3. ANTECEDENTES DEL RELATOR
• Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad
Academia de Humanismo Cristiano.
• Abogado.
• Ejercicio libre en Familia.
• Magíster en Gerencia Social (c).
• Docente carrera de Trabajo Social Ufro.
• Área de Investigación es DDHH y Políticas Publicas.
4. Objetivo Modulo
• Conocer y determinar el concepto de DDHH.
• Conocer los sistemas internacionales de protección de los
DDHH.
• Distinguir los sistemas de protección de los derechos del niño.
• Conocer la convención de derechos del niño.
• Establecer su relevancia en el sistema legal chileno.
• Analizar su vigencia y aplicación en Chile.
5.
6. Convención de derechos del niño
• Es parte del sistema internacional de protección de los
derechos humanos.
• Es parte del sistema interamericano de protección de los
derechos del hombre.
• Es parte de la legislación local de protección de los niños.
8. La fábula del puercoespín
• Este animal posee unas
púas que usa como
defensas.
• Si alguien lo ataca se
enrolla o lo enviste para
pincharlo.
9. Pero...Debe invernar...
• Y debe convivir con
otros de su especie, que
también tienen púas.
• Si se acerca mucho se
pincha o pincha; pero si
se aleja muere
congelado.
10. Los derechos & los deberes
• Son como esas púas.
• Las tenemos para protegernos.
• Pero, el limite es no dañar a
otros.
• Se debe convivir con otros.
• Tenemos deberes x cada
derecho.
11.
12. Que son los DDHH?
“GARANTIAS JURIDICAS que protegen
a las personas y grupos de personas
contra actos de los gobiernos que
lesionan libertades fundamentales y la
dignidad humana.”
BAN-KIMOON.
Secretario general de la ONU.
13. ¿QUÉ SON LOS DDHH?
Cecilia Medina Quiroga.
• Presidenta de la Corte interamericana de justicia.
“Aquellos que se califican como tales
en los tratados internacionales y
en el derecho
CONSETUEDINARIO.”
14. ¿QUÉ SON LOS DDHH?
Verónica Reyna
Abogado Jefe de FASIC
“Son TITULOS y facultades
que tiene todo individuo
por el solo hecho de
pertenecer a la especie
humana”
15. ¿QUÉ SON LOS DDHH?
Los derechos humanos son el conjunto de características y
atributos propios del ser humano derivado de su
dignidad, por lo que no pueden ser afectados o
vulnerados.
16. SUS
CARACTERISTICAS...
• Son inherentes o innatos al ser humano, todos los hombres, mujeres y
niños los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
• Son universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su
condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
• Son inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte
inseparables de la propia naturaleza humana.
• Son inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en
caso de ser así , la víctima puede exigir una reparación o compensación por
el daño causado a través de los tribunales de justicia.
• Son imprescriptibles, es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso
del tiempo.
17. VIOLACIONES A LOS DDHH
“Transgresiones gubernamentales de derechos garantizados por
nacionales, regionales o internacionales sobre los derechos
humanos y los actos u omisiones directamente imputables al
estado que suponen el incumplimiento de obligaciones
jurídicas derivadas de normas sobre los derechos humanos”
Obligaciones del estado
Respetarlos-protegerlos-cumplirlos
18.
19. INFRACCIONES A LOS DDHH
“El comportamiento violatorio de derechos cometidos por
agentes no estatales.”
• Grupos armados de oposición.
• Empresas.
• Instituciones financieras internacionales.
• Las personas.
20.
21. DDHH y ESTADO
• El estado debe proclamarlos. Reconocer su existencia y que sus
ciudadanos los conozcan y respeten.
• El estado debe promoverlos. Crear de un modo progresivo las
condiciones políticas, sociales y económicas para que los titulares
puedan gozar diariamente de ellos.
• El estado debe protegerlos. Crear mecanismos institucionales
coercitivos y eficaces.
22. COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DDHH
En subsidio, el derecho internacional suple las deficiencias de protección que
el estado no puede o no quiere asumir.
La protección de los DDHH es una obligación de carácter internacional.
