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RÉGIMENES TRIBUTARIOS
 Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la
tributación de las actividades económicas
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
• IMPUESTO A LA RENTA
• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
• IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
• DERECHOS ARANCELARIOS
DEFINICIÓN
• IMPUESTO PREDIAL
• IMPUESTO DE ALCABALA
• IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
TRIBUTOS PARA OTROS FINES
• CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL
• CONTRIBUCION AL SENATI
• CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)
TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS
LOCALES
 El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas
que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO
CENTRAL
 Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en
especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor
de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y
urbanos o de bienes muebles.
 Segunda categoría, intereses por colocación de capitales,
regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y
otros.
 Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades
comerciales, industriales, servicios o negocios.
 Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de
cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
 Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia.
 CONTABILIDAD Régimenes tributarios
 Es el primer régimen donde se encuentran las personas o
negocios de menor movimiento económico establecido
dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
 Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y
Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:
 Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean
mayor a S/ 360,000
 El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
 Deben realizar actividades en un solo establecimiento o
sede productiva.
Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
 No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
 Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
 Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Tipo de Comprobantes a emitir:
•Boletas de Venta.
•Tickets
•Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.
Tributos a Pagar:
Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en
el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
 a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes
que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el
cultivo.
 b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada
anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
 Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales
Régimen Especial del Impuesto a la
Renta - RER
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RER?
 Personas Naturales.
 Sociedades Conyugales.
 Sucesiones Indivisas.
 Personas Jurídicas.
Requisitos para acogerse al RER
 El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en
el transcurso de cada año.
 El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de
los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000
Impedidos a acogerse a RER
 No pueden acogerse aquellos que:
 Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas,
aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
 Tributos Afectos al RER
 I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago
de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.
Libros y Registros Contables
 Registro de Compras.
 Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al
crédito fiscal.
 Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

Declaración y pago de impuestos en el RER
Presentando la declaración mediante:
 El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT
621.
 Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
 Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
 Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
 Se tiene que sustentar sus gastos.
 Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
 Se presenta Declaración Anual.
¿Quiénes pueden acogerse?
 Personas Naturales.
 Sucesiones Indivisas.
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 Personas Jurídicas.
Régimen General del Impuesto a la Renta
Actividades comprendidas
 Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación
comercial.
 Prestación de servicios.
 Contratos de construcción.
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN
EMITIR
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra

 Tributos Afectos
 I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito
fiscal.
Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.
 Libros y Registros Contables
 Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
 Registro de Compras
 Registro de Ventas
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
Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:
 Contabilidad Completa
 COBA NOLE SHEYLA MILENKA
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CONTABILIDAD Régimenes tributarios

  • 2.  Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL • IMPUESTO A LA RENTA • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO • DERECHOS ARANCELARIOS DEFINICIÓN
  • 3. • IMPUESTO PREDIAL • IMPUESTO DE ALCABALA • IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR TRIBUTOS PARA OTROS FINES • CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL • CONTRIBUCION AL SENATI • CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES
  • 4.  El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
  • 5.  Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.  Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.  Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.  Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.  Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
  • 7.  Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat. ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?  Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:  Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000  El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000  Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS
  • 8. Impedidos a acogerse a Nuevo RUS  No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Tipo de Comprobantes a emitir: •Boletas de Venta. •Tickets •Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal. Tributos a Pagar:
  • 9. Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 10. El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:  a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.  b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.  Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
  • 11. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RER?  Personas Naturales.  Sociedades Conyugales.  Sucesiones Indivisas.  Personas Jurídicas. Requisitos para acogerse al RER  El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.  El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 Impedidos a acogerse a RER  No pueden acogerse aquellos que:  Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
  • 12.  Tributos Afectos al RER  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio. Libros y Registros Contables  Registro de Compras.  Registro de Ventas.  Tipo de Comprobantes que pueden emitir  Facturas  Boletas de venta  Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.  Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.  Declaración y pago de impuestos en el RER Presentando la declaración mediante:  El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.
  • 13.  Dentro de las características principales de este régimen tenemos:  Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Se tiene que sustentar sus gastos.  Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Se presenta Declaración Anual. ¿Quiénes pueden acogerse?  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas. Régimen General del Impuesto a la Renta
  • 14. Actividades comprendidas  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra
  • 15.   Tributos Afectos  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.  Libros y Registros Contables  Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:  Registro de Compras  Registro de Ventas  Libro Diario de Formato Simplificado  Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:  Contabilidad Completa
  • 16.  COBA NOLE SHEYLA MILENKA  ESPECIALIDAD : CONTABILIDAD  Ciclo: VIII