El documento propone modificaciones parciales al estatuto del sindicato nacional de trabajadores obreros de Gloria S.A., incluyendo cambios a varios artículos como el comité electoral, afiliados hábiles, reglamento electoral y otros. También propone derogar ciertos artículos y disposiciones generales. Las modificaciones serán revisadas en la próxima asamblea nacional extraordinaria de afiliados.
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO
1. PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE GLORIA S.A.
(Aprobado mediante acuerdo de Asamblea de Junta Directiva Nacional de fecha 08 de junio del 2012)
1) SOBRE LAS MODIFICACIONES:
PROPUESTA A SER REVISADA PARA SU APROBACIÓN EN LA
ARTICULOS DEL ESTATUTO DEL SINATOG
PROXIMA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE
(Reconocido por el MINTRA el 03.01.2007)
AFILIADOS
Articulo 90º.- Del Comité Electoral
a) El Comité Electoral del SINATOG es el órgano autónomo encargado de
Articulo 90º.- Del Comité Electoral
planificar, convocar, realizar, controlar y proclamar los resultados de las
a) El Comité Electoral del SINATOG es el órgano autónomo encargado de
Elecciones de la Junta Directiva Central, y de los Delegados Seccionales;
planificar, convocar, realizar, controlar y proclamar los resultados de las
está constituido por: (1) miembro titular por cada sección Sindical que
Elecciones de la Junta Directiva Nacional y de los Delegados Seccionales.
integre el SINATOG, propuestos por las Secciones Sindicales y
b) Está constituido por dos (2) miembros por cada sección Sindical que
1.1. Modificación ratificados en Asamblea General Ordinaria de Afiliados.
integre el SINATOG que serán propuestos por las Secciones Sindicales y
de los incisos b) Cada Sección Sindical presentara (2) representantes para ser integrantes
nombrados en Asamblea General Ordinaria de Afiliados.
a), b) y d) del del Comité electoral considerándose uno como titular y el, otro, como
c) El Comité Electoral del SINATOG se instalará dentro de los cinco días
Art. 90º de suplente.
posteriores a su nombramiento en presencia de los Secretarios de:
los Estatutos: c) El Comité Electoral del SINATOG se instalará dentro de los cinco días
Organización, Imagen Institucional y de Control y Disciplina.
posteriores a su nombramiento en presencia de los Secretarios de:
d) El Comité Electoral del SINATOG en su sesión de instalación elegirá
Organización, Imagen Institucional y de Control y Disciplina.
entre sus miembros un Presidente, un Secretario y dos Vocales.
d) El Comité Electoral del SINATOG en su sesión de instalación elegirá
e) El Comité Electoral del SINATOG coordinara con los representantes de
entre sus miembros un Presidente, Secretario, Tesorero, Disciplina y dos
la Junta Directiva Nacional (inciso c)
Vocales.
e) El Comité Electoral del SINATOG coordinara con los representantes de
la Junta Directiva Nacional (inciso c)
1.2. Modificación
Articulo 97º.- Son considerados afiliados hábiles todos aquellos Articulo 97º.- Son considerados afiliados hábiles todos aquellos
del Art. 97º
sindicalizados que no hayan sido sancionados con la suspensión de sus sindicalizados que no hayan sido sancionados con la suspensión de sus
de los
derechos; excepto los comprendidos en el art. 20º incisos a), b) y c). derechos.
Estatutos
Articulo 96º.- La Junta Directiva Nacional y el Delegado General y de
1.3. Modificación
Defensa de las Secciones Sindicales respectivas que conforman serán elegidos Articulo 96º.- El Comité Electoral elaborara un Reglamento Electoral que será
del Art. 96º
por voto secreto y obligatorio de todos los afiliados a ala fecha del proceso aprobado en una Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados convocada por la
de los Junta Directiva Nacional a solicitud del propio Comité Electoral.
electoral y de acuerdo al reglamento de elecciones, que será elaborado por el
Estatutos
Comité Electoral y aprobado en Asamblea General.
2. PROPUESTA A SER REVISADA PARA SU APROBACIÓN EN LA
ARTICULOS DEL ESTATUTO DEL SINATOG
PROXIMA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE
(Reconocido por el MINTRA el 03.01.2007)
AFILIADOS
Articulo 52º.- La Junta Directiva Nacional estará integrada por las
siguientes Secretarias:
a) Secretaría General
Articulo 52º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 23º del T.U.O. del D. Ley
b) Secretaría General Adjunta
25593, la Junta Directiva Nacional del SINATOG estará integrada por las
c) Secretaría de Defensa Derechos Humanos
siguientes:
d) Secretaría de Defensa Derechos Humanos Adjunto
a) Secretaría General
e) Secretaría de Organización e Imagen Institucional
b) Secretaría General Adjunta
f) Secretaría de Organización e Imagen Institucional Adjunta
1.4. Modificación c) Secretaría de Defensa Derechos Humanos
g) Secretaría de Economía, Finanzas y Estadísticas
del Art. 52º d) Secretaría de Organización e Imagen Institucional
h) Secretaría de Economía, Finanzas y Estadísticas Adjunto
de los e) Secretaría de Economía, Finanzas y Estadísticas
i) Secretaría de Actas y Archivos
Estatutos f) Secretaría de Actas y Archivos
j) Secretaría de Prensa y Difusión
g) Secretaría de Prensa y Difusión
k) Secretaría de Prensa y Difusión Adjunto
h) Secretaría de Control y Disciplina
l) Secretaría de Asistencia Social, Cooperativa y Fondos de Ayuda Mutua
i) Secretaría de Asistencia Social, Cooperativa y Fondos de Ayuda Mutua
m) Secretaría de Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional
j) Secretaría de Formación, Cultura y Deporte
n) Secretaría de Formación, Cultura y Deporte
k) Delegados Seccionales
o) Secretaría de Control y Disciplina
p) Secretaría de Promoción de Empleo e Inversiones Sindicales
q) Secretaría del Exterior
Articulo 11º.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea Articulo 11º.- Adicionalmente a las constituidas en el Articulo 12º del
1.5. Modificación
General Ordinaria de Delegados sustentando en un estudio técnico presente Estatuto, las cuotas extraordinarias podrán ser fijadas por la
del Art. 11º
económico, será propuesto por la Junta Directiva y será descontada por Asamblea Nacional de Afiliados, estas serán propuestas por la Junta
de los
planilla de haberes, siendo su distribución en la forma establecida en el Art. Directiva Nacional mediante un estudio técnico económico.