Los estados están obligados a:
• Someterse a sus mecanismos de protección.
• No interferir en las actuaciones de los organismos internacionales.
“Nada justifica la violación de DDHH por parte de un estado.”
23. CLASIFICACION
GENERACION.
• Esta clasificación responde a 2 criterios:
• A) histórico.
• B) temático.
ASI se habla de derechos de primera, segunda y tercera
GENERACION.
Autores señalan que existe una cuarta GENERACION.
24. DERECHOS DE 1ª GENERACION
Declaración de derechos del hombre y el ciudadano Francia 1789.
Declaración de Independencia de las 13 colonias inglesas de
Norteamérica en 1776
25. DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Derecho a libertad.
Derecho a la igualdad.
Derecho a la dignidad.
Dº a la vida y seguridad personal.
Prohibición de la tortura.
Prohibición a la esclavitud.
Derecho a la personalidad jurídica.
Derecho a nos ser arbitrariamente arrestado (habeas Corpus).
Derecho a debido proceso.
Derecho a participación (sufragio y acceso a la función publica).
Derecho de propiedad privada.
Derecho al matrimonio y familia.
Libertad de Pensamiento, circulación, opinión y expresión.
26. DERECHOS DE 2ª GENERACION
Aparecen en algunas constituciones, y son productos de
grandes movimientos sociales .
Caída del régimen Zarista 1917 - Constitución mexicana
1917
Revolución alemana 1917-1918
27. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES
Derecho al trabajo.
Derecho a condiciones dignidad, seguridad e higiene en el trabajo.
Derecho de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva.
Derecho a la protección especial de madres trabajadoras y menores.
Derecho a la seguridad social. (desempleo e invalidez).
Derecho a la calidad de vida y al descanso.
Derecho a la Salud.
Derecho a la educación primaria gratuita.
Derecho a la cultura, el arte y la ciencia.
Protección contra el desempleo.
Una remuneración equitativa y satisfactoria.
Vacaciones periódicas pagadas.
Dº a la igualdad de genero.
28. Derechos de 3ª generación
Son posteriores a los años 70, el titular de estos derechos es el
colectivo, la humanidad.
29. DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS PUEBLOS
• El derecho a un orden internacional aptos para los derechos humanos.
• Derecho a la libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de
sus riquezas y recursos naturales.
• Derecho de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas a su cultura,
religión y a su lengua.
• Derecho de los trabajadores migrantes.
• Derecho al medio ambiente sano.
• Derecho a la Paz.
• Derecho al desarrollo.
• Derecho a la Democracia.
30. Sistema Internacional de DDHH
Declaración Universal de Derechos Humanos.
• aprobada por la ONU 10-12-1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Incluye Protocolos facultativos.
• adoptada por la Asamblea General ONU 16/12/1966.
• Entrada en vigor 23/03/1976.
• Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 29/04/1989.
Pacto Int. de Dº Económicos, Sociales y Culturales.
• Adoptado por Asamblea General ONU 16/12/1966.
• Ratificado Chile 10/02/1972 publicada 27/05/1989.
32. CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
• ¿Qué es un tratado?
• Tipos de tratados.
• Estructura de un tratado.
• NEGOCIACION, firma y RATIFICACION.
• ADHESION y reserva.
• Efectos de los tratados.
• Naturaleza JURIDICA de la CONVENCION de derechos
del niño.
34. TRATADO
“ Art. 2 para los efectos de la presente convención
(Viena 1969):
A) se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados, regidos por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o mas instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular”
35. CARTA
“Acuerdo que establece derechos y deberes”.
La carta de las naciones unidas se firmó el 26 de junio
de 1945 en san francisco, al terminar la conferencia
de las naciones unidas sobre organización
internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del
mismo año.
36. DECLARACION
“Acuerdo que establece principios o afirma una
actitud política”
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”
DECLARACION universal de los derechos humanos
37. ESTATUTO
“Tratado colectivo que establece normas para tribunales
internacionales”.
• Estatuto de Roma o de la Corte Penal Internacional.
• Estatuto de la corte INTENACIONAL de justicia.
