART 22- • Los niños afectados por conflicto armado ART 38 y 39) • Los niños que tiene conflictos con la justicia: • La ADMINISTRACION de justicia de menores (ART 40) • LOS NIÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD (apartados b a d del art 37) • LA IMPOSICION DE PENAS A LOS NIÑOS (apartado a del art 37) • La RECUPERACION FISICA y SICOLOGICA y la REINTEGRACION social del niño ( ART 39)
  • 86. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION • Los niños sometidos a EXPLOTACION, incluida su RECUPERACION FISICA y SICOLOGICA y su REINTEGRACION social. • La EXPLOTACION ECONOMICA de los niños, incluido el trabajo infantil (ART 32). • El uso indebido de estupefacientes (ART 33). • La EXPLOTACION y el abuso sexual (ART 34). • La venta, trata y el secuestro (ART 35). • Otras formas de EXPLOTACION (ART 36). • Niños pertenecientes a MINORIAS o grupos INDIGENAS (ART 30).
  • 87. DERECHO A LA FAMILIA Art 5º los estados respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso de la familia o la comunidad. ART 9º los estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  • 88. EDUCACION • ART 28 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación • ART 29 observaciones sobre la aplicación de este derecho
  • 89. BIENESTAR Y SALUD • ART 24 los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. • ART 25 los estados partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud … • ART 26 seguridad social.
  • 90. DERECHO A LA RECREACION • ART 31 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
  • 91. COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO Articulo 43
  • 92. El Comité de los Derechos del Niño está integrado por diez expertos, de gran integridad moral y de reconocida competencia en el campo de los derechos de la infancia, designados entre los nacionales de los Estados Partes y teniendo en cuenta los principales sistemas jurídicos • Aunque son elegidos por los Estados Partes, ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de su país. (Chile, Marta Maura Perez) • El Comité controla la aplicación de las disposiciones de la Convención por parte de los gobiernos, pero no vigila el comportamiento de los padres. Tampoco admite quejas de ciudadanos –o de niños- en contra de los padres
  • 93. MECANISMO DE CONTROL Los gobiernos que ratifican la convención se comprometen a presentar al comité de los derechos del niño un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la convención en el plazo de dos años a partir de la fecha en que ésta haya entrado en vigor en el país y, en lo sucesivo, cada cinco años

Editor's Notes

  1. La revolucion alemana fue antes del gobierno de hitler, se vincula al nacimiento de la socialdemocracia. La revolución mexicana duro de 1910 a 1917
  2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ENTRA EN VIGOR EN CONFORMIDAD A SU ARTICULO 49 UNA VEZ TRANSCURRIDO 3 MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HA SIDO DEPOSITADO EL 35 (TRIGESIMO QUINTO) INSTRUMENTO DE RATIFIACION O DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES O POLITICOS , ADOPTADO Y ABIERTO A LA FIRMA, RATIFICACION Y ADHESION POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCION 2200 A DE 16/12/1966. ENTRA EN VIGOR EL 23/03/1976 EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 9. CREA EL COMITÉ QUE HOY SE LLAMA COMSION Y QUE PUEDE RECIBIR Y CONSIDERAR COMUNICACIONES DE INDIVIDUOS QUE SE HAYEN BAJO LA JURISDICCION DE UN ESTADO PARTE Y QUE SEÑALN HABER SIDO VIOLADO SUS DERECHOS DEL PACTO.
  3. Esta convenci ó n surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se celebren entre estados. Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisi ó n de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados. La convenci ó n entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el art í culo 84 de la propia convenci ó n
  4. El caso de los padres guardadores que dicen que busquen otro niño para los padres.
  5. Chileno, del Centro de Estudios Constitucionales de la U. de Talca. EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS