3. El Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control de la tenencia de
la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental,
derivada de la aplicación de la Ley Agraria
4. Para consolidar los principios que orientaron la transformación
del marco legal es necesario dar certeza y seguridad jurídica en
el campo, de tal manera que los legítimos derechos de todas las
formas de tenencia de la tierra quedan plenamente identificados
y documentados, registrando todos los cambios que se operen
por la voluntad de los propietarios de la tierra ejidal y comunal.
6. 24 de abril de 1928
primer Reglamento del Registro Agrario Nacional
Se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de
restituciones o dotaciones de tierras, bosques o
aguas, así como la propiedad parcelaria individual
correspondiente a cada ejidatario
7. En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro
Agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades.
Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la
publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del
mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el
Registro Agrario Nacional.
8. Este se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano
desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con
autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y
constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último
Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el 9 de abril de 1997.
11. •Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.
•Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en
los juicios correspondientes.
12. •Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de
superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
•Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal
13. Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación de las
tierras ejidales,
la emisión de los certificados de derechos parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de planos y la actualización de la
información correspondiente, en el marco de los trabajos del Procede
15. •Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
•Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas.
•.
16. •Los títulos primordiales de las comunidades.
•Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el Procede.
•Los planos y documentos del catastro y censo rurales.
•Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierra.
•Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.
•Los terrenos nacionales y los baldíos
18. Brindar certeza jurídica a la propiedad social en México, a través del
control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos
respecto de los ejidos y comunidades, mediante la función registral, el
resguardo documental, asistencia técnica y catastral, en beneficio de los
sujetos de derecho agrario y demás solicitantes del servicio
20. Ser un Órgano Registral y Catastral de vanguardia en la utilización de Tecnologías de Información, que otorgue plena
certeza jurídica en la tenencia de la propiedad social, proporcionando una atención adecuada y oportuna a sus
usuarios, y que la información a su cargo coadyuve en la planeación e implementación de las políticas públicas en el
medio rural