38. PROTOCOLO
“Documento anexo o aclaratorio”.
• Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12/8/949 relativo a
la protección de victimas de los conflictos armados internacionales
(protocolo I)
39. convención
“Tratado que establece normas generales.”
• Convención americana sobre derechos humanos. (San José de
costa rica 1969).
• Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio (1948).
• Convención sobre los derechos del niño (1989).
40. ESTRUCTURA DE UN TRATADO:
PREAMBULO.
Parte dispositiva.
CLAUSULAS finales.
Anexos.
41. PROCESO DE SUSCRIPCION
DE UN TRATADO
Articulo 32 nº 15 CONSTITUCION de la republica
• NEGOCIACION
• Firma
• RATIFICACION
42. PROCESO DE SUSCRIPCION DE UN
TRATADO
Articulo 54 nº 1 CONSTITUCION de la republica.
• APROBACION.
• PROMULGACION.(Decreto).
• PUBLICACION.(D.Oficial).
43. EFECTOS DE LOS TRATADOS
Entre las partes
Pacta SUN SERVANDA
Los estados partes del tratado deben cumplirlo de buena fe
(art. 26 convención de Viena)
Los poderes del estado deben adoptar las medidas legislativas y procedimientos
para hacer efectivos los derechos y obligaciones del tratado
44. Frente a terceros.
• No produce efectos.
• Solo efectos relativos, no beneficia ni perjudica.
45. HISTORIA DE LA PROTECCION
INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.
46. EVOLUCION DE LA PROTECCION
1924: Declaración de los Derechos del Niño. (Ginebra)
1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Naciones Unidas.
1959: Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas,
1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
47. EVOLUCION
1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales;
1969: Convención americana sobre Derechos Humanos. San
José de Costa Rica;
1974: Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en
estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de
Naciones Unidas.
48. EVOLUCION
1975: Declaración sobre la protección de todas las personas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Asamblea General Naciones Unidas. En 1987
entró en vigor la Convención contra la tortura.
1986: Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda.
Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas.
1985: Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución
40/33. Asamblea General Naciones Unidas.
1989: Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea
General Naciones Unidas.
49. DECLARACION DE GINEBRA
24 DE SEPTIEMBRE DE 1924
Mayo de 1919 Eglantyne Jebb
fundo Save the Children en Londres.
Su objetivo era crear
'una organización internacional poderosa que
llegase hasta los rincones más remotos del
mundo'.
Ella elaboro la
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
que fue adoptada por la Sociedad de las Naciones en
su 5ª Asamblea .
www.savethechildren.net
51. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE
La ONU, en virtud del artículo 68 de su carta
ordeno a la comisión de derechos humanos
elaborar un instrumento para la defensa de los
DDHH.
Un comité de 8 miembros, encabezado por
Eleanor Roosevelt elaboran la declaración
universal.
10 diciembre 1948
52. Comité Redactor
Eleanor Roosevelt (USA).
Rene Cassin (Francia).
Charles Malik (Libano).
Peng Chun Chang (china).
Alexandre Bogomolov / Alexei Pavlov (Union
soviética).
Lord Dukeston / Geoffrey Wilson (reino unido).
William Hodgson (Australia).
53. UN CHILENO...
HERNAN SANTA CRUZ BARCELO
• 1946 El Presidente Gabriel González
Videla lo designo como el primer
Representante de Chile ante las
Naciones Unidas, con rango de
Embajador.
• Su obra el libro “Cooperar o perecer:
el dilema de la comunidad mundial.”
• Uno de los creadores de CEPAL.
1906 al
54. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Proclamada por la asamblea general en resolución 1386 (XIV),
20 de noviembre de 1959
“(PREAMBULO) considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento, considerando que la necesidad de
esa protección especial ha sido enunciada en la declaración de ginebra de
1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la declaración universal de
derechos humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño,
55. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La asamblea general,
Proclama la presente declaración de los derechos del niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la
sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de
otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
56.
57.
58. FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA
UNICEF
• 1950 fue creado por la asamblea general de ONU para ayudar a los
niños de Europa después de la 2ª guerra mundial.