Estatutos
10º precedente. Las cuotas extraordinarias serán descontadas por planilla de haberes.
Articulo 12º.- Las cuotas extraordinarias son las siguientes:
Articulo 12º.- Las cuotas extraordinarias son las siguientes:
(…)
(…)
g)La constituida por:
1.6. Modificación g) Las multas por inasistencias a las Asambleas Ordinarias equivalentes a
- Las Multas por infracciones de Elecciones Generales del Sindicato
del inciso g) 1.5 del jornal básico diario y a las Asambleas Extraordinarias
equivalente a un (01) jornal básico, se les exonera a los que se encuentren
del Art. 12º equivalentes a un (1) jornal básico diario; se les exonera a los que se
de vacaciones o descanso medico comprobado.
de los encuentren de vacaciones, descanso medico comprobado, citas medicas y
- Las Multas por inasistencias a las Asambleas Ordinarias equivalentes a S/.
Estatutos eventos de fuerza mayor comprobado. Las justificaciones deben de
15.00 nuevos soles; y a las Asambleas Extraordinarias equivalentes a S/.
hacerse con un mínimo de 48 horas de anterioridad a la fecha de
10.00 nuevos soles, se les exonera a los que se encuentren de vacaciones o
programada la Asamblea Nacional.
descanso medico comprobado.
3. PROPUESTA A SER REVISADA PARA SU APROBACIÓN EN LA
ARTICULOS DEL ESTATUTO DEL SINATOG
PROXIMA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE
(Reconocido por el MINTRA el 03.01.2007)
AFILIADOS
Artículo 30º.- El afiliado que incurra en faltas será sancionado por la
Artículo 30º.- El afiliado que incurra en faltas, sin la prescindencia de las
Asamblea Nacional de Afiliados. La investigación correspondiente y el
reglas del debido proceso, será sancionado:
1.7. Modificación ejercicio de la acción disciplinaria ante la Asamblea será efectuada por la
a) En primera instancia, por la Junta directiva de la Base.
del Art. 30º Comisión de Ética y Disciplina conforme al procedimiento respectivo.
b) En segunda instancia, apelará ante la Asamblea General de Base.
de los Culminada la investigación, la Comisión de Ética y Disciplina elaborara un
c) En última instancia de revisión, se recurre ante la Asamblea General de
Estatutos informe conteniendo observaciones, conclusiones, recomendaciones y
Delegados y su fallo por mayoría absoluta de sus miembros hábiles será
sanciones que correspondan a la falta cometida según los Estatutos y sus
inapelable.
Reglamentos.
Artículo 34º.- Son Órganos de Gobiernos del SINATOG los siguientes: Artículo 34º.- Son Órganos de Gobiernos del SINATOG los siguientes:
1.8. Modificación
a) La Asamblea Nacional de Afiliados a) La Asamblea Nacional de Afiliados
del Art. 34º
b) La Asamblea Nacional de Delegados b) La Junta Directiva Nacional
de los
c) La Junta Directiva Nacional c) La Asamblea General Seccional
Estatutos
d) Delegados Seccionales
1.9. Modificación Artículo 76º.- De conformidad con los dispuestos en el Art. 7º del Decreto Artículo 76º.- De conformidad con los dispuestos en el Art. 9º del Decreto
del Art. 76º Supremo Nº 010 – 92 – TR, en cada provincia donde la empresa tenga una Supremo Nº 011 – 92 – TR, en cada provincia donde la empresa tenga una
de los división en la que hayan afiliados al SINATOG se constituirán Secciones división en la que hayan afiliados al SINATOG se constituirán Secciones
Estatutos Sindicales, siendo estos los Órganos Orgánicos de los trabajadores. Sindicales, siendo estos los Órganos Orgánicos de los trabajadores.
2) SOBRE LA DEROGATORIA:
ARTICULOS A DEROGAR DISPOCISIONES GENERALES A DEROGAR
PROPUESTA A SER REVISADA
PARA SU APROBACIÓN EN LA
TERCERO.- y CUARTO.- de las DISPOSICIONES
PROXIMA ASAMBLEA 31º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 70º, 71º, 73º, 74º, 75º, 80º, 83º, 88º, 102º
GENERALES
NACIONAL EXTRAORDINARIA
DE AFILIADOS