• 1953 se convierte en organismo permanente dentro del sistema de
ONU, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.
• 1965 se le otorgó el premio Nobel de la paz.
60. Convención sobre los Derechos del Niño
• Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
asamblea general en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989
• Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de
conformidad con el artículo 49
61. Hitos de la convención
• 1978 el gobierno de Polonia presenta a la comisión de DDHH de la
ONU un borrador que es la base de la convención.
• Se esperaba su aprobación en 1979 (año internacional del niño).
• 20 de noviembre de 1989 fue adoptada por la ONU.
• Firmada por 61 países en un día.
• Chile 14 de agosto de 1990 promulgada como ley.
• Publicada en el diario oficial 27 de septiembre de 1990.
62. Hitos de la Convención.
1.- Es un consenso entre las concepciones culturales y jurídicas
de temas como:
• La relación de los niños y su familia.
• Los deberes de los padres.
• La intervención del estado.
• Políticas sociales dirigidas a la infancia.
63. Hitos de la convención
2.- Modifica la concepción de NECESIDADES de los niños por
DERECHOS.
3.- Transforma al niño en SUJETO DE DERECHOS.
64. CARACTERISTICAS DE LA CONVENCION
• Integridad. Supera la distinción de derechos de 1ª y 2ª
generación, los contempla todos como un sistema.
• Reivindica la calidad de personas de los niños.
• Es una visión no discriminatoria de los niños.
• Reconoce derechos que poseen por el sólo hecho de existir,
sin importar su edad.
65. Convención y derecho interno
• Al ratificar la convención, un país se compromete a revisar su legislación en
favor de la infancia. Para ello, debe evaluar sus políticas publicas y sociales,
sus sistemas legislativo y judicial, y examinar sus respectivos presupuestos.
• A continuación, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la
aplicación de las normas mínimas fijadas por la convención
• En algunos casos, puede ser necesario modificar leyes existentes o promulgar
nuevas leyes, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para la creación
o reforma de cualquier ley nacional
66. Aniversario 20 Noviembre
• Este viernes se celebra el 20 aniversario de la convención de
los derechos del niño.
• Articulado de la convención sobre los derechos del niño fue
presentado el 20 de noviembre 1989.
• En la actualidad, esta norma ya ha sido aceptada por todos los
países del mundo excepto por dos, Somalia y estados unidos.
67.
68. “Fotografía de un niño mapuche descansando en una pradera de la localidad de
Temucuicui, en La Araucanía, 600 kilómetros al sur de Santiago (Chile). En esta
región se desarrolla desde hace varios años un conflicto entre comunidades
mapuches que reclaman como propias tierras que consideran ancestrales y sus
actuales propietarios, quienes han desarrollado empresas agrícolas y forestales.
Los allanamientos y enfrentamientos entre la Policía y grupos indígenas armados
son frecuentes en la zona, donde el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef) alertó sobre el riesgo que corre la integridad física y psíquica de niños y
adolescentes nativos.
http://blogs.publico.es/elojopublico/20-anos-incumpliendo-los-derechos-del-
nino/658
69. ANALISIS DE LA CONVENCION
Conforme a las directrices para la presentación de informes ante el
Comité de Derechos del Niño
70. DEFINICION DE NIÑO
Articulo 1º “Todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la
ley nacional sea mayor de edad antes.”
• En Chile el articulo 26 del Código Civil define a los niños como “el que no
ha cumplido 7 años”, y señala que mayor de edad se es al cumplir 18
años.
• El articulo 56 de la Ley de responsabilidad penal (20.084) adolescente
trata sobre la mayoría de edad.
71.
72. PRINCIPIOS GENERALES
• No DISCRIMINACION (ART 2º)
• El INTERES superior del niño (ART 3º)
• Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (ART
6)
• El respeto a la OPINION del niño (ART 12)
73. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
Articulo 2º
Los estados partes respetarán los derechos
enunciados en la presente convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política
o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales.
74. PPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Articulo 3 Nº 1
• En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño.
• La Convención la enuncia en 8 ocasiones
• ARTICULO 21 ADOPCION.
Es el limite que los estados tienen para aplicar medidas contra los niños.
75. ¿Interés Superior del niño?
• “….Son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como
consideración principal en la resolución del asunto sometido” (art 16 de la Ley
19.968 crea los Tribunales de Familia)
• Es la plena satisfacción de sus derechos…Las actuaciones judiciales en la ley de
responsabilidad adolescente, debe respetar esos derechos. Al señalar cuales, el
articulo 2 inciso 1º de la ley 19.968 “Todos los derechos y garantías que le son
reconocidas por en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los
derechos del niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes”
76. ¿Interés Superior del niño?
• El logro de la mayor realización material y espiritual.
El articulo 222 inc. 2º del Código Civil
“La preocupación fundamental de los padres es el interés superior
del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y
material posible , y lo guiaran en el ejercicio de los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo
conforme a la evolución de sus facultades”
77. ¿ que es?
“es un principio compuesto por múltiples factores que se traducen en
criterios relevantes que deben ser necesariamente tomados en
cuenta por los obligados por el principio, los padres, la sociedad y el
Estado.“
Los elementos que son diversos:
3. La dignidad del ser humano;
4. Las características propias de los niños o ponderar las características
particulares de la situación en la que se halla el niño;
5. La necesidad de propiciar el desarrollo de los niños, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades;
6. La consideración de que este principio es la base para la efectiva
realización de todos los derechos humanos de los niños.
Gonzalo Aguilar Cavallo
78. DERECHO A EXPRESAR OPINION
• ART 12 nº 1. Los estados partes garantizarán al niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño.
79. EL DERECHO A LA EXPRESIÓN EN LOS ASUNTOS QUE LES AFECTAN
(ART. 12)
• Este principio está referido especialmente a los procedimientos -judiciales
o administrativos- que les afecten
• Padres, jueces y otros adultos encargados del niño deben dar a éste la
oportunidad de ser escuchado y utilizar esa información en favor de su
interés superior
80. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN
ART 4º, 42 Y PARRAFO 6º DEL ART 44
• Régimen jurídico de la convención en el derecho interno, las nuevas leyes
y la aplicación de las normas.
• Coordinación, vigilancia e instituciones ya existentes y nuevas.
• Aplicación del articulo 4º de la convención.
• Participación de la sociedad civil.
• Medidas de difusión de la convención.
81. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES
• Nombre y nacionalidad (ART 7º)
• La PRESERVACION de la identidad (ART 8)
• La libertad de EXPRESION (ART 13)
• Libertad de pensamiento, de conciencia y RELIGION (ART 14)
• Libertad de ASOCIACION y de CELEBRAR reuniones pacificas (ART 15)
• La PROTECCION de la vida privada (ART 16)
• El acceso a la INFORMACION pertinente (ART 17)
• El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles (apartado a
del ART 37)
82. ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE TUTELA
• La DIRECCION y ORIENTACION PARENTALES (ART 5)
• LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES (párrafo 1 y 2 del art 18)
• La SEPARACION de los padres (ART 9)
• La REUNION de la familia (ART 10)
• Los traslados ILICITOS y la RETENCION ILICITA (ART 11)
• EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA DEL NIÑO (párrafo 4 del art 27)
• Los niños privados de su medio familiar (ART 20)
• La ADOPCION (ART 21)
• Examen PERIODICO de las CONDICONES de INTERNACION (ART 25)
• Los abusos y el descuido (ART 25), incluida la RECUPERACION FISICA y
PSICOLOGICA y la REINTEGRACION social (ART 39)
83. SALUD BASICA Y BIENESTAR
• Los niños impedidos (ART 23)
• La salud y los servicios sanitarios (ART 24)
• LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE GUARDA DE
LOS NIÑOS (ART 26 Y párrafo 3 del articulo 18)
• EL NIVEL DE VIDA (párrafo 1 a 3 del art 27)
84. EDUCACION, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES
CULTURALES
• La EDUCACION incluidas la FORMACION y ORIENTACION profesionales (ART 28)
• Los objetivos de la EDUCACION (ART 29)
• El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (ART 319
85. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION
• Los niños en SITUACION de EXCEPCION
• Refugiados ART 22-
• Los niños afectados por conflicto armado ART 38 y 39)
• Los niños que tiene conflictos con la justicia:
• La ADMINISTRACION de justicia de menores (ART 40)
• LOS NIÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD (apartados b a d del art 37)
• LA IMPOSICION DE PENAS A LOS NIÑOS (apartado a del art 37)
• La RECUPERACION FISICA y SICOLOGICA y la REINTEGRACION social del
niño ( ART 39)
86. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION
• Los niños sometidos a EXPLOTACION, incluida su RECUPERACION FISICA y
SICOLOGICA y su REINTEGRACION social.
• La EXPLOTACION ECONOMICA de los niños, incluido el trabajo infantil (ART 32).
• El uso indebido de estupefacientes (ART 33).
• La EXPLOTACION y el abuso sexual (ART 34).
• La venta, trata y el secuestro (ART 35).
• Otras formas de EXPLOTACION (ART 36).
• Niños pertenecientes a MINORIAS o grupos INDIGENAS (ART 30).
87. DERECHO A LA FAMILIA
Art 5º los estados respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de
los padres o, en su caso de la familia o la comunidad.
ART 9º los estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares,
por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido
por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño.
88. EDUCACION
• ART 28 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación
• ART 29 observaciones sobre la aplicación de este derecho
89. BIENESTAR Y SALUD
• ART 24 los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud.
• ART 25 los estados partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado
en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud …
• ART 26 seguridad social.
90. DERECHO A LA RECREACION
• ART 31 nº1. Los estados partes reconocen el derecho del niño
al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la
vida cultural y en las artes.
92. • El Comité de los Derechos del Niño está integrado por diez expertos, de gran
integridad moral y de reconocida competencia en el campo de los derechos
de la infancia, designados entre los nacionales de los Estados Partes y
teniendo en cuenta los principales sistemas jurídicos
• Aunque son elegidos por los Estados Partes, ejercen sus funciones a título
personal y no como representantes de su país. (Chile, Marta Maura Perez)
• El Comité controla la aplicación de las disposiciones de la Convención por
parte de los gobiernos, pero no vigila el comportamiento de los padres.
Tampoco admite quejas de ciudadanos –o de niños- en contra de los padres
93. MECANISMO DE CONTROL
Los gobiernos que ratifican la convención se comprometen a
presentar al comité de los derechos del niño un informe sobre
las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los
derechos reconocidos en la convención en el plazo de dos
años a partir de la fecha en que ésta haya entrado en vigor en
el país y, en lo sucesivo, cada cinco años
Editor's Notes
La revolucion alemana fue antes del gobierno de hitler, se vincula al nacimiento de la socialdemocracia. La revolución mexicana duro de 1910 a 1917
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ENTRA EN VIGOR EN CONFORMIDAD A SU ARTICULO 49 UNA VEZ TRANSCURRIDO 3 MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HA SIDO DEPOSITADO EL 35 (TRIGESIMO QUINTO) INSTRUMENTO DE RATIFIACION O DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES O POLITICOS , ADOPTADO Y ABIERTO A LA FIRMA, RATIFICACION Y ADHESION POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCION 2200 A DE 16/12/1966. ENTRA EN VIGOR EL 23/03/1976 EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 9. CREA EL COMITÉ QUE HOY SE LLAMA COMSION Y QUE PUEDE RECIBIR Y CONSIDERAR COMUNICACIONES DE INDIVIDUOS QUE SE HAYEN BAJO LA JURISDICCION DE UN ESTADO PARTE Y QUE SEÑALN HABER SIDO VIOLADO SUS DERECHOS DEL PACTO.
Esta convenci ó n surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se celebren entre estados. Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisi ó n de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados. La convenci ó n entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el art í culo 84 de la propia convenci ó n
El caso de los padres guardadores que dicen que busquen otro niño para los padres.
Chileno, del Centro de Estudios Constitucionales de la U. de Talca. EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS